Section § 21001

Explanation
Esta ley se conoce como la 'Ley de Derechos del Contribuyente Katz-Harris', lo que indica su nombre y proporciona una forma formal de citarla.

Section § 21002

Explanation

Esta sección del Código de Ingresos y Tributación de California subraya la importancia de equilibrar la recaudación eficiente de impuestos con la protección de los derechos y la privacidad de los contribuyentes. Destaca la necesidad de leyes tributarias claras y ciudadanos informados para mejorar la autoevaluación y las relaciones entre los contribuyentes y el gobierno. La sección también enfatiza que el objetivo principal durante cualquier procedimiento tributario es determinar con precisión lo que un contribuyente debe, y la Junta de Impuestos de Franquicia debe considerar toda la información relevante que el contribuyente pueda proporcionar.

La Legislatura encuentra y declara que los impuestos son el punto de contacto más sensible entre los ciudadanos y su gobierno, y que existe un delicado equilibrio entre la recaudación de ingresos y la libertad de la opresión gubernamental. Es la intención de la Legislatura establecer garantías en la ley de California para asegurar que los derechos, la privacidad y la propiedad de los contribuyentes de California estén adecuadamente protegidos durante el proceso de evaluación y recaudación de impuestos.
La Legislatura encuentra además que el sistema tributario de California se basa en gran medida en la autoevaluación, y que el desarrollo de leyes tributarias comprensibles y de contribuyentes informados sobre esas leyes mejorará tanto la autoevaluación como la relación entre los contribuyentes y el gobierno. Es la intención adicional de la Legislatura promover una mejor autoevaluación de los contribuyentes mejorando la claridad de las leyes tributarias y los esfuerzos para informar al público sobre la aplicación adecuada de esas leyes.
La Legislatura encuentra y declara además que el propósito de cualquier procedimiento tributario entre la Junta de Impuestos de Franquicia y un contribuyente es la determinación de la obligación tributaria correcta del contribuyente. Es la intención de la Legislatura que, en el cumplimiento de este propósito, la Junta de Impuestos de Franquicia pueda investigar y deberá permitir al contribuyente toda oportunidad de presentar toda la información relevante relacionada con la obligación del contribuyente.

Section § 21003

Explanation

Esta sección explica que la Junta de Impuestos de Franquicia es la encargada de administrar las normas de esta parte del código tributario. También aclara que cuando se usa la palabra 'junta' en esta parte, se refiere a la Junta de Impuestos de Franquicia. Estas normas también son relevantes para las secciones que comienzan con 17001 y 23001.

La Junta de Impuestos de Franquicia administrará esta parte. A menos que el contexto indique lo contrario, las disposiciones de esta parte se aplicarán a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y a la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
Para los propósitos de esta parte, "junta" significa la Junta de Impuestos de Franquicia.

Section § 21003.1

Explanation

Esta sección aclara que cuando las leyes fiscales de California se refieren al 'Código de Rentas Internas', se refieren al Título 26 del Código de los Estados Unidos, junto con cualquier enmienda realizada hasta una fecha específica para el año fiscal relevante, según se describe en otra sección. Esta vinculación asegura que las leyes fiscales estatales se alineen con las actualizaciones de la ley fiscal federal.

A menos que se disponga específicamente lo contrario, los términos “Código de Rentas Internas”, “Código de Rentas Internas de 1954” o “Código de Rentas Internas de 1986”, para los fines de esta parte, significan el Título 26 del Código de los Estados Unidos, incluyendo todas sus enmiendas, tal como fue promulgado en la fecha especificada para el año fiscal aplicable según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 17024.5.

Section § 21003.5

Explanation
Esta ley establece que, para decidir si alguien es considerado un empleado para esta parte de la ley, se deben consultar las reglas descritas en una sección específica del Código Laboral, que comienza con la Sección 2775. Esto significa que cualquier excepción mencionada no está cubierta por esta regla.

Section § 21004

Explanation

Esta ley crea un puesto llamado Defensor de los Derechos del Contribuyente, cuya función es atender las quejas y problemas de los contribuyentes, especialmente los relacionados con un trato injusto.

El defensor puede actuar para evitar que los contribuyentes sufran pérdidas irreparables debido a acciones de la junta, incluyendo la suspensión de acciones que podrían causar daño. Mientras tanto, los plazos para iniciar acciones legales se suspenden, pero las sanciones e intereses no dejarán de acumularse debido a dicha suspensión.

El defensor también puede eliminar tarifas y sanciones causadas por errores o demoras de la junta, siempre y cuando el contribuyente no sea el culpable. Cualquier exención que resulte en una reducción de más de $500 en sanciones requiere aprobación adicional, y la exención no puede exceder los $10,000 para un contribuyente en un año fiscal.

Se crea un registro público para cualquier exención concedida. Los reembolsos solo se pueden emitir si el plazo para presentar una reclamación aún está abierto. Además, esta exención es definitiva y no está sujeta a revisión judicial.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(a) La junta establecerá el puesto de Defensor de los Derechos del Contribuyente. El defensor o su designado será responsable de coordinar la resolución de quejas y problemas de los contribuyentes, incluyendo cualquier queja de los contribuyentes sobre el trato insatisfactorio por parte de los empleados de la junta. El defensor reportará directamente al director ejecutivo de la junta.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(b) El defensor o su designado dará la máxima prioridad a la revisión y toma de acciones rápidas y apropiadas, incluyendo la suspensión de acciones cuando los contribuyentes hayan sufrido o vayan a sufrir una pérdida irreparable como resultado de una acción de la junta. Los plazos de prescripción aplicables se suspenderán durante la vigencia de una suspensión. Cualquier sanción e interés que de otro modo se acumularía no se verá afectado por la concesión de una suspensión.
(c)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(1) A partir del 1 de enero de 2016, el Defensor de los Derechos del Contribuyente, en coordinación con el Asesor Jurídico Principal de la Junta de Impuestos de Franquicia, proporcionará exención de conformidad con esta subdivisión y condonará cualquier sanción, tarifa, recargo fiscal o interés evaluado si se determina que las sanciones, tarifas, recargos fiscales o intereses que se hayan evaluado, o cualquier parte de los mismos, son atribuibles a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(1)(A) Acción errónea o inacción errónea por parte de la junta al procesar documentos presentados o pagos realizados por los contribuyentes.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(1)(B) Demora irrazonable causada por la junta.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(1)(C) Asesoramiento escrito erróneo que no califica para exención bajo la Sección 21012.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(2) La exención se concederá de conformidad con esta subdivisión solo si ningún aspecto significativo de dicho error o demora puede atribuirse al contribuyente involucrado y si la exención no está disponible bajo ninguna otra disposición de esta parte, la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), incluyendo cualquier exención concedida bajo cualquier reglamento u otro pronunciamiento administrativo de la junta.
(3)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)
(A)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A) (i) Cualquier exención concedida de conformidad con esta subdivisión en la que la reducción total de sanciones, tarifas, recargos fiscales o intereses exceda los quinientos dólares ($500) deberá presentarse al director ejecutivo para su aprobación.
(ii)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A)(ii) La exención total concedida de conformidad con esta subdivisión a un contribuyente con respecto a sanciones, tarifas, recargos fiscales o intereses para un año fiscal no podrá exceder los diez mil dólares ($10,000).
(iii)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A)(iii) A partir del 1 de enero de 2017, y anualmente a partir de entonces, el monto especificado en la cláusula (ii) se recalculará de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 19442, modificado sustituyendo “1 de enero de 2017” por “1 de enero de 2004”.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A)(B) Siempre que se conceda una exención bajo esta subdivisión, se notificará a la propia junta y se archivará durante al menos un año en la oficina del director ejecutivo de la junta un registro público con respecto a dicha exención. El registro público incluirá lo siguiente:
(i)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A)(B)(i) El nombre del contribuyente.
(ii)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A)(B)(ii) El monto total involucrado.
(iii)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A)(B)(iii) El monto pagadero o reembolsable debido al error o la demora.
(iv)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(3)(A)(B)(iv) Un resumen de por qué se justifica la exención.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(c)(4) Se podrá pagar un reembolso como resultado de la exención concedida bajo esta subdivisión solo si el plazo de prescripción aplicable, con respecto a la presentación de una solicitud de reembolso, permanece abierto a la fecha en que la base para proporcionar la exención, según lo autorizado en los subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive, del párrafo (1), según lo determine la junta.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(d) Ninguna otra entidad podrá participar en la concesión o denegación de exención de conformidad con esta sección.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(e) No obstante cualquier otra ley o norma jurídica, todas las determinaciones realizadas bajo el párrafo (1) de la subdivisión (c) no estarán sujetas a revisión en ningún procedimiento administrativo o judicial.
(f)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(f)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(f)(1) Las enmiendas realizadas por la Sección 1 del Capítulo 349 de los Estatutos de 2012 entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21004(f)(2) Las enmiendas realizadas por la ley que añade este párrafo entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 21005

