Part 10.4.1
Section § 19910
Esta ley permite a ciertas empresas en California optar por pagar un impuesto opcional sobre sus ingresos netos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 1 de enero de 2031. Este impuesto se calcula al 9.3% sobre su ingreso neto calificado, que incluye las participaciones en los ingresos y los pagos garantizados de socios, accionistas o miembros. La elección de pagar este impuesto es adicional a cualquier otro impuesto que deban y debe decidirse mediante la presentación adecuada. Una vez que la empresa elige pagar este impuesto, todos los socios comerciales deben estar de acuerdo, y la decisión no se puede cambiar una vez tomada.
Section § 19912
Esta ley define qué es una 'entidad calificada' para fines fiscales. Una entidad calificada debe operar como una sociedad colectiva o una corporación S y tener únicamente corporaciones o tipos específicos de contribuyentes como sus socios o accionistas. Sin embargo, las sociedades colectivas que cotizan en bolsa y las entidades que deben unirse a un grupo de informes combinados no se consideran explícitamente entidades calificadas.
Section § 19914
Esta sección explica cómo y cuándo debe pagarse el impuesto opcional para una entidad calificada. Primero, para el 15 de junio del año fiscal, la entidad debe pagar el 50% de lo que pagó el año pasado o $1,000, lo que sea mayor. Luego, debe pagar la cantidad restante antes de la fecha límite para su declaración de impuestos original, siguiendo las pautas sin considerar ninguna prórroga.
Si la entidad no realiza estos pagos o paga menos de lo requerido, aún puede optar por pagar el impuesto para ese año. Todos los pagos deben realizarse según lo indique la Junta de Impuestos de Franquicia. Esta sección no cambia otros requisitos de presentación de impuestos. Finalmente, la Junta de Impuestos de Franquicia puede establecer reglas para implementar esta sección, y esas reglas no están sujetas a los procedimientos estatales habituales para la adopción de reglamentos.
Section § 19916
Esta sección solo comenzará a aplicarse si se extiende una norma fiscal específica (la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas). Normalmente, estas normas estarán vigentes hasta el 1 de diciembre de 2031, a menos que esa norma fiscal sea derogada antes. Si la norma fiscal es derogada antes de finales de 2031, estas normas dejarán de estar activas a partir del 1 de enero siguiente, y se darán por terminadas oficialmente el 1 de diciembre de ese año.