Section § 123460

Explanation
Esta sección establece el nombre oficial de la ley, que es la Ley de Privacidad Reproductiva. Sirve para identificar el conjunto específico de normas que abordan cuestiones de privacidad reproductiva.

Section § 123462

Explanation

Esta ley establece que toda persona tiene derecho a la privacidad en lo que respecta a sus decisiones personales sobre la reproducción. Esto incluye tomar decisiones sobre asuntos relacionados con el embarazo, como la anticoncepción, la esterilización, el aborto y otros.

Específicamente, la ley destaca que cada persona puede decidir si usar o no métodos anticonceptivos y si tener o no un aborto.

El estado de California no puede interferir con estos derechos fundamentales a menos que existan excepciones específicas en esta ley.

La Legislatura encuentra y declara que todo individuo posee un derecho fundamental a la privacidad con respecto a las decisiones reproductivas personales, lo que implica el derecho a tomar y llevar a cabo decisiones sobre todos los asuntos relacionados con el embarazo, incluyendo la atención prenatal, el parto, la atención posparto, la anticoncepción, la esterilización, la atención del aborto, el manejo de abortos espontáneos y la atención de la infertilidad. En consecuencia, es política pública del Estado de California que:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 123462(a) Todo individuo tiene el derecho fundamental de elegir o rechazar el control de la natalidad.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123462(b) Toda persona embarazada o persona que pueda quedar embarazada tiene el derecho fundamental de elegir tener un hijo o de elegir tener y obtener un aborto, excepto según lo específicamente limitado por este artículo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 123462(c) El estado no negará ni interferirá con el derecho fundamental de una persona embarazada o de una persona que pueda quedar embarazada a elegir tener un hijo o a elegir tener y obtener un aborto, excepto según lo específicamente permitido por este artículo.

Section § 123464

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las leyes de aborto en California. “Aborto” es cualquier tratamiento médico utilizado para terminar un embarazo sin la intención de un nacimiento vivo. “Embarazo” comienza cuando un embrión se implanta. “Estado” abarca todas las entidades gubernamentales en California. “Viabilidad” es cuando un feto probablemente puede sobrevivir fuera del útero sin ayuda médica extrema, según el juicio profesional de un médico.

Las siguientes definiciones se aplicarán a los efectos de este capítulo:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 123464(a)  “Aborto” significa cualquier tratamiento médico destinado a inducir la interrupción de un embarazo, excepto con el propósito de producir un nacimiento vivo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123464(b)  “Embarazo” significa el proceso reproductivo humano, que comienza con la implantación de un embrión.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 123464(c)  “Estado” significa el Estado de California, y cada condado, ciudad, pueblo y corporación municipal, y corporación cuasi-municipal en el estado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 123464(d)  “Viabilidad” significa el punto en un embarazo cuando, según el juicio médico de buena fe de un médico, sobre los hechos particulares del caso ante ese médico, existe una probabilidad razonable de la supervivencia sostenida del feto fuera del útero sin la aplicación de medidas médicas extraordinarias.

Section § 123466

Explanation

Esta ley garantiza que una mujer o persona embarazada en California tiene derecho a abortar antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero, o si el aborto es necesario para proteger su salud o su vida. El estado no puede interferir con este derecho.

Además, si alguien intenta usar las leyes de otro estado o acciones legales extranjeras para obligar a alguien a revelar información sobre quién ha abortado, no se le puede obligar a hacerlo en los procedimientos estatales o locales de California.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 123466(a) El estado no negará ni interferirá con el derecho de una mujer o persona embarazada a elegir u obtener un aborto antes de la viabilidad del feto, o cuando el aborto sea necesario para proteger la vida o la salud de la mujer o persona embarazada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123466(b) Ninguna persona será obligada en un procedimiento penal, administrativo, legislativo o de otra índole a nivel estatal, de condado, municipal o local a identificar o proporcionar información que identifique o que esté relacionada con una persona que haya buscado u obtenido un aborto si la información se solicita basándose en las leyes de otro estado que interfieran con los derechos de una persona según el apartado (a) o en una acción civil penal extranjera, según se define en la Sección 2029.200 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 123467

