Section § 11160

Explanation
Esta sección de la ley se aplica específicamente solo a la Ciudad y el Condado de San Francisco. No afecta a ninguna otra área.

Section § 11161

Explanation

Esta sección define varios términos utilizados para una parte específica relacionada con la Ciudad y Condado de San Francisco. Aclara que 'junta de supervisores' se refiere a la junta directiva de la ciudad, y 'Departamento' significa el Departamento de Vehículos Motorizados. También explica que el 'valor de mercado' debe calcularse como se describe en otra sección. Una 'persona' incluye una amplia gama de entidades, no solo individuos. 'Residente de la ciudad y condado' se define como alguien cuya dirección en los registros del DMV está en San Francisco, a menos que puedan demostrar lo contrario. Por último, 'evaluación local aprobada por los votantes' se refiere a un cargo adicional que se suma a una tarifa regular.

Para los fines de esta parte:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11161(a) “Junta de supervisores” significa la junta de supervisores de la ciudad y condado.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11161(b) “Ciudad y condado” significa la Ciudad y Condado de San Francisco.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 11161(c) “Departamento” significa el Departamento de Vehículos Motorizados.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 11161(d) “Valor de mercado” tiene el mismo significado y se determinará de la misma manera que se requiere en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 11161(e) “Persona” incluye un individuo, una empresa, una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad colectiva o cualquier otra entidad legal.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 11161(f) “Residente de la ciudad y condado” significa una persona cuya dirección, según se refleja en los registros de registro del departamento, se encuentra en la ciudad y condado, pero no incluye a una persona que demuestre a satisfacción del departamento que el lugar de residencia de la persona está en otro lugar.
(g)CA Recaudación e Impuestos Code § 11161(g) “Evaluación local aprobada por los votantes” significa un cargo suplementario añadido a la tarifa impuesta de conformidad con la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701).

Section § 11162

Explanation

Esta sección permite a la junta de supervisores implementar un impuesto local para ingresos generales si se cumplen ciertas condiciones. Primero, el impuesto propuesto debe cumplir con requisitos legales específicos y ser aprobado por dos tercios de la junta. Luego, debe ser votado y aprobado por la mayoría de los votantes locales. Después de la votación, deben enviar una copia certificada de la ordenanza a las autoridades fiscales pertinentes. Además, el impuesto no puede tratar de manera diferente a distintos tipos de vehículos, excepto por las exenciones actuales ya existentes.

No obstante la Sección 10758, la junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, imponer una tasación local aprobada por los votantes con fines de ingresos generales de conformidad con esta parte, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11162(a) La ordenanza que propone la tasación cumple con los dos siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 11162(a)(1) La Sección 11163.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 11162(a)(2) El Artículo 3.7 (que comienza con la Sección 53720) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11162(b) La ordenanza que propone la tasación es aprobada por dos tercios de todos los miembros de la junta de supervisores.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 11162(c) La ordenanza que propone la tasación se somete al electorado de la ciudad y el condado y es aprobada por mayoría de votos de los votantes que votan sobre la ordenanza.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 11162(d) La junta de supervisores transmite al departamento y a la Junta de Impuestos de Franquicia una copia certificada de la ordenanza que impone dicha tasación inmediatamente después de que se certifiquen los resultados de la elección descrita en la subdivisión (c).
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 11162(e) La ordenanza que propone la tasación no crea diferentes clases de vehículos (ya sea por tipo, tamaño, capacidad de pasajeros, valor o costo, consumo de combustible o cualquier otra característica) para una tributación diferencial (ya sea por tasa, método, coeficiente de tasación o cualquier otro medio), excepto que las exenciones de la tarifa de licencia de vehículos establecidas en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) serán aplicables.

Section § 11163

Explanation

Esta ley describe lo que debe incluirse en una ordenanza local cuando una ciudad y un condado en California desean imponer una evaluación local de vehículos aprobada por los votantes. La ordenanza permite a los residentes operar sus vehículos en vías públicas y establece que el monto de la evaluación se basa en la diferencia entre el 2% del valor de mercado del vehículo y la tasa aplicada bajo las leyes fiscales estatales existentes.

La tasa local no puede exceder el 2% del valor del vehículo, y cualquier cambio en la tasa no entra en vigor hasta el siguiente año fiscal. El momento de inicio de esta evaluación local depende de cuándo la aprueben los votantes. La ordenanza debe reflejar las disposiciones estatales sobre las tarifas de licencia de vehículos, pero sustituyendo al estado por el gobierno local como agencia tributaria.

Todos los cambios futuros en las leyes estatales de licencias de vehículos que encajen en este marco se aplicarán automáticamente a la norma local. Finalmente, la ciudad y el condado deben acordar con el departamento estatal para gestionar la administración, recaudación, reembolsos y pagos relacionados con esta evaluación.

