Section § 7100

Explanation

Esta ley explica quién está a cargo de decidir qué sucede con los restos de una persona después de su fallecimiento si el difunto no expresó deseos específicos. Enumera el orden de prioridad, comenzando con una persona designada en un poder notarial para el cuidado de la salud, seguido por el cónyuge sobreviviente, los hijos adultos, los padres, los hermanos, otros parientes y, finalmente, los administradores públicos. Si una persona designada es acusada de asesinato relacionado con la muerte, sus derechos son revocados. Los directores de funerarias pueden hacerse cargo si no se encuentra o contacta a ninguna persona elegible. Los costos son responsabilidad de aquellos con niveles de parentesco similares.

La ley también establece que si alguien dona su cuerpo entero, es responsable de los costos finales. Los directores de funerarias no son responsables por ejecutar correctamente las instrucciones dadas por el difunto o los parientes. Se proporcionan definiciones para 'adulto', 'hijo' y 'competente', y se aplican reglas especiales para los miembros del servicio que utilizan un formulario del Departamento de Defensa para asignar los derechos de disposición.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a) El derecho a controlar la disposición de los restos de una persona fallecida, la ubicación y las condiciones del entierro, y los arreglos para los bienes y servicios funerarios a ser provistos, a menos que el difunto haya dado otras instrucciones conforme a la Sección 7100.1, recae en, y el deber de disposición y la responsabilidad por el costo razonable de la disposición de los restos recaen sobre, los siguientes en el orden nombrado:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(1) Un agente bajo un poder notarial para el cuidado de la salud que tenga el derecho y el deber de disposición conforme a la División 4.7 (que comienza con la Sección 4600) del Código Testamentario, excepto que el agente es responsable de los costos de disposición solo en cualquiera de los siguientes casos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(1)(A) Cuando el agente celebra un acuerdo específico para pagar los costos de disposición.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(1)(B) Cuando, a falta de un acuerdo específico, el agente toma decisiones relativas a la disposición que incurren en costos, en cuyo caso el agente es responsable solo por los costos razonables incurridos como resultado de las decisiones del agente, en la medida en que el patrimonio del difunto u otro fondo apropiado sea insuficiente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(2) El cónyuge sobreviviente competente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(3) El único hijo adulto competente sobreviviente del difunto o, si hay más de un hijo adulto competente del difunto, la mayoría de los hijos adultos competentes sobrevivientes. Sin embargo, menos de la mayoría de los hijos adultos competentes sobrevivientes tendrán los derechos y deberes de esta sección si han hecho esfuerzos razonables para notificar a todos los demás hijos adultos competentes sobrevivientes de sus instrucciones y no tienen conocimiento de ninguna oposición a esas instrucciones por parte de la mayoría de todos los hijos adultos competentes sobrevivientes.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(4) El padre o los padres competentes sobrevivientes del difunto. Si uno de los padres competentes sobrevivientes está ausente, el padre competente restante tendrá los derechos y deberes de esta sección después de que los esfuerzos razonables para localizar al padre competente sobreviviente ausente no hayan tenido éxito.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(5) El único hermano adulto competente sobreviviente del difunto o, si hay más de un hermano adulto competente sobreviviente del difunto, la mayoría de los hermanos adultos competentes sobrevivientes. Sin embargo, menos de la mayoría de los hermanos adultos competentes sobrevivientes tendrán los derechos y deberes de esta sección si han hecho esfuerzos razonables para notificar a todos los demás hermanos adultos competentes sobrevivientes de sus instrucciones y no tienen conocimiento de ninguna oposición a esas instrucciones por parte de la mayoría de todos los hermanos adultos competentes sobrevivientes.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(6) La persona o personas adultas competentes sobrevivientes, respectivamente, en los siguientes grados de parentesco o, si hay más de una persona adulta competente sobreviviente del mismo grado de parentesco, la mayoría de esas personas. Menos de la mayoría de las personas adultas competentes sobrevivientes del mismo grado de parentesco tendrán los derechos y deberes de esta sección si esas personas han hecho esfuerzos razonables para notificar a todas las demás personas adultas competentes sobrevivientes del mismo grado de parentesco de sus instrucciones y no tienen conocimiento de ninguna oposición a esas instrucciones por parte de la mayoría de todas las personas adultas competentes sobrevivientes del mismo grado de parentesco.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(7) Un curador de la persona designado bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 1800) de la División 4 del Código Testamentario cuando el difunto tiene bienes suficientes.