Section § 18895

Explanation

Esta ley permite a las personas donar dinero al Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar al presentar sus declaraciones de impuestos. Las contribuciones deben ser cantidades en dólares enteros y pueden ser realizadas por cada persona que presenta una declaración conjunta. Una vez que se realiza una donación en la declaración original del año, no se puede cambiar, a menos que el impuesto adeudado exceda los créditos. Si no hay suficiente dinero disponible para cumplir con todas las designaciones, el dinero se divide entre los fondos seleccionados. El formulario de impuestos tendrá una sección específica para estas contribuciones, y las donaciones pueden ser de tan solo un dólar. Sin embargo, una nueva opción de contribución no aparecerá en los formularios hasta que se elimine una antigua. Las donaciones son deducibles de impuestos según las normas de deducción fiscal existentes.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 18895(a) Un individuo puede designar en la declaración de impuestos que se realice una contribución en exceso de la obligación tributaria, si la hubiera, al Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar establecido por la Sección 18896.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 18895(b) Las contribuciones deberán ser en cantidades en dólares enteros y podrán ser realizadas individualmente por cada firmante en una declaración conjunta.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 18895(c) Una designación conforme al apartado (a) deberá realizarse para un año fiscal en la declaración original de ese año fiscal, y una vez realizada será irrevocable. Si los pagos y créditos declarados en la declaración, junto con cualquier otro crédito asociado a la cuenta del individuo, no exceden la obligación tributaria del individuo, la declaración se tratará como si no se hubiera realizado ninguna designación.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 18895(d) Si un individuo designa una contribución a más de una cuenta o fondo listado en la declaración de impuestos, y la cantidad disponible es insuficiente para satisfacer la cantidad total designada, la contribución se asignará entre los beneficiarios designados a prorrata.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 18895(e) La Junta de Impuestos de Franquicia revisará el formulario de la declaración para incluir un espacio etiquetado como “Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar” para permitir la designación autorizada conforme al apartado (a). El formulario también incluirá en las instrucciones información de que la contribución puede ser de un dólar ($1) o más y que la contribución se utilizará para proporcionar útiles escolares a niños sin hogar.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 18895(f) No obstante cualquier otra ley, una designación de contribución voluntaria para el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar no se añadirá en la declaración de impuestos hasta que se elimine otra designación de contribución voluntaria.
(g)CA Ingresos Y Tributación Code § 18895(g) Se permitirá una deducción conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 17201) del Capítulo 3 de la Parte 10 por una contribución realizada conforme al apartado (a).

Section § 18896

Explanation

Esta ley establece un fondo especial llamado Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar en la Tesorería del Estado de California. Está diseñado para recolectar dinero adicional que los contribuyentes desean aportar al pagar sus impuestos. La Junta de Impuestos de Franquicia informa al Contralor sobre cuánto dinero adicional han contribuido los contribuyentes más allá de sus obligaciones tributarias. Luego, el Contralor transfiere la misma cantidad del Fondo de Impuestos sobre la Renta Personal al fondo especial, pero solo hasta el monto total designado por los contribuyentes para este fin.

Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar para recibir contribuciones realizadas de conformidad con la Sección (18895). La Junta de Impuestos de Franquicia notificará al Contralor tanto el monto de dinero pagado por los contribuyentes en exceso de su obligación tributaria como el monto de dinero de reembolso que los contribuyentes han designado de conformidad con la Sección (18895) para ser transferido al Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar. El Contralor transferirá del Fondo de Impuestos sobre la Renta Personal al Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar una cantidad que no exceda la suma de los montos designados por individuos de conformidad con la Sección (18895) para el pago a dicho fondo.

Section § 18897

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se debe usar y administrar el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar.

El dinero del fondo se destina al reembolso de los costos incurridos por las entidades gubernamentales y a apoyar a una organización sin fines de lucro elegida por el Departamento Estatal de Servicios Sociales. Esta organización sin fines de lucro es responsable de adquirir y distribuir útiles escolares y productos relacionados con la salud a niños sin hogar en todo California, asegurándose de igualar los fondos recibidos del fondo con sus propios recursos. Los útiles también pueden destinarse a niños en refugios para víctimas de violencia doméstica y a jóvenes sin hogar en centros elegibles.

