Section § 5020

Explanation
Esta ley explica que el Comité Asesor de Hitos Históricos ahora funciona como la Comisión Estatal de Recursos Históricos. Cada vez que una ley menciona el Comité Asesor de Hitos Históricos, debe interpretarse como refiriéndose a esta nueva comisión.

Section § 5020.1

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en relación con los recursos históricos de California. Explica terminología específica como el 'Registro de California', que es una lista de recursos históricos, y el 'Gobierno local certificado', una autoridad local reconocida por la ley federal para los esfuerzos de preservación histórica. También define el 'folclore', que se refiere a las expresiones culturales tradicionales, y el 'distrito histórico', que es un área con un conjunto coherente de estructuras o lugares conectados histórica o estéticamente.

Los términos clave incluyen 'monumento histórico' para los hitos estatales reconocidos, y 'recurso histórico', que abarca cualquier elemento de importancia histórica. Además, los términos 'Registro Nacional de Lugares Históricos' e 'Inventario Estatal de Recursos Históricos' detallan listas de elementos históricos significativos a nivel federal y estatal. 'Cambio adverso sustancial' se refiere a cualquier acción que dañe significativamente el valor de un recurso histórico.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(a) “Registro de California” significa el Registro de Recursos Históricos de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(b) “Gobierno local certificado” significa un gobierno local que ha sido certificado por el Servicio de Parques Nacionales para llevar a cabo los propósitos de la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (16 U.S.C. Sec. 470 et seq.) según enmendada, de conformidad con la Sección 101 (c) de dicha ley y las regulaciones adoptadas bajo la ley que se establecen en la Parte 61 (que comienza con la Sección 61.1) del Título 36 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(c) “Comisión” significa la Comisión Estatal de Recursos Históricos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(d) “Departamento” significa el Departamento de Parques y Recreación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(e) “Director” significa el Director de Parques y Recreación.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(f) “Formulario DPR 523” significa el Formulario de Inventario de Recursos Históricos del Departamento de Parques y Recreación.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(g) “Folclore” significa la cultura expresiva tradicional compartida dentro de grupos familiares, étnicos, ocupacionales o regionales e incluye, entre otros, habilidades técnicas, lenguaje, música, historia oral, rituales, pompa y tradiciones artesanales que se aprenden oralmente, por imitación o en la práctica, y que generalmente se mantienen sin el beneficio de instrucción formal o dirección institucional. Sin embargo, “folclore” no incluye un área o un sitio únicamente por el hecho de que esas actividades tuvieron lugar en esa área o en ese sitio.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(h) “Distrito histórico” significa una entidad geográfica unificada y definible que posee una concentración, vínculo o continuidad significativos de sitios, edificios, estructuras u objetos unidos histórica o estéticamente por un plan o desarrollo físico.
(i)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(i) “Monumento histórico” significa cualquier recurso histórico que esté registrado como monumento histórico estatal de conformidad con la Sección 5021.
(j)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(j) “Recurso histórico” incluye, entre otros, cualquier objeto, edificio, estructura, sitio, área, lugar, registro o manuscrito que sea histórica o arqueológicamente significativo, o que sea significativo en los anales arquitectónicos, de ingeniería, científicos, económicos, agrícolas, educativos, sociales, políticos, militares o culturales de California.
(k)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(k) “Registro local de recursos históricos” significa una lista de propiedades oficialmente designadas o reconocidas como históricamente significativas por un gobierno local de conformidad con una ordenanza o resolución local.
(l)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(l) “Registro Nacional de Lugares Históricos” significa la lista federal oficial de distritos, sitios, edificios, estructuras y objetos significativos en la historia, arquitectura, arqueología, ingeniería y cultura estadounidenses, según lo autorizado por la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (16 U.S.C. Sec. 470 et seq.).
(m)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(m) “Oficina” significa la Oficina Estatal de Preservación Histórica.
(n)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(n) “Oficial” significa el Oficial Estatal de Preservación Histórica.
(o)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(o) “Punto de interés histórico” significa cualquier recurso histórico que esté registrado como punto de interés histórico de conformidad con la Sección 5021.
(p)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(p) “Inventario Estatal de Recursos Históricos” significa la compilación de todos los recursos históricos identificados, evaluados y determinados mantenidos por la oficina y, específicamente, aquellos recursos evaluados en estudios de recursos históricos realizados de acuerdo con los criterios establecidos por la oficina, formalmente determinados como elegibles para, o incluidos en, el Registro Nacional de Lugares Históricos, o designados como monumentos históricos o puntos de interés histórico.
(q)CA Recursos Públicos Code § 5020.1(q) “Cambio adverso sustancial” significa la demolición, destrucción, reubicación o alteración de tal manera que la importancia de un recurso histórico se vería menoscabada.

Section § 5020.2

Explanation

Esta sección describe la composición y el proceso de nombramiento de una comisión gestionada por el estado. La comisión consta de nueve miembros nombrados por el Gobernador, basándose en una lista proporcionada por el director y el Funcionario Estatal de Preservación Histórica. Cinco miembros deben ser profesionales reconocidos en áreas específicas como historia, arqueología y arquitectura, con la posibilidad de que un miembro cubra tanto arquitectura como historia de la arquitectura, y otro cubra ambos tipos de arqueología. Un miembro debe tener conocimientos en historia étnica, otro en folclore, y dos pueden representar al público o tener la experiencia que el Gobernador considere necesaria. Cada miembro sirve por cuatro años. Los miembros que estaban en servicio al 1 de enero de 1985 pueden completar sus mandatos incluso si no cumplen con estos nuevos requisitos, pero los futuros nombramientos deben cumplir con ellos lo antes posible.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5020.2(a) La comisión se compone de nueve miembros nombrados por el Gobernador. El director, en consulta con el Funcionario Estatal de Preservación Histórica, presentará al Gobernador una lista de personas para ser consideradas para los puestos vacantes en la comisión.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 5020.2(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5020.2(b)(1) Cinco miembros deberán ser profesionales reconocidos en una de cada una de las siguientes disciplinas: historia, arqueología prehistórica, arqueología histórica, historia de la arquitectura y arquitectura. Sin embargo, un individuo puede representar ambas disciplinas de arquitectura e historia de la arquitectura y un individuo puede representar ambas disciplinas de arqueología prehistórica y arqueología histórica.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5020.2(b)(2) Un miembro deberá tener conocimientos en historia étnica.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5020.2(b)(3) Un miembro deberá tener conocimientos en folclore.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5020.2(b)(4) Dos miembros representarán al público o poseerán experiencia en campos de especialización que el Gobernador considere necesarios o deseables para permitir que la comisión cumpla con sus responsabilidades.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5020.2(c) Los miembros ocuparán el cargo por un período de cuatro años.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5020.2(d) Los miembros de la comisión al 1 de enero de 1985 no serán descalificados para cumplir el resto de su mandato existente en razón de los requisitos de la subdivisión (b). Sin embargo, los nombramientos realizados para la comisión a partir del 1 de enero de 1985 se realizarán de manera que los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (b) se cumplan a la mayor brevedad posible.

