Parques y Monumentos EstatalesArrendamiento Agrícola
Section § 5069
Section § 5069.1
Esta ley establece que si un terreno comprado para un parque estatal en California fue utilizado para agricultura o pastoreo en los últimos dos años, podría ser arrendado para el mismo propósito. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si el director redacta una declaración confirmando que la agricultura no interferirá con el uso futuro del parque ni dañará sus recursos.
Section § 5069.2
Una vez aprobado el plan general de un parque estatal, cualquier terreno dentro del parque designado para uso agrícola continuo puede ser arrendado para ese fin por el departamento. Además, si un terreno no se va a desarrollar durante al menos tres años después de la aprobación del plan, y ya estaba arrendado para agricultura antes del plan, puede seguir siendo arrendado si el director confirma que su uso es compatible con el plan o hasta que comience el desarrollo.
Section § 5069.3
Esta sección de la ley establece que si usted arrienda tierras para fines agrícolas, el alquiler debe reflejar el valor de la tierra para la agricultura. Este dinero del alquiler debe depositarse donde la ley lo especifica. La duración máxima de estos arrendamientos es de 10 años, pero se pueden renovar si es necesario.
Además, estos arrendamientos deben obtener la aprobación del Departamento de Servicios Generales. La persona que arrienda la tierra debe pagar los impuestos sobre la propiedad que surjan de su arrendamiento.
Section § 5069.4
Esta sección define «fines agrícolas» como el cultivo y la recolección de plantas o animales de una manera que no perjudique el estado natural de la tierra o su uso recreativo. Excluye específicamente la tala y producción de madera de esta definición.