Explanation

Esta ley garantiza que las personas no pueden ser consideradas responsables, ni civil ni penalmente, por acciones relacionadas con su embarazo. Esto incluye resultados como aborto espontáneo, muerte fetal, aborto provocado o ciertas muertes que ocurren antes del nacimiento. También protege a quienes ayudan a una persona embarazada a ejercer sus derechos, siempre y cuando la persona embarazada dé su consentimiento voluntario.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 123467(a) No obstante cualquier otra ley, una persona no estará sujeta a responsabilidad civil o penal ni a sanción, ni será privada de sus derechos conforme a este artículo, basado en sus acciones u omisiones con respecto a su embarazo o el resultado real, potencial o presunto de su embarazo, incluyendo aborto espontáneo, muerte fetal o aborto, o muerte perinatal debido a causas que ocurrieron in utero.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123467(b) Una persona que ayuda o asiste a una persona embarazada en el ejercicio de sus derechos conforme a este artículo no estará sujeta a responsabilidad civil o penal ni a sanción, ni será privada de sus derechos, basado únicamente en sus acciones para ayudar o asistir a una persona embarazada en el ejercicio de sus derechos conforme a este artículo con el consentimiento voluntario de la persona embarazada.

Section § 123467.5

Explanation

California se opone a las leyes de otros estados que permiten a las personas demandar a cualquiera que esté involucrado en un aborto, ya sea recibiéndolo, realizándolo o ayudando en el proceso. California no aplicará tales leyes en sus tribunales estatales ni hará cumplir las sentencias derivadas de esas leyes. Si alguna parte de esta sección se declara inválida, no afectará al resto de la sección.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(a) Una ley de otro estado que autorice a una persona a interponer una acción civil contra una persona o entidad que realice cualquiera de las siguientes acciones es contraria a la política pública de este estado:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(a)(1) Recibe o busca un aborto.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(a)(2) Realiza, proporciona o induce un aborto.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(a)(3) A sabiendas participa en una conducta que ayuda o incita a la realización, provisión o inducción de un aborto.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(a)(4) Intenta o tiene la intención de participar en la conducta descrita en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(b) El estado no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(b)(1) Aplicar una ley descrita en el apartado (a) a un caso o controversia que se conozca en un tribunal estatal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(b)(2) Ejecutar o satisfacer una sentencia civil obtenida mediante una resolución judicial bajo una ley descrita en el apartado (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 123467.5(c) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 123468

Explanation

Esta sección establece que un aborto no está permitido a menos que lo realice un proveedor de atención médica legalmente autorizado según disposiciones específicas. Además, está prohibido si se realiza en un feto viable, a menos que un médico determine de buena fe que el feto es viable y que la continuación del embarazo no representa un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada.

La realización de un aborto no está autorizada si es realizada por alguien que no sea la persona embarazada y si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 123468(a) La persona que realiza el aborto no es un proveedor de atención médica autorizado para realizar un aborto conforme a la Sección 2253 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123468(b) El aborto se realiza en un feto viable, y se establecen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 123468(b)(1) A juicio médico de buena fe del médico, el feto era viable.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 123468(b)(2) A juicio médico de buena fe del médico, la continuación del embarazo no representaba ningún riesgo para la vida o la salud de la persona embarazada.

Section § 123468.5

Explanation

Esta ley establece que las regulaciones de California se aplican a cualquier acción legal dentro del estado que involucre a personas que proporcionan o reciben servicios de atención médica relacionados con la reproducción o la afirmación de género, independientemente de si el servicio se ofreció en persona o a través de telesalud. Esta regla es válida si el proveedor de atención médica estaba en California o en cualquier estado donde el servicio era legal en el momento de la prestación del servicio. También aclara que 'salud reproductiva' y 'servicios de atención médica de afirmación de género' se definen en otras secciones legales relacionadas.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 123468.5(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 123468.5(a)(1) La ley de California rige en cualquier acción en este estado, ya sea civil, administrativa o penal, contra cualquier persona que proporcione, reciba, ayude o instigue a proporcionar o recibir, o intente proporcionar o recibir, por cualquier medio, incluida la telesalud, los servicios de atención médica descritos en el párrafo (2) si el proveedor estaba ubicado en este estado o en cualquier otro estado donde la atención era legal en el momento de la conducta impugnada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 123468.5(a)(2) Los servicios de atención médica reproductiva y los servicios de atención médica de afirmación de género, incluidos los servicios de atención de salud mental de afirmación de género, están sujetos al párrafo (1).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123468.5(b) “Salud reproductiva” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1798.300 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 123468.5(c) “Servicios de atención médica de afirmación de género” y “servicios de atención de salud mental de afirmación de género” tienen el mismo significado que se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 16010.2 del Código de Bienestar e Instituciones.