Section § 5020.3

Explanation

Esta ley exige que una comisión se reúna al menos cuatro veces al año, con cinco miembros presentes para tomar decisiones. Deben elegir un presidente y un vicepresidente cada año de entre sus miembros. Los miembros pueden ganar $50 por día por su trabajo, hasta un máximo de $100 al mes, y pueden ser reembolsados por los gastos relacionados con sus funciones.

Si un miembro de la comisión forma parte del Sistema de Retiro de Legisladores, puede optar por no recibir este pago sin que ello afecte sus beneficios de jubilación ni requiera su reincorporación al sistema de retiro.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5020.3(a) La comisión se reunirá al menos cuatro veces al año en los lugares que considere necesarios para cumplir con sus responsabilidades. Cinco miembros de la comisión constituyen quorum.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5020.3(b) La comisión elegirá anualmente de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5020.3(c) Los miembros de la comisión podrán recibir un salario por sus servicios por un monto de cincuenta dólares ($50) por cada día, hasta un salario máximo de cien dólares ($100) al mes. Un miembro de la comisión también podrá ser reembolsado por los gastos reales y necesarios en que incurra en el desempeño de sus funciones.
No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier miembro de la comisión que también sea miembro del Sistema de Retiro de Legisladores y tenga derecho a recibir sus beneficios podrá optar por renunciar a la compensación prevista en esta sección y, si se renuncia a la compensación, el miembro no verá reducidos sus beneficios de jubilación y no se le exigirá que sea reincorporado al sistema de retiro.

Section § 5020.4

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de una comisión dedicada a preservar los recursos históricos en California. La comisión evalúa solicitudes para el Registro Nacional de Lugares Históricos y supervisa un inventario estatal de recursos históricos. Establecen criterios para registrar, preservar y, si es necesario, eliminar entradas históricas. También crean y actualizan un plan integral de recursos históricos y sugieren prioridades para los proyectos de recursos históricos.

La comisión participa en la nominación e inclusión de sitios calificados en el Registro de California y trabaja en estándares para el reconocimiento de monumentos históricos. Recomiendan diseños de marcadores y tipos de señales para sitios históricos, consultan con las autoridades locales y aseguran la participación pública en la decisión de qué proyectos reciben apoyo financiero. Finalmente, presentan informes anuales y trabajan en colaboración con agencias públicas y ciudadanos apasionados por la preservación histórica.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a) La comisión hará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(1) Recibir y evaluar solicitudes para, y hacer recomendaciones con respecto a las inscripciones en, el Registro Nacional de Lugares Históricos al funcionario.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(2) Realizar un inventario a nivel estatal y mantener registros exhaustivos de recursos históricos de conformidad con la ley federal y estatal, incluyendo, entre otros, monumentos históricos y puntos de interés histórico.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(3) Establecer criterios para el registro y la preservación de recursos históricos, y para las eliminaciones de los registros históricos justificadas por la destrucción o el daño de un recurso histórico u otro cambio en las condiciones.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(4) Desarrollar y adoptar criterios para la rehabilitación de estructuras históricas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(5) Establecer políticas y directrices en cumplimiento con los requisitos estatales y federales para un plan integral de recursos históricos a nivel estatal que incluya, entre otros, arquitectura, historia, arqueología y folclore.
(6)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(6) Desarrollar y actualizar anualmente, basándose en audiencias públicas y participación pública activa, el plan estatal de recursos históricos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(7) Hacer recomendaciones al departamento, basándose en el plan estatal de recursos históricos, incluyendo la inclusión de proyectos de recursos históricos en una base prioritaria.
(8)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(8) Supervisar la administración del Registro de California, recibir y evaluar nominaciones para, y hacer que los recursos calificados sean incluidos en, el Registro de California, y adoptar, según sea necesario, revisiones oportunas de los criterios y procedimientos del Registro de California que sean aconsejables.
(9)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(9) Recomendar al departamento los criterios y estándares para la aceptación de edificios, estructuras, sitios o lugares históricos para su registro como monumentos históricos o puntos de interés histórico.
(10)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(10) Recibir y evaluar solicitudes para el registro de estructuras, sitios o lugares como monumentos históricos o puntos de interés histórico. La comisión seleccionará y designará los monumentos históricos y puntos de interés histórico que determine que cumplen con los criterios de la subdivisión (a) de la Sección 5031. La comisión mantendrá un registro que identifique los monumentos históricos y puntos de interés histórico por número y descripción.
(11)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(11) Hacer recomendaciones a la oficina con respecto a un diseño y detalle estándar para el marcador o placa que pueda erigirse o colocarse en monumentos históricos registrados o recursos históricos, y con respecto al uso del marcador o placa. La comisión consultará con las ciudades y los condados para desarrollar estándares de diseño y ubicación. Estos estándares no impedirán que una ciudad o un condado implemente sus propios estándares si cumplen con los criterios mínimos establecidos por la comisión.
(12)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(12) Recomendar al departamento el tipo de señal direccional que se erigirá en relación con el registro de un punto de interés histórico. La comisión consultará con las ciudades y los condados para desarrollar estándares de diseño y ubicación. Estos estándares no impedirán que una ciudad o un condado implemente sus propios estándares si cumplen con los criterios mínimos establecidos por la comisión.
(13)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(13) Presentar un informe anual en enero al director y a la Legislatura dando cuenta de sus actividades, identificando los objetivos no alcanzados de los planes y programas de recursos históricos, y recomendando la legislación necesaria para el apoyo de esos programas. El director informará a la comisión sobre los planes, políticas y programas nuevos y continuos relacionados con los recursos históricos a nivel estatal y recibirá y considerará las opiniones de la comisión.
(14)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(14) Consultar con, y considerar la recomendación de, agencias públicas, grupos cívicos y ciudadanos interesados en la preservación histórica.
(15)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(15) Desarrollar criterios y procedimientos basados en audiencias públicas y participación pública activa para la selección de proyectos a ser financiados a través del Fondo Nacional de Preservación Histórica, el Fondo del Patrimonio de California y otros programas federales y estatales que tienen como propósito principal la preservación y mejora de los recursos históricos.
(16)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(a)(16) Preparar, o hacer que se prepare, y recomendar al director, un presupuesto con respecto a los deberes y responsabilidades de la comisión contenidos en esta sección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5020.4(b) La comisión podrá adoptar directrices para la revisión de solicitudes de permisos de excavación y salvamento presentadas de conformidad con la Sección 6313 y hacer recomendaciones al respecto a la Comisión de Tierras del Estado.

Section § 5020.5

Explanation

Esta ley encarga a una comisión crear estándares para evaluar y decidir cómo manejar los sitios arqueológicos en función de su importancia. La comisión tiene la tarea de determinar qué sitios deben dejarse tal como están o excavarse para su estudio.

Además, debe establecer directrices sobre cómo recolectar, almacenar y exhibir adecuadamente los elementos arqueológicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5020.5(a) La comisión desarrollará criterios y métodos para determinar la importancia de los sitios arqueológicos, para seleccionar los sitios arqueológicos más importantes y para determinar si los sitios arqueológicos más significativos deben preservarse intactos o excavarse e interpretarse.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5020.5(b) La comisión desarrollará directrices para la recolección, almacenamiento y exhibición razonables y factibles de especímenes arqueológicos.

