Section § 7500

Explanation

No se pueden retirar los restos de una persona fallecida de un cementerio sin una orden escrita del departamento de salud local o del tribunal superior del condado. Una copia de esta orden debe guardarse en los registros del cementerio. Cualquier persona que retire restos debe llevar un registro detallado de la fecha de retiro, el nombre y la edad de la persona (si están disponibles), y los detalles del lugar de entierro original.

Si los restos no se vuelven a enterrar y se disponen de otra manera, esto también debe registrarse. Se debe entregar un registro completo a la autoridad del cementerio donde los restos fueron enterrados originalmente.

Ningún resto de persona fallecida podrá ser retirado de ningún cementerio, salvo por orden escrita del departamento de salud con jurisdicción, o del tribunal superior del condado donde se encuentre dicho cementerio. Se deberá mantener una copia duplicada de la orden como parte de los registros del cementerio. Toda persona que retire restos de cualquier cementerio deberá llevar y mantener un registro veraz y correcto que muestre:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7500(a)  La fecha en que se retiraron dichos restos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7500(b)  El nombre y la edad de la persona retirada, cuando estos datos puedan obtenerse convenientemente, y el lugar al que se trasladaron los restos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7500(c)  El cementerio y la parcela en la que se enterraron dichos restos.
Si los restos se disponen de otra manera que no sea por inhumación, se deberá hacer y mantener un registro de dicha disposición. La persona que realice el retiro deberá entregar a la autoridad del cementerio que opera el cementerio del que se retiraron los restos, una copia veraz, completa y exhaustiva de dicho registro.

Section § 7501

Explanation

Esta ley explica que una autoridad de cementerio no puede retirar restos sepultados a menos que tenga un permiso de retiro del registrador local del lugar donde se encuentra el cementerio. Cualquier persona legalmente autorizada para retirar restos puede solicitar este permiso. El permiso indicará dónde deben ser re-sepultados los restos, excepto si los restos son cremados y serán sepultados en el mar, lo cual debe especificarse, incluyendo el condado donde esto será reportado.

Una autoridad de cementerio no podrá retirar ni permitir el retiro de restos inhumados, a menos que el registrador local del distrito en el que se encuentran las instalaciones haya emitido un permiso para el retiro y lo haya entregado a la autoridad del cementerio. Toda persona con derecho legal a retirar restos podrá solicitar al registrador local un permiso para retirarlos. El registrador local emitirá un permiso que, en todos los casos, especificará el nombre de un cementerio donde los restos serán inhumados y conservará una copia, excepto que si los restos cremados van a ser sepultados en el mar según lo dispuesto en la Sección 7117 de este código, el permiso así lo especificará e indicará el condado donde se informará el hecho de la sepultura en el mar.

Section § 7502

Explanation
Esta ley permite a las autoridades de cementerios trasladar restos humanos sin necesidad de obtener permisos separados para cada cuerpo durante un proceso de desentierro. Sin embargo, deben seguir las reglas razonables establecidas por las juntas de salud u oficiales de salud locales donde se encuentre el cementerio. Esencialmente, esta regulación asegura que, si bien los permisos se simplifican, los estándares de salud y seguridad deben mantenerse durante el proceso de traslado de los restos.