Explanation

Esta sección establece que la junta debe colaborar con el Defensor de los Derechos del Contribuyente para crear un programa de educación para los contribuyentes y mejorar la comunicación. El objetivo es ayudar a los contribuyentes y a los grupos de la industria a comprender y cumplir con los requisitos fiscales, identificando formularios y normas confusos. Esto incluye proponer cambios para reducir errores. El programa también implica revisar materiales educativos, participar en seminarios y capacitar al personal de auditoría. La meta es prevenir errores fiscales comunes y asegurar una comunicación clara con los contribuyentes.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(a) La junta, en consulta con el Defensor de los Derechos del Contribuyente, desarrollará e implementará un programa de educación e información para contribuyentes dirigido a, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(a)(1) Grupos de contribuyentes o de la industria identificados en el informe anual descrito en la Sección 21006.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(a)(2) Personal de auditoría y cumplimiento de la junta.
(3)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(a)(3)
(A)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(a)(3)(A) Identificación de formularios, procedimientos, reglamentos o leyes que sean confusos y den lugar a errores por parte de los contribuyentes.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(a)(3)(A)(B) Tomar las medidas adecuadas, incluyendo la recomendación de legislación correctiva para modificar aquellos elementos identificados de conformidad con el subpárrafo (A).
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(b) El programa de educación e información incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(b)(1) Comunicación con los grupos de contribuyentes especificados en la Sección 21006 que explique en términos simplificados los errores más comunes cometidos por los contribuyentes o el grupo de la industria y cómo esos errores pueden evitarse o corregirse.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(b)(2) Participación en seminarios para pequeñas empresas y programas similares organizados por agencias estatales y locales.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(b)(3) Revisión de los materiales educativos para contribuyentes producidos actualmente por la junta para explicar en términos simplificados los errores más comunes cometidos por los contribuyentes y cómo esos errores pueden evitarse o corregirse.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 21005(b)(4) Implementación de un programa de educación continua para el personal de auditoría que incluya la aplicación de nueva legislación a las actividades de los contribuyentes y para minimizar el incumplimiento recurrente de los contribuyentes o la inconsistencia en la administración.

Section § 21006

Explanation

Esta ley exige que la junta identifique anualmente las áreas donde los contribuyentes suelen incumplir las leyes fiscales y que informe sus hallazgos a la Legislatura antes del 15 de enero de cada año. Para ello, la junta debe analizar datos de auditoría de muestra, considerando factores como qué leyes se infringieron, las cantidades de impuestos involucradas y si los contribuyentes utilizaron ayuda profesional o presentaron declaraciones de impuestos.

La junta también debe celebrar una audiencia anual que permita a los representantes de la industria y a los contribuyentes sugerir cambios a las leyes fiscales. El informe de la junta debe incluir recomendaciones para un mejor cumplimiento fiscal y una administración más eficiente, como cambios legales, una mejor capacitación del personal, una mejor comunicación con los contribuyentes y una aplicación más estricta de la ley.

Además, el informe debe resumir los casos en que se concedió alivio a los contribuyentes debido a errores o retrasos, detallando la naturaleza de estos problemas y las soluciones implementadas para prevenirlos en el futuro.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(a) La junta realizará anualmente una identificación sistemática de las áreas de incumplimiento recurrente por parte de los contribuyentes e informará sus hallazgos a la Legislatura antes del 15 de enero de cada año.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b) Como parte del proceso de identificación descrito en la subdivisión (a), la junta hará ambas de las siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(1) Recopilar y analizar datos de muestra de su proceso de auditoría, incluyendo, pero sin limitarse a, todo lo siguiente:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(1)(A) El estatuto o reglamento infringido por el contribuyente.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(1)(B) La cantidad de impuesto involucrado.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(1)(C) La industria o negocio en el que participa el contribuyente.
(D)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(1)(D) El número de años cubiertos en el período de auditoría.
(E)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(1)(E) Si el contribuyente utilizó asistencia profesional para la preparación de impuestos.
(F)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(1)(F) Si el contribuyente presentó declaraciones de impuestos sobre la renta o de impuestos bancarios y corporativos.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(b)(2) Realizar una audiencia anual ante la propia junta donde los representantes de la industria y los contribuyentes individuales puedan presentar sus propuestas sobre cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal o la Ley del Impuesto sobre Sociedades que puedan facilitar aún más el logro de los hallazgos legislativos.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(c) La junta incluirá en su informe recomendaciones para mejorar el cumplimiento de los contribuyentes y la administración uniforme, incluyendo, pero sin limitarse a, todo lo siguiente:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(c)(1) Cambios en el estatuto o en los reglamentos de la junta.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(c)(2) Mejora de la capacitación del personal de la junta.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(c)(3) Mejora de la comunicación y educación del contribuyente.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(c)(4) Aumento de las capacidades de aplicación de la ley.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21006(d) La junta incluirá en su informe un resumen de los casos en que se concedió alivio de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 21004, incluyendo la naturaleza del error o retraso, y las medidas tomadas por la junta para remediar los problemas sistémicos que causaron el error o retraso.

Section § 21007

Explanation
Esta sección exige que la junta de impuestos cree y distribuya explicaciones fáciles de entender sobre el proceso de auditoría, los posibles recursos y los derechos y responsabilidades tanto de la junta como de los contribuyentes. Estas explicaciones se entregan cuando se notifica por primera vez a los contribuyentes de una auditoría, cambios fiscales propuestos u otras comunicaciones importantes. La junta también debe incluir declaraciones relevantes en los folletos de impuestos anuales, incluyendo una nota de que los contribuyentes podrían necesitar proporcionar copias de las declaraciones de impuestos si están relacionadas con una auditoría federal.

Section § 21008

Explanation

Esta ley establece que los ingresos recaudados o evaluados por una junta específica no pueden usarse para evaluar a funcionarios o empleados individuales, ni para establecer cuotas o metas de producción.

Además, la junta debe certificar anualmente a la Legislatura, mediante una carta, que no está utilizando los ingresos de estas maneras prohibidas.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21008(a) El monto de los ingresos recaudados o evaluados por la junta no se utilizará para ninguno de los siguientes fines:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21008(a)(1) Evaluar a funcionarios o empleados individuales.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21008(a)(2) Imponer o sugerir cuotas o metas de producción.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21008(b) La junta certificará anualmente por escrito a la Legislatura que los ingresos recaudados o evaluados no se utilizan de una manera prohibida por la subdivisión (a).

Section § 21009

Explanation
Esta ley exige que la junta cree un programa para evaluar qué tan bien los empleados y funcionarios manejan sus interacciones con los contribuyentes. El desarrollo del programa debe incluir la colaboración con el Defensor de los Derechos de los Contribuyentes. Además, la junta debe presentar un informe a la Legislatura cada año detallando cómo se está implementando el programa.

Section § 21010

Explanation
Esta ley exigía, a más tardar el 1 de julio de 1989, la creación de un plan para acelerar el proceso de tramitación de las reclamaciones de declaraciones de impuestos modificadas, las protestas y las apelaciones. Diversos grupos, incluidos expertos fiscales y legales, participaron en el desarrollo de este plan. Estableció plazos estándar para resolver estos asuntos y aseguró una atención especial para los casos que tardaran más de lo habitual.

Section § 21011

Explanation

Esta ley describe cómo deben llevarse a cabo las audiencias de protesta relacionadas con las auditorías de la junta. Las audiencias deben programarse en una oficina de la junta que sea conveniente para el contribuyente, siempre que sea posible. Si la audiencia va a ser grabada, se debe informar al contribuyente con antelación y este puede recibir una copia de la grabación. Los contribuyentes también tienen derecho a llevar a un agente designado a la audiencia.

Los procedimientos de la junta, relacionados con las audiencias de protesta ante el personal de auditoría de la junta o el personal legal, incluirán todo lo siguiente:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21011(a) Cualquier audiencia se llevará a cabo en un horario razonable en una oficina de la junta que sea conveniente para el contribuyente cuando sea posible.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21011(b) La audiencia podrá grabarse solo si se notifica previamente al contribuyente y este tiene derecho a recibir una copia de la grabación.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21011(c) Se informará al contribuyente antes de cualquier audiencia que tiene derecho a que esté presente en la audiencia su agente designado.