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(8) Un curador del patrimonio designado bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 1800) de la División 4 del Código Testamentario cuando el difunto tiene bienes suficientes.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(a)(9) El administrador público cuando el difunto tiene bienes suficientes.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 7100(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 7100(b)(1) Si una persona en quien ha recaído el derecho de control conforme a la subdivisión (a) ha sido acusada de asesinato en primer o segundo grado u homicidio voluntario en relación con la muerte del difunto y esas acusaciones son conocidas por el director de la funeraria o la autoridad del cementerio, el derecho de control se renuncia y se transfiere al pariente más cercano de acuerdo con la subdivisión (a).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(b)(2) Si se retiran los cargos contra la persona, o si la persona es absuelta de los cargos, el derecho de control se le devuelve a la persona.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(b)(3) No obstante esta subdivisión, ninguna persona que haya sido acusada de asesinato en primer o segundo grado u homicidio voluntario en relación con la muerte del difunto y a quien no se le haya devuelto el derecho de control conforme al párrafo (2) tendrá derecho alguno a controlar la disposición conforme a la subdivisión (a), la cual se aplicará, en la medida en que el director de la funeraria o la autoridad del cementerio conozcan los cargos, como si esa persona no existiera.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(c) Un director de funeraria o una autoridad de cementerio tendrá autoridad completa para controlar la disposición de los restos y para proceder bajo este capítulo a recuperar los cargos usuales y habituales por la disposición cuando se apliquen ambos de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(c)(1) Se aplica cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(c)(1)(A) El director de la funeraria o la autoridad del cementerio tienen conocimiento de que ninguna de las personas descritas en los párrafos (1) a (8), ambos inclusive, de la subdivisión (a) existe.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(c)(1)(B) Ninguna de las personas descritas en los párrafos (1) a (8), ambos inclusive, de la subdivisión (a) puede ser encontrada después de una investigación razonable, o contactada por medios razonables.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(c)(2) El administrador público no asume la responsabilidad por la disposición de los restos dentro de los siete días posteriores a haber recibido notificación escrita de los hechos. La notificación escrita puede ser entregada en mano, por correo de los Estados Unidos, transmisión por facsímil o telégrafo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(d) La responsabilidad por el costo razonable de la disposición final recae solidaria y mancomunadamente sobre todos los parientes del difunto en el mismo grado de parentesco y sobre el patrimonio del difunto. Sin embargo, si una persona acepta la donación de un cuerpo entero bajo la subdivisión (a) de la Sección 7155.5, esa persona, sujeta a los términos de la donación, será responsable del costo razonable de la disposición final del difunto.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(e) Esta sección se administrará e interpretará con el fin de que las instrucciones expresas del difunto o de la persona con derecho a controlar la disposición se cumplan fiel y prontamente.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(f) Un director de funeraria o una autoridad de cementerio no será responsable ante ninguna persona o personas por llevar a cabo las instrucciones del difunto o de la persona con derecho a controlar la disposición.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(g) Para los fines de esta sección, “adulto” significa un individuo que ha cumplido los 18 años de edad, “hijo” significa un hijo natural o adoptado del difunto, y “competente” significa un individuo que no ha sido declarado incompetente por un tribunal de justicia o que ha sido declarado competente por un tribunal de justicia después de una declaración de incompetencia.
(h)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 7100(h)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 7100(h)(1) Para los fines del párrafo (1) de la subdivisión (a), la designación de una persona autorizada para dirigir la disposición (PADD) en un Registro de Datos de Emergencia del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, Formulario DD 93, tal como existe ese formulario el 31 de diciembre de 2011, o su formulario sucesor, tendrá la primera prioridad y se utilizará para establecer un agente que tenga el derecho y el deber de disposición para un difunto que falleció mientras estaba en servicio en cualquier rama o componente de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según lo definido por la Sección 1481 del Título 10 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 7100(h)(2) Esta subdivisión entrará en vigor solo si el Registro de Datos de Emergencia del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, Formulario DD 93, y la Sección 1482(c) del Título 10 del Código de los Estados Unidos se modifican para permitir que un miembro del servicio designe a cualquier persona, independientemente de la relación del designado con el difunto, como el agente que tiene el derecho de disposición de los restos de un miembro del servicio.

