Programa de Protección Ambiental de California
Section § 21190
Esta sección de la ley crea el Programa de Protección Ambiental de California, que se dedica a cuidar y proteger el medio ambiente del estado. El programa se financia con el dinero recaudado de las placas de matrícula ambientales que emite el Departamento de Vehículos Motorizados. Estos fondos deben usarse para proyectos y programas ambientales específicos que beneficien a los residentes de California, como el control de la contaminación del aire, la conservación de áreas naturales, la educación ambiental y la protección de la vida silvestre y sus hábitats.
Otras actividades que pueden recibir fondos incluyen la compra de terrenos para parques, la reducción de la erosión del suelo y la investigación sobre los efectos del cambio climático. La ley garantiza que los fondos se usen únicamente para estos fines, lo que obliga al estado a respetar la intención de quienes compraron las placas.
Section § 21190.5
Esta ley establece que el dinero del Fondo de Placas de Matrícula Ambiental de California puede usarse para apoyar actividades bajo la Ley de Protección Oceánica de California si es aprobado por la Legislatura. Esto solo es posible si la Ley de Protección Oceánica de California fue promulgada durante la sesión legislativa de 2003–04.
Section § 21191
Esta ley crea el Fondo de Placas de Matrícula Ambientales de California y describe cómo se debe administrar el dinero de las tarifas de las placas de matrícula ambientales. Establece tarifas de $53 para placas nuevas y $43 para la renovación. Algunos fondos cubren los costos del DMV relacionados con estas placas, mientras que los ingresos de las placas de prisioneros de guerra se destinan a los hogares de veteranos después de cubrir los gastos del DMV. Los fondos restantes se utilizan para proyectos ambientales especificados en otra sección. Las placas conmemorativas de los Juegos Olímpicos tienen sus fondos reservados para proyectos de construcción. Cada año, las propuestas presupuestarias detalladas para estos programas ambientales deben incluirse en el Presupuesto del Gobernador y solo los proyectos respaldados por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales deben ser recomendados para financiación.
Esta sección entró en vigor el 1 de julio de 2017.
Section § 21192
Section § 21193
Esta ley describe el proceso para gestionar y financiar proyectos ambientales en California. El Secretario de la Agencia de Recursos es responsable de administrar el programa. Cada año, a más tardar el 1 de noviembre, el Secretario debe recomendar proyectos para financiación al Gobernador, detallando su propósito y beneficios. El Presupuesto del Gobernador debe mostrar estos proyectos y sus beneficios esperados.
Section § 21193.5
Cada tres años, a partir del año fiscal 2006-07, el Secretario de la Agencia de Recursos debe informar al Gobernador y a la Legislatura sobre la idoneidad de los diferentes fondos utilizados para proyectos o programas. Esto implica analizar cómo los fondos del Fondo de Placas Ambientales de California y otras fuentes se corresponden con los beneficios que aporta cada proyecto o programa.
Section § 21194
Esta ley permite que los fondos del Fondo de Placas Ambientales de California, destinados a la construcción de un centro de visitantes en la Laguna Buena Vista, se utilicen para reembolsar a la Ciudad de Oceanside si ya han gastado dinero en la construcción.