Section § 5020.6

Explanation

El Gobernador nombra al Oficial Estatal de Preservación Histórica de una lista que le proporcionan el director y la comisión. Este oficial debe tener conocimientos sobre recursos históricos. Actuará como secretario ejecutivo de la comisión y como principal funcionario administrativo de la Oficina de Preservación Histórica.

Las responsabilidades del oficial se limitan a las que establecen las leyes, las órdenes ejecutivas, los reglamentos y las tareas que le asigne el director, todas ellas centradas en preservar los recursos históricos de California. Además, el oficial, o su suplente, es miembro nato de la Comisión Histórica del Capitolio Estatal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5020.6(a) El Gobernador nombrará al Oficial Estatal de Preservación Histórica. El director, en consulta con la comisión, presentará al Gobernador una lista de personas para ser consideradas para el puesto. La persona nombrada deberá tener conocimientos sobre recursos históricos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5020.6(b) El oficial fungirá como secretario ejecutivo de la comisión y será el director administrativo principal de la Oficina de Preservación Histórica en el departamento.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5020.6(c) El oficial no tendrá más responsabilidades que las establecidas por ley, orden ejecutiva y reglamento, así como cualquier otra función que el director asigne para la preservación y mejora de los recursos históricos del estado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5020.6(d) El oficial, o su suplente, fungirá como miembro ex officio de la Comisión Histórica del Capitolio Estatal.

Section § 5020.7

Explanation

Esta sección subraya la importancia de preservar los recursos históricos y señala que la cooperación del público y de los propietarios es crucial.

El objetivo es que las agencias públicas trabajen de manera que fomenten esta cooperación, animando a los propietarios a ver los sitios históricos como beneficiosos. También busca obtener el apoyo del público para la protección y mejora de estos recursos.

La Legislatura reconoce que la preservación y mejora a largo plazo de los recursos históricos depende, en gran medida, de la buena voluntad y cooperación del público en general y de los propietarios públicos y privados de dichos recursos.
Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que las agencias públicas, incluyendo la comisión y la oficina, se esfuercen por cumplir con sus responsabilidades bajo este artículo de una manera diseñada para obtener la cooperación de los propietarios de recursos tanto identificados como no identificados, para alentar a los propietarios a percibir estos recursos como activos en lugar de pasivos, y para fomentar el apoyo del público en general para la preservación y mejora de los recursos históricos.

Section § 5021

Explanation

Esta ley establece que el departamento es responsable de revisar las sugerencias de la comisión sobre lo que debe registrarse como monumentos históricos estatales. Elegirán y registrarán edificios, estructuras, sitios o lugares que sean importantes para la historia. Si algo tiene suficiente interés histórico, se marcará como un punto de interés histórico con letreros. La comisión mantiene una lista de todos estos monumentos y sitios con una descripción y un número.

El departamento también puede publicar informes sobre sus investigaciones arqueológicas y otras publicaciones relevantes para compartir información con el público y las instituciones educativas.

El departamento considerará todas las recomendaciones de registro hechas por la comisión, y registrará, como monumentos históricos estatales, aquellos edificios, estructuras, sitios o lugares que el departamento considere recursos históricos importantes y registrará, como puntos de interés histórico, aquellos edificios, estructuras, sitios o lugares que el departamento considere recursos históricos de suficiente interés histórico para calificar para la colocación de letreros de conformidad con la Sección 5022.5. La comisión mantendrá un registro que identificará por número y descripción dichos monumentos históricos y puntos de interés histórico.
El departamento podrá publicar anualmente los resultados de las investigaciones arqueológicas de oficina y de campo y emitirá publicaciones adicionales, como informes detallados de sitios e informes de recursos de área, según sea necesario, para informar al público y a las instituciones educativas.

Section § 5022

Explanation
Esta ley permite al departamento trabajar con organizaciones públicas o privadas para instalar placas, marcadores y señales en monumentos históricos o puntos de interés histórico. Estas señales también pueden colocarse en autopistas y carreteras que conducen a esos sitios.

Section § 5022.5

Explanation

Esta ley identifica dos tipos de lugares históricos en California: 'monumentos históricos registrados' y 'puntos de interés histórico registrados'. La ley establece que las señales para los puntos de interés histórico deben ser instaladas y mantenidas por el Departamento de Transporte o las autoridades locales pertinentes, según la jurisdicción de la ubicación. Los grupos históricos locales también pueden colocar sus propios marcadores en estos sitios. Sin embargo, no se requieren señales si no hay estacionamiento disponible, si la colocación de una señal crearía un peligro para el tráfico o si interrumpiría el flujo normal del tráfico.

Habrá dos categorías de lugares de importancia histórica: el monumento histórico registrado y el punto de interés histórico registrado. La ubicación del punto de interés histórico será designada por una señal que indique “Punto de Interés Histórico” con una dirección apropiada, cuya señal será erigida y mantenida por el Departamento de Transporte, en lo que respecta a las carreteras estatales, o por las autoridades del condado o las autoridades de la ciudad, en lo que respecta a las calles o carreteras bajo sus jurisdicciones. Un grupo u organización histórica local podrá colocar un marcador o placa en un punto de interés histórico registrado. Nada de lo aquí dispuesto exigirá la señalización de dichos puntos donde no haya estacionamiento disponible o donde dicha señalización pudiera causar un peligro para la seguridad del tráfico o interfiriera con el flujo normal del tráfico.

Section § 5022.6

Explanation
Esta ley exige que un departamento estatal cree un diseño estándar para los marcadores y placas utilizados en los hitos históricos oficiales. El departamento establece las reglas sobre cómo se pueden usar estos marcadores y placas. Es ilegal usar o reproducir estos marcadores o placas con fines perjudiciales o comerciales, o de cualquier manera que infrinja las reglas del departamento. Violar esta ley se considera un delito menor.

Section § 5023

Explanation

Esta sección de la ley asigna responsabilidades para el mantenimiento de marcadores y monumentos que indican lugares históricos registrados cerca de carreteras, calles y vías públicas. El Departamento de Transporte es responsable de aquellos cercanos a las carreteras estatales, mientras que las autoridades del condado y de la ciudad se encargan de los que están cerca de sus vías. Deben asegurarse de que estos marcadores se mantengan en buen estado y visibles, libres de cualquier vegetación que pueda bloquearlos. Para los marcadores históricos no cubiertos por estas agencias, el Departamento de Transporte se hará cargo, asegurándose de nuevo de que estén bien mantenidos y visibles.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5023(a) Será deber del Departamento de Transporte mantener en buen estado todos los objetos o marcadores adyacentes a una carretera estatal que hayan sido erigidos para señalar lugares históricos registrados y mantener dichos monumentos o marcadores libres de vegetación que pueda ocultarlos de la vista.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5023(b) Será deber de las autoridades del condado, a cargo de las carreteras del condado, y de todas las autoridades municipales, con respecto a las calles y carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones, mantener en buen estado o hacer que se mantengan en buen estado todos los objetos o marcadores adyacentes a una carretera pública que hayan sido erigidos para señalar lugares históricos registrados y mantener dichos marcadores y monumentos libres de toda vegetación que pueda ocultarlos de la vista.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5023(c) Será deber del departamento mantener en buen estado o hacer que se mantengan en buen estado todos los objetos, marcadores y monumentos que designen cualquier lugar histórico registrado con respecto a los cuales ninguna obligación al respecto se impone a otras agencias gubernamentales por esta sección, y el departamento mantendrá dichos marcadores y monumentos libres de toda vegetación que pueda ocultarlos de la vista.

