Part 10.7
Section § 21001
Section § 21002
Esta sección del Código de Ingresos y Tributación de California subraya la importancia de equilibrar la recaudación eficiente de impuestos con la protección de los derechos y la privacidad de los contribuyentes. Destaca la necesidad de leyes tributarias claras y ciudadanos informados para mejorar la autoevaluación y las relaciones entre los contribuyentes y el gobierno. La sección también enfatiza que el objetivo principal durante cualquier procedimiento tributario es determinar con precisión lo que un contribuyente debe, y la Junta de Impuestos de Franquicia debe considerar toda la información relevante que el contribuyente pueda proporcionar.
Section § 21003
Esta sección explica que la Junta de Impuestos de Franquicia es la encargada de administrar las normas de esta parte del código tributario. También aclara que cuando se usa la palabra 'junta' en esta parte, se refiere a la Junta de Impuestos de Franquicia. Estas normas también son relevantes para las secciones que comienzan con 17001 y 23001.
Section § 21003.1
Esta sección aclara que cuando las leyes fiscales de California se refieren al 'Código de Rentas Internas', se refieren al Título 26 del Código de los Estados Unidos, junto con cualquier enmienda realizada hasta una fecha específica para el año fiscal relevante, según se describe en otra sección. Esta vinculación asegura que las leyes fiscales estatales se alineen con las actualizaciones de la ley fiscal federal.
Section § 21003.5
Section § 21004
Esta ley crea un puesto llamado Defensor de los Derechos del Contribuyente, cuya función es atender las quejas y problemas de los contribuyentes, especialmente los relacionados con un trato injusto.
El defensor puede actuar para evitar que los contribuyentes sufran pérdidas irreparables debido a acciones de la junta, incluyendo la suspensión de acciones que podrían causar daño. Mientras tanto, los plazos para iniciar acciones legales se suspenden, pero las sanciones e intereses no dejarán de acumularse debido a dicha suspensión.
El defensor también puede eliminar tarifas y sanciones causadas por errores o demoras de la junta, siempre y cuando el contribuyente no sea el culpable. Cualquier exención que resulte en una reducción de más de $500 en sanciones requiere aprobación adicional, y la exención no puede exceder los $10,000 para un contribuyente en un año fiscal.
Se crea un registro público para cualquier exención concedida. Los reembolsos solo se pueden emitir si el plazo para presentar una reclamación aún está abierto. Además, esta exención es definitiva y no está sujeta a revisión judicial.
Section § 21005
Esta sección establece que la junta debe colaborar con el Defensor de los Derechos del Contribuyente para crear un programa de educación para los contribuyentes y mejorar la comunicación. El objetivo es ayudar a los contribuyentes y a los grupos de la industria a comprender y cumplir con los requisitos fiscales, identificando formularios y normas confusos. Esto incluye proponer cambios para reducir errores. El programa también implica revisar materiales educativos, participar en seminarios y capacitar al personal de auditoría. La meta es prevenir errores fiscales comunes y asegurar una comunicación clara con los contribuyentes.
Section § 21006
Esta ley exige que la junta identifique anualmente las áreas donde los contribuyentes suelen incumplir las leyes fiscales y que informe sus hallazgos a la Legislatura antes del 15 de enero de cada año. Para ello, la junta debe analizar datos de auditoría de muestra, considerando factores como qué leyes se infringieron, las cantidades de impuestos involucradas y si los contribuyentes utilizaron ayuda profesional o presentaron declaraciones de impuestos.
La junta también debe celebrar una audiencia anual que permita a los representantes de la industria y a los contribuyentes sugerir cambios a las leyes fiscales. El informe de la junta debe incluir recomendaciones para un mejor cumplimiento fiscal y una administración más eficiente, como cambios legales, una mejor capacitación del personal, una mejor comunicación con los contribuyentes y una aplicación más estricta de la ley.
Además, el informe debe resumir los casos en que se concedió alivio a los contribuyentes debido a errores o retrasos, detallando la naturaleza de estos problemas y las soluciones implementadas para prevenirlos en el futuro.
Section § 21007
Section § 21008
Esta ley establece que los ingresos recaudados o evaluados por una junta específica no pueden usarse para evaluar a funcionarios o empleados individuales, ni para establecer cuotas o metas de producción.
