Condados y CiudadesParques
Section § 5150
Esta ley permite que un condado o una ciudad en California ayude al Estado a adquirir terrenos para uso recreativo, como parques, áreas de juegos o playas.
Section § 5151
Esta ley permite a los condados y ciudades de California donar o transferir terrenos de su propiedad, o que adquieran, al estado para su uso como parques, áreas de juegos, centros recreativos o playas. También pueden usar el dinero que tienen, incluyendo fondos de donaciones o legados, para ayudar al estado a adquirir dichas propiedades recreativas. Estas propiedades serán administradas de acuerdo con los acuerdos aprobados por las leyes existentes.
Section § 5152
Section § 5153
Esta ley explica cómo una carretera, autopista, sendero o derecho de vía puede ser cedido oficialmente a la autoridad del parque. La transferencia debe ser aprobada mediante una resolución formal por la junta o el órgano de gobierno que actualmente la supervisa. Esta decisión debe quedar documentada en las actas de la reunión después de una notificación pública y una audiencia.
Una vez que la autoridad del parque esté de acuerdo, esta resolución puede registrarse en la oficina del registrador del condado y una copia debe presentarse ante la autoridad del parque.
Section § 5155
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado, si todos están de acuerdo, use dinero de ciertos fondos para pagar o recomprar los bonos del condado. Esto incluye realizar pagos de bonos para áreas donde se aplican o se aplicarán impuestos especiales para proyectos como la adquisición de terrenos o el mantenimiento de parques dentro del condado.
Section § 5156
Esta ley establece que los gastos para ciertas actividades descritas en otra sección pueden provenir del fondo general del condado o del dinero recibido de una emisión de bonos del condado. Estos fondos están destinados a la compra de terrenos o a la mejora y el mantenimiento de parques públicos en el condado.
Section § 5157
Esta ley permite a cualquier condado de California adquirir terrenos mediante compra, arrendamiento o donación para usarlos como parques públicos, playas, áreas de recreación o bulevares, incluso si el terreno está en otro condado. Sin embargo, si el terreno está fuera del condado adquirente, el condado donde se encuentra el terreno debe primero dar su consentimiento aprobando una resolución. Una vez adquirido, el terreno se rige por las normas y regulaciones del condado que lo compró.
Section § 5157.5
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California construir proyectos para prevenir o reparar la erosión de las playas. Pueden realizar este trabajo en cualquier lugar a lo largo de la costa, sin importar quién sea el dueño del terreno cercano. Sin embargo, si desean trabajar en un área incorporada (que generalmente se refiere a áreas dentro de una ciudad o pueblo), primero deben obtener permiso del órgano de gobierno de esa área.
Section § 5158
Section § 5159
Section § 5160
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado usar o dedicar partes de un parque público del condado para fines de carreteras. Para que esto ocurra, se necesita el voto de cuatro quintas partes de los miembros de la junta. Esto se puede hacer si el parque fue adquirido con fondos del condado o mediante evaluaciones de distrito donde se utilizó dinero público.
Section § 5161
Esta ley permite a los condados, ciudades o al estado vender o intercambiar terrenos de su propiedad dentro de un área designada como monumento histórico estatal. Esta transacción puede realizarse con cualquier propietario de terrenos público, privado o anterior dentro de esa área, pero requiere la aprobación del departamento. La condición principal es que la venta o el intercambio debe contribuir al desarrollo del monumento histórico.
Section § 5162
Esta ley establece que cualquier playa o área de recreación costera propiedad o administrada por una ciudad o un condado debe estar abierta a todos, no solo a los residentes locales. Todos deben ser tratados de la misma manera, con las mismas reglas, tarifas y condiciones aplicables a todos.
Section § 5163
Esta ley asegura que cualquier persona contratada para trabajar en parques, áreas de juegos, centros recreativos o playas donde tendrá contacto con niños, así como los concesionarios de alimentos en esas áreas, debe presentar un certificado que demuestre que ha sido examinada y no tiene tuberculosis contagiosa. Este examen debe haberse realizado en los últimos dos años. Una vez contratados, los empleados que den negativo en la prueba de tuberculosis deben seguir siendo examinados cada cuatro años mientras sigan dando negativo. Sin embargo, si un empleado da positivo y se le realiza una radiografía, ya no se requieren exámenes regulares, pero será remitido a un funcionario de salud local para cualquier atención necesaria.
Section § 5163.1
Esta sección de la ley establece que la prueba de tuberculosis debe realizarse mediante un método intradérmico aprobado. Si el resultado de la prueba es positivo, se debe hacer una radiografía de pulmones. Sin embargo, las ciudades o condados pueden decidir implementar pruebas más completas o frecuentes si así lo recomienda su funcionario de salud local.
Section § 5163.2
Section § 5163.3
Section § 5163.4
Section § 5164
Esta ley impide que las ciudades, condados o distritos especiales contraten a alguien para empleos o roles de voluntariado en lugares como parques o playas donde supervisarían a menores, si esa persona tiene una condena penal por ciertos delitos graves. Específicamente, cubre delitos como los relacionados con ofensas sexuales o incidentes que impliquen el uso de un arma mortal, entre otros enumerados.
Antes de contratar, la agencia debe preguntar a los solicitantes sobre condenas anteriores y verificar sus antecedentes penales. Si están considerando a un voluntario, pueden solicitar registros al Departamento de Justicia sin costo, siempre que incluyan huellas dactilares. Las agencias pueden cobrar a los posibles contratados por los costos incurridos en estas verificaciones.