PuertosImplementación; Plan Maestro
Section § 30710
Esta ley exigía a la comisión, antes del 31 de marzo de 1977, celebrar audiencias públicas y crear mapas oficiales para cada puerto, mostrando tanto los límites legales actuales dentro de la zona costera como los límites de cualquier humedal, estuario o área recreativa. Estos mapas debían ser adoptados, certificados y archivados ante el organismo rector de cada puerto.
Section § 30711
Esta ley exige que el organismo rector de cada puerto prepare y adopte un plan maestro portuario que se ajuste a las directrices del capítulo. Debe detallar los usos propuestos de la tierra y el agua, el diseño y la ubicación de las áreas portuarias, los posibles impactos en los hábitats y el medio marino, y las estrategias para minimizar los efectos negativos. El plan también debe enumerar los proyectos importantes que requieren una revisión adicional y describir los procedimientos para la participación pública y las audiencias. El plan debe ser lo suficientemente detallado para que la comisión pueda evaluar su conformidad con las políticas.
Section § 30712
Esta ley exige que, cuando se esté considerando y aprobando un plan maestro portuario, se invite al público y a diversas organizaciones y agencias gubernamentales a presentar sus comentarios y pruebas. El organismo rector del puerto debe anunciar cuándo está listo el borrador del plan y compartirlo con la comisión y otras partes interesadas. Se les exige celebrar una audiencia pública sobre el borrador del plan, la cual debe realizarse entre 30 y 90 días después del anuncio.
Section § 30714
Cuando un organismo rector de un puerto en California desea adoptar un plan maestro, debe notificar al público, celebrar audiencias y considerar cualquier comentario. Luego, el plan se envía a una comisión para su aprobación. La comisión tiene 90 días para revisar el plan y celebrar una audiencia pública. Si lo aprueban, certifican el plan; si algunas partes no son aprobadas, proporcionan razones escritas para el rechazo. Es importante destacar que la comisión no puede modificar el plan por sí misma. Si no se toma una decisión en 90 días, el plan se certifica automáticamente.
El plan debe alinearse con las políticas del capítulo, y cualquier desarrollo que sea susceptible de apelación debe coincidir con las políticas de otro capítulo específico para obtener la certificación.
Section § 30715
Esta sección de la ley trata sobre cómo se gestionan los desarrollos portuarios antes y después de que se certifique un plan maestro portuario. Antes de la certificación, la comisión se encarga de los permisos de desarrollo. Después de la certificación, el organismo rector del puerto asume el control, excepto para ciertos tipos de desarrollos que aún pueden ser revisados por la comisión. Estos incluyen desarrollos que afectan el suministro de petróleo y gas, instalaciones de aguas residuales, carreteras, edificios no administrativos como hoteles y tiendas, refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
Además, si estos desarrollos implican dragado de mantenimiento, la comisión no considerará el dragado durante su revisión.
Section § 30715.5
Section § 30716
El organismo rector del puerto puede modificar un plan maestro portuario certificado, pero no entra en vigor hasta que la comisión lo certifica. Las modificaciones se tramitan de la misma manera que el plan original. Sin embargo, los cambios menores pueden ser revisados por el director ejecutivo y entrar en vigor rápidamente.
El director ejecutivo puede calificar algunos cambios como 'de minimis' si no afectan los recursos costeros, cumplen ciertos criterios y si se ha notificado debidamente al público 21 días antes de la presentación. El director tiene 10 días hábiles para tomar esta determinación, y si tres miembros de la comisión no se oponen, el cambio se considera parte del plan después de 10 días.
Si hay una objeción, la enmienda puede requerir una audiencia pública o ser devuelta al organismo rector del puerto. La comisión también puede establecer directrices para estos procedimientos, las cuales están exentas de algunos requisitos de revisión gubernamental.
Section § 30717
Esta ley exige que los órganos rectores de los puertos informen a la comisión sobre la planificación y el diseño de los desarrollos que pueden ser apelados. Antes de iniciar cualquier proyecto que pueda ser apelado, los puertos deben notificar a la comisión y a las partes interesadas sobre su aprobación, demostrando que se alinea con el plan maestro portuario y las regulaciones legales. La aprobación del puerto se vuelve válida 10 días hábiles después de la notificación, a menos que alguien apele ante la comisión dentro de ese plazo. Si se presenta una apelación, se tramitará como cualquier proceso de apelación de un gobierno local. Ningún desarrollo puede comenzar hasta que la aprobación sea oficial e incuestionable.
Section § 30718
Section § 30719
Section § 30720
Si un tribunal detiene o bloquea cualquier parte de un plan maestro portuario, la autoridad para emitir permisos para los desarrollos afectados por esto volverá a la comisión.
Section § 30721
Esta ley reconoce a Port Hueneme como un puerto de aguas profundas único que no tiene acceso a financiación de la ciudad o del condado. Debido a esto, puede solicitar el reembolso de los costos relacionados con la creación y certificación de un plan maestro portuario. Antes de solicitar el reembolso, el puerto debe obtener la aprobación del director ejecutivo de la comisión, demostrando que el trabajo estuvo directamente relacionado con los requisitos del puerto y que no fue pagado por otras fuentes. Después de la aprobación, el puerto puede presentar la solicitud al Contralor para su pago.