Section § 21012

Explanation

Esta sección explica que si una persona no paga sus impuestos a tiempo porque confió en el asesoramiento escrito de la junta tributaria, podría no tener que pagar los impuestos, intereses, sanciones o recargos adicionales. Para que esta exoneración se aplique, el asesoramiento debe provenir de un dictamen jurídico del asesor principal, excepto que los intereses o las sanciones podrían ser eximidos solo si el personal de la junta está de acuerdo cuando el asesoramiento no es del asesor principal. La persona debe tener una solicitud escrita y la respuesta de la junta que demuestre que la situación específica fue descrita y confirmada por escrito, y que el asesoramiento no cambió debido a nuevas leyes o hechos. La exoneración es solo por la confianza depositada después de recibir el asesoramiento de la junta. La persona debe proporcionar el asesoramiento escrito, una declaración jurada y otra información necesaria para solicitar esta exoneración. Si alguien tergiversó los hechos o su situación cambió, esta exoneración no se aplica. Solo la persona que solicitó el asesoramiento puede utilizarlo, y debe estar al tanto de posibles cambios futuros.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(a) Si la falta de una persona de presentar una declaración o realizar un pago a tiempo se debe a la confianza razonable de la persona en el asesoramiento escrito de la junta, la persona podrá ser exonerada de los impuestos evaluados o de cualquier interés, recargos fiscales y sanciones añadidas a los mismos, de la siguiente manera:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(a)(1) Solo se exonerarán los impuestos, y cualquier interés, recargos fiscales y sanciones añadidas a los mismos, si la falta de la persona de presentar una declaración o realizar un pago a tiempo se debió a la confianza razonable de una persona en el asesoramiento escrito de un dictamen jurídico del asesor principal, y solo si la propia junta determine que se cumplen todas las condiciones.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(a)(2) En el caso de que la persona se basara en asesoramiento escrito que no fuera un dictamen del asesor principal, no se exonerarán los impuestos. Se podrá eximir el interés, los recargos fiscales y las sanciones si el personal de la junta determine que se cumplen todas las condiciones.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b) Para los fines de la subdivisión (a), deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(1) La persona o el representante de la persona solicitó por escrito a la junta que le asesorara si una actividad o transacción particular está sujeta a impuestos conforme a las leyes fiscales administradas por esa agencia, y los hechos y circunstancias específicos de la actividad o transacción fueron descritos completamente en la solicitud. Si la solicitud es para un dictamen jurídico, la solicitud deberá indicarlo específicamente.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(2) La junta respondió por escrito a la persona con respecto a la solicitud escrita de asesoramiento, indicando si la actividad o transacción descrita está o no sujeta a impuestos, o indicando las condiciones bajo las cuales la actividad o transacción está sujeta a impuestos. En el caso de que se emita un dictamen del asesor principal, el dictamen deberá ser firmado por el asesor principal o su designado.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(3) Confiando razonablemente en el asesoramiento escrito de la junta, la persona no remitió el impuesto adeudado.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(4) La obligación tributaria se aplicó a una actividad o transacción particular que ocurrió antes de que la junta rescindiera o modificara el asesoramiento así proporcionado, mediante el envío de notificación escrita a la persona sobre el asesoramiento rescindido o modificado.
(5)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(5) Las consecuencias fiscales expresadas en el asesoramiento escrito de la junta no fueron modificadas posteriormente por ninguna de las siguientes causas:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(5)(A) Un cambio en la ley estatutaria o la jurisprudencia.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(5)(B) Un cambio en la interpretación federal en los casos en que el asesoramiento escrito de la junta se basó en la interpretación federal.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(b)(5)(C) Un cambio en los hechos o circunstancias materiales relacionados con el contribuyente.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(c) Cualquier persona que solicite exoneración conforme a esta sección deberá presentar ante la junta todo lo siguiente:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(c)(1) Una copia de la solicitud escrita de la persona a la junta y una copia del asesoramiento escrito de la junta.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(c)(2) Una declaración firmada bajo pena de perjurio, estableciendo los hechos en los que se basa la reclamación.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(c)(3) Cualquier otra información que la junta pueda requerir.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(d) Solo la persona que realiza la solicitud escrita tendrá derecho a confiar en el asesoramiento escrito de la junta dirigido a esa persona.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(e) Si se emite asesoramiento escrito conforme a esta sección, deberá incluir una declaración de que las consecuencias fiscales expresadas en el asesoramiento pueden estar sujetas a cambios por cualquiera de las razones especificadas en el párrafo (5) de la subdivisión (b) y que es deber del contribuyente estar al tanto de cualquiera de estos posibles cambios.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(f) Esta sección no se aplica si la solicitud de asesoramiento escrito del contribuyente conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) contenía una tergiversación u omisión de uno o más hechos materiales.
(g)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(g) Para los fines de la subdivisión (a), la junta eximirá solo la porción de impuestos, sanciones, intereses y recargos fiscales atribuible a las acciones tomadas por el contribuyente después de recibir el asesoramiento escrito de la junta que se basaron en una confianza razonable en el asesoramiento escrito.
(h)CA Recaudación e Impuestos Code § 21012(h) Los dictámenes del asesor principal se emitirán según lo dispuesto en las directrices publicadas.

Section § 21013

Explanation

Si usted es un contribuyente que apela ante la Junta Estatal de Ecualización y se determina que las acciones de la Junta de Impuestos de Franquicias fueron irrazonables, podría obtener el reembolso de los costos de la apelación. Para ello, deberá presentar una reclamación, y la Junta debe estar de acuerdo en que el personal de la Junta de Impuestos actuó de manera irrazonable. Sin embargo, no se le reembolsará si la apelación se resolvió antes de la declaración escrita de la Junta de Impuestos.

La Junta considera si la Junta de Impuestos se adhirió a sus propias directrices publicadas para decidir si las acciones fueron irrazonables. El reembolso se aplica a los costos posteriores a la emisión de ciertos avisos, y solo cubre los asuntos en los que la Junta de Impuestos fue irrazonable. Las determinaciones propuestas sobre estos reembolsos son registros públicos durante 10 días antes de entrar en vigor.

(a)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(a)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(a)(1) Todo contribuyente tiene derecho a ser reembolsado por cualquier honorario y gasto razonable relacionado con una apelación ante la Junta Estatal de Ecualización si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(a)(1)(A) El contribuyente presenta una reclamación por los honorarios y gastos ante la Junta Estatal de Ecualización.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(a)(1)(B) La Junta Estatal de Ecualización, a su exclusiva discreción, determina que la acción tomada por el personal de la Junta de Impuestos de Franquicias fue irrazonable.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(a)(2) Para los fines de esta sección:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(a)(2)(A) Los honorarios y gastos relacionados con una apelación ante la Junta Estatal de Ecualización no incluyen los honorarios y gastos incurridos en casos en los que se ha presentado una apelación, pero se ha resuelto antes de que la declaración escrita de la posición de la Junta de Impuestos de Franquicias haya sido presentada a la Junta Estatal de Ecualización.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(a)(2)(B) Se pueden otorgar honorarios que excedan los honorarios pagados o incurridos si los honorarios son menores que los honorarios razonables porque un individuo que representa al contribuyente tiene derecho a ser reembolsado sin honorarios o por un honorario que, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias, no es más que un honorario nominal. Este subpárrafo se aplicará solo si el premio se paga al individuo o al empleador del individuo.
(b)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(b)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(b)(1) Para determinar si el personal de la Junta de Impuestos de Franquicias ha sido irrazonable, la Junta Estatal de Ecualización considerará si la Junta de Impuestos de Franquicias ha establecido que su posición en la apelación estaba sustancialmente justificada.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(b)(2) Para los fines del párrafo (1), se presumirá que la posición de la Junta de Impuestos de Franquicias no está sustancialmente justificada si su personal no siguió su orientación publicada aplicable en la apelación. Esta presunción puede ser refutada.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(b)(3) Para los fines del párrafo (2), el término “orientación publicada aplicable” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(b)(3)(A) Un reglamento, dictamen jurídico, aviso, comunicado de información o anuncio.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(b)(3)(B) Cualquier dictamen del asesor jurídico principal o carta de determinación emitida a un contribuyente.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(c) El monto de los honorarios y gastos reembolsados será determinado por la Junta Estatal de Ecualización y se limitará a lo siguiente:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(c)(1) Honorarios y gastos incurridos después de la fecha de un aviso de evaluación de deficiencia propuesta o evaluación de riesgo, o una denegación de una solicitud de reembolso.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(c)(2) Si la Junta Estatal de Ecualización determina que el personal de la Junta de Impuestos de Franquicias fue irrazonable con respecto a ciertos asuntos pero razonable con respecto a otros asuntos, el monto de los honorarios y gastos reembolsados se limitará a aquellos que se relacionen con los asuntos en los que el personal de la Junta de Impuestos de Franquicias fue irrazonable.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(d) Cualquier determinación propuesta por la Junta Estatal de Ecualización de conformidad con esta sección estará disponible como registro público durante al menos 10 días antes de la fecha de entrada en vigor de dicha determinación.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21013(e) Las modificaciones realizadas por la ley que modifica esta subdivisión son efectivas para los honorarios y gastos incurridos más de 180 días después de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica esta subdivisión.