El Departamento Estatal de Servicios Sociales tiene la tarea de verificar las acciones de la organización sin fines de lucro, asegurando que todas las operaciones se ajusten a los requisitos legales y que la organización sin fines de lucro proporcione una contrapartida en fondos o materiales. También informará anualmente sobre la distribución de fondos y las actividades relacionadas en su sitio web.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a) Todos los fondos transferidos al Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asignarán y distribuirán de forma continua de la siguiente manera:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(1) A la Junta de Impuestos de Franquicias, al Departamento Estatal de Servicios Sociales y al Contralor para el reembolso de todos los costos incurridos por la Junta de Impuestos de Franquicias, el Contralor y el Departamento Estatal de Servicios Sociales en relación con sus deberes conforme a este artículo.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(2) Al Departamento Estatal de Servicios Sociales de la siguiente manera:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(2)(A) Para el año fiscal 2014–15, el Contralor transferirá los fondos asignados al Departamento Estatal de Educación para este fin de las Partidas Presupuestarias 6110-001-8075 y 6110-101-8075 al Departamento Estatal de Servicios Sociales. Los fondos transferidos podrán utilizarse para operaciones estatales o gastos de asistencia local y para su distribución a una organización sin fines de lucro exenta del impuesto federal sobre la renta como una organización descrita en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas con el único propósito de asistir a los alumnos en California a nivel estatal conforme a la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. Sec. 11301 et seq.) mediante el suministro de útiles escolares y productos relacionados con la salud a las agencias de educación locales asociadas para su distribución a niños sin hogar, según lo define la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. Sec. 11434a). La organización sin fines de lucro deberá proporcionar una contrapartida mínima del 100 por ciento de todos los fondos recibidos del Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar. Si la organización sin fines de lucro proporciona materiales en especie para la contrapartida del 100 por ciento, entonces el valor de los materiales en especie que contribuyen a una contrapartida del 100 por ciento deberá ser verificado por el donante que dona los materiales en especie y no podrá exceder el valor de mercado de los materiales si se venden al por menor. El Departamento Estatal de Servicios Sociales celebrará un acuerdo de servicios de subvención o de subvención con la organización sin fines de lucro.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(2)(B) La primera designación de una organización sin fines de lucro por parte del Departamento Estatal de Servicios Sociales será válida hasta el 1 de enero de 2017. En esa fecha, y cada tres años naturales a partir de entonces, mientras esta sección esté operativa y en vigor, el Departamento Estatal de Servicios Sociales designará la misma o una organización sin fines de lucro diferente conforme a esta sección. El Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá revocar la designación si la organización sin fines de lucro no cumple con las disposiciones de este artículo. Si se revoca una designación, el Departamento Estatal de Servicios Sociales designará una nueva organización sin fines de lucro en un plazo de tres meses naturales o tan pronto como sea administrativamente factible.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(2)(C) Los fondos serán distribuidos por el Departamento Estatal de Servicios Sociales solo después de que se le presente evidencia que demuestre que las agencias de educación locales, los refugios para víctimas de violencia doméstica, o los centros de vida básica elegibles y los centros de vida transitoria, según se especifica en el subpárrafo (C) del párrafo (2), han recibido los materiales descritos en el subpárrafo (A).
(3)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(3)
(A)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(3)(A) Los fondos distribuidos a la organización sin fines de lucro conforme a esta sección se utilizarán únicamente para los costos incurridos en la adquisición, el ensamblaje y el envío de útiles escolares y productos relacionados con la salud. Los fondos puestos a disposición conforme a esta sección no se utilizarán para fines administrativos, para reembolsar costos asociados con la administración de subvenciones de útiles escolares y productos relacionados con la salud a agencias de educación locales o refugios para víctimas de violencia doméstica, ni para ningún propósito relacionado con la operación de la organización sin fines de lucro.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(3)(A)(B) La organización sin fines de lucro podrá proporcionar útiles escolares y productos relacionados con la salud a niños que viven en refugios para víctimas de violencia doméstica.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(a)(3)(A)(C) La organización sin fines de lucro podrá proporcionar útiles escolares y productos relacionados con la salud a niños sin hogar y jóvenes sin hogar, según se define en la Sección 11139.3 del Código de Gobierno, que residen en o reciben servicios de centros de vida básica elegibles y centros de vida transitoria elegibles para asistencia según lo especificado en la Ley de Jóvenes Fugitivos y sin Hogar (42 U.S.C. 5701 et seq.), tal como dicha ley se leía el 1 de enero de 2015.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(b) El Departamento Estatal de Servicios Sociales verificará que la organización sin fines de lucro designada adquirió útiles escolares y productos relacionados con la salud y proporcionó fondos de contrapartida o materiales en especie según se describe en esta sección.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 18897(c) El Departamento Estatal de Servicios Sociales informará anualmente en su sitio web sobre el proceso de distribución de fondos, la cantidad de dinero distribuida a la organización sin fines de lucro designada, los fondos de contrapartida o materiales en especie proporcionados por la organización sin fines de lucro designada, y la cantidad de dinero gastada en administración.