Section § 7100.1

Explanation

Antes de que alguien fallezca, puede dejar por escrito instrucciones sobre qué debe hacerse con su cuerpo y qué servicios funerarios desea. Siempre que estas instrucciones sean claras y se hayan pagado por adelantado, deben seguirse al pie de la letra después del fallecimiento de la persona. Las instrucciones no pueden modificarse a menos que la ley lo exija o que el difunto haya dejado una declaración firmada indicando lo contrario.

Si alguien solo organizó el pago para el entierro o para los servicios funerarios, pero no para ambos, los deseos se cumplirán según los bienes disponibles del difunto, a menos que los familiares acepten cubrir el costo. Las demás instrucciones contenidas en las directrices deberán seguirse cumpliendo.

Si estas instrucciones están en un testamento, deben ejecutarse de inmediato, incluso si el testamento aún no ha pasado por el proceso de sucesión testamentaria o si pudiera haber dudas sobre su validez.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7100.1(a)  Un difunto, antes de fallecer, puede disponer, por escrito, la disposición de sus restos y especificar los bienes y servicios funerarios que se le proporcionarán. A menos que exista una declaración en contrario firmada y fechada por el difunto, las instrucciones no podrán ser alteradas, modificadas o enmendadas de ninguna manera sustancial, salvo que lo exija la ley, y deberán cumplirse fielmente tras su fallecimiento, siempre que se cumplan ambos de los siguientes requisitos: (1) las instrucciones establezcan de forma clara y completa los deseos finales del difunto con suficiente detalle como para evitar cualquier ambigüedad sustancial con respecto a las instrucciones; y, (2) se hayan realizado arreglos para el pago a través de fideicomisos, seguros, compromisos de terceros o cualquier otro medio eficaz y vinculante, a fin de evitar el pago de fondos por parte del sobreviviente o sobrevivientes del difunto que de otro modo podrían conservar el derecho a controlar la disposición.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7100.1(b)  En caso de que los arreglos para solo uno de los costos, ya sea el costo del entierro o el costo de los bienes y servicios funerarios, se realicen de conformidad con esta sección, los deseos restantes del difunto se llevarán a cabo solo en la medida en que el difunto tenga activos suficientes para hacerlo, a menos que la persona o personas que de otro modo tienen derecho a controlar la disposición y organizar los bienes y servicios funerarios acuerden asumir el costo. Todas las demás disposiciones de las instrucciones se llevarán a cabo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7100.1(c)  Si las instrucciones están contenidas en un testamento, se ejecutarán de inmediato, independientemente de la validez del testamento en otros aspectos o del hecho de que el testamento no pueda ser presentado o admitido a sucesión testamentaria hasta una fecha posterior.

Section § 7101

Explanation

Esta ley establece que cuando alguien fallece y deja bienes en California, los costos de su entierro y de una parcela de entierro lo suficientemente grande para una sepultura familiar, así como un monumento, se consideran gastos funerarios. Estos costos deben ser razonables, basándose en el nivel de vida que tenía la persona fallecida y el valor de sus bienes. También se pagan con los fondos del patrimonio como una prioridad máxima, y los intereses comienzan a acumularse 60 días después del fallecimiento.