Section § 5024

Explanation

Esta ley exige que las agencias estatales de California protejan los lugares históricos de su propiedad. Para 1982, las agencias deben crear políticas para preservar estos sitios. Para 1983, deben elaborar una lista de todos los edificios de propiedad estatal de más de 50 años que puedan ser históricos o estar incluidos en el Registro Nacional de Lugares Históricos. El Oficial Estatal de Preservación Histórica brinda asesoramiento y mantiene una lista maestra de sitios importantes. Las agencias deben actualizar sus listas cada año y llevar un registro de sus trabajos de preservación. Cualquier proyecto que pueda afectar estos sitios históricos debe ser revisado. La ley define lo que se considera una agencia estatal y una estructura histórica.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5024(a) A más tardar el 1 de enero de 1982, cada agencia estatal formulará políticas para preservar y mantener, cuando sea prudente y factible, todos los recursos históricos de propiedad estatal bajo su jurisdicción listados o potencialmente elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos o registrados o elegibles para su registro como un hito histórico estatal conforme a la Sección 5021. El Oficial Estatal de Preservación Histórica proporcionará a dichas agencias asesoramiento y asistencia según sea necesario.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5024(b) A más tardar el 1 de julio de 1983, cada agencia estatal presentará al Oficial Estatal de Preservación Histórica un inventario de todas las estructuras de propiedad estatal de más de 50 años de antigüedad bajo su jurisdicción listadas o que puedan ser elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos o registradas o que puedan ser elegibles para su registro como un hito histórico estatal. Las estructuras de propiedad estatal en los derechos de vía de las autopistas se inventariarán antes de la aprobación de cualquier proyecto que alteraría sus características o estructura originales o significativas, o transferiría, reubicaría o demolería dichas estructuras.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5024(c) El Oficial Estatal de Preservación Histórica, con el asesoramiento de la Comisión Estatal de Recursos Históricos, establecerá estándares, previa consulta con las agencias afectadas, para la presentación de inventarios y el desarrollo de políticas para la revisión de los recursos históricos identificados conforme a esta sección. Estos procedimientos de revisión permitirán al Oficial Estatal de Preservación Histórica determinar qué recursos históricos identificados en los inventarios cumplen con los criterios del Registro Nacional de Lugares Históricos y de hito histórico estatal y se incluirán en la lista maestra de recursos históricos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5024(d) El Oficial Estatal de Preservación Histórica mantendrá una lista maestra compuesta por todas las estructuras inventariadas presentadas y determinadas como significativas conforme a esta sección y todos los recursos históricos de propiedad estatal actualmente listados en el Registro Nacional de Lugares Históricos o registrados como un hito histórico estatal bajo la jurisdicción de una agencia estatal. El Oficial Estatal de Preservación Histórica informará a las agencias con recursos históricos en la lista maestra sobre las fuentes actuales de financiación para actividades de preservación, incluyendo rehabilitación y restauración.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5024(e) A más tardar el 1 de julio de 1984, y anualmente a partir de entonces, cada agencia estatal presentará actualizaciones de inventario al Oficial Estatal de Preservación Histórica y una declaración de las actividades de preservación de su año.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5024(f) Cada agencia estatal presentará al Oficial Estatal de Preservación Histórica para su comentario la documentación de cualquier proyecto que tenga el potencial de afectar recursos históricos listados o potencialmente elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos o registrados o elegibles para su registro como un hito histórico estatal.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5024(g) Según se utiliza en esta sección y en la Sección 5024.5, “agencia estatal” significa cualquier agencia, departamento, división, comisión, junta, oficina, funcionario u otra autoridad del Estado de California.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5024(h) Según se utiliza en esta sección y en la Sección 5024.5, “estructura” significa una obra inmueble construida por el hombre que tiene partes interrelacionadas en un patrón de organización definido y que se utiliza para albergar o promover una forma de actividad humana y que constituye un recurso histórico.

Section § 5024.1

Explanation

El Registro de Recursos Históricos de California es una lista creada para identificar y proteger los recursos históricos en el estado. El Registro sirve de guía a agencias, grupos y ciudadanos para preservar estos recursos de cambios importantes. La comisión supervisa el Registro y su proceso de inclusión.

Los recursos pueden incluirse si cumplen ciertos criterios, como estar vinculados a eventos o personas históricas importantes, representar estilos arquitectónicos significativos o tener un alto valor artístico.

El Registro incluye propiedades elegibles para el Registro Nacional de Lugares Históricos, monumentos históricos estatales y otros puntos históricos recomendados.

Los recursos pueden nominarse de acuerdo con los procedimientos establecidos, lo que implica notificar a las partes relevantes y considerar las objeciones, especialmente de los propietarios. Si una propiedad no puede incluirse debido a objeciones del propietario, aún puede considerarse elegible.

Los estudios históricos también pueden contribuir a las inclusiones si cumplen ciertos estándares y se mantienen actualizados.

