Part 32
Section § 61000
Esta sección define términos clave relacionados con la cobertura de salud en California. Define "entidad aplicable" como aquellos que ofrecen o administran planes de seguro de salud, incluyendo empleadores, programas estatales y el Intercambio de Beneficios de Salud de California. "Dependiente aplicable" e "individuo aplicable" se refieren a términos definidos en otras partes, mientras que el "ingreso familiar aplicable" es el ingreso combinado de aquellos que deben presentar una declaración de impuestos. "Intercambio" significa Covered California. "Ingreso bruto ajustado modificado" incluye ciertos intereses no gravables e ingresos extranjeros. "Asistencia para primas" cubre créditos fiscales y subsidios para el seguro de salud. "Plan de salud calificado" sigue las directrices federales bajo la Ley de Cuidado de Salud Asequible. El "individuo responsable" se define como alguien que debe presentar una declaración de impuestos y asegurar la cobertura de salud para sí mismo o para sus dependientes. La definición afecta las multas relacionadas con el incumplimiento de los requisitos de cobertura de salud.
Section § 61001
Section § 61005
Esta sección de la ley exige que ciertas entidades que proporcionan cobertura de salud informen información específica a la Junta de Impuestos de Franquicia (FTB). El objetivo es asegurar que las personas cumplan con las sanciones por no tener la cobertura de seguro de salud mínima requerida. Las entidades informantes deben presentar detalles como nombres, direcciones y fechas de cobertura de seguro de las personas cubiertas bajo sus pólizas.
También deben enviar una declaración escrita a los titulares principales de las pólizas de seguro, incluyendo su información de contacto y los detalles de las personas cubiertas. Si una entidad no informa, se puede aplicar una multa de $50 por persona. Los informes y declaraciones requeridos se alinean con los requisitos federales, asegurando la coherencia y minimizando el esfuerzo adicional para las entidades informantes.
Section § 61010
Esta ley impone una multa a las personas que no se inscriben y mantienen una cobertura de salud esencial mínima, excepto en los casos especificados en las Secciones 61020 y 61023. Esta multa se conoce como la Multa por Responsabilidad Individual Compartida.
La multa debe incluirse en la declaración de impuestos del individuo responsable para el año en que se aplica la multa. Si un dependiente no tiene cobertura, la persona que lo declara como dependiente en su declaración de impuestos es responsable de pagar la multa. Además, si una pareja presenta una declaración de impuestos conjunta, ambos individuos son responsables de la multa si esta se aplica a uno de ellos.
Section § 61015
Esta ley explica cómo se calcula la Multa por Responsabilidad Compartida Individual para quienes no cumplen con los requisitos del seguro de salud. Es el menor de dos montos: la suma de las multas mensuales o un doceavo de la prima promedio estatal de un plan de salud nivel bronce, multiplicado por el número de meses sin seguro.
La multa mensual se basa en el mayor de un monto fijo en dólares por persona o el 2.5% de sus ingresos por encima del umbral de presentación de impuestos. Se aplican reglas especiales para menores y hogares grandes. El monto base de la multa de $695 puede ajustarse anualmente por inflación. Si también se aplica una multa federal, la multa estatal se reduce por esa cantidad, pero no por debajo de cero.
Section § 61020
Esta ley establece que una multa por no tener seguro de salud no se aplicará si se cumplen ciertas condiciones. No enfrentará una multa si el costo mensual del seguro de salud es más del 8.3% de los ingresos de su hogar, o si gana muy poco para estar obligado a presentar una declaración de impuestos. La ley explica cómo calcular estos costos y porcentajes, incluyendo ajustes basados en reducciones salariales y los planes de salud disponibles.
Además, considera los casos en que la cobertura es a través de un empleador o en el mercado individual y detalla cómo los diferentes niveles de ingresos afectan si usted debe pagar la multa.
Section § 61023
Esta ley explica cuándo no tendrá que pagar una multa por no tener seguro médico en California. Si alguien en su hogar no tiene seguro médico por tres meses o menos, no enfrentará una multa por ese tiempo. No importa si esos meses ocurren en dos años calendario diferentes.
Si una interrupción sin seguro es más larga de tres meses, entonces esta exención no se aplicará. Si tiene varias interrupciones cortas en un año, solo la primera interrupción califica para esta excepción. La Junta de Impuestos de Franquicia puede establecer reglas sobre cómo se cobran estas multas, especialmente cuando las interrupciones se extienden a lo largo de más de un año fiscal.
Section § 61025
Esta ley explica cómo la Junta de Impuestos de Franquicia (FTB) en California gestiona el cobro de la Multa por Responsabilidad Compartida Individual, que está relacionada con no tener seguro médico. La FTB utiliza los mismos procedimientos que emplea para el cobro de impuestos sobre la renta, pero con algunas diferencias. Si no paga esta multa a tiempo, no enfrentará cargos penales ni sanciones adicionales por ello. La FTB tampoco puede imponer un gravamen sobre su propiedad ni embargarla solo porque no pagó. Además, ciertas reglas de cobro que normalmente se aplican a los impuestos no son válidas aquí. La FTB incorporará la aplicación de la multa en sus actividades habituales, como auditorías y educación al contribuyente.
Section § 61030
Esta ley otorga a la Junta de Impuestos de Franquicia la facultad de crear normas para implementar ciertas disposiciones fiscales, después de consultarlas con el Intercambio. Estas normas tienen como objetivo alinearse con los reglamentos fiscales federales de diciembre de 2017, siempre y cuando no entren en conflicto con las normas estatales. Hasta el 1 de enero de 2022, el proceso habitual para la elaboración de reglamentos no se aplica, lo que significa que la Junta puede emitir normas más rápidamente y sin pasar por el proceso de revisión extenso habitual.
Section § 61035
Section § 61040
Esta ley significa que si alguna parte de las normas de esta sección se considera inválida o no funciona, el resto de las normas seguirá vigente. La parte inválida no afectará a las partes restantes que aún puedan aplicarse.
Section § 61045
La Junta de Impuestos de Franquicia debe compartir anualmente en su sitio web ciertos detalles relacionados con impuestos. Esta información incluye cuántos hogares están pagando multas, con una multa promedio calculada por niveles de ingresos, en todo el estado y dentro de cada condado. También deben divulgar el total de multas recaudadas, las exenciones más comunes reclamadas y datos específicos de multas de otra sección del código tributario.
Section § 61050
La Junta de Impuestos de Franquicia debe informar a la Legislatura cada año, a más tardar el 1 de marzo, sobre detalles importantes relacionados con las multas y exenciones bajo ciertas secciones del Código de Gobierno. Esto incluye información como cuántos hogares y dependientes están pagando multas, los montos de las multas por condado y por nivel de ingresos, y los totales a nivel estatal.
El informe también detalla el número de exenciones otorgadas, las razones más comunes para esas exenciones, y datos sobre las multas y subsidios en relación con las diferentes categorías del nivel federal de pobreza.
Finalmente, el informe debe comparar las cantidades y los montos de los subsidios financieros estatales, con los ajustes correspondientes, por condado y por nivel de pobreza. Este informe se presenta siguiendo reglas específicas establecidas en el Código de Gobierno.