Section § 30710

Explanation

Esta ley exigía a la comisión, antes del 31 de marzo de 1977, celebrar audiencias públicas y crear mapas oficiales para cada puerto, mostrando tanto los límites legales actuales dentro de la zona costera como los límites de cualquier humedal, estuario o área recreativa. Estos mapas debían ser adoptados, certificados y archivados ante el organismo rector de cada puerto.

Dentro de los 90 días posteriores al 1 de enero de 1977, la comisión deberá, después de una audiencia pública, adoptar, certificar y archivar ante cada organismo rector portuario un mapa que delimite los límites geográficos legales actuales de la jurisdicción de cada puerto dentro de la zona costera. La comisión deberá, dentro de dicho período de 90 días, adoptar y certificar, después de una audiencia pública, un mapa que delimite los límites de cualquier humedal, estuario o área de recreación existente indicados en la Parte IV del plan costero dentro de los límites geográficos de cada puerto.

Section § 30711

Explanation

Esta ley exige que el organismo rector de cada puerto prepare y adopte un plan maestro portuario que se ajuste a las directrices del capítulo. Debe detallar los usos propuestos de la tierra y el agua, el diseño y la ubicación de las áreas portuarias, los posibles impactos en los hábitats y el medio marino, y las estrategias para minimizar los efectos negativos. El plan también debe enumerar los proyectos importantes que requieren una revisión adicional y describir los procedimientos para la participación pública y las audiencias. El plan debe ser lo suficientemente detallado para que la comisión pueda evaluar su conformidad con las políticas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30711(a) Un plan maestro portuario que cumpla con las disposiciones de este capítulo deberá ser preparado y adoptado por cada organismo rector portuario, y para fines informativos, cada ciudad, condado, o ciudad y condado que tenga un puerto dentro de su jurisdicción deberá incorporar el plan maestro portuario certificado en su programa costero local. Un plan maestro portuario deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30711(a)(1) Los usos propuestos de las áreas terrestres y acuáticas, cuando se conozcan.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30711(a)(2) El diseño y la ubicación proyectados de las áreas terrestres portuarias, áreas acuáticas, atracaderos y vías y sistemas de navegación destinados a servir al tráfico comercial dentro del área de jurisdicción del organismo rector portuario.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30711(a)(3) Una estimación del efecto del desarrollo en las áreas de hábitat y el medio marino, una revisión de la calidad del agua existente, las áreas de hábitat e inventarios biológicos cuantitativos y cualitativos, y propuestas para minimizar y mitigar cualquier impacto adverso sustancial.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30711(a)(4) Proyectos propuestos listados como apelables en la Sección 30715 con suficiente detalle para poder determinar su consistencia con las políticas del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 30200) de esta división.
(5)CA Recursos Públicos Code § 30711(a)(5) Disposiciones para audiencias públicas adecuadas y participación pública en las decisiones de planificación y desarrollo portuario.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30711(b) Un plan maestro portuario deberá contener información con suficiente detalle para permitir a la comisión determinar su adecuación y conformidad con las políticas aplicables de esta división.

Section § 30712

Explanation

Esta ley exige que, cuando se esté considerando y aprobando un plan maestro portuario, se invite al público y a diversas organizaciones y agencias gubernamentales a presentar sus comentarios y pruebas. El organismo rector del puerto debe anunciar cuándo está listo el borrador del plan y compartirlo con la comisión y otras partes interesadas. Se les exige celebrar una audiencia pública sobre el borrador del plan, la cual debe realizarse entre 30 y 90 días después del anuncio.

En la consideración y aprobación de un plan maestro portuario propuesto, se alentará al público, a las organizaciones interesadas y a las agencias gubernamentales a presentar testimonios, declaraciones y pruebas pertinentes que serán considerados por el organismo rector del puerto. El organismo rector del puerto publicará un aviso de la finalización del borrador del plan maestro y presentará una copia del mismo a la comisión y, previa solicitud, proporcionará copias a otras personas, organizaciones y agencias gubernamentales interesadas. Posteriormente, el organismo rector del puerto celebrará una audiencia pública sobre el borrador del plan maestro no antes de 30 días y no después de 90 días siguientes a la fecha en que se publicó el aviso de finalización.

Section § 30714

Explanation

Cuando un organismo rector de un puerto en California desea adoptar un plan maestro, debe notificar al público, celebrar audiencias y considerar cualquier comentario. Luego, el plan se envía a una comisión para su aprobación. La comisión tiene 90 días para revisar el plan y celebrar una audiencia pública. Si lo aprueban, certifican el plan; si algunas partes no son aprobadas, proporcionan razones escritas para el rechazo. Es importante destacar que la comisión no puede modificar el plan por sí misma. Si no se toma una decisión en 90 días, el plan se certifica automáticamente.

