Part 21.1
Section § 42100
Esta ley se conoce como la Ley de Recaudación de Servicios de Telefonía Móvil Prepago Locales. Destaca la importancia de servicios de comunicación consistentes y eficientes, como el 911 y otros programas locales financiados por impuestos sobre los servicios de telecomunicaciones. Los proveedores de servicios móviles deben recaudar y enviar estos impuestos a las ciudades y condados de California, ya que son vitales para financiar servicios públicos como la seguridad, parques y bibliotecas.
La ley también señala que los servicios móviles prepago a menudo son vendidos por terceros, por lo que es crucial recaudar los impuestos en el punto de venta. Este método garantiza una recaudación de impuestos justa y eficiente en todo el estado. Además, permite procesos simplificados específicos para los servicios prepago para gestionar los costos administrativos. La ley exige un enfoque uniforme de recaudación de impuestos a nivel estatal, simplificando y estandarizando cómo se recaudan los cargos locales sobre los servicios prepago en diferentes áreas.
Section § 42101
Esta sección define términos relacionados con la venta y los impuestos de los servicios de telefonía móvil prepago en California. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California. Un 'vendedor directo' es cualquier entidad, como una compañía telefónica o un servicio VoIP, que vende servicios de telefonía móvil prepago directamente a los consumidores. El término 'cargo local' se refiere a impuestos relacionados con servicios públicos y de comunicación.
Un 'consumidor prepago' es alguien que compra servicios móviles prepago al por menor. Los 'servicios de telefonía móvil prepago' son servicios que se compran antes de usarse, e incluyen telecomunicaciones móviles y servicios de información. Una 'transacción minorista' es la venta de estos servicios prepago, y un 'vendedor' es cualquiera que los venda en dichas transacciones. Un 'proveedor de MTS prepago' es una empresa que ofrece servicios móviles prepago.
Section § 42101.5
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2016, cualquier impuesto local sobre los servicios de telefonía móvil prepago impuesto por una agencia local debe ser cobrado por los vendedores en el punto de venta si la agencia local tiene un contrato con el departamento para la recaudación. La agencia local debe verificar que su ordenanza aplica el cargo y aceptar proteger al departamento de cualquier responsabilidad. También deben especificar el cargo local del 911 o la tarifa del impuesto al usuario de servicios públicos. Los vendedores que no están directamente vinculados a los proveedores de servicios pueden retener el 2% de los impuestos recaudados. Si se establece un nuevo cargo después del 1 de septiembre de 2015, la recaudación comienza en abril del año siguiente, y las agencias locales deben notificar al departamento antes del 1 de diciembre. Los cambios en los cargos requieren notificación para que la recaudación comience en abril del año siguiente, mientras que las reducciones o eliminaciones también necesitan un aviso oportuno. Hasta finales de 2015, los proveedores podían optar por pagar los cargos locales directamente a las autoridades fiscales locales, cumpliendo así con los requisitos fiscales locales.
Section § 42101.6
Esta ley explica cómo el departamento debe gestionar y publicar anualmente las tarifas de los cargos locales para diferentes áreas, y cómo los vendedores deben manejar estos cargos para los servicios de telefonía móvil. Las tarifas deben publicarse antes del 1 de diciembre y aplicarse a partir del 1 de abril. Cualquier error debe corregirse rápidamente. Los vendedores pueden confiar en las tarifas publicadas para recaudar y enviar los cargos. Los vendedores no directos pueden quedarse con el 2% de lo que recaudan, mientras que los vendedores directos deben enviar los cargos directamente a la autoridad local correspondiente. Los cargos deben figurar claramente en los documentos del consumidor. Si los vendedores cobran de más, pueden reembolsar a los consumidores. Cualquier cargo impago sigue siendo responsabilidad del consumidor hasta que se pague, a menos que se haya pagado a través de un vendedor registrado. Las cuentas consideradas incobrables pueden deducirse en las declaraciones, pero si se cobran más tarde, esos montos deben declararse.
Section § 42101.7
A partir del 1 de enero de 2017, los vendedores (excepto los vendedores directos) con menos de $15,000 en ventas de teléfonos móviles prepago en el año anterior no están obligados a cobrar ciertas tarifas locales. Este límite de ventas puede ser ajustado anualmente por el Departamento de Finanzas para asegurar la eficiencia y financiación del programa. Cualquier cambio entra en vigor el 1 de enero del año siguiente. Los vendedores pueden optar por cobrar las tarifas voluntariamente, incluso si sus ventas están por debajo del límite.
