Contribuciones Voluntarias 18730-18901.9.3Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Suministros Escolares para Niños sin Hogar
Section § 18895
Esta ley permite a las personas donar dinero al Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar al presentar sus declaraciones de impuestos. Las contribuciones deben ser cantidades en dólares enteros y pueden ser realizadas por cada persona que presenta una declaración conjunta. Una vez que se realiza una donación en la declaración original del año, no se puede cambiar, a menos que el impuesto adeudado exceda los créditos. Si no hay suficiente dinero disponible para cumplir con todas las designaciones, el dinero se divide entre los fondos seleccionados. El formulario de impuestos tendrá una sección específica para estas contribuciones, y las donaciones pueden ser de tan solo un dólar. Sin embargo, una nueva opción de contribución no aparecerá en los formularios hasta que se elimine una antigua. Las donaciones son deducibles de impuestos según las normas de deducción fiscal existentes.
Section § 18896
Esta ley establece un fondo especial llamado Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar en la Tesorería del Estado de California. Está diseñado para recolectar dinero adicional que los contribuyentes desean aportar al pagar sus impuestos. La Junta de Impuestos de Franquicia informa al Contralor sobre cuánto dinero adicional han contribuido los contribuyentes más allá de sus obligaciones tributarias. Luego, el Contralor transfiere la misma cantidad del Fondo de Impuestos sobre la Renta Personal al fondo especial, pero solo hasta el monto total designado por los contribuyentes para este fin.
Section § 18897
Esta sección de la ley explica cómo se debe usar y administrar el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar.
El dinero del fondo se destina al reembolso de los costos incurridos por las entidades gubernamentales y a apoyar a una organización sin fines de lucro elegida por el Departamento Estatal de Servicios Sociales. Esta organización sin fines de lucro es responsable de adquirir y distribuir útiles escolares y productos relacionados con la salud a niños sin hogar en todo California, asegurándose de igualar los fondos recibidos del fondo con sus propios recursos. Los útiles también pueden destinarse a niños en refugios para víctimas de violencia doméstica y a jóvenes sin hogar en centros elegibles.
El Departamento Estatal de Servicios Sociales tiene la tarea de verificar las acciones de la organización sin fines de lucro, asegurando que todas las operaciones se ajusten a los requisitos legales y que la organización sin fines de lucro proporcione una contrapartida en fondos o materiales. También informará anualmente sobre la distribución de fondos y las actividades relacionadas en su sitio web.
Section § 18898
La Sección 18898 del Código de Ingresos y Tributación establece las reglas para el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Útiles Escolares para Niños sin Hogar. Este fondo solo estará en vigor hasta el 1 de enero de 2029, a menos que se cumplan condiciones especiales. La Junta de Impuestos de Franquicia tiene la tarea de determinar si el fondo cumple con un monto mínimo de contribución, inicialmente fijado en ($250,000), o un monto ajustado basado en la inflación. Si las contribuciones no alcanzan este mínimo, el fondo quedará inactivo para ese año fiscal y será derogado antes del 1 de diciembre de ese año. Incluso después de una derogación, cualquier fondo designado antes de la derogación seguirá siendo asignado según lo previsto originalmente. El requisito para que el fondo aparezca en las declaraciones de impuestos depende de cumplir con estos umbrales financieros.