Section § 7181

Explanation
Esta ley establece que si una persona es declarada muerta porque todas las funciones cerebrales, incluido el tronco encefálico, han cesado permanentemente, un médico diferente debe verificar independientemente esta determinación.

Section § 7182

Explanation
Esta ley exige que cuando una persona dona órganos y su muerte se determina por el cese completo de la función cerebral, un segundo médico independiente debe confirmar la muerte. Los médicos involucrados en declarar la muerte no pueden participar en el proceso real de extracción o trasplante de órganos.

Section § 7183

Explanation
Esta ley exige a los centros de salud que guarden y mantengan expedientes médicos completos de los pacientes. El requisito se centra particularmente en los casos en que una persona es declarada muerta porque todo su cerebro, incluyendo el tronco encefálico, ha dejado de funcionar de forma irreversible. Esta práctica debe cumplir con regulaciones departamentales específicas.

Section § 7184

Explanation

Esta ley exige que cada hospital de cuidados intensivos generales en California tenga un protocolo para identificar posibles donantes de órganos y tejidos. Cuando alguien fallece, el hospital debe preguntar al pariente más cercano del difunto o a la persona designada si el difunto era donante de órganos o si la familia desea donar. Si no era ya donante, el hospital debe informar a la familia sobre la opción de donar órganos y tejidos, con sensibilidad a su situación y a las creencias del fallecido.

Si la familia da su consentimiento, el hospital debe notificar a una organización de obtención de órganos y tejidos y ayudar en el proceso de donación. Si no hay una organización de este tipo disponible en la zona, el hospital debe ponerse en contacto con otra organización pertinente. Además, los hospitales deben cumplir con los requisitos legales relacionados con la notificación al forense en caso de muertes sujetas a informe. Asimismo, el cumplimiento de estos protocolos es necesario para que los hospitales participen en el programa Medi-Cal.

Adicionalmente, los hospitales tienen la opción de que el personal capacitado de una organización de obtención se comunique con la familia sobre la donación de órganos una vez que se identifica un posible donante.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7184(a)  Cada hospital de cuidados intensivos generales desarrollará un protocolo para identificar posibles donantes de órganos y tejidos. El protocolo exigirá que al pariente más cercano de cualquier persona fallecida u otra persona, según lo establecido en la Sección 7151, en el momento o cerca del momento de la notificación del fallecimiento, se le pregunte si el fallecido era donante de órganos o si la familia es una familia donante. Si no lo es, se informará a la familia sobre la opción de donar órganos y tejidos de conformidad con el Capítulo 3.5 (commencing with Section 7150) de la Parte 1 de la División 7. Con la aprobación del pariente más cercano designado u otra persona, según lo establecido en la Sección 7151, el hospital notificará entonces a una organización de obtención de órganos y tejidos y cooperará en la obtención del o los regalos anatómicos. El protocolo fomentará una discreción razonable y sensibilidad a las circunstancias familiares en todas las discusiones relativas a las donaciones de tejidos u órganos. El protocolo podrá tener en cuenta las creencias religiosas del individuo fallecido o su evidente falta de idoneidad para la donación de órganos y tejidos. En caso de que no exista una organización de obtención de órganos y tejidos en una región, el hospital se pondrá en contacto con una organización de obtención de órganos o tejidos, según corresponda. Se cumplirán las leyes relativas a la notificación al forense en todos los casos de muertes sujetas a informe.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7184(b)  Un hospital de cuidados intensivos generales deberá cumplir con la subdivisión (a) o (c) como condición para la participación en el programa Medi-Cal contenido en el Capítulo 7 (commencing with Section 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7184(c)  No obstante la subdivisión (a), el protocolo podrá prever alternativamente que el hospital se ponga en contacto con una organización de obtención de órganos y tejidos en el momento en que se identifique un posible donante de órganos y tejidos, y que el personal capacitado de la organización de obtención de órganos y tejidos realice las preguntas descritas en la subdivisión (a) al pariente más cercano del individuo fallecido u otra persona según lo establecido en la Sección 7151.

Section § 7184.5

Explanation

Esta ley exige que las organizaciones de procuración desarrollen un protocolo con los forenses o médicos forenses antes de que se puedan extraer órganos de personas fallecidas para trasplante. Este protocolo asegura la recopilación de información relevante sobre el fallecido, como su identidad, causa de muerte y número de donante de órganos, sin interferir con la investigación oficial de la muerte. Incluye documentación y listas de verificación, como la transferencia de información a la oficina del forense y el registro de los detalles de la extracción.

La ley también detalla procedimientos específicos a seguir, como evaluaciones médicas y de lesiones, verificaciones de abuso infantil en ciertos casos y el mantenimiento de evidencia fotográfica de las lesiones. Después de la recuperación de órganos, el equipo médico debe firmar un formulario finalizado que detalle las pruebas utilizadas y cualquier anomalía observada.

