Part 5.6
Section § 11151
Esta sección define términos específicos utilizados en esta parte de la ley. Establece que «departamento» se refiere al Departamento de Vehículos Motorizados, y «condado» significa específicamente la Ciudad y Condado de San Francisco.
Section § 11152
Esta ley permite que un condado añada un cargo extra, o recargo, a las tarifas de licencia de vehículos, pero solo bajo ciertas condiciones. Primero, la junta de supervisores del condado debe determinar que existe congestión de tráfico que puede mejorarse con el transporte público, y que los costos del transporte público son mayores que los ingresos que se obtendrían del recargo por licencia de vehículos. También deben creer que el recargo ayudará a evitar subir las tarifas del transporte público mientras esté vigente. En segundo lugar, el recargo solo puede implementarse si dos tercios de los votantes del condado lo aprueban en una elección.
Section § 11152.5
Section § 11153
Section § 11154
Esta ley establece que ciertos condados en California pueden cobrar un recargo local por la tarifa de licencia de vehículos por conducir vehículos registrados en carreteras públicas. Sin embargo, los vehículos exentos de las tarifas de registro regulares y los vehículos comerciales de más de 4,000 libras no están incluidos en este recargo. El recargo puede ser de hasta el 15% de la tarifa de licencia de vehículos normal que la gente ya paga.
Antes de que el recargo entre en vigor, los condados deben organizar su administración con el departamento correspondiente. El dinero recaudado de esta tarifa debe ser utilizado por el condado para costos relacionados con el transporte público, como mejoras, seguridad, mantenimiento, eliminación de grafitis y costos de cumplimiento.