Section § 44000

Explanation

Esta sección nombra la ley como la Ley de Recaudación de Tasas por Especies Invasoras Marinas. Es parte de un marco legal más amplio.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley de Recaudación de Tasas por Especies Invasoras Marinas.

Section § 44001

Explanation
Esta sección de la ley define el término 'departamento' como la California Department of Tax and Fee Administration en el contexto de las regulaciones pertinentes.

Section § 44002

Explanation

Esta sección de la ley explica que, al recaudar y gestionar ciertas tarifas relacionadas con los recursos públicos, se utilizan las definiciones de una parte específica del Código de Recursos Públicos. Sin embargo, si existen definiciones diferentes en otras partes especificadas de la ley, estas tendrán prioridad.

La recaudación y administración de la tarifa impuesta por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 71215) de la División 36 del Código de Recursos Públicos se regirá por las definiciones especificadas en la Sección 71200 del Código de Recursos Públicos, a menos que sean expresamente sustituidas por las definiciones contenidas en esta parte o en la Parte 30 (que comienza con la Sección 55001) de la División 2.

Section § 44003

Explanation

Esta ley establece que el departamento es responsable de gestionar y recaudar las tarifas de los propietarios u operadores de embarcaciones, según lo exige una sección relacionada del Código de Recursos Públicos. Los procedimientos para esta recaudación siguen las directrices descritas en esta y otra parte específica del código.

La tarifa impuesta a los propietarios u operadores de embarcaciones conforme a la Sección 71215 del Código de Recursos Públicos será administrada y recaudada por el departamento de conformidad con esta parte y la Parte 30 (que comienza con la Sección 55001) de la División 2.

Section § 44004

Explanation

Si se le exige pagar ciertas tarifas relacionadas con las regulaciones ambientales, debe registrarse ante el departamento responsable utilizando sus formularios o siguiendo sus instrucciones.

Toda persona, según se define en la Sección 55002, que esté sujeta a las tarifas impuestas por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 71215) de la División 36 del Código de Recursos Públicos deberá registrarse ante el departamento en los formularios o de la manera provista por el departamento.

Section § 44005

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que se especifique en una sección diferente, los propietarios u operadores de embarcaciones deben pagar una tarifa específica al departamento. Esta tarifa vence 30 días después de que el departamento o su agente emita la evaluación de la tarifa.

Section § 44006

Explanation

Esta ley permite que el departamento autorice a los contribuyentes a presentar una declaración por ciertos períodos, como mensual o trimestral, en lugar de enviar una evaluación de tarifas por separado. La declaración debe detallar todos los cargos relacionados con los viajes de buques y los puertos de escala en California que requirieron informes de agua de lastre, según otra sección de la ley. Estas tarifas deben pagarse a tiempo, antes de que finalice el mes siguiente al cierre del período de declaración.

Para facilitar la administración de esta parte y en lugar de emitir una evaluación de la tarifa, el departamento puede autorizar al contribuyente a presentar una declaración por un período mensual, trimestral u otro establecido por el departamento. La declaración deberá identificar cada viaje de buque y cada puerto de escala en California para el cual se requiere presentar un informe de agua de lastre ante la Comisión de Tierras del Estado, de conformidad con la Sección 71205 del Código de Recursos Públicos, durante el período cubierto por la declaración. Si el departamento autoriza la presentación de una declaración, las tarifas deben pagarse al departamento antes de que finalice el mes calendario siguiente al final del período de declaración.

Section § 44007

Explanation

Esta ley establece que cualquier tarifa, interés y multa cobrados, así como las tarifas exigidas por la Sección 71215 del Código de Recursos Públicos, deben pagarse a un departamento específico. Este departamento luego remitirá los pagos al Tesorero, quien los depositará en el Fondo de Control de Especies Invasoras Marinas en la Tesorería del Estado.

Todas las tarifas, intereses y multas impuestas, y todas las tarifas que deben pagarse al estado conforme a la Sección 71215 del Código de Recursos Públicos, se pagarán en forma de remesas pagaderas al departamento. El departamento transmitirá los pagos al Tesorero para ser depositados en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Control de Especies Invasoras Marinas.