Finalmente, existen procedimientos para eliminar recursos del Registro si ya no son elegibles.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(a) Por la presente se establece un Registro de Recursos Históricos de California. El Registro de California es una guía autorizada en California que será utilizada por agencias estatales y locales, grupos privados y ciudadanos para identificar los recursos históricos del estado e indicar qué propiedades deben protegerse, en la medida en que sea prudente y factible, de cambios adversos sustanciales. La comisión supervisará la administración del Registro de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(b) El Registro de California incluirá los recursos históricos determinados por la comisión, de acuerdo con los procedimientos adoptados por la comisión, como significativos y que cumplen con los criterios de la subdivisión (c).
(c)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(c) Un recurso puede ser incluido como recurso histórico en el Registro de California si cumple con cualquiera de los siguientes criterios del Registro Nacional de Lugares Históricos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(c)(1) Está asociado con eventos que han hecho una contribución significativa a los amplios patrones de la historia y el patrimonio cultural de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(c)(2) Está asociado con las vidas de personas importantes en nuestro pasado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(c)(3) Encarna las características distintivas de un tipo, período, región o método de construcción, o representa el trabajo de un individuo creativo importante, o posee altos valores artísticos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(c)(4) Ha proporcionado, o es probable que proporcione, información importante en la prehistoria o la historia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(d) El Registro de California incluirá lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(d)(1) Propiedades de California formalmente determinadas como elegibles para, o incluidas en, el Registro Nacional de Lugares Históricos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(d)(2) El Monumento Histórico Estatal No. 770 y todos los monumentos históricos estatales numerados consecutivamente después del No. 770. Para los monumentos históricos estatales anteriores al No. 770, la oficina revisará su elegibilidad para el Registro de California de acuerdo con los procedimientos que adoptará la comisión.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(d)(3) Puntos de interés histórico que han sido revisados por la oficina y recomendados para su inclusión por la comisión en el Registro de California de acuerdo con los criterios adoptados por la comisión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(e) Si es nominado para su inclusión de acuerdo con la subdivisión (f), y determinado como significativo por la comisión, el Registro de California puede incluir lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(e)(1) Recursos históricos individuales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(e)(2) Recursos históricos que contribuyen a la importancia de un distrito histórico según los criterios adoptados por la comisión.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(e)(3) Recursos históricos identificados como significativos en estudios de recursos históricos, si el estudio cumple con los criterios enumerados en la subdivisión (g).
(4)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(e)(4) Recursos históricos y distritos históricos designados o incluidos como puntos de referencia o propiedades o distritos históricos de la ciudad o el condado de conformidad con cualquier ordenanza municipal o del condado, si la oficina ha determinado que los criterios para la designación o inclusión según la ordenanza son consistentes con los criterios del Registro de California adoptados por la comisión.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(e)(5) Puntos de referencia locales o propiedades históricas designadas bajo cualquier ordenanza municipal o del condado.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(f) Un recurso puede ser nominado para su inclusión como recurso histórico en el Registro de California de acuerdo con los procedimientos de nominación adoptados por la comisión, sujeto a todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(f)(1) Si el solicitante no es el gobierno local en cuya jurisdicción se encuentra el recurso, el solicitante deberá presentar primero un aviso de nominación en la forma prescrita por la comisión al secretario del gobierno local. El aviso solicitará al gobierno local que se una a la nominación, que proporcione comentarios sobre la nominación, o si el gobierno local se niega a unirse a la nominación o no actúa sobre el aviso de nominación dentro de los 90 días, la nominación podrá presentarse a la oficina e incluirá cualquier comentario del gobierno local.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(f)(2) Antes de actuar sobre la nominación de un estudio, un recurso individual, un distrito histórico u otro recurso para ser agregado al Registro de California, la comisión notificará a los propietarios, al gobierno local en el que se encuentra el recurso, a las agencias locales, a otras personas interesadas y a los miembros del público en general sobre la nominación y proporcionará no menos de 60 días naturales para comentarios sobre la nominación. La comisión considerará esos comentarios al determinar si incluir el recurso como recurso histórico en el Registro de California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(f)(3) Si el gobierno local objeta la nominación, la comisión considerará plena y cuidadosamente la objeción antes de actuar sobre la nominación. Cuando se haya presentado una objeción, la comisión adoptará conclusiones escritas para respaldar su determinación con respecto a la nominación. Como mínimo, las conclusiones identificarán la importancia histórica o cultural del recurso y, si corresponde, la importancia primordial del recurso que ha resultado en la inclusión del recurso en el Registro de California a pesar de las objeciones del gobierno local.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(f)(4) Si el propietario de una propiedad privada o la mayoría de los propietarios de un distrito histórico o una propiedad única con múltiples propietarios se oponen a la nominación, la comisión no incluirá la propiedad como recurso histórico en el Registro de California hasta que se retire la objeción. Las objeciones deberán presentarse a la comisión por el propietario de la propiedad privada en forma de una declaración notariada que certifique que la parte es el propietario único o parcial de la propiedad y que la parte se opone a la inclusión.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(f)(5) Si una propiedad privada no puede incluirse actualmente en el Registro de California únicamente debido a la objeción del propietario, la comisión, no obstante, designará la propiedad como elegible para su inclusión.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(g) Un recurso identificado como significativo en un estudio de recursos históricos puede incluirse en el Registro de California si el estudio cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(g)(1) El estudio ha sido o será incluido en el Inventario Estatal de Recursos Históricos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(g)(2) El estudio y la documentación del estudio se prepararon de acuerdo con los procedimientos y requisitos de la oficina.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(g)(3) El recurso es evaluado y determinado por la oficina como con una calificación de importancia de Categoría 1 a 5 en el Formulario DPR 523.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(g)(4) Si el estudio tiene cinco o más años de antigüedad en el momento de su nominación para su inclusión en el Registro de California, el estudio se actualiza para identificar los recursos históricos que se han vuelto elegibles o inelegibles debido a cambios de circunstancias o documentación adicional y aquellos que han sido demolidos o alterados de una manera que disminuye sustancialmente la importancia del recurso.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5024.1(h) Al incluir un recurso histórico o determinar que una propiedad es un recurso histórico elegible para su inclusión en el Registro de California, la comisión notificará a cualquier propietario del recurso histórico y también al condado y la ciudad en los que se encuentra el recurso histórico de acuerdo con los procedimientos adoptados por la comisión.

Section § 5024.5

Explanation

Esta ley asegura que las agencias estatales en California cuiden especialmente los recursos históricos. Antes de cambiar o eliminar cualquier objeto o sitio históricamente significativo, deben informar a un funcionario designado al principio del proceso de planificación. El funcionario tiene 30 días para revisar y dar su opinión sobre estas acciones. Si una acción pudiera afectar negativamente un recurso histórico, la agencia y el funcionario deben encontrar formas de evitar o disminuir el daño, con la ayuda de la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado si es necesario.

Las agencias estatales deben mantener registros que muestren el acuerdo del funcionario con las acciones que afectan los sitios históricos. Si una agencia no considera acciones alternativas para prevenir daños, el funcionario lo informa a la Oficina de Planificación e Investigación. El funcionario también puede supervisar cómo se implementan los planes. Antes de añadir una estructura al inventario histórico, las agencias deben asegurarse de que no sea trasladada o modificada accidentalmente. El funcionario también puede asesorar a los gobiernos locales sobre cómo preservar sus sitios históricos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5024.5(a) Ninguna agencia estatal alterará las características o estructura históricas originales o significativas, ni transferirá, reubicará o demolerá recursos históricos de la lista maestra mantenida conforme a la subdivisión (d) de la Sección 5024 sin, al principio de los procesos de planificación, primero notificar y resumir la acción propuesta al funcionario, quien tendrá 30 días después de la recepción de la notificación y el resumen para su revisión y comentario.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5024.5(b) Si el funcionario determina que una acción propuesta tendrá un efecto adverso en un recurso histórico catalogado, el director de la agencia estatal con jurisdicción sobre el recurso histórico y el funcionario adoptarán medidas prudentes y factibles que eliminarán o mitigarán los efectos adversos. El funcionario consultará a la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado para obtener asesoramiento cuando sea apropiado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5024.5(c) Cada agencia estatal mantendrá documentación escrita de la concurrencia del funcionario con las acciones propuestas que tendrían un efecto en un recurso histórico de la lista maestra.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5024.5(d) El funcionario informará a la Oficina de Planificación e Investigación para la mediación de los casos de negativa de una agencia estatal a proponer, considerar o adoptar alternativas prudentes y factibles para eliminar o mitigar los efectos adversos en los recursos históricos de la lista maestra, según se especifica en la subdivisión (f) de la Sección 5024.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5024.5(e) El funcionario podrá supervisar la implementación de las acciones propuestas por cualquier agencia estatal.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5024.5(f) Hasta el momento en que una estructura sea evaluada para su posible inclusión en el inventario conforme a las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 5024, las agencias estatales asegurarán que cualquier estructura que pueda calificar para su inclusión no sea transferida inadvertidamente o alterada innecesariamente.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5024.5(g) El funcionario podrá proporcionar a los gobiernos locales información sobre métodos para preservar sus recursos históricos.

