Condados y CiudadesMonumentos
Section § 5101
Section § 5102
Si la junta de supervisores de un condado o un órgano de gobierno similar cree que tiene suficiente dinero proveniente de donaciones, obsequios y fuentes similares, tiene la autoridad para construir un monumento.
Section § 5103
Section § 5104
Section § 5105
Esta sección establece que en una elección sobre cómo financiar un monumento a los pioneros, la boleta debe ofrecer las opciones: 'Impuesto para monumento a los pioneros—Sí' o 'Impuesto para monumento a los pioneros—No'. Así, los votantes pueden decidir si aprueban o no un impuesto para este propósito.
Section § 5106
Section § 5107
Si una ciudad vota para aprobar un impuesto, el órgano de gobierno de la ciudad debe incluir este impuesto en la próxima recaudación anual. Deben asegurarse de que el impuesto sea suficiente para cubrir la cantidad aprobada. Este impuesto será evaluado y recaudado como cualquier otro impuesto municipal.