El plan debe alinearse con las políticas del capítulo, y cualquier desarrollo que sea susceptible de apelación debe coincidir con las políticas de otro capítulo específico para obtener la certificación.

Después de aviso público, audiencia y consideración de los comentarios y testimonios recibidos de conformidad con las Secciones 30712 y 30713, el organismo rector del puerto adoptará su plan maestro y lo presentará a la comisión para su certificación de acuerdo con este capítulo. Dentro de los 90 días posteriores a la presentación, la comisión, después de una audiencia pública, certificará el plan o una parte del plan y rechazará cualquier parte del plan que no esté certificada. La comisión no podrá modificar el plan tal como fue presentado como condición para la certificación. Si la comisión rechaza alguna parte de un plan, basará dicho rechazo en hallazgos de hecho y conclusiones de derecho por escrito. Si la comisión no actúa dentro del período de 90 días, el plan maestro del puerto se considerará certificado. La comisión certificará el plan, o una parte del plan, si la comisión encuentra ambos de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30714(a) El plan maestro, o las partes certificadas del mismo, se ajusta y cumple con las políticas de este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30714(b) Cuando un plan maestro, o las partes certificadas del mismo, prevea cualquiera de los desarrollos enumerados como apelables en la Sección 30715, el desarrollo o los desarrollos están en conformidad con todas las políticas del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 30200).

Section § 30715

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cómo se gestionan los desarrollos portuarios antes y después de que se certifique un plan maestro portuario. Antes de la certificación, la comisión se encarga de los permisos de desarrollo. Después de la certificación, el organismo rector del puerto asume el control, excepto para ciertos tipos de desarrollos que aún pueden ser revisados por la comisión. Estos incluyen desarrollos que afectan el suministro de petróleo y gas, instalaciones de aguas residuales, carreteras, edificios no administrativos como hoteles y tiendas, refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.

Además, si estos desarrollos implican dragado de mantenimiento, la comisión no considerará el dragado durante su revisión.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30715(a) Hasta el momento en que un plan maestro portuario o cualquier parte del mismo haya sido certificado, la comisión permitirá desarrollos dentro de los puertos según lo dispuesto en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 30600). Después de que un plan maestro portuario o cualquier parte del mismo haya sido certificado, la autoridad de permisos de la comisión prevista en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 30600) ya no será ejercida por la comisión sobre cualquier nuevo desarrollo contenido en el plan certificado o cualquier parte del mismo y en ese momento será delegada al organismo rector portuario correspondiente, excepto que las aprobaciones de cualquiera de las siguientes categorías de desarrollo por parte del organismo rector portuario podrán ser apeladas ante la comisión:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30715(a)(1) Desarrollos para el almacenamiento, transmisión y procesamiento de gas natural licuado y petróleo crudo en cantidades tales que tendrían un impacto significativo en el suministro de petróleo y gas del estado o de la nación, o de ambos, el estado y la nación. Un desarrollo que tenga un impacto significativo se definirá en los planes maestros.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30715(a)(2) Instalaciones de tratamiento de aguas residuales, excepto aquellas instalaciones que procesan aguas residuales descargadas incidentalmente a las actividades portuarias normales o por embarcaciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30715(a)(3) Carreteras o autopistas que no son principalmente para la circulación interna dentro de los límites del puerto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30715(a)(4) Edificios de oficinas y residenciales no dedicados principalmente a la administración de actividades dentro del puerto; hoteles, moteles e instalaciones comerciales no dedicadas principalmente a la venta de bienes comerciales utilizados para fines relacionados con el agua; instalaciones de pesca comercial; e instalaciones relacionadas con marinas recreativas para embarcaciones pequeñas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 30715(a)(5) Refinerías de petróleo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 30715(a)(6) Plantas de producción petroquímica.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30715(b) Si el dragado de mantenimiento forma parte de, o está asociado con, cualquier categoría de desarrollo especificada en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (a), la comisión no considerará ese dragado de mantenimiento en su revisión y aprobación de esas categorías.

Section § 30715.5

Explanation
El organismo rector de un puerto no puede aprobar ningún proyecto de desarrollo a menos que este coincida con el plan maestro portuario certificado. Esto asegura que todos los desarrollos se mantengan alineados con el plan establecido para el área.

Section § 30716

Explanation

El organismo rector del puerto puede modificar un plan maestro portuario certificado, pero no entra en vigor hasta que la comisión lo certifica. Las modificaciones se tramitan de la misma manera que el plan original. Sin embargo, los cambios menores pueden ser revisados por el director ejecutivo y entrar en vigor rápidamente.

El director ejecutivo puede calificar algunos cambios como 'de minimis' si no afectan los recursos costeros, cumplen ciertos criterios y si se ha notificado debidamente al público 21 días antes de la presentación. El director tiene 10 días hábiles para tomar esta determinación, y si tres miembros de la comisión no se oponen, el cambio se considera parte del plan después de 10 días.

