Section § 30500

Explanation

Esta sección exige que los gobiernos locales ubicados dentro de la zona costera creen un programa costero local para su área. Pueden pedir ayuda a la comisión para esto. Este programa debe asegurar que haya mucho acceso público a la costa y a las áreas de recreación. Actualizar los planes locales para crear este programa costero no se considera una enmienda al plan general bajo otras reglas. Finalmente, el gobierno local decide los detalles del programa después de consultar con la comisión y obtener la opinión del público.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30500(a) Cada gobierno local que se encuentre, en su totalidad o en parte, dentro de la zona costera deberá preparar un programa costero local para la porción de la zona costera dentro de su jurisdicción. Sin embargo, cualquier gobierno local podrá solicitar, por escrito, a la comisión que prepare un programa costero local, o una parte del mismo, para dicho gobierno local. Cada programa costero local preparado de conformidad con este capítulo deberá contener un componente específico de acceso público para asegurar que se proporcione el máximo acceso público a la costa y a las áreas de recreación pública.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30500(b) Las enmiendas a un plan general local con el propósito de desarrollar un programa costero local certificado no constituirán una enmienda de un plan general para los fines de la Sección 65358 del Código de Gobierno.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30500(c) El contenido preciso de cada programa costero local será determinado por el gobierno local, de conformidad con la Sección 30501, en plena consulta con la comisión y con plena participación pública.

Section § 30500.1

Explanation

Esta ley dice que los programas costeros locales en California no tienen que incluir políticas y programas de vivienda entre sus requisitos.

Ningún programa costero local estará obligado a incluir políticas y programas de vivienda.

Section § 30500.5

Explanation

Esta ley exige que la comisión, en cooperación con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, cree una guía para los gobiernos locales a más tardar el 1 de julio de 2026. Esta guía ayudará a simplificar el proceso de permisos para la construcción de unidades de vivienda accesorias y unidades de vivienda accesorias secundarias en zonas costeras. El proceso incluye un taller público para discutir el borrador de la guía y recopilar la opinión del público antes de su finalización.

El borrador de la guía estará disponible en línea 30 días antes del taller, y se notificará el taller a todas las ciudades y condados pertinentes. Una vez finalizada, la guía también será publicada en línea tanto por la comisión como por el Departamento.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30500.5(a) A más tardar el 1 de julio de 2026, la comisión deberá, en coordinación con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, desarrollar y proporcionar orientación para los gobiernos locales a fin de facilitar la preparación de enmiendas a un programa costero local para aclarar y simplificar el proceso de permisos para unidades de vivienda accesorias y unidades de vivienda accesorias secundarias, según se definen en la Sección 66313 del Código de Gobierno, dentro de la zona costera.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30500.5(b) La comisión deberá, en coordinación con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, convocar al menos un taller público para recibir y considerar comentarios públicos sobre el borrador de la orientación antes de la finalización del documento de orientación. La comisión y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario deberán publicar el borrador de la orientación en sus respectivos sitios web al menos 30 días antes del taller público. La comisión deberá notificar el taller público a todas las ciudades y condados dentro de la zona costera. El documento de orientación final deberá publicarse en los respectivos sitios web de la comisión y del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

Section § 30501

Explanation

Esta ley establece que una comisión debe crear procedimientos para la gestión de los programas costeros locales, que ayudan a supervisar las zonas costeras. Después de una audiencia pública, estos procedimientos guiarán cómo se preparan, presentan, aprueban, apelan, certifican y modifican estos programas.

En particular, los procedimientos deben incluir una metodología que tenga en cuenta las necesidades únicas de los diferentes gobiernos locales. La comisión también debe sugerir usos de importancia regional para ser incluidos en los programas costeros locales. Además, deben proporcionar directrices actualizadas para gestionar y reducir el impacto del aumento del nivel del mar, considerando las diferencias locales y la financiación disponible.

La comisión adoptará, después de una audiencia pública, procedimientos para la preparación, presentación, aprobación, apelación, certificación y modificación de un programa costero local, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30501(a) Una metodología común para la preparación y la determinación del alcance de los programas costeros locales, teniendo en cuenta el hecho de que los gobiernos locales tienen necesidades y características diferentes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30501(b) Usos recomendados que sean de importancia más que local y que deban considerarse en la preparación de los programas costeros locales. Esos usos pueden enumerarse de forma general o la comisión puede, de vez en cuando, recomendar usos específicos para su consideración por un gobierno local.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30501(c) Recomendaciones y directrices, que la comisión actualizará periódicamente para incorporar nueva información a medida que esté disponible, para la identificación, evaluación, minimización y mitigación del aumento del nivel del mar dentro de cada programa costero local, teniendo en cuenta las condiciones locales y regionales y las diferentes capacidades y financiación disponibles para los gobiernos locales.