El límite de ventas se calcula en base al total de ventas de todas las ubicaciones de un vendedor, no por separado en cada ubicación.
Section § 42101.8
Esta ley explica cuándo se considera que una transacción minorista ocurre en California para los servicios de telefonía móvil de prepago. Una transacción ocurre en California si se completa en persona en una tienda del estado, o si la dirección del comprador está en el estado según criterios establecidos. Si no hay una dirección disponible, una transacción se considera dentro del estado si el número de teléfono del comprador está vinculado a California.
Para los cargos locales, la transacción se considera que ocurre en una sola ubicación. Los vendedores que actúan de buena fe, confiando en la información proporcionada por el estado para hacer coincidir las ubicaciones de las transacciones con los cargos locales, no son responsables de cargos adicionales ni están obligados a realizar reembolsos, incluso si un código postal se refiere a múltiples cargos.
Section § 42101.9
Esta ley trata sobre cómo se aplican los cargos locales al vender servicios de telefonía móvil prepago combinados con otros servicios o productos. En general, si estos se venden juntos por un solo precio, los cargos locales se aplican al precio total a menos que el vendedor pueda separar los precios en sus registros.
Cuando un teléfono se vende con servicio móvil prepago por un solo precio, los cargos se aplican a todo a menos que el precio del teléfono se detalle por separado en un recibo o factura, permitiendo que los cargos se apliquen solo a la parte del servicio.
Si la venta implica una cantidad muy pequeña de servicio (10 minutos o menos o cuesta $5 o menos) junto con un dispositivo, los cargos locales no se aplican en absoluto.
Section § 42102
A partir del 1 de enero de 2016, las ciudades y condados de California no pueden establecer sus propias tasas impositivas sobre los servicios de telefonía móvil prepago más allá de lo que dicta esta ley. En su lugar, se establece una escala de tasas porcentuales basada en las ordenanzas locales existentes. Por ejemplo, si una tasa de impuesto local al usuario de servicios públicos se establece por debajo del 1.5%, baja al 0%. Las tasas varían del 0% a un máximo del 9%, dependiendo de la tasa local original. Esto es automático y no requiere la aprobación de los votantes. Aunque las áreas locales aún pueden imponer estos impuestos sobre los servicios de comunicación, deben seguir las tasas especificadas para los servicios prepago. Además, este es el único método para cobrar impuestos y tarifas de servicios públicos para servicios móviles prepago y no altera la capacidad de una localidad para emitir otros cargos o impuestos.
Section § 42102.5
Esta ley, vigente a partir del 1 de enero de 2016, limita cómo las ciudades y condados de California pueden cobrar por el acceso a servicios de comunicación o sistemas 911 en relación con los teléfonos móviles prepago. Si el cargo actual es inferior a $1 por mes por línea de acceso, la tarifa se establece en 0%. Si el cargo es de $1 o más, entonces la tarifa se ajusta dividiendo la cantidad por 50.
Estos cambios son automáticos y no requieren la aprobación de los votantes. Sin embargo, las ciudades y condados aún pueden imponer, aumentar o extender sus cargos sobre dichos servicios, siempre y cuando se ajusten a las reglas especificadas a partir del 1 de enero de 2016.
Section § 42103
Esta ley explica cómo el departamento encargado gestionará la recaudación y administración de los cargos locales relacionados con los servicios de telefonía móvil prepago. Son responsables de recaudar estos cargos, administrar los fondos en una cuenta especial de la tesorería estatal y asegurar su correcta distribución a las jurisdicciones locales. Los vendedores deben registrarse ante el departamento y, si ya lo hacen para otros impuestos estatales, es posible que deban remitir los pagos electrónicamente.
El departamento establece normas para la gestión y recaudación de estos cargos, incluyendo reglamentos de emergencia cuando sea necesario. También establece procedimientos para que los vendedores demuestren que una venta no es una transacción minorista. Las responsabilidades de auditoría se centran en asegurar que los vendedores cumplan con la ley, y cierta información debe compartirse con las agencias locales para confirmar el manejo correcto de los cargos. El departamento puede asociarse con terceros para ayudar a gestionar tareas como la distribución de los cargos recaudados y la respuesta a consultas. Estos socios deben mantener la confidencialidad y no pueden trabajar bajo un acuerdo de honorarios contingentes basado en los montos de los impuestos. Finalmente, los vendedores directos tienen reglas diferentes, excepto en lo que respecta a la documentación de ventas no minoristas y el intercambio de información con las jurisdicciones locales.