Si hay una objeción, la enmienda puede requerir una audiencia pública o ser devuelta al organismo rector del puerto. La comisión también puede establecer directrices para estos procedimientos, las cuales están exentas de algunos requisitos de revisión gubernamental.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30716(a) Un plan maestro portuario certificado podrá ser modificado por el organismo rector del puerto, pero una enmienda no entrará en vigor hasta que haya sido certificada por la comisión. Cualquier enmienda propuesta se presentará y tramitará ante la comisión de la misma manera que se establece para la presentación y certificación de un plan maestro portuario.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30716(b) La comisión establecerá, mediante reglamento, un procedimiento por el cual las enmiendas propuestas a un plan maestro portuario certificado puedan ser revisadas y designadas por el director ejecutivo de la comisión como de carácter menor y no necesiten cumplir con la Sección 30714. Estas enmiendas entrarán en vigor el décimo día hábil después de que el director ejecutivo designe las enmiendas como menores.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 30716(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(1) El director ejecutivo podrá determinar que una enmienda propuesta a un plan maestro portuario certificado es de minimis si el director ejecutivo determina que la enmienda propuesta no tendría ningún impacto, ni individual ni acumulativamente, en los recursos costeros, es consistente con las políticas del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 30200), y cumple con los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(1)(A) El organismo rector del puerto, al menos 21 días antes de la fecha de presentar la enmienda propuesta al director ejecutivo, ha proporcionado aviso público y una copia a la comisión, que especifica las fechas y lugares donde se aceptarán comentarios sobre la enmienda propuesta, contiene una breve descripción de la enmienda propuesta, y establece la dirección donde las copias de la enmienda propuesta están disponibles para revisión pública, mediante uno de los siguientes procedimientos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(1)(A)(i) Publicación, no menos veces de las requeridas por la Sección 6061 del Código de Gobierno, en un periódico de circulación general en el área afectada por la enmienda propuesta. Si más de un área se verá afectada, el aviso se publicará en el periódico de mayor circulación de entre los periódicos de circulación general en esas áreas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(1)(A)(ii) Publicación del aviso por el organismo rector del puerto tanto en el sitio como fuera del sitio en el área afectada por la enmienda propuesta.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(1)(A)(iii) Envío directo por correo a los propietarios y ocupantes de propiedades contiguas que figuren en el último padrón de evaluación igualado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(1)(B) La enmienda propuesta no propone ningún cambio en el uso del suelo o en los usos del agua o ningún cambio en el uso permitido de la propiedad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(2) En el momento en que el organismo rector del puerto presente la enmienda propuesta al director ejecutivo, el organismo rector del puerto también presentará al director ejecutivo cualquier comentario público que se haya recibido durante el período de comentarios proporcionado de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1).
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(3)(A) El director ejecutivo hará una determinación sobre si la enmienda propuesta es de minimis dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del gobierno local. Si se determina que la enmienda propuesta es de minimis, la enmienda propuesta se incluirá en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la comisión, de conformidad con la Sección 11125 del Código de Gobierno, y cualquier comentario público remitido por el organismo rector del puerto se pondrá a disposición de los miembros de la comisión.
(B)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(3)(A)(B) Si tres miembros de la comisión se oponen a la determinación del director ejecutivo de que la enmienda propuesta es de minimis, la enmienda propuesta se someterá a audiencia pública de conformidad con los procedimientos especificados en el apartado (a) o, a solicitud del organismo rector del puerto, se devolverá al organismo rector del puerto. Si se somete a audiencia pública en virtud del apartado (a), los requisitos de tiempo establecidos por esta sección y la Sección 30714 comenzarán a partir de la fecha en que se formuló la objeción a la designación de minimis.
(C)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(3)(A)(C) Si tres o más miembros de la comisión no se oponen a la determinación de minimis, la enmienda de minimis pasará a formar parte del plan maestro portuario certificado 10 días a partir de la fecha de la reunión de la comisión.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30716(c)(4) La comisión podrá, después de una audiencia pública notificada, adoptar directrices para implementar este apartado, las cuales estarán exentas de la revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo y del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La comisión presentará cualquier directriz adoptada de conformidad con este párrafo ante la Oficina de Derecho Administrativo.

Section § 30717

Explanation

Esta ley exige que los órganos rectores de los puertos informen a la comisión sobre la planificación y el diseño de los desarrollos que pueden ser apelados. Antes de iniciar cualquier proyecto que pueda ser apelado, los puertos deben notificar a la comisión y a las partes interesadas sobre su aprobación, demostrando que se alinea con el plan maestro portuario y las regulaciones legales. La aprobación del puerto se vuelve válida 10 días hábiles después de la notificación, a menos que alguien apele ante la comisión dentro de ese plazo. Si se presenta una apelación, se tramitará como cualquier proceso de apelación de un gobierno local. Ningún desarrollo puede comenzar hasta que la aprobación sea oficial e incuestionable.