Section § 30502

Explanation

Esta sección exige que una comisión, con la aportación de los gobiernos locales, identifique áreas de recursos costeros sensibles antes del 1 de septiembre de 1977. La preservación de estas áreas requiere más que solo leyes de zonificación, haciendo necesario un proceso de revisión exhaustivo. Cada área designada debe estar respaldada por un informe detallado que explique su importancia, los posibles impactos negativos del desarrollo e incluya un mapa del área.

Los programas costeros locales deben incorporar acciones para proteger estos recursos, según lo descrito en el informe, para cumplir con las políticas de protección costera. Esto asegura que las áreas costeras importantes sean preservadas y accesibles al público.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30502(a) La comisión, en consulta con los gobiernos locales afectados y las comisiones regionales apropiadas, deberá, a más tardar el 1 de septiembre de 1977, después de una audiencia pública, designar áreas de recursos costeros sensibles dentro de la zona costera donde la protección de los recursos costeros y el acceso público requiera, además de la revisión y aprobación de las ordenanzas de zonificación, la revisión y aprobación por parte de las comisiones regionales y la comisión de otras acciones de implementación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30502(b) La designación de cada área de recursos costeros sensibles se basará en un informe separado preparado y adoptado por la comisión, el cual deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30502(b)(1) Una descripción de los recursos costeros a proteger y las razones por las cuales el área ha sido designada como un área de recursos costeros sensibles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30502(b)(2) Una determinación específica de que el área designada es de importancia regional o estatal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30502(b)(3) Una lista específica de impactos adversos significativos que podrían resultar del desarrollo donde las regulaciones de zonificación por sí solas pueden no proteger adecuadamente los recursos costeros o el acceso.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30502(b)(4) Un mapa del área que indique su tamaño y ubicación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30502(c) En las áreas de recursos costeros sensibles designadas de conformidad con esta sección, un programa costero local deberá incluir las acciones de implementación adecuadas para proteger los recursos costeros enumerados en las conclusiones del informe del área de recursos costeros sensibles de conformidad con las políticas de esta división.

Section § 30502.5

Explanation
Esta ley explica el proceso para designar áreas de recursos costeros sensibles en California. La comisión recomienda áreas a la Legislatura para su reconocimiento. Una vez recomendadas, estas áreas mantienen la designación por hasta dos años, a menos que la Legislatura decida lo contrario antes. Si no son designadas oficialmente para entonces, pierden este estatus. Además, cualquier proyecto de ley relacionado debe ser sacado del comité y llevado al pleno de la cámara dentro de los (60) días.

Section § 30503

Explanation

Esta ley exige que, al crear, aprobar o modificar cualquier programa costero local, el público y las agencias gubernamentales afectadas, como los distritos especiales, deben tener muchas oportunidades para participar en el proceso. Antes de que un programa costero local sea enviado oficialmente para su aprobación, el gobierno local debe celebrar al menos una audiencia pública sobre cualquier parte del programa que no haya sido discutida públicamente en los últimos cuatro años.

Durante la preparación, aprobación, certificación y modificación de cualquier programa costero local, se deberán proporcionar al público, así como a todas las agencias gubernamentales afectadas, incluidos los distritos especiales, las máximas oportunidades para participar. Antes de la presentación de un programa costero local para su aprobación, los gobiernos locales deberán celebrar una audiencia pública o audiencias sobre aquella porción del programa que no haya sido objeto de audiencias públicas dentro de los cuatro años siguientes a dicha presentación.

Section § 30504

Explanation

Esta ley exige que los distritos especiales, que son entidades gubernamentales locales involucradas en actividades de desarrollo que podrían afectar las zonas costeras, presenten sus planes de desarrollo al gobierno local afectado. El gobierno local luego utiliza estos planes para ayudar a preparar su programa costero local, que es un plan para la gestión de los recursos costeros.

Los distritos especiales, que emiten permisos o de otro modo otorgan aprobación para el desarrollo o que realizan actividades de desarrollo que puedan afectar los recursos costeros, deberán presentar sus planes de desarrollo al gobierno local afectado de conformidad con la Sección 65401 del Código de Gobierno. Dichos planes serán considerados por el gobierno local afectado en la preparación de su programa costero local.