Section § 19900

Explanation

Esta ley permite a ciertas empresas en California optar por pagar un impuesto electivo específico sobre sus ingresos netos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de enero de 2026. La tasa se fija en 9.3% para el año en que realizan la elección. Su "ingreso neto calificado" incluye las porciones de ingresos compartidos y los pagos garantizados durante el año fiscal. Este impuesto electivo es adicional a cualquier otro impuesto o tarifa que ya deban.

Las empresas pueden incluir las participaciones en los ingresos de socios, accionistas o miembros que estén de acuerdo, y la negativa de una persona no impedirá la elección. Una vez hecha, la decisión no se puede cambiar y debe presentarse correctamente y a tiempo. Los cambios son efectivos para los años fiscales que comienzan desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de enero de 2026.

(a)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(a)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(a)(1) Para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2021 o después, y antes del 1 de enero de 2026, una entidad calificada que realice negocios en este estado, según se define en la Sección 23101, y a la que se le exija presentar una declaración conforme a la Sección 18633, 18633.5, o la subdivisión (a) de la Sección 18601, podrá optar por pagar anualmente un impuesto electivo de acuerdo con o medido por su ingreso neto calificado, definido en el párrafo (2), calculado a una tasa del 9.3 por ciento para el año fiscal para el cual se realiza la elección.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(a)(2) Para los fines de esta sección, el “ingreso neto calificado” de una entidad calificada significa la suma de la participación prorrateada o la participación distributiva de los ingresos, y cualquier pago garantizado, según se describe en la Sección 707(c) del Código de Rentas Internas, relativo a pagos garantizados, sujeto a impuestos bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) para el año fiscal de cada contribuyente calificado, según se define en la Sección 17052.10.
(b)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(b)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(b)(1) El impuesto electivo autorizado por esta parte será adicional a, y no en lugar de, cualquier otro impuesto o tarifa que deba pagarse bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(b)(2) El impuesto electivo descrito en esta parte se evaluará y recaudará bajo la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401).
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(b)(3) A menos que el contexto requiera lo contrario, se aplicarán las definiciones establecidas en esta parte y las de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(c)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(c)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(c)(1) La entidad calificada podrá incluir en su ingreso neto calificado la participación prorrateada o la participación distributiva de los ingresos de cualquiera de sus socios, accionistas o miembros con su consentimiento. Un socio, accionista o miembro que no dé su consentimiento no impide que la entidad calificada realice una elección para pagar el impuesto electivo.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(c)(2) Todos los socios, accionistas y miembros de la entidad calificada estarán obligados por la elección realizada bajo esta parte para el año fiscal.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(d) La elección será irrevocable y deberá realizarse en una declaración original, presentada a tiempo, requerida bajo la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) para el año fiscal de la elección en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(e)CA Recaudación e Impuestos Code § 19900(e) Las enmiendas realizadas a esta sección por la Sección 14 del Capítulo 3 de los Estatutos de 2022 se aplicarán a los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2021 o después, y antes del 1 de enero de 2026.

Section § 19902

Explanation

Esta ley define qué se considera una 'entidad calificada' para fines fiscales. Una 'entidad calificada' es un negocio que tributa como una sociedad colectiva o una corporación 'S', cuyos propietarios son exclusivamente corporaciones o contribuyentes según lo especificado en las leyes de California. Sin embargo, las sociedades colectivas que cotizan en bolsa y las entidades que forman parte de un grupo de declaración combinada no se consideran 'entidades calificadas'. Estas reglas se aplican desde el 1 de enero de 2021 hasta finales de 2025.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 19902(a) Para los fines de esta parte, “entidad calificada” significa una entidad que cumple con los dos requisitos siguientes para el año fiscal:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 19902(a)(1) La entidad tributa como sociedad colectiva o corporación “S”.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19902(a)(2) Los socios, accionistas o miembros de la entidad en ese año fiscal son exclusivamente corporaciones, según se definen en la Sección 23038, o contribuyentes, según se definen en la Sección 17004.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 19902(b) “Entidad calificada” no incluirá ninguna de las siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 19902(b)(1) Sociedades colectivas que cotizan en bolsa, según se definen en la Sección 7704 del Código de Rentas Internas, tal como se leía el 1 de enero de 2021, según lo modificado por la Sección 17008.5.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19902(b)(2) Una entidad a la que se le permite o se le exige formar parte de un grupo de declaración combinada, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 25106.5 del Título 18 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 19902(c) Las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2021 o después de esa fecha, y antes del 1 de enero de 2026.

