Part 10.4
Section § 19900
Esta ley permite a ciertas empresas en California optar por pagar un impuesto electivo específico sobre sus ingresos netos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de enero de 2026. La tasa se fija en 9.3% para el año en que realizan la elección. Su "ingreso neto calificado" incluye las porciones de ingresos compartidos y los pagos garantizados durante el año fiscal. Este impuesto electivo es adicional a cualquier otro impuesto o tarifa que ya deban.
Las empresas pueden incluir las participaciones en los ingresos de socios, accionistas o miembros que estén de acuerdo, y la negativa de una persona no impedirá la elección. Una vez hecha, la decisión no se puede cambiar y debe presentarse correctamente y a tiempo. Los cambios son efectivos para los años fiscales que comienzan desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de enero de 2026.
Section § 19902
Esta ley define qué se considera una 'entidad calificada' para fines fiscales. Una 'entidad calificada' es un negocio que tributa como una sociedad colectiva o una corporación 'S', cuyos propietarios son exclusivamente corporaciones o contribuyentes según lo especificado en las leyes de California. Sin embargo, las sociedades colectivas que cotizan en bolsa y las entidades que forman parte de un grupo de declaración combinada no se consideran 'entidades calificadas'. Estas reglas se aplican desde el 1 de enero de 2021 hasta finales de 2025.
Section § 19904
Esta ley establece las reglas para cuándo vence el impuesto electivo para entidades específicas. Para los años fiscales que comienzan en 2021, el impuesto debe pagarse antes de la fecha de vencimiento de la declaración original. De 2022 a 2026, una parte del impuesto vence el 15 de junio, y el resto vence en la fecha de vencimiento de la declaración. Si el pago inicial no se realiza antes del 15 de junio, la entidad no puede optar por pagar el impuesto electivo para ese año. Esta ley no modifica ningún requisito de presentación existente. La Junta de Impuestos de Franquicia puede crear reglamentaciones para apoyar esta ley, y no están sujetas al proceso habitual de elaboración de normas.
Section § 19906
Esta ley caducará el 1 de diciembre de 2026, a menos que una sección específica del código tributario federal sea derogada antes de esa fecha. Si la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas, que limita las deducciones fiscales individuales, es derogada antes del 1 de diciembre de 2026, esta ley finalizará antes. La ley entonces quedaría inactiva a partir del 1 de enero del año siguiente a dicha derogación y será derogada oficialmente el 1 de diciembre de ese año.