Section § 19910

Explanation

Esta ley permite a ciertas empresas en California optar por pagar un impuesto opcional sobre sus ingresos netos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 1 de enero de 2031. Este impuesto se calcula al 9.3% sobre su ingreso neto calificado, que incluye las participaciones en los ingresos y los pagos garantizados de socios, accionistas o miembros. La elección de pagar este impuesto es adicional a cualquier otro impuesto que deban y debe decidirse mediante la presentación adecuada. Una vez que la empresa elige pagar este impuesto, todos los socios comerciales deben estar de acuerdo, y la decisión no se puede cambiar una vez tomada.

(a)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(a)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(a)(1) Para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2026 o después, y antes del 1 de enero de 2031, una entidad calificada que realice negocios en este estado, según se define en la Sección 23101, y que deba presentar una declaración conforme a la Sección 18633, 18633.5, o la subdivisión (a) de la Sección 18601, podrá optar por pagar anualmente un impuesto electivo de acuerdo con o medido por su ingreso neto calificado, definido en el párrafo (2), calculado a una tasa del 9.3 por ciento para el año fiscal para el cual se realiza la elección.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(a)(2) Para los fines de esta sección, el “ingreso neto calificado” de una entidad calificada significa la suma de la participación prorrateada o participación distributiva de ingresos, y cualquier pago garantizado, según lo descrito en la Sección 707(c) del Código de Rentas Internas, relacionado con los pagos garantizados, sujeto a impuestos bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) para el año fiscal de cada contribuyente calificado, según se define en la Sección 17052.11.
(b)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(b)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(b)(1) El impuesto electivo autorizado por esta parte será adicional a, y no en lugar de, cualquier otro impuesto o tarifa que deba pagarse bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(b)(2) El impuesto electivo descrito en esta parte se evaluará y recaudará bajo la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401).
(3)CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(b)(3) A menos que el contexto requiera lo contrario, se aplicarán las definiciones establecidas en esta parte y las de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(c)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(c)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(c)(1) La entidad calificada podrá incluir en su ingreso neto calificado la participación prorrateada o participación distributiva de los ingresos de cualquiera de sus socios, accionistas o miembros con su consentimiento. Un socio, accionista o miembro que no consienta no impide que la entidad calificada realice una elección para pagar el impuesto electivo.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(c)(2) Todos los socios, accionistas y miembros de la entidad calificada estarán obligados por la elección realizada bajo esta parte para el año fiscal.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 19910(d) La elección será irrevocable y se realizará en una declaración original, presentada a tiempo, requerida bajo la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) para el año fiscal de la elección en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia.

Section § 19912

Explanation

Esta ley define qué es una 'entidad calificada' para fines fiscales. Una entidad calificada debe operar como una sociedad colectiva o una corporación S y tener únicamente corporaciones o tipos específicos de contribuyentes como sus socios o accionistas. Sin embargo, las sociedades colectivas que cotizan en bolsa y las entidades que deben unirse a un grupo de informes combinados no se consideran explícitamente entidades calificadas.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 19912(a) Para los fines de esta parte, «entidad calificada» significa una entidad que cumple con los dos requisitos siguientes para el año fiscal:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 19912(a)(1) La entidad tributa como sociedad colectiva o corporación «S».
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19912(a)(2) Los socios, accionistas o miembros de la entidad en ese año fiscal son exclusivamente corporaciones, según se definen en Section 23038, o contribuyentes según se definen en Section 17004.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 19912(b) «Entidad calificada» no incluirá ninguna de las siguientes:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 19912(b)(1) Sociedades colectivas que cotizan en bolsa, según se definen en Section 7704 del Código de Rentas Internas, tal como se leía el 1 de enero de 2021, según fue modificado por Section 17008.5.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19912(b)(2) Una entidad a la que se le permite o se le exige formar parte de un grupo de informes combinados, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de Section 25106.5 del Título 18 del Código de Regulaciones de California.

Section § 19914

Explanation

Esta sección explica cómo y cuándo debe pagarse el impuesto opcional para una entidad calificada. Primero, para el 15 de junio del año fiscal, la entidad debe pagar el 50% de lo que pagó el año pasado o $1,000, lo que sea mayor. Luego, debe pagar la cantidad restante antes de la fecha límite para su declaración de impuestos original, siguiendo las pautas sin considerar ninguna prórroga.

Si la entidad no realiza estos pagos o paga menos de lo requerido, aún puede optar por pagar el impuesto para ese año. Todos los pagos deben realizarse según lo indique la Junta de Impuestos de Franquicia. Esta sección no cambia otros requisitos de presentación de impuestos. Finalmente, la Junta de Impuestos de Franquicia puede establecer reglas para implementar esta sección, y esas reglas no están sujetas a los procedimientos estatales habituales para la adopción de reglamentos.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(a) El impuesto electivo autorizado por esta parte será adeudado y pagadero de la siguiente manera:
(1)CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(a)(1) El 15 de junio o antes, durante el año fiscal de la elección, una cantidad igual o superior al 50 por ciento del impuesto electivo pagado el año fiscal anterior o mil dólares ($1,000), lo que sea mayor.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(a)(2) En la fecha de vencimiento o antes de la declaración original que la entidad calificada debe presentar de conformidad con la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) sin considerar ninguna prórroga para la presentación de la declaración para el año fiscal de la elección realizada de conformidad con la Sección 19910, una cantidad igual al monto del impuesto electivo según la subdivisión (a) de la Sección 19910, menos el pago realizado el 15 de junio o antes del año fiscal de conformidad con el párrafo (1).
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(b) No obstante la subdivisión (a), si no se realiza ningún pago según lo requerido por el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a), o si se realiza un pago inferior a la cantidad requerida por el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a), una entidad calificada podrá realizar la elección según la Sección 19910 para ese año fiscal.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(c) Todos los pagos realizados de conformidad con esta sección se realizarán en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(d)CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(d) Esta parte no modificará ningún requisito de presentación según la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(e)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(e)
(1)Copy CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(e)(1) La Junta de Impuestos de Franquicia podrá adoptar reglamentos que sean necesarios o apropiados para implementar esta parte.
(2)CA Recaudación e Impuestos Code § 19914(e)(2) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicará a ningún reglamento, norma, directriz o procedimiento prescrito por la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con esta parte.

Section § 19916

Explanation

Esta sección solo comenzará a aplicarse si se extiende una norma fiscal específica (la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas). Normalmente, estas normas estarán vigentes hasta el 1 de diciembre de 2031, a menos que esa norma fiscal sea derogada antes. Si la norma fiscal es derogada antes de finales de 2031, estas normas dejarán de estar activas a partir del 1 de enero siguiente, y se darán por terminadas oficialmente el 1 de diciembre de ese año.

(a)CA Recaudación e Impuestos Code § 19916(a) Esta parte solo entrará en vigor si se extiende la aplicación de la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas, relativa a la limitación de las deducciones individuales para los años fiscales 2018 a 2025.
(b)CA Recaudación e Impuestos Code § 19916(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), esta parte permanecerá en vigor solo hasta el 1 de diciembre de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(c)CA Recaudación e Impuestos Code § 19916(c) Si antes del 1 de diciembre de 2031, la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas es derogada, esta parte dejaría de ser operativa para los años fiscales que comiencen el 1 de enero o después de la derogación de la Sección 164(b)(6) del Código de Rentas Internas, y esta parte quedará derogada a partir del 1 de diciembre de ese año.