Section § 5069

Explanation
Esta ley subraya la importancia de preservar las tierras agrícolas porque son vitales para la economía de California y el interés público. Mantener estas tierras productivas no solo es esencial para los recursos económicos, sino que también beneficia al sistema de parques del estado en ciertas situaciones.

Section § 5069.1

Explanation

Esta ley establece que si un terreno comprado para un parque estatal en California fue utilizado para agricultura o pastoreo en los últimos dos años, podría ser arrendado para el mismo propósito. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si el director redacta una declaración confirmando que la agricultura no interferirá con el uso futuro del parque ni dañará sus recursos.

Cualquier porción de cualquier parcela de propiedad inmobiliaria adquirida para fines del sistema de parques estatales, que hubiera sido cultivada o pastoreada, o utilizada de otra manera para fines agrícolas, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la adquisición, podrá ser puesta a disposición para arrendamiento con fines agrícolas por el departamento si el director emite hallazgos escritos de que el uso de la propiedad inmobiliaria para fines agrícolas sería compatible con el uso final de la propiedad inmobiliaria como una unidad, o parte de una unidad, del sistema de parques estatales y con la gestión sólida y la conservación de los recursos dentro de la unidad.

Section § 5069.2

Explanation

Una vez aprobado el plan general de un parque estatal, cualquier terreno dentro del parque designado para uso agrícola continuo puede ser arrendado para ese fin por el departamento. Además, si un terreno no se va a desarrollar durante al menos tres años después de la aprobación del plan, y ya estaba arrendado para agricultura antes del plan, puede seguir siendo arrendado si el director confirma que su uso es compatible con el plan o hasta que comience el desarrollo.

Tras la aprobación del plan general para una unidad del sistema de parques estatales conforme a la Sección 5002.2, todos los bienes inmuebles que hayan sido designados en el plan general para su retención en uso agrícola indefinidamente como una característica de esa unidad se pondrán a disposición para arrendamiento por el departamento para fines agrícolas. Además, cualquier bien inmueble que no vaya a ser mejorado conforme al plan general durante al menos tres años a partir de la fecha de aprobación del plan general, y que estuviera siendo arrendado para fines agrícolas inmediatamente antes de la aprobación del plan general, podrá seguir estando disponible para arrendamiento para fines agrícolas si el director emite conclusiones por escrito de que dicho uso sería compatible con el plan general o hasta el inicio de las mejoras en los mismos.

Section § 5069.3

Explanation

Esta sección de la ley establece que si usted arrienda tierras para fines agrícolas, el alquiler debe reflejar el valor de la tierra para la agricultura. Este dinero del alquiler debe depositarse donde la ley lo especifica. La duración máxima de estos arrendamientos es de 10 años, pero se pueden renovar si es necesario.

Además, estos arrendamientos deben obtener la aprobación del Departamento de Servicios Generales. La persona que arrienda la tierra debe pagar los impuestos sobre la propiedad que surjan de su arrendamiento.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5069.3(a) El alquiler de cualquier bien inmueble arrendado para fines agrícolas se basará en el valor justo de mercado del bien inmueble cuando se utilice para fines agrícolas. Todos los alquileres se depositarán de conformidad con la Sección 5010.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5069.3(b) El plazo de un arrendamiento no podrá exceder de 10 años. Los arrendamientos podrán renovarse por plazos adicionales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5069.3(c) Todo arrendamiento celebrado de conformidad con este artículo estará sujeto a la aprobación del Departamento de Servicios Generales. Todo arrendamiento exigirá al arrendatario el pago de los impuestos sobre el interés del arrendatario en el bien inmueble que venzan, se deban o no se paguen sobre el interés creado por el arrendamiento.

Section § 5069.4

Explanation

Esta sección define «fines agrícolas» como el cultivo y la recolección de plantas o animales de una manera que no perjudique el estado natural de la tierra o su uso recreativo. Excluye específicamente la tala y producción de madera de esta definición.

Para los fines de este artículo, «fines agrícolas» significa el cultivo y la recolección de productos vegetales o animales de una manera que no sea incompatible con las cualidades naturales a largo plazo y el potencial recreativo de la tierra. «Fines agrícolas» no incluye ninguna actividad relacionada con la tala y producción de madera.