Section § 21014

Explanation

Esta sección de la ley prohíbe a los funcionarios o empleados de la junta investigar o vigilar a personas por cualquier motivo que no esté relacionado con la administración de impuestos. Si incumplen esta norma, pueden enfrentar medidas disciplinarias, como el despido. Sin embargo, si la investigación es sobre delincuencia organizada o implica varias infracciones, incluidas las fiscales, estas actividades podrían estar permitidas. «Investigación» se refiere a cualquier consulta dirigida a una persona u organización, y «vigilancia» implica el monitoreo por medios electrónicos o el uso de informantes. La ley no impide que la junta realice auditorías para la Comisión de Prácticas Políticas Justas ni que cumpla con otras funciones no relacionadas con impuestos.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(a) Ningún funcionario o empleado de la junta que actúe en relación con cualquier ley administrada por la junta deberá, a sabiendas, autorizar, requerir o llevar a cabo cualquier investigación o vigilancia de cualquier persona con fines no relacionados con la administración tributaria.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(b) Cualquier persona que infrinja el apartado (a) estará sujeta a medidas disciplinarias de conformidad con la Ley de la Función Pública del Estado, incluyendo la destitución del cargo o el despido del empleo.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(c) Esta sección no se aplicará con respecto a cualquier investigación lícita sobre actividades de delincuencia organizada.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(d) Las disposiciones de esta sección no tienen por objeto prohibir, restringir o impedir el intercambio de información cuando la persona esté siendo investigada por múltiples infracciones que incluyan infracciones de impuestos sobre la renta o de franquicia.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(e) A los efectos de esta sección:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(e)(1) «Investigación» significa cualquier consulta oral o escrita dirigida a cualquier persona, organización o agencia gubernamental.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(e)(2) «Vigilancia» significa el monitoreo de personas, lugares o eventos por medio de interceptación electrónica, observaciones manifiestas u ocultas, o fotografía, y el uso de informantes.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 21014(f) Esta sección no se interpretará como una prohibición de las auditorías realizadas por la junta en nombre de la Comisión de Prácticas Políticas Justas a los efectos de administrar y hacer cumplir la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno). Esta sección tampoco se interpretará como una prohibición de que la junta cumpla con sus deberes con respecto a otras leyes no tributarias.

Section § 21015

Explanation

Esta ley permite a la junta decidir no imponer o anular ciertas sanciones si está claro que el incumplimiento de la ley no perjudicó los intereses del estado y no fue intencional. La junta examina cada situación individualmente para tomar esta decisión. Esta norma se aplica a las sanciones evaluadas a partir del 1 de enero de 1995.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015(a) La junta podrá abstenerse de imponer o eximir de las sanciones autorizadas conforme a la Sección 19011 y el apartado (a) de la Sección 19141.5, cuando se determine, caso por caso, que el incumplimiento no puso en peligro los mejores intereses del estado y no se debe a negligencia intencional ni a la intención de no cumplir.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015(b) Esta sección será aplicable a las sanciones que puedan ser o hayan sido evaluadas o impuestas a partir del 1 de enero de 1995.

Section § 21015.5

Explanation

Esta ley describe los requisitos antes de que la Junta de Impuestos de Franquicia del estado pueda embargar la propiedad de alguien por impuestos impagos. Antes de un embargo, la Junta debe notificar a la persona por escrito, explicando sus derechos y los detalles sobre el impuesto impago. Esta notificación debe enviarse al menos 30 días antes del embargo e incluir información como el monto adeudado, información de contacto para preguntas y opciones como acuerdos de pago a plazos para evitar el embargo.

Un contribuyente puede solicitar una revisión del embargo propuesto, la cual es realizada por alguien sin participación previa en el caso. Durante esta revisión, los contribuyentes pueden plantear inquietudes sobre la deuda o sugerir alternativas al embargo. Se aplican reglas especiales si los impuestos se consideran en peligro, pero generalmente, las acciones de embargo se pausan mientras las revisiones están pendientes.

Si una deuda se mantiene en suspenso por más de seis meses, se requieren notificaciones adicionales antes de embargar. Finalmente, si una solicitud de revisión se considera frívola, ciertas partes podrían ser desestimadas sin un examen adicional.

(a)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(1) No se podrá efectuar ningún embargo sobre ninguna propiedad o derecho de propiedad de ninguna persona a menos que la junta haya notificado a la persona por escrito de sus derechos según se describen en el subpárrafo (C) del párrafo (3) antes de que se realice el embargo. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), la notificación solo se requerirá una vez por el período impositivo al que se refiere el impuesto impago especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (3). No se requerirá la notificación si el impuesto impago para el cual se requeriría la notificación bajo este párrafo se consolida para fines de cobro con un impuesto impago preexistente para el cual ya se ha dado notificación bajo este párrafo.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(2) La notificación requerida por el párrafo (1) se realizará por correo de primera clase a la dirección registrada con no menos de 30 días de antelación al día del primer embargo con respecto al monto del impuesto impago para el período impositivo. No se requiere notificación bajo el párrafo (1) si el correo anterior a la misma dirección fue devuelto sin entregar y sin dirección de reenvío.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3) La notificación requerida bajo el párrafo (1) especificará, en términos sencillos y no técnicos, todo lo siguiente:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(A) El monto del impuesto impago.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(B) Un número de teléfono al que llamar en caso de preguntas.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(C) El derecho de la persona a solicitar una revisión durante el período de 30 días descrito en el párrafo (2).
(D)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(D) La acción o acciones propuestas que puede tomar la Junta de Impuestos de Franquicia y los derechos de la persona con respecto a la acción o acciones, incluyendo una breve declaración que establezca todo lo siguiente:
(i)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(D)(i) Las disposiciones de la ley de California relativas al embargo y la venta de propiedades.
(ii)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(D)(ii) Los procedimientos aplicables al embargo y la venta de propiedades bajo la ley de California.
(iii)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(D)(iii) La revisión administrativa departamental independiente disponible para los contribuyentes con respecto al embargo y la venta y los procedimientos para obtener dicha revisión.
(iv)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(D)(iv) Las alternativas disponibles para los contribuyentes que podrían evitar el embargo de propiedades, incluyendo acuerdos de pago a plazos bajo la Sección 19008.
(v)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(a)(3)(D)(v) Requisitos y procedimientos legales de California con respecto a la liberación del embargo.
(b)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(b)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(b)(1) El Defensor de los Derechos del Contribuyente establecerá procedimientos para una revisión administrativa departamental independiente para los contribuyentes que soliciten revisión bajo el subpárrafo (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(b)(2) Una persona tendrá derecho a una sola revisión bajo esta sección con respecto al período impositivo al que se refiere el impuesto impago especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(b)(3) Una revisión administrativa departamental independiente bajo esta subdivisión será realizada por un funcionario o empleado, o funcionarios o empleados, que no hayan tenido participación previa con respecto al impuesto impago especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (a) antes de la primera revisión bajo esta sección o la Sección 19225. Un contribuyente puede renunciar al requisito de este párrafo. La revisión administrativa bajo esta subdivisión no está sujeta al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Código de Gobierno.
(c)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(1) La persona o personas que realicen la revisión administrativa departamental independiente obtendrán verificación de que la junta ha cumplido con los requisitos de cualquier ley aplicable o procedimientos administrativos.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(2) El contribuyente puede plantear durante la revisión cualquier cuestión relevante relacionada con el impuesto impago o el gravamen, incluyendo cualquiera de las siguientes:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(2)(A) Defensas conyugales apropiadas.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(2)(B) Impugnaciones a la idoneidad de las acciones de cobro.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(2)(C) Ofertas de alternativas de cobro, que pueden incluir la presentación de una fianza, la sustitución de otros activos, un acuerdo de pago a plazos o una oferta de compromiso.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(3) La determinación de la persona o personas que realicen la revisión bajo esta subdivisión tomará en consideración todo lo siguiente:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(3)(A) La verificación presentada bajo el párrafo (1).
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(3)(B) Las cuestiones planteadas bajo el párrafo (2).
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(3)(C) Si cualquier acción de cobro propuesta equilibra la necesidad de una recaudación eficiente de impuestos con la preocupación legítima de la persona de que cualquier acción de cobro no sea más intrusiva de lo necesario.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(4) No se podrá plantear una cuestión durante la revisión si:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(4)(A) La cuestión fue planteada y considerada en una revisión anterior bajo esta sección o en cualquier otro procedimiento administrativo o judicial.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(4)(B) La persona que busca plantear la cuestión participó de manera significativa en la revisión o el procedimiento.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(c)(4)(C) La cuestión cumple con los requisitos de la cláusula (i) o (ii) de la Sección 6702(b)(2)(A) del Código de Rentas Internas, según modificado por la Sección 19179.
Este párrafo no se aplica a ninguna cuestión con respecto a un cambio en las circunstancias de esa persona que afecte la determinación.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(d) Si se solicita una revisión bajo el subpárrafo (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a), las acciones de embargo que son objeto de la revisión solicitada se suspenderán durante el período en que la revisión esté pendiente. En ningún caso expirará ningún período antes del día 15 después del día en que haya una determinación final en la revisión.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(e) Esta sección no se aplica si la junta ha determinado bajo la Sección 19081 o la Sección 19082 que el cobro del impuesto está en peligro, excepto que se le dará al contribuyente la oportunidad para la revisión descrita en esta sección dentro de un período de tiempo razonable después del embargo.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(f) Si la junta mantiene en suspenso el cobro de una obligación impuesta bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) o la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), que es final y de otro modo vencida y pagadera, por un período superior a seis meses a partir de la fecha en que se aplica por primera vez la retención en la cuenta, la junta enviará por correo al contribuyente una notificación antes de emitir un embargo o de presentar o registrar un aviso de gravamen fiscal estatal.
(g)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(g) Esta sección estará en vigor para las acciones de cobro iniciadas después de la fecha que sea 180 días después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección.
(h)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.5(h) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si la junta determina que alguna porción de una solicitud de revisión bajo esta sección cumple con los requisitos de la cláusula (i) o (ii) de la Sección 6702(b)(2)(A) del Código de Rentas Internas, según modificado por la Sección 19179, entonces la Junta de Impuestos de Franquicia puede tratar esa porción como si nunca hubiera sido presentada y esa porción no estará sujeta a ninguna revisión administrativa o judicial adicional.