Si se rechazan las reclamaciones de gastos funerarios o de entierro, el albacea debe demostrar por qué estos costos son irrazonables en comparación con el valor de los bienes y el estilo de vida de la persona fallecida. Los familiares o amigos también pueden asumir o pagar estos gastos si lo desean.

Cuando cualquier causante deja un patrimonio en este estado, el costo razonable de la inhumación y de una parcela de inhumación de tamaño suficiente para constituir una parcela familiar y un monumento conmemorativo, incluyendo sumas razonables para uno, o ambos, el cuidado perpetuo general y especial de la parcela, proporcionado al valor del patrimonio y acorde con el nivel de vida adoptado por el causante antes de su fallecimiento, junto con los intereses devengados a partir de los 60 días siguientes a la fecha de fallecimiento, se considerará parte de los gastos funerarios del causante y se pagará como un cargo preferente contra su patrimonio según lo dispuesto en el Código de Sucesiones.
Los costos razonables de los servicios funerarios, junto con los intereses devengados a partir de los 60 días siguientes a la fecha de fallecimiento, se considerarán parte de los gastos funerarios del causante y se pagarán como un cargo preferente contra su patrimonio según lo dispuesto en el Código de Sucesiones.
Si se rechaza una reclamación por servicios de tanatorio y funerarios, una parcela de inhumación o un monumento conmemorativo, la carga de la prueba de que el costo del servicio funerario, la parcela de inhumación o el monumento conmemorativo es desproporcionado al valor del patrimonio y al nivel de vida adoptado por el causante en vida recaerá en el albacea o administrador que rechace la reclamación. Este capítulo no prohíbe que ningún pariente o amigo de un causante asuma el deber o pague el gasto de la inhumación o de los servicios funerarios.

Section § 7102

Explanation
Si eres responsable de enterrar a alguien, tienes derecho a tener el cuerpo para el entierro o los restos cremados para sepultura en el mar. Sin embargo, si un forense necesita investigar la muerte, tiene derecho a quedarse con el cuerpo hasta que termine. Si tienes el cuerpo, debes entregárselo al forense si te lo pide.

Section § 7103

Explanation

Si eres legalmente responsable de enterrar a alguien y no cumples con esa obligación a tiempo, podrías enfrentar cargos penales. Se considera un delito menor, lo que significa que es un crimen menos grave, pero que aun así tiene consecuencias. Si eres un profesional de la industria funeraria o actúas sin la licencia requerida y no entierras a alguien a tiempo, las consecuencias son más serias. Podrías ir a la cárcel por hasta un año, pagar una multa de hasta $10,000, o ambas cosas. Además, si otra persona tiene que hacerse cargo del entierro en tu lugar, es posible que debas pagarle el triple de los gastos en los que incurra.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7103(a) Toda persona sobre quien la ley impone el deber de inhumación, que omite cumplir con ese deber dentro de un plazo razonable, es culpable de un delito menor.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7103(b) Todo licenciatario o registrado conforme al Capítulo 12 (que comienza con la Sección 7600) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y los agentes y empleados del licenciatario o registrado, o cualquier persona sin licencia que actúe en una capacidad para la cual se requiere una licencia de la Oficina de Cementerios y Funerarias, sobre quien la ley impone el deber de inhumación, que omite cumplir con ese deber dentro de un plazo razonable, es culpable de un delito menor que será punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7103(c) Además, cualquier persona, registrado o licenciatario descrito en la subdivisión (a) o (b) es responsable de pagar a la persona que cumple con el deber en su lugar el triple de los gastos incurridos por esta última al realizar la inhumación, a ser recuperado en una acción civil.

Section § 7104

Explanation

Si una persona fallecida no hizo planes para su entierro y no hay dinero o familia para encargarse en California, la persona a cargo del cuerpo puede pedir al forense local que entierre al fallecido como lo haría con alguien indigente o pobre.