Además, la junta debe certificar anualmente a la Legislatura, mediante una carta, que no está utilizando los ingresos de estas maneras prohibidas.
Section § 21009
Section § 21010
Section § 21011
Esta ley describe cómo deben llevarse a cabo las audiencias de protesta relacionadas con las auditorías de la junta. Las audiencias deben programarse en una oficina de la junta que sea conveniente para el contribuyente, siempre que sea posible. Si la audiencia va a ser grabada, se debe informar al contribuyente con antelación y este puede recibir una copia de la grabación. Los contribuyentes también tienen derecho a llevar a un agente designado a la audiencia.
Section § 21012
Esta sección explica que si una persona no paga sus impuestos a tiempo porque confió en el asesoramiento escrito de la junta tributaria, podría no tener que pagar los impuestos, intereses, sanciones o recargos adicionales. Para que esta exoneración se aplique, el asesoramiento debe provenir de un dictamen jurídico del asesor principal, excepto que los intereses o las sanciones podrían ser eximidos solo si el personal de la junta está de acuerdo cuando el asesoramiento no es del asesor principal. La persona debe tener una solicitud escrita y la respuesta de la junta que demuestre que la situación específica fue descrita y confirmada por escrito, y que el asesoramiento no cambió debido a nuevas leyes o hechos. La exoneración es solo por la confianza depositada después de recibir el asesoramiento de la junta. La persona debe proporcionar el asesoramiento escrito, una declaración jurada y otra información necesaria para solicitar esta exoneración. Si alguien tergiversó los hechos o su situación cambió, esta exoneración no se aplica. Solo la persona que solicitó el asesoramiento puede utilizarlo, y debe estar al tanto de posibles cambios futuros.
Section § 21013
Si usted es un contribuyente que apela ante la Junta Estatal de Ecualización y se determina que las acciones de la Junta de Impuestos de Franquicias fueron irrazonables, podría obtener el reembolso de los costos de la apelación. Para ello, deberá presentar una reclamación, y la Junta debe estar de acuerdo en que el personal de la Junta de Impuestos actuó de manera irrazonable. Sin embargo, no se le reembolsará si la apelación se resolvió antes de la declaración escrita de la Junta de Impuestos.
La Junta considera si la Junta de Impuestos se adhirió a sus propias directrices publicadas para decidir si las acciones fueron irrazonables. El reembolso se aplica a los costos posteriores a la emisión de ciertos avisos, y solo cubre los asuntos en los que la Junta de Impuestos fue irrazonable. Las determinaciones propuestas sobre estos reembolsos son registros públicos durante 10 días antes de entrar en vigor.
Section § 21014
Esta sección de la ley prohíbe a los funcionarios o empleados de la junta investigar o vigilar a personas por cualquier motivo que no esté relacionado con la administración de impuestos. Si incumplen esta norma, pueden enfrentar medidas disciplinarias, como el despido. Sin embargo, si la investigación es sobre delincuencia organizada o implica varias infracciones, incluidas las fiscales, estas actividades podrían estar permitidas. «Investigación» se refiere a cualquier consulta dirigida a una persona u organización, y «vigilancia» implica el monitoreo por medios electrónicos o el uso de informantes. La ley no impide que la junta realice auditorías para la Comisión de Prácticas Políticas Justas ni que cumpla con otras funciones no relacionadas con impuestos.
Section § 21015
Esta ley permite a la junta decidir no imponer o anular ciertas sanciones si está claro que el incumplimiento de la ley no perjudicó los intereses del estado y no fue intencional. La junta examina cada situación individualmente para tomar esta decisión. Esta norma se aplica a las sanciones evaluadas a partir del 1 de enero de 1995.
Section § 21015.5
Esta ley describe los requisitos antes de que la Junta de Impuestos de Franquicia del estado pueda embargar la propiedad de alguien por impuestos impagos. Antes de un embargo, la Junta debe notificar a la persona por escrito, explicando sus derechos y los detalles sobre el impuesto impago. Esta notificación debe enviarse al menos 30 días antes del embargo e incluir información como el monto adeudado, información de contacto para preguntas y opciones como acuerdos de pago a plazos para evitar el embargo.
Un contribuyente puede solicitar una revisión del embargo propuesto, la cual es realizada por alguien sin participación previa en el caso. Durante esta revisión, los contribuyentes pueden plantear inquietudes sobre la deuda o sugerir alternativas al embargo. Se aplican reglas especiales si los impuestos se consideran en peligro, pero generalmente, las acciones de embargo se pausan mientras las revisiones están pendientes.