Section § 21015.6

Explanation

Esta ley protege a los inversores inocentes de que su vivienda principal o el producto de su venta sean embargados debido a impuestos impagados relacionados con refugios fiscales abusivos anteriores al año 2000. Un «inversor inocente» es alguien que no tuvo participación en la gestión o creación del refugio abusivo y creyó honestamente que el tratamiento fiscal era correcto.

Si ocurre tal embargo, el gravamen fiscal estatal debe ser levantado una vez que se presente prueba a la Junta de Impuestos de Franquicia. Si ya se tomó dinero de la venta de una casa, debe ser devuelto, con intereses, si el propietario prueba su condición ante la junta.

La ley también permite al propietario demandar si la junta se niega a devolver el producto de la venta, siempre que lo haga dentro de plazos específicos. Las notificaciones deben seguir ciertos procedimientos.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(a) No se podrá realizar ningún embargo sobre la residencia principal de cualquier inversor inocente o sobre el producto de la venta u otra transacción que involucre la residencia principal de un inversor inocente, previa notificación a la Junta de Impuestos de Franquicia de que la residencia es la residencia principal de un inversor inocente y la justificación de ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(a)(1) El fundamento de dicho embargo es un pago insuficiente de cualquier impuesto impuesto conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) para cualquier año fiscal que finalice el 31 de diciembre de 2000 o antes, que sea atribuible a un refugio fiscal abusivo.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(a)(2) La residencia principal es propiedad de un inversor inocente.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(b) Cualquier gravamen fiscal estatal registrado conforme al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 7150) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, incluido un gravamen fiscal estatal descrito en la Sección 522(c)(2)(B) del Título 11 del Código de los Estados Unidos, relativo a los gravámenes fiscales estatales después de la quiebra, sobre la residencia principal de un inversor inocente será liberado sin la satisfacción del gravamen, previa notificación a la Junta de Impuestos de Franquicia de que la residencia es la residencia principal de un inversor inocente y la justificación de ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(b)(1) El fundamento de dicho gravamen es un pago insuficiente de cualquier impuesto impuesto conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) para cualquier año fiscal que finalice el 31 de diciembre de 2000 o antes, que sea atribuible a un refugio fiscal abusivo.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(b)(2) El propietario de dicha residencia principal es un inversor inocente.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(1) «Refugio fiscal abusivo» deberá cumplir ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(1)(A) Ser un refugio fiscal potencialmente abusivo en el sentido de la Sección 6112 del Código de Impuestos Internos.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(1)(B) Respecto del cual haya ocurrido cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(1)(B)(i) El Servicio de Impuestos Internos ha impuesto una sanción conforme a la Sección 6700 o 6701 del Código de Impuestos Internos.
(ii)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(1)(B)(ii) La Junta de Impuestos de Franquicia ha impuesto una sanción conforme a la Sección 19177 o 19178.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(2) «Inversor inocente» significa cualquier persona física (o el cónyuge o excónyuge de dicha persona física) que cumpla cada uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(2)(A) Es responsable del pago insuficiente de cualquier impuesto impuesto conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) para cualquier año fiscal que finalice el 31 de diciembre de 2000 o antes, que sea atribuible a la titularidad de una participación en un refugio fiscal abusivo.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(2)(B) No tuvo responsabilidad alguna en la creación, promoción, operación, gestión o control del refugio fiscal abusivo.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(2)(C) Durante los años fiscales a los que se refiere el pago insuficiente descrito en el subpárrafo (A), creyó razonablemente que el tratamiento fiscal de un elemento atribuible a un refugio fiscal abusivo era, con mayor probabilidad, el tratamiento fiscal correcto.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(c)(3) «Residencia principal» incluye cualquier propiedad que califique como vivienda familiar declarada según se define en la Sección 704.910 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(d) La notificación requerida por esta sección se realizará de la manera prescrita en los formularios e instrucciones de la Junta de Impuestos de Franquicia.
(e)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(e)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(e)(1) Si, después del 1 de enero de 2002, la Junta de Impuestos de Franquicia ha recibido el producto de la venta de una residencia principal mediante embargo o la satisfacción de un gravamen, las cantidades recibidas se devolverán al propietario previa notificación a la Junta de Impuestos de Franquicia de que la residencia era la residencia principal de un inversor inocente y la justificación según lo especificado en el apartado (a) o (b). La notificación se hará por escrito y se considerará una solicitud de devolución del producto de la venta de la residencia principal.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(e)(2) Si la Junta de Impuestos de Franquicia no envía por correo la notificación de denegación de la solicitud de devolución del producto de la venta de la residencia principal en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el propietario podrá, antes del envío por correo de la notificación de denegación de la solicitud, considerar la solicitud denegada y podrá, de conformidad con el apartado (f), interponer una acción contra la Junta de Impuestos de Franquicia para la devolución del producto de la venta de la residencia principal.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(e)(3) Las cantidades devueltas conforme al párrafo (1) incluirán intereses al tipo anual ajustado establecido conforme a la Sección 19521 desde la fecha en que la Junta de Impuestos de Franquicia reciba las cantidades hasta la fecha en que se devuelvan.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(e)(4) Cualquier cantidad que deba ser devuelta conforme a este apartado se acreditará primero contra cualquier cantidad adeudada por el propietario (que no sea un pago insuficiente de impuestos descrito en el subpárrafo (A) del párrafo (2) del apartado (c)) y el saldo, si lo hubiere, se devolverá al propietario.
(5)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(e)(5) Ninguna cantidad podrá ser acreditada o devuelta conforme a este apartado a menos que la notificación y la justificación descritas en el párrafo (1) se produzcan antes de la expiración del período de un año que comienza en la fecha en que la Junta de Impuestos de Franquicia reciba el producto.
(f)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(f)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(f)(1) Si la Junta de Impuestos de Franquicia deniega una solicitud de devolución del producto de la venta de una residencia principal, el propietario de la residencia podrá interponer una acción contra la Junta de Impuestos de Franquicia para la devolución, total o parcial, del producto que la Junta de Impuestos de Franquicia recibió mediante embargo o en satisfacción de un gravamen.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(f)(2) La acción descrita en el párrafo (1) deberá presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha en que la Junta de Impuestos de Franquicia reciba el producto o en un plazo de 90 días después de que la Junta de Impuestos de Franquicia notifique al propietario la denegación de su solicitud de devolución del producto de la venta de la residencia principal, prevaleciendo el período que expire más tarde.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21015.6(f)(3) Salvo que se disponga lo contrario en este apartado, una acción interpuesta conforme a este apartado se regirá por las disposiciones legales aplicables a una acción autorizada conforme a la Sección 19382.