Section § 5024.6

Explanation

La Oficina Estatal de Preservación Histórica, que forma parte del departamento, tiene varias responsabilidades relacionadas con la conservación de sitios históricos. Entre sus funciones están recomendar lugares para registros históricos, administrar programas de incentivos estatales y federales para la preservación, y supervisar subvenciones y préstamos para estudios y el desarrollo de recursos históricos. La oficina también ayuda a otras agencias estatales explicando los beneficios de los sitios históricos, educa al público sobre la preservación y colabora con grupos culturales y étnicos en proyectos importantes.

Además, la oficina revisa proyectos financiados con fondos públicos para ver cómo afectan los sitios históricos, evalúa solicitudes de excavación, apoya a la Comisión de Tierras del Estado y administra el Registro de California y el Inventario Estatal de Recursos Históricos. También se encarga de enseñar al público cómo nominar sitios para el Registro de California, poniendo especial atención en aquellos relacionados con el movimiento obrero, los derechos civiles y la historia moderna (después de 1940). Para enero de 2015, tenía la tarea de identificar y reportar recursos de propiedad pública relacionados con estos temas que pudieran ser reconocidos oficialmente como recursos históricos.

Existe en el departamento la Oficina Estatal de Preservación Histórica, que está bajo la dirección del funcionario. La oficina realizará todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(a) Servir como personal de la comisión en el cumplimiento de sus responsabilidades, y como personal del funcionario en el cumplimiento de las responsabilidades de dicho cargo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(b) Recomendar propiedades de importancia histórica para su nominación por la comisión para el Registro Nacional de Lugares Históricos, para su registro como monumentos históricos y puntos de interés histórico, y para su inclusión en el Registro de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(c) Administrar programas de incentivos estatales y federales para la preservación de recursos históricos, incluido el Registro de California.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(d) Proporcionar información sobre beneficios federales y estatales para proyectos de preservación y mejora de recursos históricos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(e) Administrar programas de subvenciones y préstamos para inventariar recursos históricos y ayudar al desarrollo y mejora de estos recursos.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(f) Asistir a otras agencias estatales proporcionando información y educación sobre los beneficios económicos y sociales de la utilización de recursos históricos.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(g) Proporcionar educación e información pública sobre la preservación y mejora de recursos históricos.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(h) Proporcionar información y asistencia técnica a organizaciones locales, estatales y nacionales para promover la preservación y mejora de recursos históricos mediante el desarrollo de ordenanzas modelo, mecanismos financieros, programas educativos, conferencias, talleres y otros materiales.
(i)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(i) Cooperar con comisiones culturales y étnicas, como la Comisión del Patrimonio Nativo Americano, u otras organizaciones o representantes cuando los proyectos involucren las preocupaciones de estos grupos.
(j)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(j) Revisar y comentar el impacto en los recursos históricos de proyectos y programas financiados con fondos públicos emprendidos por otras agencias gubernamentales.
(k)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(k) Revisar solicitudes de permisos de excavación y rescate para rescate en aguas estatales.
(l)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(l) Asistir a la Comisión de Tierras del Estado en la administración de la Sección 6313.
(m)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(m) Administrar el Registro de California de acuerdo con los procedimientos adoptados por la comisión.
(n)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(n) Administrar y mantener el Inventario Estatal de Recursos Históricos de acuerdo con los procedimientos desarrollados por la oficina y adoptados por la comisión.
(o)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(o) Administrar el Fondo del Patrimonio de California creado conforme a la Sección 5079.10.
(p)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(p) Educar al público sobre el proceso requerido para nominar un recurso para su inclusión como recurso histórico en el Registro de California conforme al inciso (f) de la Sección 5024.1, con especial énfasis en educar al público sobre la nominación de recursos asociados con el movimiento obrero, el movimiento por los derechos civiles y la historia moderna del estado, proporcionando información en su boletín trimestral u otras publicaciones apropiadas, y en el sitio web de la Oficina Estatal de Preservación Histórica.
(q)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(q) Para el 1 de enero de 2015, identificar recursos de propiedad pública que puedan ser apropiados para su posible inclusión como recursos históricos, monumentos históricos o puntos de interés histórico por su asociación con el movimiento obrero, el movimiento por los derechos civiles o la historia moderna del estado. La Oficina Estatal de Preservación Histórica informará sus hallazgos a la comisión.
(r)CA Recursos Públicos Code § 5024.6(r) Para los fines de esta sección, “historia moderna” significa la historia a partir de 1940.

Section § 5025

Explanation

Esta ley establece el Museo y Centro de Restauración de California City como un museo estatal dedicado a la historia de la aviación. El museo se enfoca en preservar y restaurar artefactos y recuerdos históricos de la aviación. Sirve como un repositorio para destacar el papel de California en el desarrollo de la aviación, además de almacenar recuerdos de aviación nacionales e internacionales. Aunque el estado puede ofrecer ayuda técnica, no cubrirá los costos, y el museo debe reembolsar cualquier gasto. Además, antes de aceptar cualquier exhibición, el museo debe tener un acuerdo con los donantes que especifique qué sucede con estos artículos si el museo cierra.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5025(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara que existe la necesidad de repositorios estatales dedicados a la preservación y restauración de artefactos históricos relacionados con la ciencia, el arte y la práctica de la aviación en este estado y la nación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5025(b) El Museo y Centro de Restauración de California City es por la presente designado museo estatal de aviación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5025(c) El departamento puede ofrecer asistencia técnica y otro apoyo no financiero al Museo y Centro de Restauración de California City. El Museo y Centro de Restauración de California City deberá reembolsar al departamento por todos los costos incurridos conforme a esta subdivisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5025(d) El Museo y Centro de Restauración de California City puede servir como repositorio con el propósito de recolectar, preservar, restaurar y exhibir artefactos y recuerdos del papel significativo que el estado ha desempeñado en el desarrollo de la aviación, y también puede almacenar y exhibir recuerdos nacionales e internacionales de la industria de la aviación y sus pioneros y profesionales.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5025(e) Antes de la aceptación de cualquier aeronave, artefactos relacionados con aeronaves, herramientas o suministros, o cualquier otro material para exhibición en el museo de aviación, es la intención de la Legislatura que el Museo y Centro de Restauración de California City celebre un acuerdo con cualquier donante de dichos materiales que prevea la disposición de los materiales si el museo cierra o de otro modo se vuelve inaccesible al público.

Section § 5025.2

Explanation
Esta ley exige que el departamento se asegure de que todas las señales que indican rutas históricas se mantengan en buen estado.

Section § 5025.3

Explanation
Esta ley establece que la Mansión del Gobernador en Sacramento será gestionada por el Departamento de Parques y Recreación y será conocida como el Parque Histórico Estatal Antigua Mansión del Gobernador. La Comisión Estatal de Parques y Recreación debe aprobar esta designación. Además, el Director de Servicios Generales transferirá el control de la mansión y su contenido al Departamento de Parques y Recreación, que la gestionará como parte del sistema de parques estatales.

