Salud MaternaLey de Privacidad Reproductiva
Section § 123460
Section § 123462
Esta ley establece que toda persona tiene derecho a la privacidad en lo que respecta a sus decisiones personales sobre la reproducción. Esto incluye tomar decisiones sobre asuntos relacionados con el embarazo, como la anticoncepción, la esterilización, el aborto y otros.
Específicamente, la ley destaca que cada persona puede decidir si usar o no métodos anticonceptivos y si tener o no un aborto.
El estado de California no puede interferir con estos derechos fundamentales a menos que existan excepciones específicas en esta ley.
Section § 123464
Esta sección define términos clave relacionados con las leyes de aborto en California. “Aborto” es cualquier tratamiento médico utilizado para terminar un embarazo sin la intención de un nacimiento vivo. “Embarazo” comienza cuando un embrión se implanta. “Estado” abarca todas las entidades gubernamentales en California. “Viabilidad” es cuando un feto probablemente puede sobrevivir fuera del útero sin ayuda médica extrema, según el juicio profesional de un médico.
Section § 123466
Esta ley garantiza que una mujer o persona embarazada en California tiene derecho a abortar antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero, o si el aborto es necesario para proteger su salud o su vida. El estado no puede interferir con este derecho.
Además, si alguien intenta usar las leyes de otro estado o acciones legales extranjeras para obligar a alguien a revelar información sobre quién ha abortado, no se le puede obligar a hacerlo en los procedimientos estatales o locales de California.
Section § 123467
Esta ley garantiza que las personas no pueden ser consideradas responsables, ni civil ni penalmente, por acciones relacionadas con su embarazo. Esto incluye resultados como aborto espontáneo, muerte fetal, aborto provocado o ciertas muertes que ocurren antes del nacimiento. También protege a quienes ayudan a una persona embarazada a ejercer sus derechos, siempre y cuando la persona embarazada dé su consentimiento voluntario.
Section § 123467.5
California se opone a las leyes de otros estados que permiten a las personas demandar a cualquiera que esté involucrado en un aborto, ya sea recibiéndolo, realizándolo o ayudando en el proceso. California no aplicará tales leyes en sus tribunales estatales ni hará cumplir las sentencias derivadas de esas leyes. Si alguna parte de esta sección se declara inválida, no afectará al resto de la sección.
Section § 123468
Esta sección establece que un aborto no está permitido a menos que lo realice un proveedor de atención médica legalmente autorizado según disposiciones específicas. Además, está prohibido si se realiza en un feto viable, a menos que un médico determine de buena fe que el feto es viable y que la continuación del embarazo no representa un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada.
Section § 123468.5
Esta ley establece que las regulaciones de California se aplican a cualquier acción legal dentro del estado que involucre a personas que proporcionan o reciben servicios de atención médica relacionados con la reproducción o la afirmación de género, independientemente de si el servicio se ofreció en persona o a través de telesalud. Esta regla es válida si el proveedor de atención médica estaba en California o en cualquier estado donde el servicio era legal en el momento de la prestación del servicio. También aclara que 'salud reproductiva' y 'servicios de atención médica de afirmación de género' se definen en otras secciones legales relacionadas.
Section § 123469
Esta ley de California permite que las personas cuyos derechos reproductivos sean afectados presenten una demanda civil contra los responsables, incluyendo a funcionarios del estado. Si alguien niega estos derechos o ayuda a negarlos, es responsable de pagar daños reales, daños ejemplares (determinados por un jurado o tribunal), una multa civil de $25,000 y medidas preventivas para evitar futuras violaciones. Además, los demandantes pueden recibir el pago de los honorarios de sus abogados si ganan el caso. Estas demandas deben presentarse dentro de los tres años siguientes a la violación.
Las personas también pueden demandar bajo otro código civil si sus derechos son violados por una conducta, ley o regulación, incluyendo acciones legales indebidas en su contra relacionadas con el embarazo. Esta sección también reconoce ciertas protecciones para los empleados públicos en cuanto a su indemnización.