Section § 21016

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta liberar un embargo sobre una propiedad si se cumplen ciertas condiciones. Estas incluyen situaciones en las que el costo de vender la propiedad supera la deuda, cuando el bienestar de un contribuyente está en riesgo, si la venta no reduciría significativamente la deuda, o si el embargo no siguió los procedimientos adecuados. La junta también debe notificar a los contribuyentes sobre sus exenciones antes de vender la propiedad embargada. Ciertos embargos de propiedad, como los debidos a evaluaciones fiscales urgentes, están exentos de estas reglas. En casos que involucran salarios o sueldos, el embargo debe ser liberado si se acuerda que el impuesto no puede ser cobrado, a menos que la deuda sea satisfecha de otra manera.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(a) La junta liberará cualquier embargo emitido conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) sobre cualquier propiedad en caso de cualquier circunstancia que la junta considere apropiada, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(a)(1) El gasto del proceso de venta para el estado excede la obligación por la cual se realiza el embargo.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(a)(2) El Defensor de los Derechos del Contribuyente ordena la liberación del embargo al determinar que el embargo amenaza la salud o el bienestar del contribuyente o de su cónyuge y dependientes o familia.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(a)(3) Los ingresos de la venta no resultarían en una reducción razonable de la deuda.
(4)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(a)(4) El embargo no se emitió de acuerdo con los procedimientos administrativos.
(5)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(a)(5) El contribuyente ha celebrado un acuerdo de pago a plazos conforme a la Sección 19008 para satisfacer la obligación tributaria por la cual se realizó el embargo, a menos que ese u otro acuerdo permita el embargo.
(6)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(a)(6) La liberación del embargo facilitará el cobro de la obligación tributaria o redundará en el mejor interés del contribuyente y del estado.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(b) La junta no venderá ninguna propiedad embargada hasta que haya notificado primero al contribuyente por escrito las exenciones de embargo conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) del Título 9 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(c) Esta sección no se aplicará al embargo de ninguna propiedad como resultado de una evaluación de riesgo autorizada por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 19081) del Capítulo 4 de la Parte 10.2.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(d) En el caso de un embargo de salario o sueldo pagadero o recibido por el contribuyente, de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) de la División 2 del Título 9 del Código de Procedimiento Civil, previo acuerdo con el contribuyente de que el impuesto no es cobrable, la junta liberará el embargo tan pronto como sea posible. Esta subdivisión no se aplicará si la deuda por la cual se emite el embargo ha sido liberada de cobrabilidad conforme a la Sección 16301.6 del Código de Gobierno, excepto si la deuda está satisfecha.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21016(e) Las enmiendas realizadas por la ley que añade esta subdivisión son operativas para salarios o sueldos sujetos a embargo a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión.

Section § 21017

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas exenciones de cobro de deudas en California deben ajustarse cuando el Índice de Precios al Consumidor de California (IPC) cambie en más del 5% en comparación con el último ajuste. Esto asegura que las exenciones sigan siendo adecuadas para las condiciones económicas actuales, específicamente para el cobro de deudas relacionadas con ciertas partes de las leyes fiscales de California.

Las exenciones de embargo conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) del Título 9 del Código de Procedimiento Civil se ajustarán a efectos de hacer cumplir el cobro de deudas conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) de la División 2 para reflejar los cambios en el Índice de Precios al Consumidor de California siempre que el cambio sea superior al 5 por ciento respecto a cualquier ajuste anterior.

Section § 21018

Explanation

Esta ley permite a las personas presentar una reclamación para el reembolso de tarifas cobradas por negocios debido a errores cometidos por la junta, como embargos o acciones de cobro incorrectos. Puede obtener el reembolso de los cargos estándar relacionados con el error si: (1) la junta cometió un error; (2) usted cooperó con sus solicitudes antes de que ocurriera el error, a menos que tenga una razón válida para no hacerlo; y (3) el negocio no ha eximido o reembolsado los cargos.

Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días siguientes al error de la junta, y la junta debe responder en un plazo de 30 días. Si se deniega, le explicarán el motivo por escrito. La junta puede extender el período de presentación si es necesario. Solo los cargos comerciales estándar directamente relacionados con el error están cubiertos para el reembolso.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21018(a) Una persona puede presentar una reclamación ante la junta para el reembolso de cargos o tarifas impuestas a la persona por una entidad comercial no relacionada como resultado directo de un embargo erróneo, una acción de procesamiento errónea o una acción de cobro errónea por parte de la junta. Los cargos que pueden ser reembolsados incluyen el cargo habitual y consuetudinario de una entidad comercial no relacionada por cumplir con las instrucciones del embargo y los cargos razonables por sobregiros que sean una consecuencia directa del embargo erróneo, la acción de procesamiento errónea o la acción de cobro errónea y que sean pagados por la persona y no hayan sido eximidos por la entidad comercial no relacionada ni reembolsados de otra manera. Cada reclamante que solicite el reembolso deberá presentar una reclamación ante la junta, la cual deberá tener la forma que prescriba la junta. Para que la junta conceda una reclamación, la junta deberá determinar que se han cumplido todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21018(a)(1) El embargo erróneo, la acción de procesamiento errónea o la acción de cobro errónea fue causada por un error cometido por la junta.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21018(a)(2) Antes del embargo erróneo, la acción de procesamiento errónea o la acción de cobro errónea, la persona respondió a todos los contactos de la junta y proporcionó a la junta cualquier información o documentación solicitada suficiente para establecer la posición de la persona. Esta disposición podrá ser eximida por la junta por causa justificada.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21018(a)(3) El cargo o la tarifa no ha sido eximido por la entidad comercial no relacionada ni reembolsado de otra manera.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21018(b) Las reclamaciones conforme a esta sección deberán presentarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del embargo erróneo, la acción de procesamiento errónea o la acción de cobro errónea. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la reclamación, la junta deberá responder a la reclamación. Si la junta deniega una reclamación, el reclamante deberá ser notificado por escrito del motivo o motivos de la denegación de la reclamación. La junta podrá extender el plazo para presentar una reclamación conforme a esta sección.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21018(c) Los cargos y tarifas que pueden ser reembolsados bajo la autoridad de esta sección se limitan a los cargos y tarifas habituales y consuetudinarios impuestos por una entidad comercial en el curso ordinario de los negocios.

Section § 21019

Explanation

Esta ley describe el proceso que la junta de impuestos de California debe seguir antes de presentar o registrar un gravamen fiscal. Al menos 30 días antes de que se presente un gravamen, la junta debe notificar al contribuyente, especificando los fundamentos legales, la fecha más temprana de presentación y las opciones del contribuyente para evitarlo. Si el contribuyente puede probar que el gravamen sería incorrecto, no se presentará. Si un gravamen se presenta por error, la junta debe emitir una liberación en un plazo de siete días. Si un gravamen obstaculiza transacciones legales, la junta puede liberarlo para facilitar el cobro de impuestos o si beneficia al contribuyente y al estado. Esta norma no se aplica a las evaluaciones de emergencia, y la junta puede liberar gravámenes en otras circunstancias si facilita el cobro de impuestos o es ventajoso para el contribuyente o el estado. Las enmiendas a este proceso están en vigor desde el 1 de enero de 1998.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(a) Al menos 30 días antes de la presentación o el registro de gravámenes conforme al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 7150) o al Capítulo 14.5 (que comienza con la Sección 7220) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, la junta enviará por correo al contribuyente un aviso preliminar. El aviso especificará la autoridad legal de la junta para presentar o registrar el gravamen, indicará la fecha más temprana en que el gravamen puede ser presentado o registrado, y establecerá los recursos disponibles para el contribuyente para evitar la presentación o el registro del gravamen. En caso de que se presenten gravámenes fiscales por la misma obligación en varios condados, solo se enviará un aviso preliminar.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(b) El gravamen no se presentará ni registrará si el contribuyente demuestra a la junta con pruebas sustanciales, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso, que la presentación o el registro de un gravamen sería un error. El aviso preliminar requerido por esta sección no se aplicará a las evaluaciones de emergencia autorizadas por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 19081) del Capítulo 4 de la Parte 10.2.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(c) Si después de presentar o registrar el gravamen, la junta determina que su acción fue un error, enviará por correo una liberación al contribuyente y a la entidad que registró el gravamen tan pronto como sea posible, pero a más tardar en siete días hábiles, después de esta determinación o de la recepción de la información de registro del gravamen, lo que ocurra más tarde. La liberación contendrá una declaración de que el gravamen fue presentado por error. Si el gravamen erróneo está obstaculizando una transacción legal, la junta emitirá inmediatamente una liberación del gravamen a la parte correspondiente. A solicitud del contribuyente, se enviará por correo una copia de la liberación a las principales compañías de informes de crédito en el condado donde se presentó el gravamen.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(d) Los procedimientos descritos en el apartado (c) se aplicarán a los gravámenes que se presenten o registren de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(d)(1) No de acuerdo con los procedimientos administrativos.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(d)(2) Después de que el contribuyente haya celebrado un acuerdo de pago a plazos conforme a la Sección 19008 para satisfacer la obligación tributaria por la cual se presentó o registró el gravamen, a menos que el acuerdo prevea la presentación o el registro del gravamen.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(e) Si después de presentar o registrar el gravamen, la junta determina que una liberación del gravamen facilitará el cobro de la obligación tributaria o redundará en el mejor interés del contribuyente y del estado, enviará por correo una liberación de dicho gravamen al contribuyente y a la entidad que registró el gravamen. Si el gravamen está obstaculizando una transacción legal y su liberación facilitará el cobro de la obligación tributaria, o redundará en el mejor interés del contribuyente y del estado, la junta hará inmediatamente ambas cosas siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(e)(1) Emitir una liberación del gravamen a la parte correspondiente.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(e)(2) A solicitud del contribuyente, enviar por correo una copia de la liberación a las compañías de informes de crédito, instituciones financieras o cualquier acreedor cuyo nombre y dirección sea proporcionado por el contribuyente.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(f) Esta sección no limitará las circunstancias en las que la Junta de Impuestos de Franquicia pueda liberar un gravamen. La Junta de Impuestos de Franquicia puede liberar un gravamen bajo cualquier circunstancia para facilitar el cobro de la obligación tributaria o, si dicha liberación redunda en el mejor interés del contribuyente y del estado, y tomar cualquier acción asociada con la liberación de dicho gravamen que considere apropiada.
(g)CA Recaudación e Impuestos Code § 21019(g) Las enmiendas realizadas por la ley que añade este apartado son operativas a partir del 1 de enero de 1998.