Section § 123469

Explanation

Esta ley de California permite que las personas cuyos derechos reproductivos sean afectados presenten una demanda civil contra los responsables, incluyendo a funcionarios del estado. Si alguien niega estos derechos o ayuda a negarlos, es responsable de pagar daños reales, daños ejemplares (determinados por un jurado o tribunal), una multa civil de $25,000 y medidas preventivas para evitar futuras violaciones. Además, los demandantes pueden recibir el pago de los honorarios de sus abogados si ganan el caso. Estas demandas deben presentarse dentro de los tres años siguientes a la violación.

Las personas también pueden demandar bajo otro código civil si sus derechos son violados por una conducta, ley o regulación, incluyendo acciones legales indebidas en su contra relacionadas con el embarazo. Esta sección también reconoce ciertas protecciones para los empleados públicos en cuanto a su indemnización.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(a) Una parte cuyos derechos reproductivos están protegidos por este artículo y cuyos derechos reproductivos son interferidos por una conducta o por un estatuto, ordenanza u otra norma, reglamento o promulgación estatal o local en violación de este artículo, puede interponer una acción civil contra un actor estatal infractor en un tribunal superior estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(b) Quien niegue un derecho protegido por este artículo, o ayude, incite o conspire en dicha negación, es responsable por cada y toda infracción por los daños reales sufridos por cualquier persona a la que se le niegue ese derecho y, además, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(b)(1) Una cantidad a ser determinada por un jurado, o un tribunal que actúe sin jurado, por daños ejemplares.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(b)(2) Una multa civil de veinticinco mil dólares ($25,000), que se otorgará a la persona a la que se le niegue el derecho protegido por este artículo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(b)(3) Medidas cautelares, incluyendo un interdicto permanente o temporal, una orden de restricción u otra orden contra la persona o personas responsables de la conducta, según el demandante considere necesario para asegurar el pleno disfrute de los derechos descritos en este artículo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(b)(4) Previa moción, un tribunal concederá honorarios de abogado y costas razonables, incluyendo honorarios de peritos y otros gastos de litigio, a un demandante que sea parte vencedora en una acción interpuesta de conformidad con esta sección. Al conceder honorarios de abogado razonables, el tribunal considerará el grado en que la reparación obtenida se relaciona con la reparación solicitada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(c) Una acción conforme a la subdivisión (b) deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la presunta violación práctica de este artículo.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 123469(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 123469(d)(1) Una parte agraviada por una conducta o regulación en violación de este artículo también podrá interponer una acción civil de conformidad con la Sección 52.1 del Código Civil. No obstante la Sección 821.6 del Código de Gobierno, una acción civil de conformidad con la Sección 52.1 del Código Civil podrá basarse en la iniciación o el enjuiciamiento de cualquier procedimiento judicial o administrativo en violación de este artículo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(d)(2) A los efectos de establecer la responsabilidad de conformidad con esta subdivisión, la investigación penal, el arresto o el enjuiciamiento, o la amenaza de investigación, arresto o enjuiciamiento, de una persona con respecto a su embarazo o resultado real, potencial o presunto del embarazo, constituye “amenaza, intimidación o coacción” de conformidad con la Sección 52.1 del Código Civil.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 123469(e) Las Secciones 825, 825.2, 825.4 y 825.6 del Código de Gobierno, que prevén la indemnización de un empleado o exempleado de una entidad pública, se aplican a cualquier causa de acción interpuesta en virtud de esta sección contra un empleado o exempleado de una entidad pública.