Section § 19904

Explanation

Esta ley establece las reglas para cuándo vence el impuesto electivo para entidades específicas. Para los años fiscales que comienzan en 2021, el impuesto debe pagarse antes de la fecha de vencimiento de la declaración original. De 2022 a 2026, una parte del impuesto vence el 15 de junio, y el resto vence en la fecha de vencimiento de la declaración. Si el pago inicial no se realiza antes del 15 de junio, la entidad no puede optar por pagar el impuesto electivo para ese año. Esta ley no modifica ningún requisito de presentación existente. La Junta de Impuestos de Franquicia puede crear reglamentaciones para apoyar esta ley, y no están sujetas al proceso habitual de elaboración de normas.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(a) El impuesto electivo autorizado por esta parte será exigible y pagadero de la siguiente manera:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(a)(1) Para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2021 o después, y antes del 1 de enero de 2022, en o antes de la fecha de vencimiento de la declaración original que la entidad calificada debe presentar conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) sin considerar ninguna prórroga para la presentación de la declaración, para el año fiscal de la elección realizada conforme a la Sección 19900.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(a)(2) Para cada año fiscal que comience el 1 de enero de 2022 o después, y antes del 1 de enero de 2026, de la siguiente manera:
(A)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(a)(2)(A) El 15 de junio o antes durante el año fiscal de la elección, una cantidad igual o superior al 50 por ciento del impuesto electivo pagado el año fiscal anterior o mil dólares ($1,000), lo que sea mayor.
(B)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(a)(2)(B) En o antes de la fecha de vencimiento de la declaración original que la entidad calificada debe presentar conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) sin considerar ninguna prórroga para la presentación de la declaración para el año fiscal de la elección realizada conforme a la Sección 19900, una cantidad igual al monto del impuesto electivo bajo la subdivisión (a) de la Sección 19900, menos el pago realizado el 15 de junio o antes del año fiscal conforme al subpárrafo (A).
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(b) Para cada año fiscal que comience el 1 de enero de 2022 o después, y antes del 1 de enero de 2026, si no se realiza ningún pago según lo requerido en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a) en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia, la entidad calificada no podrá realizar la elección bajo la Sección 19900 para ese año fiscal.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(c) Esta parte no modificará ningún requisito de presentación bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(d)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(d)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(d)(1) La Junta de Impuestos de Franquicia podrá adoptar las reglamentaciones que sean necesarias o apropiadas para implementar esta parte.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19904(d)(2) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicará a ninguna reglamentación, norma, directriz o procedimiento prescrito por la Junta de Impuestos de Franquicia conforme a esta parte.

Section § 19906

Explanation

Esta ley caducará el 1 de diciembre de 2026, a menos que una sección específica del código tributario federal sea derogada antes de esa fecha. Si la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas, que limita las deducciones fiscales individuales, es derogada antes del 1 de diciembre de 2026, esta ley finalizará antes. La ley entonces quedaría inactiva a partir del 1 de enero del año siguiente a dicha derogación y será derogada oficialmente el 1 de diciembre de ese año.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 19906(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), esta parte permanecerá en vigor solo hasta el 1 de diciembre de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 19906(b) Si antes del 1 de diciembre de 2026, la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas, relacionada con la limitación de las deducciones individuales para los años fiscales 2018 a 2025, tal como figuraba el 1 de enero de 2021, es derogada, esta parte quedaría inoperante para los años fiscales que comiencen el 1 de enero o después del 1 de enero siguiente a la derogación de la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas, tal como figuraba el 1 de enero de 2021, y quedará derogada el 1 de diciembre de ese año fiscal.

Section § 19907

Explanation
Esta sección aclara que cuando la ley tributaria de California se refiere al "Código de Rentas Internas", significa el Título 26 del Código de los EE. UU. Incluye todos sus cambios hasta una fecha determinada que coincide con las reglas para un año fiscal específico, según se define en otra parte de la ley.