Section § 21020

Explanation

Esta ley establece que antes de que un contribuyente pueda ser suspendido debido a impuestos impagos, la junta debe enviarles un aviso por correo. Este aviso debe explicar que la suspensión ocurrirá en una fecha específica si el contribuyente no resuelve su problema fiscal. Es importante destacar que este aviso debe enviarse al menos 60 días antes de esa fecha, dándole al contribuyente la oportunidad de tomar medidas.

Para los fines de la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) de la División 2 solamente, un contribuyente no será suspendido conforme a la Sección 23301, 23301.5 o 23775 a menos que la junta haya enviado por correo un aviso preliminar de suspensión que indique que el contribuyente será suspendido en una fecha determinada conforme a la Sección 23301, 23301.5 o 23775, según sea el caso. El aviso preliminar de suspensión deberá ser enviado por correo al contribuyente al menos 60 días antes de la fecha determinada.

Section § 21021

Explanation

Si un funcionario o empleado de una junta ignora imprudentemente los procedimientos establecidos, los contribuyentes pueden demandar al Estado de California por daños y perjuicios en un tribunal superior. Si el tribunal encuentra al estado responsable, el contribuyente puede recuperar los daños reales y los costos razonables del litigio. El tribunal considerará cualquier negligencia del contribuyente que haya contribuido a los daños. Sin embargo, si la demanda del contribuyente se considera frívola, podría enfrentar una multa de hasta $10,000 pagadera a la junta como un impuesto.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21021(a) Si cualquier funcionario o empleado de la junta desatiende imprudentemente los procedimientos publicados por la junta, un contribuyente perjudicado por dicha acción u omisión podrá interponer una acción por daños y perjuicios contra el Estado de California en el tribunal superior.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21021(b) En cualquier acción interpuesta conforme a la subdivisión (a), previa determinación de responsabilidad por parte del Estado de California, el estado será responsable ante el demandante por una cantidad igual a la suma de todo lo siguiente:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21021(b)(1) Daños monetarios reales y directos sufridos por el demandante como resultado de las acciones u omisiones.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21021(b)(2) Costos razonables de litigio, según se definen para los fines de la Sección 19717.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21021(c) Al otorgar daños y perjuicios conforme a la subdivisión (b), el tribunal tomará en consideración la negligencia u omisiones, si las hubiere, por parte del demandante que contribuyeron a los daños y perjuicios.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21021(d) Siempre que el tribunal determine que la postura del contribuyente en los procedimientos interpuestos conforme a la subdivisión (a) es frívola, el tribunal podrá imponer una multa contra el demandante por una cantidad que no exceda los diez mil dólares ($10,000). Una multa así impuesta deberá pagarse previa notificación y requerimiento de la junta y se recaudará como un impuesto impuesto conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).

Section § 21022

Explanation

Si un funcionario de impuestos intencionalmente resuelve o transige un asunto fiscal con un abogado, CPA o preparador de impuestos utilizando información que obtuvieron de un contribuyente para asesoramiento, el contribuyente puede demandar al Estado de California por daños y perjuicios. Esta demanda es la única forma de recuperar daños en tales casos.

Si el contribuyente gana, puede obtener hasta $500,000 o el total de sus daños económicos directos reales más los costos judiciales. Los daños no cubren multas o pérdidas por sanciones penales.

Las demandas deben presentarse dentro de los dos años siguientes al descubrimiento del problema. Si hay cargos penales relacionados, el caso civil se pausará hasta que se resuelvan.

Es importante destacar que, si la información fue entregada por razones fraudulentas, esta ley no se aplica. Esta ley es efectiva para casos presentados a partir del 1 de enero de 1998.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), si cualquier funcionario o empleado de la junta intencionalmente resuelve la determinación o transige el cobro de cualquier impuesto adeudado por un abogado, contador público certificado o preparador de impuestos (según se define en la subdivisión (b) de la Sección 19169) que represente a un contribuyente, a cambio de información transmitida por el contribuyente al abogado, contador público certificado o preparador de impuestos con el fin de obtener asesoramiento sobre la obligación tributaria del contribuyente, el contribuyente podrá interponer una acción civil por daños y perjuicios contra el Estado de California en el tribunal superior. La acción civil será el recurso exclusivo para recuperar los daños y perjuicios resultantes de los actos descritos en esta subdivisión.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(b) En cualquier acción interpuesta conforme a la subdivisión (a), tras la determinación de responsabilidad por parte del demandado, este será responsable ante el demandante por una cantidad igual a la menor de quinientos mil dólares ($500,000) o la suma de todo lo siguiente:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(b)(1) Daños económicos reales y directos sufridos por el demandante como resultado directo de la divulgación de información.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(b)(2) Los costos de la acción.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(c) Los daños y perjuicios no incluirán la responsabilidad del contribuyente por sanciones civiles o penales ni otras pérdidas atribuibles al encarcelamiento o a la imposición de otras sanciones penales.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una acción para hacer cumplir la responsabilidad creada bajo esta sección podrá interponerse sin tener en cuenta la cuantía en disputa, y podrá interponerse únicamente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que las acciones que crearon la responsabilidad hubieran sido descubiertas mediante el ejercicio de un cuidado razonable.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(e) Previa certificación del director ejecutivo de la junta, o del delegado del director ejecutivo, de que se han presentado cargos penales contra el contribuyente, el tribunal ante el cual esté pendiente una acción conforme a esta sección suspenderá todos los procedimientos con respecto a la acción, hasta la resolución de dichos cargos penales. La certificación autorizada por esta subdivisión deberá cumplir con los requisitos de la Sección 19542.
(f)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(f) La subdivisión (a) no se aplicará a la información transmitida a un abogado, contador público certificado o preparador de impuestos con el propósito de perpetrar un fraude o un delito.
(g)CA Recaudación e Impuestos Code § 21022(g) Esta sección es operativa para acciones presentadas a partir del 1 de enero de 1998.

Section § 21023

Explanation

Si una pareja presentó una declaración de impuestos conjunta y luego se divorcia o vive en hogares separados, cualquiera de las personas puede pedir a la junta de impuestos que les informe si ha intentado cobrar impuestos impagos a su excónyuge. La junta también compartirá qué medidas ha tomado para cobrar y cuánto, si acaso, se ha cobrado. Esta información está disponible para solicitudes realizadas a partir del 1 de enero de 1998.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21023(a) No obstante el Artículo 2 (que comienza con la Sección 19542) del Capítulo 7 de la Parte 10.2, si cualquier cantidad con respecto a una declaración conjunta es adeudada y pagadera y las personas que presentan la declaración ya no están casadas o ya no residen en el mismo hogar, la junta deberá, previa solicitud por escrito de cualquiera de estas personas, revelar por escrito a la persona solicitante si la junta ha intentado cobrar la cantidad adeudada a la otra persona, la naturaleza general de las actividades de cobro y la cantidad cobrada.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21023(b) Esta sección es operativa para las solicitudes realizadas a partir del 1 de enero de 1998.

