Section § 11151

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en esta parte de la ley. Establece que «departamento» se refiere al Departamento de Vehículos Motorizados, y «condado» significa específicamente la Ciudad y Condado de San Francisco.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11151(a) Para los fines de esta parte, «departamento» significa el Departamento de Vehículos Motorizados.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11151(b) Para los fines de esta parte, «condado» significa la Ciudad y Condado de San Francisco.

Section § 11152

Explanation

Esta ley permite que un condado añada un cargo extra, o recargo, a las tarifas de licencia de vehículos, pero solo bajo ciertas condiciones. Primero, la junta de supervisores del condado debe determinar que existe congestión de tráfico que puede mejorarse con el transporte público, y que los costos del transporte público son mayores que los ingresos que se obtendrían del recargo por licencia de vehículos. También deben creer que el recargo ayudará a evitar subir las tarifas del transporte público mientras esté vigente. En segundo lugar, el recargo solo puede implementarse si dos tercios de los votantes del condado lo aprueban en una elección.

El condado podrá imponer un recargo local sobre la tarifa de licencia de vehículos si ocurren ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11152(a) La junta de supervisores determina ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 11152(a)(1) Que existe congestión de tráfico dentro del condado que puede ser aliviada por la operación del transporte público y que el costo de financiar el transporte público excede los ingresos a ser recaudados de un recargo sobre la tarifa de licencia de vehículos.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 11152(a)(2) Que la imposición del recargo sobre la tarifa de licencia de vehículos reducirá la necesidad de cualquier aumento de tarifas del transporte público durante el período en que el recargo sobre la tarifa de licencia de vehículos esté en vigor.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11152(b) La ordenanza o resolución que propone el recargo es adoptada por dos tercios de los votantes del condado que votan sobre el asunto.

Section § 11152.5

Explanation
Esta ley establece que si las tarifas de transporte público suben mientras un recargo por la tarifa de licencia de vehículos está activo, el recargo debe dejar de cobrarse. La ley quedará inactiva en la fecha en que aumenten las tarifas y será derogada oficialmente el 1 de enero siguiente. Además, la junta de supervisores debe informar al departamento correspondiente de cualquier aumento de tarifas durante este período.

Section § 11153

Explanation
Si un gobierno local aprueba un nuevo recargo sobre la tarifa de licencia de vehículos, este comenzará a aplicarse el 1 de enero siguiente a su aprobación. Este recargo afecta a los registros de vehículos nuevos y a las renovaciones que venzan después de esa fecha.

Section § 11154

Explanation

Esta ley establece que ciertos condados en California pueden cobrar un recargo local por la tarifa de licencia de vehículos por conducir vehículos registrados en carreteras públicas. Sin embargo, los vehículos exentos de las tarifas de registro regulares y los vehículos comerciales de más de 4,000 libras no están incluidos en este recargo. El recargo puede ser de hasta el 15% de la tarifa de licencia de vehículos normal que la gente ya paga.

Antes de que el recargo entre en vigor, los condados deben organizar su administración con el departamento correspondiente. El dinero recaudado de esta tarifa debe ser utilizado por el condado para costos relacionados con el transporte público, como mejoras, seguridad, mantenimiento, eliminación de grafitis y costos de cumplimiento.

El recargo local por la tarifa de licencia de vehículos se impondrá por el privilegio de operar en las carreteras públicas del condado cualquier vehículo de un tipo que esté sujeto a registro conforme al Código de Vehículos, excepto aquellos vehículos expresamente exentos del pago de las tarifas de registro de vehículos y los vehículos comerciales que pesen más de 4,000 libras, sin carga, e incluirá disposiciones en esencia como sigue:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11154(a) Una disposición que el monto anual del recargo local por la tarifa de licencia de vehículos será una suma igual a no más del 15 por ciento de la tarifa de licencia de vehículos impuesta conforme a la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701).
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11154(b) Una disposición que el condado contrate antes de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza o resolución del recargo local por la tarifa de licencia de vehículos con el departamento para realizar todas las funciones incidentes a la administración u operación de la ordenanza o resolución del recargo local por la tarifa de licencia de vehículos del condado.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 11154(c) Una disposición que los ingresos derivados de cualquier ordenanza o resolución de recargo por la tarifa de licencia de vehículos impuesta conforme a esta parte se distribuirán al condado para uso exclusivo en la provisión de transporte público, incluyendo gastos de capital, seguridad y costos de mantenimiento, e incluyendo, pero no limitado a, la eliminación de grafitis de vehículos e instalaciones de transporte público, y para pagar los costos de cumplimiento con la subdivisión (b) de la Sección 11152.

Section § 11155

Explanation
Esta ley establece que cuando un condado tiene un contrato con el departamento para los recargos de tarifas de licencias de vehículos, el dinero recaudado de estos recargos, menos cualquier reembolso y los costos administrativos, se pagará a ese condado.

Section § 11156

Explanation
Esta ley asume que una persona opera su vehículo en vías públicas principalmente en el condado donde vive. Si no es una persona, como una empresa, se aplica al condado donde el vehículo se guarda la mayor parte del tiempo. El recargo por la tarifa de licencia de vehículo solo se aplica en ese condado específico.