Disposiciones GeneralesDisposición de Cadáveres No Reclamados
Section § 7200
Esta ley exige que la persona encargada de enterrar a alguien a expensas públicas, como el director de una institución pública o un funcionario municipal, se esfuerce por informar a los parientes del fallecido. Si ningún pariente desea manejar los restos de otra manera, el funcionario debe informar al departamento estatal después de 24 horas del fallecimiento de la persona, incluyendo detalles como su nombre, edad, sexo y causa de la muerte.
Section § 7201
Si alguien fallece en una institución pública y su cuerpo no es reclamado, la persona a cargo de esa institución debe proporcionar un breve historial médico del fallecido. Esto se entrega al departamento estatal o a una persona designada, y tiene como fin la identificación y el mantenimiento de un registro permanente. Los funcionarios estatales o del condado y los fiscales también pueden inspeccionar estos registros.
Section § 7202
Section § 7203
Section § 7204
Esta ley exige que cualquier persona o entidad que reciba cadáveres no reclamados con fines educativos cubra los costos de preservar y transportar los cuerpos. También deben mantener un registro detallado y permanente que incluya información importante sobre cada cuerpo, como detalles de identificación, nombre, edad, sexo y, si es posible, nacionalidad y raza. El registro también debe indicar la última residencia conocida y cómo se manejó el cuerpo, incluyendo fechas y fuentes.