Part 15
Section § 35001
Esta sección de la ley define términos específicos relacionados con la televisión por suscripción en California. Una 'agencia local' se refiere a condados o ciudades, y para ciertas aplicaciones, solo a áreas no incorporadas en los condados. La 'televisión por suscripción' describe servicios de televisión de circuito cerrado exclusivamente para suscriptores, excluyendo sistemas de antena comunitaria y televisión educativa. Explica el 'negocio de televisión por suscripción' como la provisión de televisión por suscripción utilizando líneas físicas, excluyendo a las compañías telefónicas reguladas que proporcionan canales. Una 'corporación de televisión por suscripción' es cualquier entidad que gestiona estos servicios. Un 'suscriptor' es cualquiera que acepta recibir el servicio. Los 'ingresos brutos totales' incluyen todas las formas de compensación que recibe una compañía de televisión por suscripción, con excepciones para impuestos y tarifas específicas recaudadas para el estado o las agencias locales.
Section § 35002
Esta ley permite a las empresas de televisión por suscripción operar en California e instalar el equipo necesario para conectar sus servicios a los suscriptores. Pueden instalar elementos como postes, cables y otros equipos en espacios públicos como calles y cuerpos de agua. Sin embargo, deben hacerlo de manera que no interrumpa el uso público de estas áreas ni interfiera con la navegación acuática.
Section § 35003
Las empresas de televisión por suscripción en California deben pagar el 1% de sus ingresos brutos trimestrales al Estado y también el 1% a cada gobierno local donde operan. Este pago local reemplaza otros impuestos o tarifas del gobierno local por licencias de operación o prácticas comerciales. La Junta Estatal de Ecualización es responsable de cobrar estos pagos y hacer cumplir la ley, y tiene la autoridad para revisar los registros de la empresa para asegurar el cumplimiento.