Section § 21190

Explanation

Esta sección de la ley crea el Programa de Protección Ambiental de California, que se dedica a cuidar y proteger el medio ambiente del estado. El programa se financia con el dinero recaudado de las placas de matrícula ambientales que emite el Departamento de Vehículos Motorizados. Estos fondos deben usarse para proyectos y programas ambientales específicos que beneficien a los residentes de California, como el control de la contaminación del aire, la conservación de áreas naturales, la educación ambiental y la protección de la vida silvestre y sus hábitats.

Otras actividades que pueden recibir fondos incluyen la compra de terrenos para parques, la reducción de la erosión del suelo y la investigación sobre los efectos del cambio climático. La ley garantiza que los fondos se usen únicamente para estos fines, lo que obliga al estado a respetar la intención de quienes compraron las placas.

Existe en este estado el Programa de Protección Ambiental de California, que se ocupará de la preservación y protección del medio ambiente de California. A este respecto, la Legislatura por la presente encuentra y declara que, desde el inicio del programa conforme a la Ley Marks-Badham de Protección e Investigación Ambiental, el Departamento de Vehículos Motorizados ha, en el curso de la emisión de placas de matrícula ambientales, informado consistentemente a los posibles compradores de dichas placas, por medio de un folleto detallado, sobre la forma en que funciona el programa, los propósitos particulares para los cuales los ingresos de la emisión de dichas placas pueden ser legalmente gastados, y ejemplos de proyectos y programas particulares que han sido financiados con esos ingresos. Por lo tanto, debido a esta representación por parte del Departamento de Vehículos Motorizados, los compradores esperan y confían en que el dinero pagado por ellos se gastará solo para esos propósitos particulares, lo que resulta en una obligación por parte del estado de gastar los ingresos solo para esos propósitos particulares.
En consecuencia, todos los fondos gastados conforme a esta división se utilizarán únicamente para apoyar proyectos y programas identificables de agencias estatales, ciudades, ciudades y condados, condados, distritos, la Universidad de California, organizaciones privadas sin fines de lucro de protección ambiental y adquisición de tierras, y organizaciones de investigación privadas que tengan un beneficio claramente definido para la gente del Estado de California y que tengan uno o más de los siguientes propósitos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 21190(a) El control y la reducción de la contaminación del aire, incluyendo todas las fases de investigación sobre las fuentes, la dinámica y los efectos de los contaminantes ambientales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21190(b) La adquisición, preservación, restauración, o cualquier combinación de estas, de áreas naturales o reservas ecológicas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21190(c) Educación ambiental, incluyendo programas escolares formales y programas informales de educación pública. El Departamento de Educación del Estado puede administrar los fondos asignados para estos programas, pero distribuirá no menos del 90 por ciento de los fondos asignados para los propósitos de esta subdivisión para financiar programas de educación ambiental de distritos escolares, otras escuelas locales, agencias estatales distintas del Departamento de Educación del Estado y organizaciones comunitarias. No más del 10 por ciento de los fondos asignados para educación ambiental puede usarse para programas del Departamento de Educación del Estado o para sufragar costos administrativos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21190(d) Protección de especies no cinegéticas y plantas y animales amenazados y en peligro de extinción.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21190(e) Protección, mejora y restauración del hábitat de peces y vida silvestre y la calidad del agua relacionada, incluyendo la revisión del impacto potencial de las actividades de desarrollo y los cambios en el uso del suelo en dicho hábitat.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21190(f) La compra, según la oportunidad, de bienes inmuebles que consistan en áreas naturales sensibles para el sistema de parques estatales y para parques locales y regionales, y proyectos de mantenimiento diferido en parques estatales.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21190(g) Reducción o minimización de los efectos de la erosión del suelo y la descarga de sedimentos en las aguas de la región del Lago Tahoe, incluyendo la restauración de humedales perturbados y zonas de entorno de arroyos, a través de proyectos de la California Tahoe Conservancy y subvenciones a agencias públicas locales, agencias estatales, agencias federales y organizaciones sin fines de lucro.
(h)CA Recursos Públicos Code § 21190(h) Investigación científica sobre los riesgos para los recursos naturales y las comunidades de California causados por los impactos del cambio climático.