Una ordenanza que imponga una evaluación local aprobada por los votantes conforme a esta parte deberá contener disposiciones sustancialmente como sigue:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(a) Una disposición de que la evaluación se impone por el privilegio de un residente de la ciudad y el condado de operar en las carreteras públicas de la ciudad y el condado un vehículo o remolque, cuyo titular está sujeto a impuestos bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701).
(b)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(b)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(b)(1) Una disposición que establece el monto anual de la evaluación a una tasa que equivale a la diferencia entre las dos tasas siguientes:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(b)(1)(A) El dos por ciento del valor de mercado del vehículo o remolque.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(b)(1)(B) La tasa, incluyendo cualquier compensación a dicha tasa, establecida en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), para un vehículo o remolque.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(b)(2) Una disposición de que la tasa establecida bajo la disposición descrita en el párrafo (1) está sujeta a ambos de los siguientes:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(b)(2)(A) Que la tasa no puede exceder el 2 por ciento del valor de mercado del vehículo o remolque.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(b)(2)(B) Que cualquier ajuste que deba hacerse a la tasa debido a un cambio en la tasa, o cualquier compensación a dicha tasa, establecida en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), no entrará en vigor hasta el primer día del primer año fiscal que sigue al año fiscal en el que el cambio a la tasa o compensación establecida en esa parte entró en vigor.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(c) Una disposición de que la evaluación comenzará a imponerse de la siguiente manera:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(c)(1) Si la elección en la que la ordenanza recibe la aprobación de los votantes ocurre entre el 1 de enero y el 30 de junio, el primer 1 de enero que sigue a esa elección.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(c)(2) Si la elección en la que la ordenanza recibe la aprobación de los votantes ocurre entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, el primer 1 de julio que sigue a esa elección.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(d) Disposiciones idénticas a las contenidas en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), en la medida en que se relacionen con las tarifas de licencia de vehículos y sean aplicables, y en la medida en que sean consistentes con esta parte, excepto que el nombre de la ciudad y el condado como agencia tributaria se sustituirá por el del estado.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(e) Una disposición de que todas las enmiendas, posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza de evaluación local aprobada por los votantes, a la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) relativas a las tarifas de licencia de vehículos y no inconsistentes con esta parte, se incorporarán automáticamente a la ordenanza de evaluación local aprobada por los votantes.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(f) Una disposición que requiere que la ciudad y el condado contraten con el departamento, cuyo contrato deberá contener disposiciones sustancialmente como sigue:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(f)(1) Un requisito de que el departamento realice todas las funciones incidentes a la administración y recaudación de la evaluación local aprobada por los votantes.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(f)(2) Una disposición que especifique la forma en que se realizarán y administrarán los reembolsos conforme a la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), tal como se incorpora en la ordenanza de evaluación local aprobada por los votantes conforme a los incisos (c) y (d).
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(f)(3) Una disposición que requiere que la ciudad y el condado paguen al departamento los costos iniciales de configuración y programación identificados por el departamento.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163(f)(4) Una disposición que especifique la forma en que se realizarán los reembolsos al estado en cumplimiento del inciso (b) de la Sección 11167 después de la inoperatividad o derogación de una evaluación local aprobada por los votantes.

Section § 11163.2

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier norma local, u ordenanza, aprobada antes de una fecha determinada sigue siendo legal y exigible bajo dos condiciones. Primero, cualquier impuesto o cargo autorizado por la ordenanza no debe cobrarse hasta al menos 90 días después de que la nueva ley relacionada haya entrado en vigor. Segundo, después de que la nueva ley esté en vigor pero antes de que se cobre cualquier nuevo impuesto, los líderes del gobierno local, llamados la junta de supervisores, deben confirmar o ratificar oficialmente su decisión anterior de adoptar la ordenanza.

Cualquier ordenanza aprobada conforme a la Sección 11163 será válida y exigible incluso si fue aprobada, según lo exige la Sección 11162, por la junta de supervisores y por los votantes antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección, pero solo si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163.2(a) Cualquier gravamen impuesto conforme a la aprobación de la ordenanza no se recauda hasta al menos 90 días después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11163.2(b) La junta de supervisores ratifica su adopción de la ordenanza después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección y antes de la primera recaudación del gravamen impuesto conforme a la aprobación de la ordenanza.

Section § 11164

Explanation

Esta ley exige que un departamento recaude un impuesto local especial, aprobado por los votantes de San Francisco, y lo deposite en un fondo específico. Deben calcular el costo de administrar este impuesto y determinar la cantidad ajustada basándose en informes anteriores. Después de restar los costos, el departamento envía rápidamente el dinero restante a la ciudad y el condado. Además, deben colaborar con la Junta de Impuestos de Franquicia para compartir datos que ayuden a estimar cualquier pérdida de ingresos.

El departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11164(a) Recaudar la contribución local aprobada por los votantes, de conformidad con un contrato con la ciudad y el condado, y depositarla en el Fondo de Evaluación de Vehículos de San Francisco, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11164(b) Calcular sus costos en la administración de la contribución local aprobada por los votantes de conformidad con esta parte.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 11164(c) De las contribuciones recaudadas conforme a la subdivisión (a), calcular el monto informado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11166, ajustado apropiadamente, si corresponde, por el monto más reciente informado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 11166.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 11164(d) Transmitir los ingresos derivados de las contribuciones recaudadas conforme a la subdivisión (a), menos el monto actualmente pendiente que se haya calculado conforme a las subdivisiones (b) y (c), a la ciudad y el condado tan pronto como sea factible. Los fondos necesarios para realizar la transferencia se asignarán de forma continua para ese propósito.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 11164(e) El departamento y la Junta de Impuestos de Franquicia deberán desarrollar un proceso de informes que permita al departamento informar a la Junta de Impuestos de Franquicia de manera oportuna los datos necesarios para que la Junta de Impuestos de Franquicia prepare la estimación de pérdida de ingresos especificada en la Sección 11166.

Section § 11165

Explanation

Esta ley aclara dos cosas: Primero, los fondos que el estado entrega a las ciudades y condados, incluyendo el dinero de las tasas de licencia de vehículos, no pueden ser reemplazados por fondos de esta parte. Segundo, si una ciudad o condado pierde dinero de un impuesto aprobado localmente porque las tasas de las tarifas estatales de vehículos aumentan, el estado no les reembolsará ese dinero perdido.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11165(a) Esta parte no se interpretará en el sentido de que suplanta ningún dinero que el estado asigne a la ciudad y al condado, incluyendo, pero no limitado a, el dinero asignado a la ciudad y al condado bajo la Ley de Tasas de Licencia de Vehículos establecida en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), o cualquier ley sucesora de la misma.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11165(b) No obstante cualquier otra ley, si la ciudad y el condado que impone una evaluación local aprobada por los votantes sufre una reducción en los ingresos derivados de esa evaluación debido a un aumento en la tasa, incluyendo cualquier compensación a esa tasa, establecida en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) para un vehículo o un remolque de vivienda, el estado no realizará un reembolso a la ciudad y al condado por esa pérdida de ingresos.

Section § 11166

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Impuestos de Franquicia de California informe las pérdidas de ingresos estimadas y revisadas para el estado debido a ciertas deducciones fiscales. A más tardar el 1 de enero de cada año, la Junta debe estimar cuántos ingresos perderá el estado en el próximo año por las deducciones tomadas bajo las leyes de impuestos personales y corporativos debido a impuestos específicos. A más tardar el 1 de enero del segundo año después de estas deducciones, deben revisar sus estimaciones basándose en las declaraciones de impuestos reales presentadas.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11166(a) A más tardar el 1 de enero del año siguiente a un año, o parte de este, en el que se impone una evaluación conforme a esta parte, y anualmente a partir de entonces, la Junta de Impuestos de Franquicia informará al departamento una estimación del monto total de la pérdida de ingresos para el estado que se espera que ocurra en el próximo año calendario, para un informe presentado antes del 1 de enero, o el año calendario actual, para un informe presentado el 1 de enero, de las deducciones tomadas bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal (Parte 10 (a partir de la Sección 17001)) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Parte 11 (a partir de la Sección 23001)) por impuestos pagados o incurridos como resultado de un impuesto promulgado que se impone conforme a esta parte.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11166(b) A más tardar el 1 de enero del segundo año siguiente a un año, o parte de este, en el que se impone una evaluación conforme a esta parte, y anualmente a partir de entonces, la Junta de Impuestos de Franquicia informará al departamento una revisión de la estimación previa aplicable realizada conforme al inciso (a), basada en declaraciones y presentaciones reales.

Section § 11167

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando la Junta de Impuestos de Franquicia modifica sus estimaciones fiscales para San Francisco después de que una medida fiscal local aprobada por los votantes deja de estar en vigor. Si la estimación original es mayor que la revisada, San Francisco recibe un reembolso de un fondo especial. Si la estimación original es menor, entonces San Francisco debe reembolsar al estado. Además, cualquier cambio en estas estimaciones debe ser comunicado al Contralor, no al departamento.

Para cualquier revisión de estimaciones previas realizadas por la Junta de Impuestos de Franquicia a partir del 1 de enero siguiente a la inoperatividad o derogación de una evaluación local aprobada por los votantes conforme a la Sección 11166, se aplicará lo siguiente:
(a)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 11167(a)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 11167(a)(1) En caso de que la estimación informada por la Junta de Impuestos de Franquicia, conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11166, exceda la revisión de dicha estimación, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 11166, la ciudad y el condado serán reembolsados por el Contralor del Fondo de Evaluación de Vehículos de San Francisco.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 11167(a)(2) El dinero en el Fondo de Evaluación de Vehículos de San Francisco queda por la presente continuamente asignado, sin tener en cuenta los años fiscales, para los fines enumerados en esta subdivisión.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11167(b) En caso de que la estimación informada por la Junta de Impuestos de Franquicia, conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11166, sea menor que la revisión de dicha estimación, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 11166, el estado será reembolsado por la ciudad y el condado. El reembolso conforme a esta subdivisión se realizará según lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 11163.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 11167(c) No obstante la Sección 11166, cualquier revisión de una estimación previa aplicable no se informará al departamento y se informará al Contralor.