Disposiciones GeneralesCustodia y Deber de Sepultura
Section § 7100
Esta ley explica quién está a cargo de decidir qué sucede con los restos de una persona después de su fallecimiento si el difunto no expresó deseos específicos. Enumera el orden de prioridad, comenzando con una persona designada en un poder notarial para el cuidado de la salud, seguido por el cónyuge sobreviviente, los hijos adultos, los padres, los hermanos, otros parientes y, finalmente, los administradores públicos. Si una persona designada es acusada de asesinato relacionado con la muerte, sus derechos son revocados. Los directores de funerarias pueden hacerse cargo si no se encuentra o contacta a ninguna persona elegible. Los costos son responsabilidad de aquellos con niveles de parentesco similares.
La ley también establece que si alguien dona su cuerpo entero, es responsable de los costos finales. Los directores de funerarias no son responsables por ejecutar correctamente las instrucciones dadas por el difunto o los parientes. Se proporcionan definiciones para 'adulto', 'hijo' y 'competente', y se aplican reglas especiales para los miembros del servicio que utilizan un formulario del Departamento de Defensa para asignar los derechos de disposición.
Section § 7100.1
Antes de que alguien fallezca, puede dejar por escrito instrucciones sobre qué debe hacerse con su cuerpo y qué servicios funerarios desea. Siempre que estas instrucciones sean claras y se hayan pagado por adelantado, deben seguirse al pie de la letra después del fallecimiento de la persona. Las instrucciones no pueden modificarse a menos que la ley lo exija o que el difunto haya dejado una declaración firmada indicando lo contrario.
Si alguien solo organizó el pago para el entierro o para los servicios funerarios, pero no para ambos, los deseos se cumplirán según los bienes disponibles del difunto, a menos que los familiares acepten cubrir el costo. Las demás instrucciones contenidas en las directrices deberán seguirse cumpliendo.
Si estas instrucciones están en un testamento, deben ejecutarse de inmediato, incluso si el testamento aún no ha pasado por el proceso de sucesión testamentaria o si pudiera haber dudas sobre su validez.
Section § 7101
Esta ley establece que cuando alguien fallece y deja bienes en California, los costos de su entierro y de una parcela de entierro lo suficientemente grande para una sepultura familiar, así como un monumento, se consideran gastos funerarios. Estos costos deben ser razonables, basándose en el nivel de vida que tenía la persona fallecida y el valor de sus bienes. También se pagan con los fondos del patrimonio como una prioridad máxima, y los intereses comienzan a acumularse 60 días después del fallecimiento.
Si se rechazan las reclamaciones de gastos funerarios o de entierro, el albacea debe demostrar por qué estos costos son irrazonables en comparación con el valor de los bienes y el estilo de vida de la persona fallecida. Los familiares o amigos también pueden asumir o pagar estos gastos si lo desean.
Section § 7102
Section § 7103
Si eres legalmente responsable de enterrar a alguien y no cumples con esa obligación a tiempo, podrías enfrentar cargos penales. Se considera un delito menor, lo que significa que es un crimen menos grave, pero que aun así tiene consecuencias. Si eres un profesional de la industria funeraria o actúas sin la licencia requerida y no entierras a alguien a tiempo, las consecuencias son más serias. Podrías ir a la cárcel por hasta un año, pagar una multa de hasta $10,000, o ambas cosas. Además, si otra persona tiene que hacerse cargo del entierro en tu lugar, es posible que debas pagarle el triple de los gastos en los que incurra.
Section § 7104
Si una persona fallecida no hizo planes para su entierro y no hay dinero o familia para encargarse en California, la persona a cargo del cuerpo puede pedir al forense local que entierre al fallecido como lo haría con alguien indigente o pobre.
El condado responsable de investigar o supervisar la muerte debe encargarse del entierro. Si la persona fallecida es indigente, el condado cubre los costos del entierro.
Section § 7104.1
Section § 7105
Esta sección describe qué sucede si la persona responsable de organizar un funeral no actúa, no puede ser localizada o no logra ponerse de acuerdo con otras personas que tienen derechos iguales para tomar esas decisiones.
En tales casos, la responsabilidad pasará al pariente más cercano siguiente. Si aquellos con derechos iguales no pueden llegar a un acuerdo, pueden llevar el asunto a los tribunales, y el tribunal decidirá quién debe tener el control. Si la persona responsable enfrenta cargos por haber causado la muerte ilegal del difunto, el siguiente en la línea de prioridad puede solicitar al tribunal el control.
Section § 7106
Esta ley permite a una autoridad de cementerio solicitar una orden judicial para enterrar los restos de una o más personas fallecidas. Si el caso involucra a varias personas fallecidas, los detalles de cada persona deben indicarse por separado en la petición, y el tribunal puede emitir órdenes individuales para cada una.
Section § 7107
Section § 7108
Si se le indica al forense que entierre a alguien, debe hacerlo siguiendo las normas para sepultar a las personas que no pueden costear un funeral.
Section § 7109
Section § 7110
Section § 7111
Section § 7112
Section § 7113
Esta ley de California permite que una autoridad de cementerio, un director de funeraria, un hospital y un médico realicen una autopsia a los restos de una persona si el fallecido lo autorizó por escrito antes de su muerte, o si ciertos familiares o funcionarios dan su permiso.
Los familiares autorizados incluyen al cónyuge, un hijo, un padre, un hermano, otros parientes, un administrador público o un forense. Pueden dar permiso por escrito, por telegrama o mediante una comunicación verbal grabada.
Las instalaciones o las personas involucradas en la autopsia no son responsables a menos que sepan de antemano que la autorización es falsa. Si el permiso está en un testamento, la autopsia puede realizarse incluso si el testamento aún no ha sido validado.
Sin embargo, no se permite una autorización verbal grabada si se sabe que el fallecido era parte de una religión que depende únicamente de la oración para la curación.
Section § 7114
Section § 7116
En California, se pueden esparcir restos humanos cremados o hidrolizados donde las leyes locales lo permitan, siempre que los restos no sean visibles para el público y no estén en un recipiente. Se necesita permiso por escrito del propietario del terreno o de la agencia a cargo para esparcir los restos allí. A partir del 1 de enero de 2027, también se pueden integrar restos humanos reducidos en el suelo bajo condiciones similares. Esparcir o integrar restos en un solo lugar no se considerará la creación de un cementerio.
Section § 7117
Esta ley explica que los restos humanos cremados o hidrolizados pueden esparcirse en el mar desde un barco o por aire, siempre y cuando se retiren primero de su contenedor. Este proceso no debe realizarse a menos de 500 yardas de la costa y no permite el esparcimiento desde puentes o muelles. Además, se debe presentar una declaración jurada con detalles como el nombre del fallecido, y el lugar y la hora del esparcimiento, ante el registrador local de nacimientos y defunciones en un plazo de 10 días. Esta norma es aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
Section § 7117.1
Esta ley permite trasladar los restos cremados de un contenedor duradero a una urna de dispersión disoluble hasta siete días antes de que sean dispersados en el mar desde una embarcación. Esta urna especial está diseñada para disolverse y liberar las cenizas en un plazo de cuatro horas una vez que se coloca en el agua. Sin embargo, la ley aclara que estas urnas no pueden usarse si las cenizas van a ser dispersadas por avión sobre tierra o mar.