Part 5.7
Section § 11160
Section § 11161
Esta sección define varios términos utilizados para una parte específica relacionada con la Ciudad y Condado de San Francisco. Aclara que 'junta de supervisores' se refiere a la junta directiva de la ciudad, y 'Departamento' significa el Departamento de Vehículos Motorizados. También explica que el 'valor de mercado' debe calcularse como se describe en otra sección. Una 'persona' incluye una amplia gama de entidades, no solo individuos. 'Residente de la ciudad y condado' se define como alguien cuya dirección en los registros del DMV está en San Francisco, a menos que puedan demostrar lo contrario. Por último, 'evaluación local aprobada por los votantes' se refiere a un cargo adicional que se suma a una tarifa regular.
Section § 11162
Esta sección permite a la junta de supervisores implementar un impuesto local para ingresos generales si se cumplen ciertas condiciones. Primero, el impuesto propuesto debe cumplir con requisitos legales específicos y ser aprobado por dos tercios de la junta. Luego, debe ser votado y aprobado por la mayoría de los votantes locales. Después de la votación, deben enviar una copia certificada de la ordenanza a las autoridades fiscales pertinentes. Además, el impuesto no puede tratar de manera diferente a distintos tipos de vehículos, excepto por las exenciones actuales ya existentes.
Section § 11163
Esta ley describe lo que debe incluirse en una ordenanza local cuando una ciudad y un condado en California desean imponer una evaluación local de vehículos aprobada por los votantes. La ordenanza permite a los residentes operar sus vehículos en vías públicas y establece que el monto de la evaluación se basa en la diferencia entre el 2% del valor de mercado del vehículo y la tasa aplicada bajo las leyes fiscales estatales existentes.
La tasa local no puede exceder el 2% del valor del vehículo, y cualquier cambio en la tasa no entra en vigor hasta el siguiente año fiscal. El momento de inicio de esta evaluación local depende de cuándo la aprueben los votantes. La ordenanza debe reflejar las disposiciones estatales sobre las tarifas de licencia de vehículos, pero sustituyendo al estado por el gobierno local como agencia tributaria.
Todos los cambios futuros en las leyes estatales de licencias de vehículos que encajen en este marco se aplicarán automáticamente a la norma local. Finalmente, la ciudad y el condado deben acordar con el departamento estatal para gestionar la administración, recaudación, reembolsos y pagos relacionados con esta evaluación.
Section § 11163.2
Esta sección de la ley establece que cualquier norma local, u ordenanza, aprobada antes de una fecha determinada sigue siendo legal y exigible bajo dos condiciones. Primero, cualquier impuesto o cargo autorizado por la ordenanza no debe cobrarse hasta al menos 90 días después de que la nueva ley relacionada haya entrado en vigor. Segundo, después de que la nueva ley esté en vigor pero antes de que se cobre cualquier nuevo impuesto, los líderes del gobierno local, llamados la junta de supervisores, deben confirmar o ratificar oficialmente su decisión anterior de adoptar la ordenanza.
Section § 11164
Esta ley exige que un departamento recaude un impuesto local especial, aprobado por los votantes de San Francisco, y lo deposite en un fondo específico. Deben calcular el costo de administrar este impuesto y determinar la cantidad ajustada basándose en informes anteriores. Después de restar los costos, el departamento envía rápidamente el dinero restante a la ciudad y el condado. Además, deben colaborar con la Junta de Impuestos de Franquicia para compartir datos que ayuden a estimar cualquier pérdida de ingresos.
Section § 11165
Esta ley aclara dos cosas: Primero, los fondos que el estado entrega a las ciudades y condados, incluyendo el dinero de las tasas de licencia de vehículos, no pueden ser reemplazados por fondos de esta parte. Segundo, si una ciudad o condado pierde dinero de un impuesto aprobado localmente porque las tasas de las tarifas estatales de vehículos aumentan, el estado no les reembolsará ese dinero perdido.
Section § 11166
Esta ley exige que la Junta de Impuestos de Franquicia de California informe las pérdidas de ingresos estimadas y revisadas para el estado debido a ciertas deducciones fiscales. A más tardar el 1 de enero de cada año, la Junta debe estimar cuántos ingresos perderá el estado en el próximo año por las deducciones tomadas bajo las leyes de impuestos personales y corporativos debido a impuestos específicos. A más tardar el 1 de enero del segundo año después de estas deducciones, deben revisar sus estimaciones basándose en las declaraciones de impuestos reales presentadas.
Section § 11167
Esta ley explica qué sucede cuando la Junta de Impuestos de Franquicia modifica sus estimaciones fiscales para San Francisco después de que una medida fiscal local aprobada por los votantes deja de estar en vigor. Si la estimación original es mayor que la revisada, San Francisco recibe un reembolso de un fondo especial. Si la estimación original es menor, entonces San Francisco debe reembolsar al estado. Además, cualquier cambio en estas estimaciones debe ser comunicado al Contralor, no al departamento.