Si una deuda se mantiene en suspenso por más de seis meses, se requieren notificaciones adicionales antes de embargar. Finalmente, si una solicitud de revisión se considera frívola, ciertas partes podrían ser desestimadas sin un examen adicional.
Section § 21015.6
Esta ley protege a los inversores inocentes de que su vivienda principal o el producto de su venta sean embargados debido a impuestos impagados relacionados con refugios fiscales abusivos anteriores al año 2000. Un «inversor inocente» es alguien que no tuvo participación en la gestión o creación del refugio abusivo y creyó honestamente que el tratamiento fiscal era correcto.
Si ocurre tal embargo, el gravamen fiscal estatal debe ser levantado una vez que se presente prueba a la Junta de Impuestos de Franquicia. Si ya se tomó dinero de la venta de una casa, debe ser devuelto, con intereses, si el propietario prueba su condición ante la junta.
La ley también permite al propietario demandar si la junta se niega a devolver el producto de la venta, siempre que lo haga dentro de plazos específicos. Las notificaciones deben seguir ciertos procedimientos.
Section § 21016
Esta sección de la ley permite a la junta liberar un embargo sobre una propiedad si se cumplen ciertas condiciones. Estas incluyen situaciones en las que el costo de vender la propiedad supera la deuda, cuando el bienestar de un contribuyente está en riesgo, si la venta no reduciría significativamente la deuda, o si el embargo no siguió los procedimientos adecuados. La junta también debe notificar a los contribuyentes sobre sus exenciones antes de vender la propiedad embargada. Ciertos embargos de propiedad, como los debidos a evaluaciones fiscales urgentes, están exentos de estas reglas. En casos que involucran salarios o sueldos, el embargo debe ser liberado si se acuerda que el impuesto no puede ser cobrado, a menos que la deuda sea satisfecha de otra manera.
Section § 21017
Esta sección de la ley establece que ciertas exenciones de cobro de deudas en California deben ajustarse cuando el Índice de Precios al Consumidor de California (IPC) cambie en más del 5% en comparación con el último ajuste. Esto asegura que las exenciones sigan siendo adecuadas para las condiciones económicas actuales, específicamente para el cobro de deudas relacionadas con ciertas partes de las leyes fiscales de California.
Section § 21018
Esta ley permite a las personas presentar una reclamación para el reembolso de tarifas cobradas por negocios debido a errores cometidos por la junta, como embargos o acciones de cobro incorrectos. Puede obtener el reembolso de los cargos estándar relacionados con el error si: (1) la junta cometió un error; (2) usted cooperó con sus solicitudes antes de que ocurriera el error, a menos que tenga una razón válida para no hacerlo; y (3) el negocio no ha eximido o reembolsado los cargos.
Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días siguientes al error de la junta, y la junta debe responder en un plazo de 30 días. Si se deniega, le explicarán el motivo por escrito. La junta puede extender el período de presentación si es necesario. Solo los cargos comerciales estándar directamente relacionados con el error están cubiertos para el reembolso.
Section § 21019
Esta ley describe el proceso que la junta de impuestos de California debe seguir antes de presentar o registrar un gravamen fiscal. Al menos 30 días antes de que se presente un gravamen, la junta debe notificar al contribuyente, especificando los fundamentos legales, la fecha más temprana de presentación y las opciones del contribuyente para evitarlo. Si el contribuyente puede probar que el gravamen sería incorrecto, no se presentará. Si un gravamen se presenta por error, la junta debe emitir una liberación en un plazo de siete días. Si un gravamen obstaculiza transacciones legales, la junta puede liberarlo para facilitar el cobro de impuestos o si beneficia al contribuyente y al estado. Esta norma no se aplica a las evaluaciones de emergencia, y la junta puede liberar gravámenes en otras circunstancias si facilita el cobro de impuestos o es ventajoso para el contribuyente o el estado. Las enmiendas a este proceso están en vigor desde el 1 de enero de 1998.
Section § 21020
Esta ley establece que antes de que un contribuyente pueda ser suspendido debido a impuestos impagos, la junta debe enviarles un aviso por correo. Este aviso debe explicar que la suspensión ocurrirá en una fecha específica si el contribuyente no resuelve su problema fiscal. Es importante destacar que este aviso debe enviarse al menos 60 días antes de esa fecha, dándole al contribuyente la oportunidad de tomar medidas.