El condado responsable de investigar o supervisar la muerte debe encargarse del entierro. Si la persona fallecida es indigente, el condado cubre los costos del entierro.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7104(a)  Cuando el difunto no haya hecho ninguna provisión, o cuando el patrimonio sea insuficiente para proveer la inhumación y el deber de inhumación no recaiga sobre ninguna otra persona residente en el estado o si dicha persona no puede ser encontrada dentro del estado después de una diligencia razonable, la persona que tenga la custodia de los restos podrá exigir al forense del condado donde residía el difunto en el momento de la muerte que tome posesión de los restos y el forense deberá inhumar los restos de la forma prevista para la inhumación de los indigentes fallecidos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7104(b)  Un condado que ejerza jurisdicción sobre la muerte de un individuo conforme a la Sección 27491, o que asuma jurisdicción conforme a la Sección 27491.55 del Código de Gobierno, será responsable de la disposición de los restos de ese difunto. Si el difunto es un indigente, los costos asociados con la disposición de los restos serán asumidos por el condado que ejerza jurisdicción.

Section § 7104.1

Explanation
Si la persona responsable de enterrar el cuerpo de un fallecido no lo hace dentro de los 30 días después de que el forense le haya notificado, el forense puede encargarse del entierro. Luego, el forense puede cobrarle los gastos a la persona responsable.

Section § 7105

Explanation

Esta sección describe qué sucede si la persona responsable de organizar un funeral no actúa, no puede ser localizada o no logra ponerse de acuerdo con otras personas que tienen derechos iguales para tomar esas decisiones.

En tales casos, la responsabilidad pasará al pariente más cercano siguiente. Si aquellos con derechos iguales no pueden llegar a un acuerdo, pueden llevar el asunto a los tribunales, y el tribunal decidirá quién debe tener el control. Si la persona responsable enfrenta cargos por haber causado la muerte ilegal del difunto, el siguiente en la línea de prioridad puede solicitar al tribunal el control.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7105(a) Si la persona o personas enumeradas en los párrafos (1), (3), (4), (5), (6), (7) y (8) de la subdivisión (a) de la Sección 7100 que de otro modo tendrían el derecho a controlar la disposición y a organizar los bienes y servicios funerarios no actúa, o no delega su autoridad para actuar en otra persona dentro de los siete días siguientes a la fecha en que el derecho y el deber recaen sobre dicha persona o personas, o en el caso de una persona enumerada en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 7100, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el derecho y el deber recaen sobre la persona, el derecho a controlar la disposición y a organizar los bienes y servicios funerarios será cedido y pasará a la persona o personas del siguiente grado de parentesco de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 7100.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7105(b) Si la persona o personas enumeradas en los párrafos (1), (3), (4), (5), (6), (7) y (8) de la subdivisión (a) de la Sección 7100 que de otro modo tendrían el derecho a controlar la disposición y a organizar los bienes y servicios funerarios no pueden ser localizadas dentro de los siete días siguientes a la fecha en que el derecho y el deber recaen sobre dicha persona o personas, o en el caso de una persona enumerada en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 7100, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el derecho y el deber recaen sobre la persona, después de una indagación razonable, el derecho a controlar la disposición y a organizar los bienes y servicios funerarios será cedido y pasará a la persona o personas del siguiente grado de parentesco de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 7100.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7105(c) Si alguna de las personas enumeradas en los párrafos (1), (3), (4), (5), (6), (7) y (8) de la subdivisión (a) de la Sección 7100 que de otro modo tendrían derechos iguales para controlar la disposición y organizar los bienes y servicios funerarios no logran ponerse de acuerdo sobre la disposición y los bienes y servicios funerarios a proporcionar dentro de los siete días siguientes a la fecha en que el derecho y el deber de disposición recayeron sobre dichas personas, un establecimiento funerario o una autoridad de cementerio que tenga posesión de los restos, o cualquier persona que tenga igual derecho a controlar la disposición de los restos, podrá presentar una petición ante el tribunal superior del condado en el que residía el difunto en el momento de su fallecimiento, o en el que se encuentren los restos, nombrando como parte en la acción a aquellas personas que de otro modo tendrían derechos iguales para controlar la disposición y solicitando una orden del tribunal que determine, según corresponda, quién de entre esas partes tendrá el control de la disposición y que dirija a esa persona a realizar la inhumación de los restos. El tribunal, al momento de determinar la persona en quien recaerá el derecho de disposición, establecerá, de entre las partes restantes en la acción, un orden alternativo a quien pasará el derecho a controlar la disposición si la persona investida con el derecho a controlar la disposición no actúa dentro de los siete días.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 7105(d) Si la persona investida con el deber de inhumación tiene cargos penales pendientes en su contra por el homicidio ilegal del difunto, en violación de la Sección 187 de, o la subdivisión (a) o (b) de la Sección 192 de, el Código Penal, la persona o personas con la siguiente prioridad más alta prescrita por la Sección 7100 podrán presentar una petición ante un tribunal de jurisdicción competente para obtener una orden de control de la disposición de los restos del difunto. Para este propósito, se presumirá de manera concluyente que el peticionario es la persona con derecho a controlar la disposición de los restos si el peticionario es el siguiente en el orden de prioridad especificado en la Sección 7100.