Section § 21190.5

Explanation

Esta ley establece que el dinero del Fondo de Placas de Matrícula Ambiental de California puede usarse para apoyar actividades bajo la Ley de Protección Oceánica de California si es aprobado por la Legislatura. Esto solo es posible si la Ley de Protección Oceánica de California fue promulgada durante la sesión legislativa de 2003–04.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21190.5(a) Además de, y en apoyo de, los propósitos especificados en los incisos (a), (b), (d) y (e) de la Sección 21190, los fondos del Fondo de Placas de Matrícula Ambiental de California podrán ser desembolsados, previa asignación por la Legislatura, de conformidad con la Ley de Protección Oceánica de California (División 26.5 (que comienza con la Sección 35500)).
(b)CA Recursos Públicos Code § 21190.5(b) Esta sección entrará en vigor solo si la Ley de Protección Oceánica de California es promulgada durante la Sesión Ordinaria de 2003–04.

Section § 21191

Explanation

Esta ley crea el Fondo de Placas de Matrícula Ambientales de California y describe cómo se debe administrar el dinero de las tarifas de las placas de matrícula ambientales. Establece tarifas de $53 para placas nuevas y $43 para la renovación. Algunos fondos cubren los costos del DMV relacionados con estas placas, mientras que los ingresos de las placas de prisioneros de guerra se destinan a los hogares de veteranos después de cubrir los gastos del DMV. Los fondos restantes se utilizan para proyectos ambientales especificados en otra sección. Las placas conmemorativas de los Juegos Olímpicos tienen sus fondos reservados para proyectos de construcción. Cada año, las propuestas presupuestarias detalladas para estos programas ambientales deben incluirse en el Presupuesto del Gobernador y solo los proyectos respaldados por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales deben ser recomendados para financiación.

Esta sección entró en vigor el 1 de julio de 2017.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21191(a) Por la presente, se crea el Fondo de Placas de Matrícula Ambientales de California en la Tesorería del Estado, y consiste en los fondos depositados en el fondo de conformidad con cualquier ley. La tarifa anual para las placas de matrícula ambientales es de cincuenta y tres dólares ($53) para la emisión o cuarenta y tres dólares ($43) para la renovación de las placas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21191(b) El Contralor transferirá del Fondo de Placas de Matrícula Ambientales de California a la Cuenta de Vehículos Motorizados en el Fondo Estatal de Transporte la cantidad asignada por la Legislatura para el reembolso de los costos incurridos por el Departamento de Vehículos Motorizados en el desempeño de sus funciones de conformidad con las Secciones 5004, 5004.5 y 5022 y el Artículo 8.5 (que comienza con la Sección 5100) del Capítulo 1 de la División 3 del Código de Vehículos. El reembolso del Fondo de Placas de Matrícula Ambientales de California solo incluirá aquellos costos adicionales que sean directamente atribuibles a cualquier función adicional o manejo especial necesario para la emisión, renovación o retención de las placas de matrícula ambientales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21191(c) El Contralor transferirá al fondo de correos del Hogar de Veteranos de California, establecido de conformidad con la Sección 1047 del Código Militar y de Veteranos, todos los ingresos derivados de la emisión de placas de matrícula especiales para prisioneros de guerra de conformidad con la Sección 5101.5 del Código de Vehículos, menos los costos administrativos del Departamento de Vehículos Motorizados incurridos en la emisión y renovación de dichas placas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21191(d) El Director de Vehículos Motorizados certificará los montos de los costos administrativos del Departamento de Vehículos Motorizados en la subdivisión (c) al Contralor.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21191(e) El saldo de los fondos en el Fondo de Placas de Matrícula Ambientales de California estará disponible para gastos únicamente para los fines fiduciarios exclusivos especificados en la Sección 21190, previa asignación por la Legislatura. Sin embargo, todos los fondos derivados de la emisión de placas de matrícula reflectantes conmemorativas de los Juegos Olímpicos de 1984 en el Fondo de Placas de Matrícula Ambientales de California se utilizarán únicamente para fines de inversión de capital.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21191(f) Todas las asignaciones propuestas para el Programa de Protección Ambiental de California se resumirán en una sección del Presupuesto del Gobernador para cada año fiscal y llevarán el título “Programa de Protección Ambiental de California”. La sección contendrá una descripción separada de cada proyecto para el cual se realiza una asignación. Cada una de estas asignaciones se hará al departamento que ejecuta el proyecto y se contabilizará por separado.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21191(g) El presupuesto que el Gobernador presenta a la Legislatura de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 12 del Artículo IV de la Constitución de California incluirá, como asignaciones propuestas para el Programa de Protección Ambiental de California, solo los proyectos y programas recomendados para financiación por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 21193. El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales consultará con el Secretario de Protección Ambiental antes de hacer cualquier recomendación para financiar proyectos de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 21190.
(h)CA Recursos Públicos Code § 21191(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Section § 21192