Section § 5025.11

Explanation

Esta ley exige que el departamento certifique rutas históricas seguidas por exploradores y grupos notables, como la ruta del Coronel Fremont de 1843 y el Sendero del Grupo Donner, en partes de California. El departamento recibirá asesoramiento del Comité Asesor de Hitos Históricos o de la comisión, según la fecha de certificación. También pueden marcar otras rutas históricas de viaje en el estado con el asesoramiento de la comisión.

El departamento deberá, con el asesoramiento del Comité Asesor de Hitos Históricos, o, en cuanto a las certificaciones a partir del 1 de enero de 1975, con el asesoramiento de la comisión, certificar la ruta seguida por el Coronel John Charles Fremont y su grupo desde la línea estatal de Nevada a través de los condados de Mono, Inyo, Alpine, Amador y El Dorado hasta Sutter’s Fort en el condado de Sacramento en el invierno de 1843, y el Sendero del Grupo Donner, desde la línea estatal de Nevada hasta el cruce de Verdi Canyon al campamento de Alder Creek del Grupo Donner, y de allí al Monumento Donner en el Parque Estatal Conmemorativo Donner. El departamento podrá certificar y marcar, con el asesoramiento de la comisión, otras rutas históricas de viaje dentro del estado.

Section § 5025.12

Explanation
Esta ley permite al departamento instalar señales o marcadores apropiados a lo largo de rutas específicas, especialmente en las intersecciones con carreteras estatales o carreteras del condado, para facilitar la navegación.

Section § 5026

Explanation
Antes de tomar una decisión sobre una solicitud para añadir un sitio al Registro Nacional de Lugares Históricos, la comisión debe enviar la solicitud al ayuntamiento local o a la junta del condado para que den su opinión. Tienen 45 días para enviar sus comentarios a la comisión. Todos los miembros de la comisión deben recibir estos comentarios al menos 15 días antes de su audiencia sobre la solicitud.

Section § 5027

Explanation

Esta ley establece que si un edificio incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos es transferido del estado a otra agencia pública, no puede ser demolido o modificado significativamente sin obtener la aprobación de la Legislatura. La única excepción es si los cambios son para restauración, con el fin de mantener o mejorar su valor histórico. Esta norma se aplica a los edificios transferidos después del 1 de enero de 1987.

Cualquier edificio o estructura que esté incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos y sea transferido de la propiedad estatal a otra agencia pública no podrá ser demolido, destruido o alterado significativamente, excepto para su restauración con el fin de preservar o realzar sus valores históricos, sin la aprobación previa de la Legislatura mediante estatuto. Esta sección se aplica a cualquier edificio o estructura transferido de la propiedad estatal a otra agencia pública después del 1 de enero de 1987.

Section § 5027.1

Explanation

Esta ley da luz verde a la demolición del antiguo edificio de la Terminal Transbay en San Francisco para dar paso a una nueva terminal diseñada para acomodar a Caltrain y al tren de alta velocidad, junto con autobuses locales y regionales. La Autoridad Conjunta de Poderes de Transbay está a cargo de todo lo relacionado con la financiación, el diseño y la operación de la nueva terminal.

En cuanto a la financiación de esta reurbanización, al menos el 25% de las nuevas viviendas construidas en el área del proyecto deben ser asequibles para personas que ganen no más del 60% del ingreso medio del área. Además, un 10% adicional de las nuevas unidades deben ser asequibles para quienes ganen hasta el 120% del ingreso medio. La agencia de reurbanización debe asegurar que estas unidades permanezcan asequibles por un período según lo especificado por las regulaciones de salud y seguridad existentes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5027.1(a) Según lo requerido por la Sección 5027, la Legislatura aprueba por la presente la demolición del edificio de la Terminal Transbay en las Calles First y Mission en la Ciudad y Condado de San Francisco, incluyendo sus rampas vehiculares asociadas, para la construcción de una nueva terminal en la misma ubicación, diseñada para servir a Caltrain además de las líneas de autobuses locales, regionales e interurbanas, y diseñada para acomodar el servicio ferroviario de pasajeros de alta velocidad. La Autoridad Conjunta de Poderes de Transbay tendrá jurisdicción principal con respecto a todos los asuntos relacionados con la financiación, el diseño, el desarrollo, la construcción y la operación de la nueva terminal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5027.1(b) No obstante cualquier otra ley, cualquier plan de reurbanización adoptado para financiar, en su totalidad o en parte, la demolición del edificio de la Terminal Transbay y la construcción de una nueva terminal, incluyendo sus rampas vehiculares asociadas, deberá asegurar que al menos el 25 por ciento de todas las unidades de vivienda desarrolladas dentro del área del proyecto estén disponibles a un costo de vivienda asequible para, y sean ocupadas por, personas y familias cuyos ingresos no excedan el 60 por ciento del ingreso medio del área, y que al menos un 10 por ciento adicional de todas las unidades de vivienda desarrolladas dentro del área del proyecto estén disponibles a un costo de vivienda asequible para, y sean ocupadas por, personas y familias cuyos ingresos no excedan el 120 por ciento del ingreso medio del área. La agencia de reurbanización deberá asegurar que las unidades de vivienda hechas asequibles de conformidad con esta subdivisión permanezcan disponibles a un costo de vivienda asequible para, y sean ocupadas por, personas y familias de las respectivas categorías de ingresos de conformidad con los requisitos de tiempo contenidos en la subdivisión (f) de la Sección 33334.3 de, y el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 33413 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 5028

Explanation

Esta ley prohíbe la demolición, destrucción o alteración importante de estructuras históricas registradas si estas sufren daños por un desastre natural como un terremoto, incendio o inundación. Estas acciones solo se permiten si la estructura amenaza la seguridad pública o si la Oficina Estatal de Preservación Histórica lo autoriza después de una evaluación cuidadosa.

Los gobiernos locales pueden solicitar una decisión a la Oficina Estatal de Preservación Histórica para tales acciones, considerando la gravedad de los daños, los costos de reparación y la importancia histórica. El proceso de decisión implica consultar a expertos locales y debe completarse dentro de los 30 días posteriores al daño o a la recepción de la solicitud.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5028(a) Ninguna estructura que esté incluida en el Registro Nacional de Lugares Históricos, en el Registro de Lugares Históricos de California o en cualquier registro público local de lugares históricos, y que haya sufrido daños debido a un desastre natural, incluyendo, entre otros, un terremoto, incendio o inundación, podrá ser demolida, destruida o alterada significativamente, excepto para su restauración con el fin de preservar o realzar sus valores históricos, a menos que la estructura represente una amenaza inminente para el público de daño corporal o de daños a propiedades adyacentes, o a menos que la Oficina Estatal de Preservación Histórica determine, de conformidad con el apartado (b), que la estructura puede ser demolida, destruida o alterada significativamente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5028(b) Cualquier gobierno local podrá solicitar a la Oficina Estatal de Preservación Histórica su determinación sobre si una estructura que cumpla con la descripción establecida en el apartado (a) deberá ser demolida, destruida o alterada significativamente. Dicha determinación se basará en la magnitud del daño a la estructura, el costo de rehabilitar o reconstruir la estructura, la importancia histórica de la estructura y cualquier otro factor que la Oficina Estatal de Preservación Histórica considere relevante. Al tomar dicha determinación, la Oficina Estatal de Preservación Histórica considerará la recomendación hecha por un equipo seleccionado por la Oficina Estatal de Preservación Histórica, compuesto por tres residentes con experiencia en preservación histórica que residan en el condado afectado. La determinación de la Oficina Estatal de Preservación Histórica se emitirá a más tardar 30 días después de que la estructura sufriera daños, o 30 días después de la recepción de la solicitud, lo que ocurra más tarde.