Section § 7106

Explanation

Esta ley permite a una autoridad de cementerio solicitar una orden judicial para enterrar los restos de una o más personas fallecidas. Si el caso involucra a varias personas fallecidas, los detalles de cada persona deben indicarse por separado en la petición, y el tribunal puede emitir órdenes individuales para cada una.

Una autoridad de cementerio puede solicitar una orden que disponga la inhumación de los restos de uno o más difuntos. Cuando se inicie un procedimiento que involucre los restos de más de un difunto, las alegaciones de la petición deberán exponer por separado los hechos relativos a cada uno, y el tribunal podrá dictar una orden separada para cada uno.

Section § 7107

Explanation
Esta sección de la ley establece que, cuando hay una audiencia sobre cómo y dónde enterrar o disponer de los restos de una persona, el tribunal decidirá y anunciará cuándo y dónde se llevará a cabo. La decisión del tribunal sobre el entierro o la disposición de los restos se tomará basándose en lo que considere justo y mejor para la salud pública.

Section § 7108

Explanation

Si se le indica al forense que entierre a alguien, debe hacerlo siguiendo las normas para sepultar a las personas que no pueden costear un funeral.

Si se le ordena al forense realizar dicha inhumación, deberá hacerlo de la manera establecida por la ley para la inhumación de los indigentes fallecidos.

Section § 7109

Explanation
Si ganas una demanda, el tribunal hará que los demandados que perdieron (excepto el forense) paguen tus gastos legales y los honorarios razonables de tu abogado.

Section § 7110

Explanation
Si firmas un documento para enterrar o cremar los restos de alguien, estás garantizando la veracidad de los detalles que has incluido, confirmando la identidad del fallecido y verificando que tienes el derecho de tomar esta decisión. Si alguna de esta información es incorrecta, podrías ser considerado personalmente responsable de cualquier daño que resulte.

Section § 7111

Explanation
Esta ley significa que los cementerios y crematorios pueden realizar el entierro o la cremación de los restos de una persona si reciben un permiso por escrito de alguien que afirma tener el derecho de decidir qué hacer con esos restos, de acuerdo con reglas específicas. No son responsables de ningún error, siempre y cuando no sepan que la persona que da la autorización está mintiendo sobre tener ese derecho.

Section § 7112

Explanation
Esta ley establece que no se puede demandar a los cementerios si han guardado restos cremados por un año sin un acuerdo por escrito para cuidarlos o si los restos han sido colocados permanentemente allí. Además, los directores de funerarias no son responsables por daños si manejan legalmente los restos cremados.

Section § 7113

Explanation

Esta ley de California permite que una autoridad de cementerio, un director de funeraria, un hospital y un médico realicen una autopsia a los restos de una persona si el fallecido lo autorizó por escrito antes de su muerte, o si ciertos familiares o funcionarios dan su permiso.

Los familiares autorizados incluyen al cónyuge, un hijo, un padre, un hermano, otros parientes, un administrador público o un forense. Pueden dar permiso por escrito, por telegrama o mediante una comunicación verbal grabada.

