Parques y MonumentosConservación de Parques Públicos
Section § 5400
Section § 5400.5
Section § 5400.6
Section § 5401
Esta ley establece que si cualquier entidad gubernamental o servicio público en California desea adquirir un terreno que actualmente se utiliza como parque público para otro fin, debe compensar al organismo a cargo del parque. Esta compensación puede ser en forma de dinero u otro terreno para reemplazar el espacio del parque y sus instalaciones.
Si la entidad que busca adquirir el terreno del parque es también la entidad que lo opera, debe seguir las reglas tanto para la adquisición como para la operación, asegurando que se pongan a disposición fondos o terrenos, y que se adquieran o mejoren nuevos terrenos e instalaciones de parques según lo establecido por secciones específicas de la ley.
Section § 5402
Section § 5403
Section § 5403.5
Section § 5404
Section § 5405
Esta ley establece cuánta compensación o terreno sustituto debe entregarse si se expropian el terreno y las instalaciones de un parque, a menos que se aplique otra sección específica. El reemplazo debe ser de igual tamaño y calidad para asegurar que quienes usaban el parque original puedan seguir usando el nuevo. Las opciones son comprar terreno e instalaciones nuevos que coincidan con los antiguos, o una combinación de terreno nuevo y compensación financiera para cubrir la diferencia, siempre asegurando que sean igualmente accesibles para la misma comunidad.
Section § 5406
Esta sección de la ley describe el procedimiento cuando otra entidad adquiere un parque. Si la entidad adquirente ofrece compensación o terreno, el organismo operador del parque puede aceptar los términos después de confirmar el cumplimiento de ciertos requisitos y celebrar una audiencia pública. Sin embargo, si se adquiere menos del 10% del parque estatal, pueden seguir sus procedimientos existentes. Después de esto, se deben publicar avisos en el parque dentro de los 45 días. Los residentes pueden impugnar el acuerdo en los tribunales. Si no se llega a un acuerdo en un plazo de seis meses, el asunto puede llevarse a los tribunales para que se determine la compensación. El tribunal tiene la autoridad para aprobar o rechazar propuestas basándose en el cumplimiento de requisitos legales específicos.
Section § 5407
Esta sección de la ley establece que si los terrenos del parque no se mejoran como se describe en otra parte de la ley, cualquier dinero o terreno recibido por la entidad a cargo debe usarse para comprar o crear nuevos terrenos e instalaciones de parque. Esto debe hacerse siguiendo reglas específicas en las secciones 5407.1 o 5407.2.
Section § 5407.1
Si un parque es reemplazado por otro, el nuevo parque debe ser similar en características y tamaño, y ser fácilmente accesible para la misma comunidad. Sin embargo, el parque puede tener características diferentes si está legalmente permitido y existen razones sólidas para ello. Este cambio debe ser recomendado por la comisión de parques y aprobado por un voto de tres cuartas partes del organismo gobernante, después de una audiencia pública donde se notifique a la comunidad y esta pueda expresar sus opiniones.
Section § 5407.2
Esta ley permite cambiar la ubicación de un parque si se considera innecesario en su ubicación actual y hay una buena razón para trasladarlo a otro lugar. Se debe celebrar una audiencia pública para recopilar pruebas y recomendaciones de la comisión de parques o la agencia pertinente. Después de eso, se necesita un voto de tres cuartas partes del órgano legislativo para aprobar el cambio. Si la ubicación del parque cambia, la compensación por el terreno se basará en su valor de mercado, incluyendo cualquier mejora realizada en él.
Section § 5408
Section § 5409
Esta ley deja claro que el capítulo no permite la adquisición de terrenos de parques públicos, lo que significa que nadie puede comprarlos, intercambiarlos, expropiarlos u obtenerlos de cualquier otra manera.