Section § 42103.1
Esta ley exige que el departamento establezca calendarios y métodos para pagar los cargos locales de una manera similar a cómo se manejan los impuestos sobre las ventas y el uso. Los puntos principales incluyen: (a) Los vendedores deben pagar los cargos locales, después de retener una parte para sí mismos, al departamento cada trimestre. (b) Los vendedores también deben presentar una declaración trimestral electrónicamente antes de finalizar el mes siguiente al trimestre. (c) Las declaraciones deben autenticarse de una manera aprobada por el departamento. (d) Esta sección específica trata únicamente sobre los cargos locales que deben enviarse al departamento.
Section § 42103.2
Section § 42104
Esta ley permite un préstamo a corto plazo del Fondo General al Fondo de Cargos Locales por Servicios de Telefonía Móvil de Prepago para cubrir los gastos relacionados con la gestión y recaudación de los cargos locales. Estos préstamos deben reembolsarse dentro del mismo año fiscal en que se realizaron. Sin embargo, el reembolso puede retrasarse hasta seis meses después de que se apruebe el presupuesto del siguiente año fiscal. Además, los préstamos deben reembolsarse si los fondos son necesarios para otros gastos.
Section § 42105
Esta ley establece que si un área local tiene una normativa que exige que los servicios de telefonía móvil prepago paguen tarifas locales adicionales, entonces esa área es responsable de varias cosas. Deben defender la legalidad de esa normativa, interpretarla y gestionar cualquier solicitud de reembolso de los consumidores. También deben certificar que la normativa se aplica a los servicios prepago y cubrir cualquier daño que surja de esto. Tienen que corregir cualquier error sobre dónde ocurren las ventas y asegurarse de que se apliquen los cargos correctos.
Los consumidores pueden impugnar la ubicación de la venta si creen que es incorrecta, presentando una reclamación jurada ante su ayuntamiento o condado. Si están exentos de los cargos, pueden solicitar un reembolso. Si un impuesto se declara inválido, el área local, no el vendedor, es responsable de cualquier reembolso y no puede ser demandada por recaudar el impuesto. Solo el área local está involucrada en acciones legales sobre el impuesto, por lo que los vendedores no deberían ser demandados.
Section § 42106
Esta ley describe cómo se manejan los reembolsos locales cuando una parte de un reembolso, llamada la 'porción de compensación', se deduce de los cargos locales trimestrales de una ciudad, condado o ciudad y condado. La porción de compensación es la parte del reembolso que excede los $50,000 o el 20% de los cargos locales. Cuando esto ocurre, la ciudad o el condado pueden solicitar que la porción de compensación les sea devuelta en un plazo de tres meses. El departamento debe hacerlo con prontitud y luego deducir gradualmente la porción de compensación de futuros pagos de cargos locales durante un período de entre dos y ocho trimestres.
Sin embargo, el departamento no devolverá la porción de compensación si esto retrasara o redujera el pago del reembolso al contribuyente o afectara los pagos a otras jurisdicciones.
Section § 42107
Section § 42109
Section § 42110
Esta ley prohíbe que una persona que no sea funcionario o empleado del gobierno conserve información de los registros de cargos locales una vez finalizado su contrato. Los gobiernos locales pueden solicitar acceso a estos registros, pero solo ciertas personas autorizadas pueden consultarlos, y existen reglas estrictas sobre quién más puede ver esta información y cómo puede utilizarse. Estos registros son principalmente para fines de recaudación de impuestos. Si el Departamento sospecha que se ha compartido o utilizado la información sin autorización, puede restringir el acceso para proteger la privacidad. Roles específicos como síndicos o albaceas pueden acceder a los detalles si tienen un interés directo en los cargos o impuestos impagos.
Section § 42111
Esta ley solo es válida hasta el 1 de enero de 2026. Quedará sin efecto en esa fecha, a menos que se apruebe una nueva ley antes de entonces para cambiar o extender la fecha de vencimiento.