Section § 21024

Explanation

Esta ley establece que si un contribuyente apela ciertas evaluaciones fiscales después del 1 de enero de 1998, la junta de impuestos debe proporcionar información adicional para respaldar su evaluación. Esto se requiere cuando el contribuyente disputa la información de ingresos o salarios reportada por terceros o el Departamento de Desarrollo del Empleo y coopera plenamente con las solicitudes de la junta para documentos y acceso a testigos.

Para apelaciones presentadas conforme a la Sección 19045 o 19324, a partir del 1 de enero de 1998, la junta tendrá la carga de producir información razonable y probatoria, además de la información descrita en la subdivisión (a), relativa al monto determinado si un contribuyente cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21024(a) Alega una disputa razonable con respecto a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 21024(a)(1) Un elemento de ingreso reportado en una declaración informativa presentada ante la junta conforme a la Sección 18637, 18638, 18639, 18640, 18641, 18642, 18643, 18644, 18645, 18646, o 18647 por un tercero.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21024(a)(2) Información salarial reportada o proporcionada al Departamento de Desarrollo del Empleo y accesible a la junta conforme a la subdivisión (g) de la Sección 1088 de, o la subdivisión (e) de la Sección 13050 de, el Código de Seguro de Desempleo o un acuerdo de intercambio de información.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21024(b) Coopera plenamente con la junta, incluyendo, entre otros, proporcionar, dentro de un período de tiempo razonable, acceso e inspección de todos los testigos, información y documentos bajo el control del contribuyente según lo solicite razonablemente la junta.

Section § 21025

Explanation
Si la junta recibe un pago de un contribuyente después del 1 de enero de 1998, pero no puede identificar a qué contribuyente pertenece, debe intentar contactar al contribuyente en un plazo de 60 días para informarles que hay un problema al asociar el pago.

Section § 21026

Explanation

Esta ley exige que, para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 1998 en adelante, la junta de impuestos debe enviar por correo al menos una notificación cada año a los contribuyentes que adeudan impuestos. Este aviso debe detallar el monto actual que adeudan. Sin embargo, la norma no se aplica si los avisos anteriores fueron devueltos como no entregables o si la cuenta es dada de baja según pautas gubernamentales específicas.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 21026(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 1998 o después de esa fecha, la junta deberá, no menos de anualmente, enviar por correo un aviso por escrito a cada contribuyente que tenga una cuenta con impuestos morosos del monto de la morosidad fiscal a la fecha del aviso.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21026(b) La subdivisión (a) no se aplicará a las cuentas en las que un aviso enviado previamente a la dirección registrada fue devuelto a la junta como no entregable, o a las cuentas que sean dadas de baja de la responsabilidad de rendición de cuentas conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 12433) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 21027

Explanation

Esta ley establece que, para la presentación de declaraciones de impuestos y otros documentos necesarios ante la Junta de Impuestos de Franquicia de California, cualquier mención del uso del Servicio Postal de EE. UU. también incluye servicios de mensajería específicos aprobados por el Tesoro. Estos servicios de mensajería se tratan de la misma manera que el servicio postal para la prueba de envío y la fecha de entrega. Además, las reglas para la presentación electrónica y las fechas de matasellos se alinean con las regulaciones federales bajo el Código de Rentas Internas, lo que garantiza la coherencia en el manejo de la evidencia de entrega.

(a)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21027(a)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21027(a)(1) A los efectos de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), o esta parte o cualquier otra ley aplicable al envío por correo de cualquier declaración, pago o cualquier otro elemento que deba presentarse conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), o esta parte, cualquier referencia en la Sección 11003 del Código de Gobierno al correo de los Estados Unidos se considerará que incluye una referencia a cualquier servicio de entrega designado, y cualquier referencia en esa sección a una marca de cancelación de la oficina de correos se considerará que incluye una referencia a cualquier fecha registrada electrónicamente por un servicio de entrega designado, mantenida en el curso normal de las operaciones del servicio de entrega designado, o las marcas en la cubierta en la que se entregará cualquier artículo a la junta que indiquen la fecha en que el artículo fue entregado al servicio de entrega designado para su envío.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21027(a)(2) A los efectos de esta sección, "servicio de entrega designado" significa cualquier servicio de entrega proporcionado por un comercio o negocio si dicho servicio es designado por el Secretario del Tesoro bajo la autoridad de la Sección 7502(f) del Código de Rentas Internas, según enmendado por la Ley Pública 104-168.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21027(b) Según lo revisado por la Decisión del Tesoro 8932, 10 de enero de 2001, las regulaciones del Secretario del Tesoro bajo la autoridad de la Sección 7502(c)(2) del Código de Rentas Internas (relacionadas con la prueba prima facie de entrega y la fecha del matasellos para la presentación electrónica) serán aplicables para la prueba prima facie de entrega y la fecha del matasellos a los efectos de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), esta parte, o la Sección 11003 del Código de Gobierno.

Section § 21028

Explanation

Esta sección explica que las mismas protecciones de confidencialidad que normalmente se otorgan a las comunicaciones entre un cliente y un abogado también se aplican a las comunicaciones entre un contribuyente y los profesionales fiscales autorizados federalmente, pero solo en asuntos fiscales no penales ante la Junta de Impuestos de Franquicia. Los profesionales fiscales autorizados federalmente son aquellos a quienes se les permite trabajar con el IRS bajo las normas federales.

La sección aclara que el asesoramiento fiscal incluye orientación sobre asuntos fiscales estatales y asuntos fiscales federales relacionados. Sin embargo, estas protecciones de confidencialidad no se aplican a las comunicaciones escritas que promueven refugios fiscales o en procedimientos disciplinarios. Esta norma se aplica a las comunicaciones realizadas después de la promulgación de la ley.

(a)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(a)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(a)(1) Con respecto al asesoramiento fiscal, las protecciones de confidencialidad que se aplican a una comunicación entre un cliente y un abogado, según lo establecido en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 950) del Capítulo 4 de la División 8 del Código de Evidencia, también se aplicarán a una comunicación entre un contribuyente y cualquier profesional fiscal autorizado federalmente en la medida en que la comunicación se consideraría una comunicación privilegiada si fuera entre un cliente y un abogado. Un profesional fiscal autorizado federalmente tiene la obligación y el deber legal de mantener la confidencialidad con respecto a dicha comunicación.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(a)(2) El párrafo (1) solo podrá invocarse en cualquier asunto fiscal no penal ante la Junta de Impuestos de Franquicia.
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(a)(3) Para los fines de esta sección:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(a)(3)(A) “Profesional fiscal autorizado federalmente” significa cualquier persona autorizada bajo la ley federal para ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos si la práctica está sujeta a la regulación federal bajo la Sección 330 del Título 31 del Código de los Estados Unidos, según lo dispuesto por la ley federal al 1 de enero de 2000.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(a)(3)(B) “Asesoramiento fiscal” significa el asesoramiento dado por una persona con respecto a un asunto fiscal estatal, que puede incluir asesoramiento fiscal federal si se relaciona con el asunto fiscal estatal. Para los fines de este subpárrafo, “asesoramiento fiscal federal” significa el asesoramiento dado por una persona dentro del alcance de su autoridad para ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos federal en asuntos fiscales no penales.
(C)CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(a)(3)(C) “Refugio fiscal” significa una sociedad u otra entidad, cualquier plan o acuerdo de inversión, o cualquier otro plan o acuerdo si un propósito significativo de esa sociedad, entidad, plan o acuerdo es la elusión o evasión del impuesto federal sobre la renta o la elusión o evasión del impuesto impuesto bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(b) El privilegio bajo la subdivisión (a) no se aplica a ninguna comunicación escrita entre un profesional fiscal autorizado federalmente y cualquier persona, o cualquier director, funcionario, empleado, agente o representante de la persona, o cualquier otra persona que posea un interés de capital o ganancias en la persona en relación con la promoción de la participación directa o indirecta de la persona en cualquier refugio fiscal (según se define en la Sección 6662(d)(2)(C)(ii) del Código de Rentas Internas, modificado al sustituir la frase “impuesto sobre la renta o de franquicia” por “impuesto federal sobre la renta”), o en cualquier procedimiento para revocar o disciplinar de otro modo cualquier licencia o derecho a ejercer por parte de cualquier agencia gubernamental.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 21028(c) Esta sección será operativa para las comunicaciones realizadas en o después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección.