Section § 43800

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial de un conjunto específico de regulaciones, denominado Ley de Tasas de Prevención de Derrames Peligrosos. Indica cómo se hará referencia y se citará esta ley.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley de Tasas de Prevención de Derrames Peligrosos.

Section § 43801

Explanation

Esta sección de la ley explica que la recaudación y gestión de una tarifa específica descrita en el Código de Servicios Públicos seguirá las definiciones proporcionadas en la Sección 7710 del Código de Servicios Públicos. Sin embargo, si hay definiciones diferentes en esta sección o en la Parte 30 de la División 2, estas tendrán prioridad.

La recaudación y administración de la tarifa impuesta por el Artículo 10 (que comienza con la Sección 7710) del Capítulo 1 de la División 4 del Código de Servicios Públicos se regirán por las definiciones especificadas en la Sección 7710 del Código de Servicios Públicos, a menos que sean expresamente sustituidas por las definiciones contenidas en esta parte o en la Parte 30 (que comienza con la Sección 55001) de la División 2 de este código.

Section § 43802

Explanation

Esta ley define el término “Departamento” como el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.

“Departamento” significa el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.

Section § 43803

Explanation

Esta sección define "Director" específicamente como el Director de Control de Sustancias Tóxicas.

“Director” significa el Director de Control de Sustancias Tóxicas.

Section § 43804

Explanation

Esta sección define lo que se considera "material peligroso" para fines legales y regulatorios. Incluye cualquier sustancia reconocida como peligrosa según las directrices federales de transporte, el código de salud y seguridad del estado, las regulaciones de vehículos y ciertas regulaciones de California.

“Material peligroso” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 43804(1) Un material peligroso según se define en la Sección 172 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 43804(2) Un material peligroso según se define en la Sección 25501 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 43804(3) Un material peligroso según se define en la Sección 2402.7 del Código de Vehículos.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 43804(4) Un material peligroso según se define en la Sección 1160.3 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.

Section § 43805

Explanation

El término “residuos peligrosos”, en este contexto, se refiere a la definición que se encuentra en otra parte de la ley, concretamente en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad.

“Residuos peligrosos” tiene el mismo significado que se define en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 43806

Explanation

Esta ley explica qué significa "transportista de superficie", refiriéndose específicamente a aquellos que deben pagar una tarifa determinada según otra sección del Código de Servicios Públicos. También establece que el departamento puede cambiar la definición de "transportista de superficie" mediante reglamentos si es necesario.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 43806(a) "Transportista de superficie" significa cualquier transportista de superficie obligado a pagar la tarifa establecida conforme a la Sección 7714.5 del Código de Servicios Públicos.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 43806(b) No obstante el apartado (a), el departamento podrá, mediante reglamento, revisar la definición del término "transportista de superficie" para los fines de esta parte.

Section § 43807

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se cobran las tarifas a quienes transportan materiales peligrosos por carretera y ferrocarril en California. Estas tarifas son administradas por la junta y se rigen por este código y una parte específica del Código de Servicios Públicos. Los transportistas de motor deben pagar sus tarifas antes del 31 de diciembre de cada año. Mientras tanto, los ferrocarriles tienen 30 días para pagar después de recibir la evaluación de su tarifa.

La tarifa impuesta a los transportistas de superficie de materiales peligrosos conforme a la Sección 7714.5 del Código de Servicios Públicos será administrada y cobrada por la junta de acuerdo con esta parte y la Parte 30 (que comienza con la Sección 55001) de la División 2 de este código, y será exigible y pagadera de la siguiente manera:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 43807(a) La tarifa a pagar por los transportistas de motor es exigible y pagadera el último día de diciembre de cada año fiscal estatal.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 43807(b) La tarifa a pagar por los ferrocarriles es exigible y pagadera dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la evaluación y el pagador de la tarifa deberá entregar una remesa del monto de la tarifa evaluada a la oficina de la junta dentro de ese período de 30 días.

Section § 43808

Explanation

Esta ley establece que cualquier tarifa, interés y multa relacionados con ciertas tarifas bajo la Sección 43807 deben pagarse a la Junta Estatal de Ecualización de California. Una vez recaudados, estos pagos se envían al Tesorero y se depositan en la Tesorería Estatal. Estos fondos se acreditan específicamente a la Cuenta de Prevención de Derrames Peligrosos, que forma parte del Fondo de Prevención y Respuesta a Accidentes Ferroviarios.

Todas las tarifas, intereses y multas impuestas y todos los montos de tarifas que deben pagarse al estado conforme a la Sección 43807 se pagarán a la junta en forma de remesa pagadera a la Junta Estatal de Ecualización del Estado de California. La junta transmitirá los pagos al Tesorero para ser depositados en la Tesorería Estatal a crédito de la Cuenta de Prevención de Derrames Peligrosos en el Fondo de Prevención y Respuesta a Accidentes Ferroviarios.

Section § 43810

Explanation
Esta sección de la ley aclara que, al referirse a la tarifa gestionada conforme a la Sección 43807, el término «departamento» se refiere específicamente al Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.