Part 3.5
Section § 2131
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados en ciertas áreas de California exigir a distritos específicos que impongan impuestos o gravámenes siguiendo reglas particulares. Estos distritos se extienden por más de un condado e imponen impuestos basados en los valores de las propiedades dentro de esos condados. Las agencias que califican como 'distritos' son aquellas formadas para tareas gubernamentales locales, pero el término excluye entidades como el estado, los condados, las ciudades y ciertos tipos de distritos como los distritos metropolitanos de agua. El órgano de gobierno del distrito, conocido como 'junta directiva', adopta resoluciones con respecto a estos impuestos. Dichas resoluciones deben durar al menos un año, pero pueden ser descontinuadas después de ese período con otra resolución.
Section § 2132
Si un distrito ha decidido imponer un impuesto según la Sección 2131, su junta directiva debe calcular cuánto dinero necesita de los impuestos a la propiedad. Primero, calculan el monto total necesario. Segundo, dividen este total entre los condados donde se ubica el distrito, basándose en el valor de la propiedad gravable en cada condado en comparación con el distrito completo. El valor total se determina sumando los valores de todos los condados.
Section § 2133
Esta sección de la ley explica cómo las juntas directivas de ciertos distritos deben manejar las tasas de impuestos a la propiedad. Si las reglas fundacionales del distrito no permiten que la junta fije las tasas de impuestos, la junta debe informar a los auditores del condado el total de ingresos fiscales necesarios antes del 1 de septiembre de cada año. Estos ingresos se basan en las evaluaciones de propiedad dentro del distrito. Si las reglas fundacionales sí permiten que la junta fije las tasas de impuestos, deben establecer la tasa necesaria para recaudar los ingresos previstos para cada condado. Luego, la tasa debe ser comunicada al auditor del condado.