Los órganos rectores de los puertos informarán y asesorarán a la comisión en la planificación y diseño de los desarrollos apelables autorizados bajo este capítulo, y antes del inicio de cualquier desarrollo apelable, el órgano rector de un puerto notificará a la comisión y a otras personas, organizaciones y agencias gubernamentales interesadas la aprobación de un desarrollo apelable propuesto e indicará cómo es consistente con el plan maestro portuario apropiado y esta división. Una aprobación del desarrollo apelable por parte del órgano rector del puerto conforme a un plan maestro portuario certificado entrará en vigor después del décimo día hábil siguiente a la notificación de su aprobación, a menos que se presente una apelación ante la comisión dentro de ese plazo. Las apelaciones serán presentadas y tramitadas por la comisión de la misma manera que las apelaciones de acciones de gobiernos locales según lo establecido en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 30600) de esta división. Ningún desarrollo apelable tendrá lugar hasta que la aprobación sea efectiva.

Section § 30718

Explanation
Esta ley exige que, cuando un organismo rector de un puerto esté desarrollando un proyecto certificado bajo un plan maestro y no sujeto a apelación, debe enviar cualquier informe o declaración ambiental a la comisión para recibir comentarios. Estos informes se preparan conforme a la Ley de Calidad Ambiental de California o la Ley Nacional de Política Ambiental.

Section § 30719

Explanation
Esta sección explica que cualquier proyecto o actividad de desarrollo en California, una vez aprobado según las normas de este capítulo, cumple automáticamente con el programa de gestión de la zona costera. Este cumplimiento se reconoce cuando una agencia federal solicita una certificación, basándose en acuerdos entre California y el gobierno federal bajo la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972.

Section § 30720

Explanation

Si un tribunal detiene o bloquea cualquier parte de un plan maestro portuario, la autoridad para emitir permisos para los desarrollos afectados por esto volverá a la comisión.

Si la aplicación de cualquier plan maestro portuario o parte del mismo es prohibida o suspendida por cualquier tribunal, la autoridad de permisos prevista en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 30600) será restablecida en la comisión. La autoridad de permisos restablecida se aplicará a cualquier desarrollo que se vea afectado por la prohibición o suspensión.

Section § 30721

Explanation

Esta ley reconoce a Port Hueneme como un puerto de aguas profundas único que no tiene acceso a financiación de la ciudad o del condado. Debido a esto, puede solicitar el reembolso de los costos relacionados con la creación y certificación de un plan maestro portuario. Antes de solicitar el reembolso, el puerto debe obtener la aprobación del director ejecutivo de la comisión, demostrando que el trabajo estuvo directamente relacionado con los requisitos del puerto y que no fue pagado por otras fuentes. Después de la aprobación, el puerto puede presentar la solicitud al Contralor para su pago.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30721(a) La Legislatura reconoce que Port Hueneme es único en su relación con la costa, ya que es el único puerto de aguas profundas operado por un distrito portuario y no tiene acceso a fondos de la ciudad o del condado. Por lo tanto, el órgano rector de Port Hueneme puede reclamar el reembolso de los costos en los que incurre en la preparación y certificación de un plan maestro portuario según lo exige este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30721(b) Antes de presentar cualquier solicitud de reembolso, el órgano rector del puerto deberá presentar sus solicitudes propuestas al director ejecutivo de la comisión para su revisión y aprobación, y deberá proporcionar documentación adecuada para permitir que el director ejecutivo realice las siguientes determinaciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30721(b)(1) Que el trabajo realizado fue directamente atribuible a la aplicación de este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30721(b)(2) Que el trabajo realizado está razonablemente relacionado con, y parece ser necesario para, la preparación de un plan maestro portuario certificable para el área geográfica dentro de la jurisdicción del puerto, según lo identificado por la comisión de conformidad con la Sección 30710.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30721(b)(3) Que el órgano rector de un puerto no recibe reembolso por los costos del trabajo de ninguna otra fuente.
El director ejecutivo de la comisión, dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la información necesaria, aprobará la solicitud propuesta si el director puede realizar las determinaciones establecidas en esta subdivisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30721(c) Después de que una solicitud propuesta haya sido revisada y aprobada por el director ejecutivo de la comisión de conformidad con la subdivisión (b), el órgano rector del puerto podrá presentar su solicitud de reembolso al Contralor, quien luego procesará y pagará dicha solicitud según lo dispuesto en la Sección 2231 del Código de Ingresos y Tributación.