Section § 35001

Explanation

Esta sección de la ley define términos específicos relacionados con la televisión por suscripción en California. Una 'agencia local' se refiere a condados o ciudades, y para ciertas aplicaciones, solo a áreas no incorporadas en los condados. La 'televisión por suscripción' describe servicios de televisión de circuito cerrado exclusivamente para suscriptores, excluyendo sistemas de antena comunitaria y televisión educativa. Explica el 'negocio de televisión por suscripción' como la provisión de televisión por suscripción utilizando líneas físicas, excluyendo a las compañías telefónicas reguladas que proporcionan canales. Una 'corporación de televisión por suscripción' es cualquier entidad que gestiona estos servicios. Un 'suscriptor' es cualquiera que acepta recibir el servicio. Los 'ingresos brutos totales' incluyen todas las formas de compensación que recibe una compañía de televisión por suscripción, con excepciones para impuestos y tarifas específicas recaudadas para el estado o las agencias locales.

Para los fines de esta parte, los siguientes términos, frases, palabras y sus derivaciones tendrán los siguientes significados, a menos que el contexto indique lo contrario:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 35001(a) Por “agencia local” se entenderá un condado, una ciudad (ya sea de ley general o ciudad autónoma) y una ciudad y condado. Para los fines de aplicar la Sección 35003, el término “agencia local”, cuando se utiliza en referencia a un condado, incluye únicamente las áreas no incorporadas de dicho condado.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 35001(b) Por “televisión por suscripción” se entenderá la televisión de circuito cerrado que se proporciona y solo puede ser recibida por suscriptores. Las disposiciones de esta parte no se aplicarán a los sistemas de televisión por antena comunitaria, sistemas de antena de hotel o apartamento, o sistemas de televisión educativa, ya sean de circuito cerrado o abierto.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 35001(c) Por “negocio de televisión por suscripción” se entenderá el negocio de operar y proporcionar televisión por suscripción a los suscriptores mediante el uso de alambres, líneas, cables coaxiales, guías de onda u otros conductos tangibles de comunicación para la transmisión a los suscriptores de televisión y música, incluyendo la conexión de los establecimientos de los suscriptores, o la causa de que dichos establecimientos sean conectados, con dichos conductos de comunicación; siempre que, sin embargo, esta parte no se aplicará a una corporación telefónica o telegráfica sujeta a la regulación de la Comisión de Servicios Públicos del Estado de California cuando dicha corporación telefónica o telegráfica proporcione canales para la transmisión de programas de televisión por suscripción por parte de una corporación de televisión por suscripción.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 35001(d) Por “corporación de televisión por suscripción” se entenderá una persona, empresa, sociedad o corporación que posea, controle, opere o administre un negocio de televisión por suscripción.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 35001(e) Por “suscriptor” se entenderá cualquier persona, empresa, sociedad, corporación u otra entidad pública o privada que acepte recibir televisión por suscripción.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 35001(f) Por “ingresos brutos totales” se entenderá toda compensación y otra contraprestación en cualquier forma que sea recibida directa o indirectamente por una corporación de televisión por suscripción o patrocinadores. Los ingresos brutos totales no incluirán ningún impuesto sobre los servicios proporcionados por una corporación de televisión por suscripción impuesto directamente a los suscriptores, ni ninguna tarifa pagadera conforme a la Sección 35003 al Estado o a cualquier agencia local, y recaudada de los suscriptores por dicha corporación de televisión por suscripción.

Section § 35002

Explanation

Esta ley permite a las empresas de televisión por suscripción operar en California e instalar el equipo necesario para conectar sus servicios a los suscriptores. Pueden instalar elementos como postes, cables y otros equipos en espacios públicos como calles y cuerpos de agua. Sin embargo, deben hacerlo de manera que no interrumpa el uso público de estas áreas ni interfiera con la navegación acuática.

Una corporación de televisión por suscripción tendrá autoridad para dedicarse al negocio de televisión por suscripción en este Estado y dentro de la totalidad o parte de cualquier agencia local, agencias locales, o combinaciones de las mismas, y en relación con ello para conectar los establecimientos de los suscriptores, o hacer que dichos establecimientos sean conectados, con conductos de comunicación mediante la erección, instalación, construcción, reparación, reemplazo, reconstrucción, mantenimiento y retención de postes, cables, conductores, ductos, conductos, bóvedas, pozos de visita, amplificadores, aparatos, accesorios y otras propiedades que sean necesarias para tal fin, en, sobre, a lo largo y a través de cualquier calle pública, carretera, autopista o autovía o en, sobre, a lo largo y a través de cualquiera de las aguas dentro de este Estado de tal manera y en tales puntos que no incomoden el uso público de la calle, carretera, autopista o autovía ni interrumpan la navegación de las aguas.

Section § 35003

Explanation

Las empresas de televisión por suscripción en California deben pagar el 1% de sus ingresos brutos trimestrales al Estado y también el 1% a cada gobierno local donde operan. Este pago local reemplaza otros impuestos o tarifas del gobierno local por licencias de operación o prácticas comerciales. La Junta Estatal de Ecualización es responsable de cobrar estos pagos y hacer cumplir la ley, y tiene la autoridad para revisar los registros de la empresa para asegurar el cumplimiento.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 35003(a) Cada corporación de televisión por suscripción pagará trimestralmente al Estado el uno por ciento (1%) del total de los ingresos brutos recibidos en dicho trimestre por dicha corporación de televisión por suscripción. Todos los montos que deban pagarse al Estado conforme a esta subdivisión se pagarán a la Junta Estatal de Ecualización.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 35003(b) Además de lo anterior, dicha corporación de televisión por suscripción pagará a cada agencia local dentro de la cual esté realizando operaciones el uno por ciento (1%) del total de los ingresos brutos recibidos en dicho trimestre por dicha corporación de televisión por suscripción de suscriptores o patrocinadores cuyos establecimientos donde se proporcionó la televisión por suscripción se encontraban dentro de dicha agencia local en el momento en que se recibieron dichos ingresos. Los pagos trimestrales a una agencia local requeridos por esta subdivisión sustituyen a todos los demás impuestos o tarifas impuestos por la agencia local que recibe los pagos a la corporación de televisión por suscripción por el privilegio de ejercer cualquier franquicia o de dedicarse a negocios. La Junta Estatal de Ecualización cobrará cualquier monto que deba pagarse a una agencia local conforme a esta subdivisión, y transmitirá a la agencia local involucrada el monto así cobrado tan pronto como sea factible.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 35003(c) La Junta Estatal de Ecualización hará cumplir las disposiciones de esta parte y adoptará las normas y reglamentos razonables que considere necesarios o apropiados para prever y facilitar la realización y el informe de los pagos previstos en esta sección. En todo momento razonable, la Junta Estatal de Ecualización podrá examinar todos los registros guardados o mantenidos por dicha corporación de televisión por suscripción o bajo su control que traten de las operaciones, asuntos, propiedades o transacciones de la corporación al respecto.