Section § 21021
Si un funcionario o empleado de una junta ignora imprudentemente los procedimientos establecidos, los contribuyentes pueden demandar al Estado de California por daños y perjuicios en un tribunal superior. Si el tribunal encuentra al estado responsable, el contribuyente puede recuperar los daños reales y los costos razonables del litigio. El tribunal considerará cualquier negligencia del contribuyente que haya contribuido a los daños. Sin embargo, si la demanda del contribuyente se considera frívola, podría enfrentar una multa de hasta $10,000 pagadera a la junta como un impuesto.
Section § 21022
Si un funcionario de impuestos intencionalmente resuelve o transige un asunto fiscal con un abogado, CPA o preparador de impuestos utilizando información que obtuvieron de un contribuyente para asesoramiento, el contribuyente puede demandar al Estado de California por daños y perjuicios. Esta demanda es la única forma de recuperar daños en tales casos.
Si el contribuyente gana, puede obtener hasta $500,000 o el total de sus daños económicos directos reales más los costos judiciales. Los daños no cubren multas o pérdidas por sanciones penales.
Las demandas deben presentarse dentro de los dos años siguientes al descubrimiento del problema. Si hay cargos penales relacionados, el caso civil se pausará hasta que se resuelvan.
Es importante destacar que, si la información fue entregada por razones fraudulentas, esta ley no se aplica. Esta ley es efectiva para casos presentados a partir del 1 de enero de 1998.
Section § 21023
Si una pareja presentó una declaración de impuestos conjunta y luego se divorcia o vive en hogares separados, cualquiera de las personas puede pedir a la junta de impuestos que les informe si ha intentado cobrar impuestos impagos a su excónyuge. La junta también compartirá qué medidas ha tomado para cobrar y cuánto, si acaso, se ha cobrado. Esta información está disponible para solicitudes realizadas a partir del 1 de enero de 1998.
Section § 21024
Esta ley establece que si un contribuyente apela ciertas evaluaciones fiscales después del 1 de enero de 1998, la junta de impuestos debe proporcionar información adicional para respaldar su evaluación. Esto se requiere cuando el contribuyente disputa la información de ingresos o salarios reportada por terceros o el Departamento de Desarrollo del Empleo y coopera plenamente con las solicitudes de la junta para documentos y acceso a testigos.
Section § 21025
Section § 21026
Esta ley exige que, para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 1998 en adelante, la junta de impuestos debe enviar por correo al menos una notificación cada año a los contribuyentes que adeudan impuestos. Este aviso debe detallar el monto actual que adeudan. Sin embargo, la norma no se aplica si los avisos anteriores fueron devueltos como no entregables o si la cuenta es dada de baja según pautas gubernamentales específicas.
Section § 21027
Esta ley establece que, para la presentación de declaraciones de impuestos y otros documentos necesarios ante la Junta de Impuestos de Franquicia de California, cualquier mención del uso del Servicio Postal de EE. UU. también incluye servicios de mensajería específicos aprobados por el Tesoro. Estos servicios de mensajería se tratan de la misma manera que el servicio postal para la prueba de envío y la fecha de entrega. Además, las reglas para la presentación electrónica y las fechas de matasellos se alinean con las regulaciones federales bajo el Código de Rentas Internas, lo que garantiza la coherencia en el manejo de la evidencia de entrega.
Section § 21028
Esta sección explica que las mismas protecciones de confidencialidad que normalmente se otorgan a las comunicaciones entre un cliente y un abogado también se aplican a las comunicaciones entre un contribuyente y los profesionales fiscales autorizados federalmente, pero solo en asuntos fiscales no penales ante la Junta de Impuestos de Franquicia. Los profesionales fiscales autorizados federalmente son aquellos a quienes se les permite trabajar con el IRS bajo las normas federales.
La sección aclara que el asesoramiento fiscal incluye orientación sobre asuntos fiscales estatales y asuntos fiscales federales relacionados. Sin embargo, estas protecciones de confidencialidad no se aplican a las comunicaciones escritas que promueven refugios fiscales o en procedimientos disciplinarios. Esta norma se aplica a las comunicaciones realizadas después de la promulgación de la ley.