Section § 18898

Explanation

La Sección 18898 del Código de Ingresos y Tributación establece las reglas para el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar. Este fondo solo estará en vigor hasta el 1 de enero de 2029, a menos que se cumplan condiciones especiales. La Junta de Impuestos de Franquicia tiene la tarea de determinar si el fondo cumple con un monto mínimo de contribución, inicialmente fijado en ($250,000), o un monto ajustado basado en la inflación. Si las contribuciones no alcanzan este mínimo, el fondo quedará inactivo para ese año fiscal y será derogado antes del 1 de diciembre de ese año. Incluso después de una derogación, cualquier fondo designado antes de la derogación seguirá siendo asignado según lo previsto originalmente. El requisito para que el fondo aparezca en las declaraciones de impuestos depende de cumplir con estos umbrales financieros.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), este artículo permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y será derogado a partir del 1 de diciembre de ese año.
(b)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(b)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(b)(1) A más tardar el 1 de septiembre del segundo año calendario y de cada año calendario subsiguiente en que el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar aparezca en la declaración de impuestos, la Junta de Impuestos de Franquicia deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(b)(1)(A) Determinar el monto mínimo de contribución que debe recibirse durante el siguiente año calendario para que el fondo aparezca en la declaración de impuestos para el año fiscal que incluye ese siguiente año calendario.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(b)(1)(B) Proporcionar notificación por escrito al Departamento Estatal de Servicios Sociales del monto determinado en el subpárrafo (A).
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(b)(1)(C) Determinar si el monto de las contribuciones estimadas a recibirse durante el año calendario igualará o excederá el monto mínimo de contribución determinado por la Junta de Impuestos de Franquicia para el año calendario de conformidad con el subpárrafo (A). La Junta de Impuestos de Franquicia estimará el monto de las contribuciones a recibirse utilizando los montos reales recibidos y una estimación de las contribuciones que se recibirán para el final de ese año calendario.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(b)(2) Si la Junta de Impuestos de Franquicia determina que el monto de las contribuciones estimadas a recibirse durante un año calendario no igualará al menos el monto mínimo de contribución para el año calendario, este artículo quedará inoperante con respecto a los años fiscales que comiencen el 1 de enero o después de esa fecha de ese año calendario y será derogado el 1 de diciembre de ese año.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(b)(3) Para los fines de esta sección, el monto mínimo de contribución para un año calendario significa doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para el segundo año calendario después de la primera aparición del Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar en la declaración de impuestos sobre la renta personal o el monto mínimo de contribución ajustado de conformidad con la subdivisión (c).
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(c) Para cada año calendario, comenzando con el tercer año calendario después de la primera aparición del Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar en la declaración de impuestos sobre la renta personal, la Junta de Impuestos de Franquicia ajustará, a más tardar el 1 de septiembre de ese año calendario, el monto mínimo de contribución especificado en la subdivisión (b) de la siguiente manera:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(c)(1) El monto mínimo estimado de contribución para el año calendario será un monto igual al producto del monto mínimo estimado de contribución para el año calendario multiplicado por el ajuste del factor de inflación según lo especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 17041, redondeado al dólar más cercano.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(c)(2) El ajuste del factor de inflación utilizado para el año calendario se basará en las cifras del cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor de California para todos los artículos recibidos a más tardar el 1 de agosto del año calendario de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (h) de la Sección 17041.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 18898(d) No obstante la derogación de este artículo, cualquier monto de contribución designado de conformidad con este artículo antes de su derogación continuará siendo transferido y desembolsado de conformidad con este artículo tal como estaba en vigor inmediatamente antes de dicha derogación.