Explanation
Esta ley explica que los fondos mencionados en una parte específica de la Sección 21191 pueden usarse de maneras que permitan al estado cumplir con los requisitos para obtener financiación adicional de diversas fuentes. Estos fondos adicionales deben usarse para cumplir los objetivos de esta división de la ley.

Section § 21193

Explanation

Esta ley describe el proceso para gestionar y financiar proyectos ambientales en California. El Secretario de la Agencia de Recursos es responsable de administrar el programa. Cada año, a más tardar el 1 de noviembre, el Secretario debe recomendar proyectos para financiación al Gobernador, detallando su propósito y beneficios. El Presupuesto del Gobernador debe mostrar estos proyectos y sus beneficios esperados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21193(a) El programa establecido por esta división será administrado por el Secretario de la Agencia de Recursos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21193(b) A más tardar el 1 de noviembre de cada año, el secretario remitirá al Gobernador aquellos proyectos y programas recomendados para financiación, para su inclusión en el Presupuesto del Gobernador, junto con una declaración del propósito de cada proyecto y programa, los beneficios a obtener y los comentarios del secretario al respecto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21193(c) La sección del Presupuesto del Gobernador para el Programa de Protección Ambiental de California incluirá una presentación de los gastos que incluya una declaración del propósito y los beneficios a obtener para cada proyecto o programa propuesto para financiación.

Section § 21193.5

Explanation

Cada tres años, a partir del año fiscal 2006-07, el Secretario de la Agencia de Recursos debe informar al Gobernador y a la Legislatura sobre la idoneidad de los diferentes fondos utilizados para proyectos o programas. Esto implica analizar cómo los fondos del Fondo de Placas Ambientales de California y otras fuentes se corresponden con los beneficios que aporta cada proyecto o programa.

Conjuntamente con la presentación del Presupuesto del Gobernador para el año fiscal 2006-07 y cada tercer año fiscal subsiguiente, el Secretario de la Agencia de Recursos informará al Gobernador y a la Legislatura sobre cómo la combinación particular de fuentes de financiación, del Fondo de Placas Ambientales de California y otros fondos, es apropiada para cada proyecto o programa en relación con los beneficios obtenidos del proyecto o programa.

Section § 21194

Explanation

Esta ley permite que los fondos del Fondo de Placas Ambientales de California, destinados a la construcción de un centro de visitantes en la Laguna Buena Vista, se utilicen para reembolsar a la Ciudad de Oceanside si ya han gastado dinero en la construcción.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualesquiera fondos asignados del Fondo de Placas Ambientales de California para la construcción de un centro de visitantes en la Laguna Buena Vista podrán utilizarse para reembolsar a la Ciudad de Oceanside por cualesquiera fondos que la ciudad haya adelantado para la construcción de dicho proyecto.