Section § 7200

Explanation

Esta ley exige que la persona encargada de enterrar a alguien a expensas públicas, como el director de una institución pública o un funcionario municipal, se esfuerce por informar a los parientes del fallecido. Si ningún pariente desea manejar los restos de otra manera, el funcionario debe informar al departamento estatal después de 24 horas del fallecimiento de la persona, incluyendo detalles como su nombre, edad, sexo y causa de la muerte.

Todo director de una institución pública, funerario municipal o del condado, o funcionario estatal, del condado o municipal que tenga a su cargo o control restos para ser inhumados a expensas públicas, deberá emplear la debida diligencia para notificar a los parientes del difunto. A falta de cualquier pariente conocido del difunto que desee dirigir la disposición de los restos de una manera distinta a la prevista en este capítulo, y previa solicitud por escrito del departamento estatal de que estos avisos son necesarios por un período definido especificado en la solicitud, dicho funcionario notificará al departamento estatal inmediatamente después de transcurridas veinticuatro horas del fallecimiento, indicando, siempre que sea posible, el nombre, la edad, el sexo y la causa de la muerte del difunto.

Section § 7201

Explanation

Si alguien fallece en una institución pública y su cuerpo no es reclamado, la persona a cargo de esa institución debe proporcionar un breve historial médico del fallecido. Esto se entrega al departamento estatal o a una persona designada, y tiene como fin la identificación y el mantenimiento de un registro permanente. Los funcionarios estatales o del condado y los fiscales también pueden inspeccionar estos registros.

La persona a cargo de una institución pública en la que el difunto era un interno deberá transmitir, previa solicitud, al departamento estatal o a cualquier persona designada por este, un breve historial médico de los fallecidos no reclamados con el propósito de identificación y registro permanente, cuyos registros estarán abiertos a inspección por cualquier funcionario estatal o del condado o fiscal.

Section § 7202

Explanation
Cuando el departamento estatal tiene cuerpos de personas fallecidas que no han sido reclamados y los usa para ciencia o educación, deben ser embalsamados y manejados según las reglas del estado. Estos cuerpos pueden guardarse por 30 días y pueden ser reclamados por cualquier familiar que los identifique y verifique su parentesco, para que el fallecido pueda ser enterrado o dispuesto como el familiar desee.
Los fallecidos no reclamados retenidos por el departamento estatal con fines científicos o educativos serán embalsamados y se les dará disposición de acuerdo con las instrucciones del departamento estatal. Dichos fallecidos no reclamados serán retenidos por un período de treinta días por aquellos a quienes hayan sido asignados con fines científicos o educativos, sujetos a reclamación e identificación por cualquier pariente autenticado del difunto con el propósito de entierro u otra disposición de acuerdo con las instrucciones de dicho pariente.

Section § 7203

Explanation
Esta ley establece que cualquier cuerpo de fallecido no reclamado en posesión del Estado solo debe usarse con fines educativos, específicamente para avanzar en la educación y la ciencia médica, quiropráctica y de embalsamamiento dentro del estado.

Section § 7204

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona o entidad que reciba cadáveres no reclamados con fines educativos cubra los costos de preservar y transportar los cuerpos. También deben mantener un registro detallado y permanente que incluya información importante sobre cada cuerpo, como detalles de identificación, nombre, edad, sexo y, si es posible, nacionalidad y raza. El registro también debe indicar la última residencia conocida y cómo se manejó el cuerpo, incluyendo fechas y fuentes.

Todas las personas que reciban cadáveres no reclamados con fines educativos deberán sufragar todos los gastos razonables incurridos en la preservación y el transporte de los cadáveres y deberán mantener un registro permanente de los cuerpos recibidos, indicando el número de identificación, el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad y la raza, si es posible, junto con el lugar de la última residencia del difunto y la fuente y disposición, con fechas, del cuerpo.

Section § 7205

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier persona realice una autopsia a un cuerpo no reclamado, a menos que haya obtenido un permiso especial del departamento estatal.

Section § 7206

Explanation
Esta ley establece que las personas legalmente autorizadas para realizar autopsias pueden permitir que representantes de escuelas médicas, quiroprácticas u osteopáticas recojan material corporal durante una autopsia con fines de investigación, siempre y cuando no interfiera con las investigaciones legales. Esto requiere el consentimiento de los parientes del fallecido o, si no están disponibles, la aprobación del estado.

Section § 7207

Explanation
Si alguien no notifica al departamento estatal o se retrasa en la entrega del cuerpo de una persona indigente fallecida como se supone que debe hacerlo, y el cuerpo se vuelve inutilizable para la ciencia o la educación, el departamento estatal lo certificará. Las personas responsables deberán pagar el entierro de los restos.

Section § 7208

Explanation
Esta ley prohíbe deshacerse indebidamente de, usar o vender el cuerpo de una persona fallecida que no ha sido reclamada por familiares u otras personas. Infringir esta ley se considera un delito menor, que es un delito penal.