Section § 11101

Explanation
Esta ley se aplica solo a los condados que ya han comenzado a construir su sistema de vías rápidas utilizando al menos $70 millones de una emisión de bonos para carreteras del condado. Su objetivo es generar los fondos necesarios para seguir expandiendo las vías rápidas sin aumentar los impuestos sobre la propiedad.

Section § 11102

Explanation

Esta sección establece que, siempre que se utilice el término 'departamento', se refiere específicamente al Departamento de Vehículos Motorizados.

Según se utiliza en esta parte, «departamento» significa el Departamento de Vehículos Motorizados.

Section § 11103

Explanation

Esta sección permite a la junta de supervisores de un condado establecer una tarifa local de licencia de vehículo mediante una ordenanza. Una vez establecida la tarifa, no se podrá cobrar más de dos veces a menos que la mayoría de los votantes apruebe su continuación en una elección. La pregunta específica para los votantes es si mantener la tarifa para financiar el programa de autopistas del condado.

No obstante lo dispuesto en la Sección 10758 de este código, la junta de supervisores de un condado podrá, mediante ordenanza, adoptar una tarifa de licencia de vehículo conforme a esta parte. Una vez que se haya cobrado una tarifa de licencia de vehículo local conforme a esta parte, no podrá cobrarse más de dos veces a menos que la junta de supervisores haya sometido a los votantes en una elección general o especial y al menos la mayoría de los votantes haya votado afirmativamente a la siguiente pregunta:
“¿Debe continuar la tarifa de licencia de vehículo local como medio para financiar el programa de autopistas del condado?”

Section § 11104

Explanation
Esta sección establece que cualquier ley local que fije una tarifa de licencia de vehículos no puede aplicarse a años anteriores a 1968. Además, la ley debe ser aprobada y una copia certificada debe ser entregada al Departamento de Vehículos Motorizados al menos cuatro meses antes del inicio del año en que se pretende que entre en vigor.

Section § 11105

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado derogar una ordenanza local sobre tarifas de licencia de vehículos. Sin embargo, la derogación solo es válida para un nuevo año calendario si la junta toma medidas para derogarla al menos cuatro meses antes del 1 de enero de ese año.

Una ordenanza de tarifas de licencia de vehículos adoptada de conformidad con esta parte podrá ser derogada por acción de la junta de supervisores del condado. La derogación de cualquier ordenanza de tarifas de licencia de vehículos adoptada de conformidad con esta parte no será efectiva para ningún año calendario a menos que la junta de supervisores tome medidas para derogar la ordenanza al menos cuatro meses antes del primer día de enero del año para el cual se va a derogar.

Section § 11106

Explanation

Esta ley establece las reglas para que los condados de California puedan fijar una tarifa de licencia de vehículos por el uso de las vías públicas. La tarifa no puede exceder los $10 por vehículo al año, y se pueden aplicar tarifas diferentes a distintas clases de vehículos, siempre que no superen este límite. Ciertos vehículos, como los destinados a la venta por concesionarios, las casas rodantes u otras clases exentas, no están sujetos a esta tarifa. Los cambios futuros en las leyes estatales sobre las tarifas de licencia de vehículos actualizarán automáticamente la ordenanza de tarifas del condado si no entran en conflicto. El condado debe acordar con el DMV (Departamento de Vehículos Motorizados) que este se encargue de administrar la tarifa, y la ordenanza entra en vigor el 1 de enero del año siguiente a su aprobación. El dinero recaudado de estas tarifas, después de deducir los costos del DMV, se utiliza para construir vías rápidas del condado.

La ordenanza de tarifas de licencia de vehículos adoptada bajo esta parte se impondrá por el privilegio de operar en las vías públicas del condado cualquier vehículo de un tipo que esté sujeto a registro bajo el Código de Vehículos, a menos que esté específicamente exento según los términos de la ordenanza, y deberá incluir disposiciones sustancialmente como sigue:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 11106(a) Una disposición que fije el monto anual de la tarifa de licencia, que no excederá los diez dólares ($10) por cada vehículo de un tipo sujeto a registro bajo el Código de Vehículos. La ordenanza podrá establecer una tarifa diferente para cualquier clase de vehículos, siempre que ninguna tarifa exceda los diez dólares ($10) por vehículo.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 11106(b) Disposiciones idénticas a las contenidas en la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 de este código, en la medida en que se relacionen con las tarifas de licencia de vehículos y sean aplicables, excepto que el nombre del condado como agencia tributaria se sustituirá por el del estado, y que el término “vehículo de un tipo sujeto a registro bajo el Código de Vehículos” no incluye (1) ningún vehículo en el inventario de vehículos mantenidos para la venta por un fabricante, distribuidor o concesionario en el curso de su negocio hasta el momento en que se venda el vehículo, (2) ningún remolque vivienda, o (3) ninguna clase de vehículos específicamente exentos de las tarifas de licencia de vehículos autorizadas por esta parte según los términos de la ordenanza que impone dichas tarifas.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 11106(c) Una disposición de que todas las enmiendas, posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza de tarifas de licencia de vehículos del condado, a la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 de este código relativas a las tarifas de licencia de vehículos y que no sean inconsistentes con esta parte, pasarán a formar parte automáticamente de la ordenanza de tarifas de licencia de vehículos del condado.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 11106(d) Una disposición de que el condado contratará con el Departamento de Vehículos Motorizados para realizar todas las funciones incidentes a la administración u operación de la ordenanza de tarifas de licencia de vehículos del condado.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 11106(e) Una disposición de que la ordenanza de tarifas de licencia de vehículos entrará en vigor el primer día de enero del año siguiente al año en que se adopte la ordenanza, sujeto a las disposiciones de la Sección 11104.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 11106(f) Una disposición de que los ingresos totales derivados de cualquier ordenanza de tarifas de licencia de vehículos, menos cualquier costo cobrado por el Departamento de Vehículos Motorizados por sus servicios, se distribuirán al condado para la construcción (según se define en la Sección 29 del Código de Calles y Carreteras) de un sistema de vías rápidas del condado o del sistema selecto de un condado.

Section § 11107

Explanation
Esta ley explica que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) es responsable de recaudar las tarifas de licencia de vehículos bajo un acuerdo con el condado. Las tarifas recaudadas se envían al condado regularmente. El DMV cobra al condado por los servicios y costos relacionados con la recaudación de tarifas. Cualquier reembolso de tarifas de licencia se gestionará según lo estipulado en el contrato entre el DMV y el condado.

Section § 11108

Explanation

Esta ley explica que, para el cobro de las tarifas de licencia de vehículos, se asume que una persona utiliza su coche principalmente en el condado donde reside, según la dirección que figura en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados. La tarifa de licencia solo se cobra en ese condado. El DMV puede establecer procedimientos para recaudar estas tarifas. Utilizarán la dirección registrada para determinar la residencia de una persona, a menos que la persona o una autoridad local puedan demostrar que la persona vive en otro lugar.

Una persona, para los fines previstos en esta parte, se presumirá que opera un vehículo en las vías públicas únicamente en el condado de residencia tal como se refleja en los registros de matriculación del Departamento de Vehículos Motorizados y estará sujeta a una tarifa de licencia de vehículo bajo esta parte únicamente en ese condado. El departamento está autorizado a establecer procedimientos administrativos para la recaudación de tarifas de licencia de vehículo. Al determinar el lugar de residencia de una persona, el departamento tendrá derecho a basarse en la dirección que figura en sus registros, a menos que dicha persona o personas o condado o distrito demuestren a satisfacción del departamento que el lugar de residencia es otro.