Estos requisitos no son aplicables en condados que no cuentan con instalaciones de trauma de Nivel II. Además, los proveedores de atención médica están legalmente autorizados a compartir la información necesaria con las organizaciones de procuración, los forenses o los médicos forenses. El término "órgano" se refiere a los órganos internos principales y excluye otros tejidos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(a)  En conjunto con la celebración de cualquier acuerdo con cualquier forense o médico forense para la liberación y extracción de órganos de cuerpos bajo la custodia de dicho funcionario y para promover los propósitos de la Sección 27491.45 del Código de Gobierno, una organización de procuración deberá desarrollar un protocolo para la recuperación de órganos, según corresponda, que proporcione información suficiente sobre el estado médico y de lesiones del fallecido para permitir la liberación y extracción de órganos sin perjuicio indebido a la investigación o indagación de dicho funcionario sobre la causa de la muerte.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)  El protocolo descrito en el subapartado (a) estará sujeto a la aprobación del forense o médico forense antes de la liberación o extracción de órganos y deberá prever lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)  Información relevante sobre el fallecido que se proporcionará al forense o forense adjunto en el momento de la solicitud inicial de permiso para recuperar órganos internos, incluyendo, entre otros:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(A)  Información que identifique al fallecido.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(B)  Fecha y hora de la declaración de muerte cerebral.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(C)  Nombre de las organizaciones de procuración y del coordinador.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(D)  Órganos solicitados.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(E)  Número de donante de órganos y hospital.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(F)  Causa y forma aparente de la muerte.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(G)  Una breve descripción de las presuntas circunstancias que rodearon la muerte, en la medida en que se conozcan en ese momento.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(H)  La agencia de aplicación de la ley y el nombre del oficial investigador a cargo del caso.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)  La siguiente información, que deberá registrar el coordinador de procuración de órganos en el momento de solicitar permiso para la extracción de órganos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(A)  El nombre del forense adjunto contactado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(B)  El nombre del patólogo contactado por el forense adjunto.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(C)  Si se obtuvo permiso para la extracción en ese momento, incluyendo la fecha y hora si se obtuvo el permiso.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(D)  El número de caso del forense asignado por el forense adjunto.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(E)  Si se deniega la solicitud de extracción de órganos, el motivo de la denegación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)  Una lista de verificación que deberá completarse antes de la recuperación de cualquier órgano por el coordinador de la organización de procuración con la asistencia, si es necesario, de un médico que atienda al fallecido, que incluya, como mínimo, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(A)  Revisión del historial médico para asegurar la documentación de lesiones externas, fracturas y lesiones internas.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)  En casos de sospecha de abuso infantil, si:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(i)  Se obtuvo una consulta de abuso infantil.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(ii)  Se obtuvo una tomografía axial computarizada o una imagen por resonancia magnética de la cabeza.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(iii)  Se realizó un estudio radiológico del esqueleto.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(iv)  Se ha documentado la presencia o ausencia de lesiones visibles en la parte posterior del cuero cabelludo, orejas, nariz y boca, o hemorragia retiniana.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(v)  Un informe de cribado de coagulación estaba en los registros del fallecido.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(C)  Un registro fotográfico de las lesiones externas visibles.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(D)  Muestra de sangre de ingreso, si está disponible, y la fecha y hora en que se tomó la muestra.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)  Una lista de verificación de elementos que se proporcionarán a la oficina del forense cuando el cuerpo del fallecido sea entregado después de la finalización de la recuperación de órganos, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(A)  Una copia del historial médico del fallecido.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(B)  Película que documente hallazgos anormales, si se utilizó.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(C)  La información registrada de conformidad con los requisitos de este subapartado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(D)  Una muestra de sangre del fallecido, si se tomó al ingreso.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)  Un formulario, completado por el médico y cirujano, técnico o equipo que realice el procedimiento de recuperación de órganos y firmado por el médico y cirujano, que describa con suficiente detalle todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(A)  Pruebas utilizadas para determinar la idoneidad para el trasplante de todos los órganos recuperados.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(B)  Documentación de lesiones y otras anomalías, si las hubiera, observadas o ocurridas durante el procedimiento de recuperación de órganos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(C)  La fecha y hora en que se inició la recuperación de órganos.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(D)  Cualquier otra información sobre el estado del cuerpo u órganos del fallecido que el médico y cirujano, técnico o equipo considere que pueda ayudar al forense en su investigación o indagación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(c)  Los requisitos del subapartado (a) no se aplicarán en ningún condado que no tenga una instalación de trauma de Nivel II, según se define en la Sección 1798.160 y las regulaciones adoptadas al respecto.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(d)  No obstante cualquier otra disposición legal, un proveedor de atención médica podrá divulgar la información descrita en esta sección a la organización de procuración, al forense o al médico forense.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(e)  A los efectos de esta sección, “órgano” u “órganos” significa órganos internos completos, incluyendo, entre otros, el corazón, los riñones, el hígado y los pulmones, pero no incluye ojos, piel u otros tejidos similares.