Las instalaciones o las personas involucradas en la autopsia no son responsables a menos que sepan de antemano que la autorización es falsa. Si el permiso está en un testamento, la autopsia puede realizarse incluso si el testamento aún no ha sido validado.

Sin embargo, no se permite una autorización verbal grabada si se sabe que el fallecido era parte de una religión que depende únicamente de la oración para la curación.

Una autoridad de cementerio o un director de funeraria con licencia o un hospital con licencia o su personal autorizado puede permitir o asistir, y un médico puede realizar, una autopsia de cualquier resto bajo su custodia si el difunto, antes de su muerte, autoriza una autopsia en su testamento u otro instrumento escrito, o al recibir una autorización escrita, un telegrama, o una autorización verbal obtenida por teléfono y grabada en cinta u otro dispositivo de grabación, de una persona que se presenta como cualquiera de los siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7113(a) El cónyuge sobreviviente; (b) un hijo o padre sobreviviente; (c) un hermano o hermana sobreviviente; (d) cualquier otro pariente o persona que haya adquirido el derecho a controlar la disposición de los restos; (e) un administrador público; (f) un forense o cualquier otro funcionario público debidamente autorizado. Una autoridad de cementerio o un director de funeraria con licencia o un hospital con licencia o su personal autorizado no es responsable de permitir o asistir, y un médico no es responsable de realizar, una autopsia de conformidad con dicha autorización a menos que él o ella tenga conocimiento real de que dicha representación es falsa en el momento en que se realiza la autopsia. Si dicha autorización está contenida en un testamento, la autopsia puede realizarse independientemente de la validez del testamento en otros aspectos o del hecho de que el testamento no pueda ser presentado o admitido a sucesión hasta una fecha posterior.
Esta sección no autorizará la obtención de una autorización verbal por teléfono y grabada en cinta u otro dispositivo de grabación para una autopsia de una persona fallecida si se le informa al médico que va a realizar la autopsia que el fallecido era, en el momento de su muerte, miembro de una religión, iglesia o denominación que depende únicamente de la oración para la curación de enfermedades.

Section § 7114

Explanation
Esta ley establece como delito menor que cualquier persona realice o ayude en una autopsia a una persona fallecida sin el permiso escrito adecuado. Se necesita el consentimiento escrito de la persona fallecida, como en su testamento, o el consentimiento escrito de la persona legalmente autorizada para decidir sobre el cuerpo del fallecido. Hay excepciones para los forenses o funcionarios legalmente autorizados para realizar autopsias.

Section § 7116

Explanation

En California, se pueden esparcir restos humanos cremados o hidrolizados donde las leyes locales lo permitan, siempre que los restos no sean visibles para el público y no estén en un recipiente. Se necesita permiso por escrito del propietario del terreno o de la agencia a cargo para esparcir los restos allí. A partir del 1 de enero de 2027, también se pueden integrar restos humanos reducidos en el suelo bajo condiciones similares. Esparcir o integrar restos en un solo lugar no se considerará la creación de un cementerio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7116(a) Los restos cremados o los restos humanos hidrolizados pueden ser esparcidos en un área donde no exista prohibición local, siempre que los restos cremados o los restos humanos hidrolizados no sean distinguibles para el público, no estén en un recipiente, y que la persona que tiene control sobre la disposición de los restos cremados o los restos humanos hidrolizados haya obtenido permiso por escrito del propietario del inmueble o de la agencia gubernamental para esparcirlos en la propiedad. Una agencia estatal o local puede adoptar una ordenanza, reglamento o política, según corresponda, que autorice, de conformidad con esta sección, o prohíba específicamente, el esparcimiento de restos humanos cremados o restos humanos hidrolizados en terrenos bajo la jurisdicción de la agencia. El esparcimiento de los restos cremados o restos humanos hidrolizados de más de una persona en un solo lugar conforme a esta sección no creará un cementerio conforme a la Sección 7003 ni a ninguna otra ley.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7116(b) A partir del 1 de enero de 2027, los restos humanos reducidos pueden ser integrados en el suelo en un área donde no exista prohibición local, siempre que los restos humanos reducidos no sean distinguibles para el público, no estén en un recipiente, y que la persona que tiene control sobre la disposición de los restos humanos reducidos haya obtenido permiso por escrito del propietario del inmueble o de la agencia gubernamental para integrarlos en el suelo de la propiedad. Una agencia estatal o local puede adoptar una ordenanza, reglamento o política, según corresponda, que autorice o prohíba específicamente la integración de restos humanos reducidos en el suelo en terrenos bajo la jurisdicción de la agencia. La integración en el suelo de los restos humanos reducidos de más de una persona en un solo lugar conforme a esta sección no crea un cementerio conforme a la Sección 7003 ni a ninguna otra ley.

