Section § 33910

Explanation
Esta parte de la ley aclara que cada vez que se menciona la palabra «departamento» en esta sección, se está hablando del Departamento de Transporte.

Section § 33911

Explanation
La ley permite que un departamento acepte donaciones de terrenos y dinero de grupos locales y entidades privadas para adquirir terrenos para futuros proyectos de transporte. Cuando estos terrenos se adquieren para fines de transporte y forman parte de un corredor de prioridad designado, no necesitan cumplir con el proceso habitual de revisión ambiental.

Section § 33912

Explanation

Esta sección describe cómo deben usarse ciertos fondos relacionados con el Departamento de Transporte. Si queda dinero de una asignación específica que no está comprometido para compras de propiedades u ofertas hechas antes del 1 de julio de 1993, este dinero debe usarse para los fines especificados en esta división, pero solo si la Legislatura lo aprueba. Además, cualquier dinero obtenido de la venta de propiedades adquiridas a través de esta división también debe usarse para los mismos fines, con la aprobación legislativa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 33912(a) De los fondos asignados al Departamento de Transporte por la Sección 161030 del Código de Servicios Públicos, todo el dinero restante al 1 de julio de 1993, que no esté ni comprometido ni sea necesario para que el departamento cumpla con los términos de cualquier oferta de compra de propiedad que se haya hecho al propietario en o antes del 1 de julio de 1993, se utilizará, previa asignación por la Legislatura, para los fines de esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33912(b) Los ingresos de la venta de cualquier propiedad adquirida conforme a esta división se utilizarán, previa asignación por la Legislatura, para los fines de esta división.

Section § 33913

Explanation

Esta sección explica el proceso para adquirir terrenos en ciertas áreas importantes para instalaciones de transporte en California. Se pueden adquirir terrenos si están ubicados en un corredor de transporte vital. Cuando otros grupos proponen la adquisición de terrenos, sus propuestas deben ser revisadas por la agencia regional de planificación del transporte local. Esta agencia realizará una audiencia pública para evaluar si las instalaciones de transporte pueden construirse sin dañar significativamente el medio ambiente. Basan su evaluación en varios factores, incluyendo un informe de impacto ambiental, la opinión del Departamento de Pesca y Caza, y cualquier comentario público. El Departamento de Pesca y Caza debe proporcionar sus comentarios en un plazo de 30 días, o no se tendrán en cuenta.

La tierra puede ser adquirida por el departamento si la tierra está ubicada en un corredor designado de prioridad estatal o regional según lo determinado conforme a la Sección 65081.3 del Código de Gobierno. Las propuestas de otras entidades para la adquisición de tierras por parte del departamento deberán presentarse a la agencia regional de planificación del transporte en cuya jurisdicción se encuentre la tierra para su revisión y acción recomendada, y ser aprobadas por el departamento. Ninguna propuesta será aprobada por el departamento conforme a esta sección a menos que la agencia regional de planificación del transporte, después de una audiencia pública, determine que la gama de posibles instalaciones de transporte a ubicar en la tierra puede construirse de una manera que evite o mitigue impactos ambientales significativos o valores identificados en las subdivisiones (a), (b) y (c). La agencia regional de planificación del transporte no está obligada a cumplir con la Ley de Calidad Ambiental de California de ninguna manera, aparte de cumplir con las disposiciones de la subdivisión (a), para emitir esta determinación, si ha preparado una revisión ambiental del corredor de prioridad estatal o regional en el que se encuentra la tierra conforme a la Sección 65081.3 del Código de Gobierno. La agencia regional de planificación del transporte basará su determinación en la consideración de cada uno de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33913(a) La información contenida en el informe de impacto ambiental preparado conforme a la Sección 65081.3 del Código de Gobierno y un documento que describa la adquisición de tierras propuesta que incluya el contenido de un estudio inicial descrito en la subdivisión (d) de la Sección 15063 del Título 14 del Código de Regulaciones de California (Directrices de la Ley de Calidad Ambiental de California). Sin embargo, el estudio no necesita incluir mayor especificidad sobre el tipo o la naturaleza del proyecto de transporte propuesto de lo que se haya proporcionado en la acción del órgano de gobierno de la agencia solicitante del proyecto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33913(b) Revisión por parte del Departamento de Pesca y Caza. El Departamento de Pesca y Caza deberá dar a conocer los resultados de su revisión de la adquisición de tierras propuesta a la agencia regional de planificación del transporte a más tardar 30 días después de que la adquisición les sea presentada por la agencia regional de planificación del transporte para su revisión, o sus comentarios no serán considerados en la determinación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33913(c) Otra información presentada a la agencia regional de planificación del transporte en la audiencia pública o por escrito con respecto a la adquisición propuesta por el departamento.

Section § 33914

Explanation
Esta sección establece que las decisiones tomadas bajo esta división no son suficientes por sí solas para demostrar que un proyecto de transporte cumple con los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). En otras palabras, el hecho de que algo sea aprobado bajo esta división no significa que automáticamente cumpla con las regulaciones ambientales para la construcción.

Section § 33915

Explanation

Esta ley establece que la compra y tenencia de tierras para ciertos fines se considera beneficiosa para el público, incluso si otra ley pudiera sugerir lo contrario.

La adquisición y tenencia de tierras conforme a esta división constituye un propósito público, no obstante la Sección 1240.220 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 33916

Explanation

Esta ley asegura que, incluso con las regulaciones de esta división en particular, el departamento aún conserva la facultad otorgada por la Sección 104.6 del Código de Calles y Carreteras.

Nada en esta división limita la autoridad conferida al departamento por la Sección 104.6 del Código de Calles y Carreteras.

Section § 33917

Explanation

Esta ley permite a las organizaciones de transporte en regiones específicas, como las agencias de planificación o las comisiones de transporte del condado, establecer una entidad dedicada a la preservación de corredores de transporte. También pueden crear una cuenta especial para gestionar este proceso. Además, ciertas normas de otras secciones se aplican a estas entidades de preservación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 33917(a) Una agencia de planificación del transporte, una comisión de transporte del condado o una autoridad de transporte del condado podrá crear una entidad de preservación de corredores de transporte dentro del área de su jurisdicción y podrá crear una cuenta de preservación de corredores.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33917(b) Las Secciones 33911, 33913, 33914 y 33915 se aplican a una entidad de preservación del transporte creada conforme al apartado (a).