Section § 30400

Explanation

Esta ley busca asegurar que las diferentes agencias estatales no se superpongan ni entren en conflicto al realizar su trabajo regulatorio. Establece que, a menos que tengan una autoridad específica, las agencias estatales, incluida la Oficina de Planificación e Investigación, no pueden asumir las responsabilidades otorgadas por esta división o por la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera. El Director de la Oficina de Planificación e Investigación es responsable de asegurar que estas reglas se cumplan.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30400(a) Es la intención de la Legislatura minimizar la duplicación y los conflictos entre las agencias estatales existentes que desempeñan sus deberes y responsabilidades regulatorias.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30400(b) A falta de una autorización específica establecida en esta división o en cualquier otra disposición legal o en un acuerdo celebrado con la comisión, ninguna agencia estatal, incluida la Oficina de Planificación e Investigación, ejercerá poderes ni desempeñará deberes o responsabilidades establecidos por esta división o por la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972 (16 U.S.C. 1451 et seq.) o cualquier enmienda a la misma. El Director de la Oficina de Planificación e Investigación deberá, al desempeñar los deberes del director según lo establecido en la Sección 30415, asegurar que se cumplan las disposiciones de esta sección.

Section § 30401

Explanation
Esta sección de la ley explica que el establecimiento de esta división no altera el poder de ninguna agencia estatal actual, excepto donde se especifique. También establece que este capítulo no modificará los controles regulatorios sobre el desarrollo, salvo que la comisión no puede crear estándares o regulaciones que sean iguales a los ya establecidos por cualquier agencia estatal actual bajo leyes específicas.

Section § 30402

Explanation
Esta ley exige que todas las agencias estatales realicen sus tareas y cumplan con sus obligaciones conforme a las reglas y principios descritos en esta división específica del código.

Section § 30403

Explanation
Esta ley establece que la Legislatura de California desea que las normas sobre las zonas costeras, junto con los programas costeros locales, se basen en ciertas ideas comunes. Estas ideas comunes deben alinearse con los planes estatales para la gestión de la zona costera, según lo exige otra ley.

Section § 30404

Explanation

Esta sección establece que la Agencia de Recursos Naturales de California tiene la responsabilidad de proporcionar ocasionalmente recomendaciones a ciertas agencias estatales. El objetivo es asegurar que estas agencias desempeñen sus funciones de acuerdo con políticas específicas de gestión ambiental y de recursos. Estas recomendaciones pueden sugerir cambios a las regulaciones, normas y leyes existentes.

La Agencia de Recursos Naturales deberá periódicamente, en el caso de la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua de California, la Junta Estatal de Recursos del Aire y los distritos de control de la contaminación del aire y los distritos de gestión de la calidad del aire, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, el Departamento de Parques y Recreación, el Servicio Geológico de California y la División de Gestión de Energía Geológica del Departamento de Conservación, y la Comisión de Tierras del Estado, y podrá, con respecto a cualquier otra agencia estatal, presentar recomendaciones diseñadas para alentar a la agencia estatal a llevar a cabo sus funciones de una manera consistente con esta división. Las recomendaciones podrán incluir cambios propuestos en reglamentos administrativos, normas y estatutos.

Section § 30405

Explanation

A más tardar el 1 de julio de 2027, y anualmente a partir de entonces, una comisión debe informar a la Legislatura de California sobre los proyectos de desarrollo residencial que fueron apelados. Esto incluye el número total de estos proyectos, cuántos solicitantes renunciaron a los plazos de audiencia y los resultados (aprobados, denegados o retirados). Para cada proyecto, el informe debe incluir detalles como la descripción del proyecto, el tiempo que tardó en tomarse una decisión y cualquier condición o motivo de las decisiones de la comisión. Estos informes deben cumplir con requisitos específicos de presentación de informes gubernamentales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30405(a) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, a más tardar el 1 de julio de 2027, y anualmente a partir de entonces, la comisión presentará un informe a la Legislatura que incluya toda la siguiente información correspondiente al año anterior:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30405(a)(1) El número de proyectos de desarrollo residencial que fueron apelados ante la comisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30405(a)(2) El número de proyectos de desarrollo residencial apelados para los cuales el solicitante del permiso renunció al plazo para que la comisión escuchara la apelación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30405(a)(3) El número de proyectos de desarrollo residencial apelados que fueron aprobados, aprobados con condiciones, denegados o retirados.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30405(a)(4) Para cada proyecto descrito en el párrafo (3), la comisión incluirá todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 30405(a)(4)(A) Una descripción del proyecto, incluyendo, entre otros, el número de unidades en el proyecto y el porcentaje de unidades asequibles para hogares de ingresos muy bajos, bajos y moderados.
(B)CA Recursos Públicos Code § 30405(a)(4)(B) El tiempo transcurrido desde la apelación hasta la acción final sobre cada proyecto.
(C)CA Recursos Públicos Code § 30405(a)(4)(C) Cualquier condición impuesta por la comisión a un proyecto, y el motivo de la aprobación, aprobación con condiciones o denegación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30405(b) Un informe que se presente de conformidad con esta subdivisión se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.