Section § 7117

Explanation

Esta ley explica que los restos humanos cremados o hidrolizados pueden esparcirse en el mar desde un barco o por aire, siempre y cuando se retiren primero de su contenedor. Este proceso no debe realizarse a menos de 500 yardas de la costa y no permite el esparcimiento desde puentes o muelles. Además, se debe presentar una declaración jurada con detalles como el nombre del fallecido, y el lugar y la hora del esparcimiento, ante el registrador local de nacimientos y defunciones en un plazo de 10 días. Esta norma es aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7117(a) Los restos cremados o los restos humanos hidrolizados podrán ser llevados en barco desde cualquier puerto de este estado, o por aire, y esparcidos en el mar. Los restos cremados o los restos humanos hidrolizados deberán ser retirados de su contenedor antes de que los restos sean esparcidos en el mar.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7117(b) Toda persona que esparza en el mar, ya sea desde una embarcación o desde el aire, restos humanos cremados o restos humanos hidrolizados, deberá presentar ante el registrador local de nacimientos y defunciones del condado más cercano al punto donde los restos fueron esparcidos, una declaración verificada que contenga el nombre de la persona fallecida, la hora y el lugar del fallecimiento, el lugar en el que los restos cremados o los restos humanos hidrolizados fueron esparcidos, y cualquier otra información que el registrador local de nacimientos y defunciones pueda requerir. La primera copia del permiso refrendado deberá presentarse ante el registrador local de nacimientos y defunciones dentro de los 10 días siguientes a la disposición. La tercera copia deberá ser devuelta a la oficina de expedición.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7117(c) Para los fines de esta sección, la frase “en el mar” incluye las aguas navegables interiores de este estado, excluyendo lagos y arroyos, siempre que dicho esparcimiento no tenga lugar a menos de 500 yardas de la línea costera. Esta sección no permite el esparcimiento de restos humanos cremados o restos humanos hidrolizados desde un puente o muelle.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 7117(d) No obstante cualquier otra disposición de este código, los restos cremados o los restos humanos hidrolizados de una persona fallecida podrán ser esparcidos en el mar según lo dispuesto en esta sección y en la Sección 103060.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 7117(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 7117.1

Explanation

Esta ley permite trasladar los restos cremados de un contenedor duradero a una urna de dispersión disoluble hasta siete días antes de que sean dispersados en el mar desde una embarcación. Esta urna especial está diseñada para disolverse y liberar las cenizas en un plazo de cuatro horas una vez que se coloca en el agua. Sin embargo, la ley aclara que estas urnas no pueden usarse si las cenizas van a ser dispersadas por avión sobre tierra o mar.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7117.1(a) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 7117, los restos cremados pueden ser transferidos de un contenedor duradero a una urna de dispersión no más de siete días antes de dispersar los restos cremados en el mar desde una embarcación. Para los fines de esta sección, “urna de dispersión” significa un contenedor cerrado que contiene restos cremados que se disolverá y liberará su contenido dentro de las cuatro horas de ser colocado en el mar.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7117.1(b) Esta sección no se interpretará como una autorización para el uso de una urna de dispersión cuando los restos cremados vayan a ser dispersados por un avión sobre tierra o en el mar.