Section § 5029

Explanation

Esta ley establece que, dentro de los 90 días siguientes a la decisión oficial de designar una propiedad como recurso histórico, la comisión o agencia local debe registrar esta designación ante el registrador del condado. Esto incluye información detallada como el propietario actual de la propiedad, la entidad designadora y una descripción legal de la propiedad. Si la designación fue aprobada antes del 15 de marzo de 1993, aún puede registrarse siempre que esté certificada.

El registrador del condado es responsable de indexar estos registros de designación, listando a la autoridad como el 'otorgante' y al propietario de la propiedad como el 'beneficiario'. El término 'designación de recursos históricos' se refiere a las entradas en el Registro de Recursos Históricos de California o a las designaciones locales que impiden cambios o la demolición de la propiedad.

Es importante destacar que, si alguien compra la propiedad sin conocimiento de su designación después del 15 de marzo de 1993 —entre el momento en que se reconoce como histórica y el momento en que se registra oficialmente— no se verá afectado por las regulaciones, a menos que tuviera conocimiento de la designación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5029(a) La comisión deberá, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación por parte del director de la emisión por la comisión de una designación de recursos históricos para una propiedad individual, presentar al registrador del condado para su registro, y el registrador del condado deberá registrar, una resolución certificada que establezca la designación de recursos históricos. Para las designaciones de recursos históricos aprobadas antes del 15 de marzo de 1993, la comisión podrá presentar para su registro, y el registrador del condado deberá registrar, una resolución certificada de designación de recursos históricos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5029(b) Cualquier agencia local, o unidad de la misma, deberá, dentro de los 90 días de una designación de recursos históricos por parte de la agencia o unidad local para una propiedad individual, presentar al registrador del condado para su registro, y el registrador del condado deberá registrar, una resolución certificada que establezca la designación de recursos históricos. Para las designaciones de recursos históricos realizadas antes del 15 de marzo de 1993, la agencia local, o unidad de la misma, podrá presentar para su registro, y el registrador del condado deberá registrar, una resolución certificada de designación de recursos históricos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5029(c) La resolución deberá incluir el nombre del propietario actual de la propiedad, la entidad designadora, la designación específica de recursos históricos y una descripción legal de la propiedad.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5029(d) El registrador deberá indexar las resoluciones registradas de la comisión o agencia local, o unidad de la misma, listando a la agencia respectiva como el “otorgante” y al propietario actual como el “beneficiario” para ese propósito.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5029(e) Para los fines de esta sección, el término “designación de recursos históricos” significa el Registro de Recursos Históricos de California y cualquier designación local de recursos históricos que resulte en restricciones sobre demoliciones o alteraciones.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5029(f) Esta sección no tendrá efecto sobre el derecho, título o interés en la propiedad identificada después del 15 de marzo de 1993, que sea adquirida por un comprador de buena fe por valor entre el momento de la designación de la propiedad como recurso histórico y el momento en que se registra la designación, a menos que el comprador tuviera conocimiento real de la designación.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5029(g) Esta sección no tendrá efecto sobre el título de ninguna propiedad que esté sujeta a esta sección.

Section § 5029.5

Explanation

Esta ley exige que el 50% del dinero recaudado por el Departamento de Transporte por el alquiler de propiedades históricas dentro de las áreas de derecho de vía de las autopistas se destine a un fondo especial llamado Fondo de Mantenimiento de Propiedades Históricas. Después de deducir cualquier impuesto a la propiedad local, el dinero de este fondo se utiliza específicamente para el mantenimiento y operación de estas propiedades históricas.

Los fondos están destinados a complementar, no a reemplazar, cualquier fondo estatal existente disponible para el mantenimiento de sitios históricos, y el gasto de este fondo requiere la aprobación legislativa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5029.5(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados por el Departamento de Transporte, en cada año fiscal, de los ingresos por alquiler de una propiedad histórica designada federalmente, o de una propiedad catalogada como recurso histórico estatal conforme a la Sección 5024, que sea propiedad del Departamento de Transporte y esté ubicada en un corredor de derecho de vía de autopista, menos cualquier cantidad transmitida en lugar de impuesto a la propiedad a una ciudad, condado, o ciudad y condado, según lo exija la ley, se depositará en el Fondo de Mantenimiento de Propiedades Históricas, el cual se crea por la presente en la Tesorería.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5029.5(b) Los fondos en el fondo podrán ser gastados por el Departamento de Transporte, previa asignación de la Legislatura, para sufragar los costos asociados con el mantenimiento y operación de la propiedad histórica descrita en el apartado (a). Cualquier fondo depositado en el fondo se suma a, y no tiene la intención de suplantar o reemplazar, cualquier fondo existente que esté actualmente disponible para cualquier agencia estatal para la operación y mantenimiento de recursos históricos.

Section § 5029.6

Explanation
Esta ley establece que, independientemente del proceso habitual para nominar monumentos, Nuestra Señora Reina de La Paz, que es el hogar y el lugar de entierro de Cesar Chavez, es automáticamente designado como un monumento histórico estatal.

Section § 5029.7

Explanation

Esta ley establece que ciertas regulaciones, normalmente impuestas por la Subdivisión (f) de la Sección 5024 sobre recursos históricos, no se aplican a los proyectos de demolición y construcción en el Centro de Rehabilitación de San Quentin. En esencia, estos proyectos, que incluyen la demolición del Edificio 38 y la construcción de un nuevo centro educativo y vocacional, así como otras mejoras autorizadas por la Ley de Presupuesto de 2023, están exentos de ciertos requisitos de preservación histórica.

Además, la Sección 5024.5, que generalmente se relaciona con acciones concernientes a recursos históricos, tampoco se aplica a estos proyectos específicos, asegurando que la demolición, el diseño y la construcción puedan proceder sin estas restricciones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5029.7(a) La subdivisión (f) de la Sección 5024 no se aplicará al proyecto del Centro de Rehabilitación de San Quentin, San Quentin: Demolición del Edificio 38 y Construcción de un Nuevo Centro Educativo y Vocacional, y a los Proyectos de Mejora del Centro de Rehabilitación de San Quentin, San Quentin, autorizados en la Ley de Presupuesto de 2023, ni a cualquier acción o aprobación relacionada con dichos proyectos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5029.7(b) La Sección 5024.5 no se aplicará a ninguna acción relacionada con la demolición, el diseño o la construcción del proyecto del Centro de Rehabilitación de San Quentin, San Quentin: Demolición del Edificio 38 y Construcción de un Nuevo Centro Educativo y Vocacional, y los Proyectos de Mejora del Centro de Rehabilitación de San Quentin, San Quentin, autorizados en la Ley de Presupuesto de 2023.