Disposiciones GeneralesPermisos
Section § 7500
No se pueden retirar los restos de una persona fallecida de un cementerio sin una orden escrita del departamento de salud local o del tribunal superior del condado. Una copia de esta orden debe guardarse en los registros del cementerio. Cualquier persona que retire restos debe llevar un registro detallado de la fecha de retiro, el nombre y la edad de la persona (si están disponibles), y los detalles del lugar de entierro original.
Si los restos no se vuelven a enterrar y se disponen de otra manera, esto también debe registrarse. Se debe entregar un registro completo a la autoridad del cementerio donde los restos fueron enterrados originalmente.
Section § 7501
Esta ley explica que una autoridad de cementerio no puede retirar restos sepultados a menos que tenga un permiso de retiro del registrador local del lugar donde se encuentra el cementerio. Cualquier persona legalmente autorizada para retirar restos puede solicitar este permiso. El permiso indicará dónde deben ser re-sepultados los restos, excepto si los restos son cremados y serán sepultados en el mar, lo cual debe especificarse, incluyendo el condado donde esto será reportado.