Cualquier persona que infrinja el Artículo 3 (que comienza con la Sección 42770) es culpable de una infracción sancionable con una multa de no más de mil dólares ($1,000).
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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 42790
Si alguien incumple las reglas del Artículo 3, a partir de la Sección 42770, está cometiendo una infracción, que es una falta menor, lo que puede resultar en una multa de hasta $1,000.
violación Artículo 3 Sección 42770 sanción por infracción
Section § 42791
Si alguien incumple las normas que comienzan en la Sección 42770, podría tener que pagar una multa de hasta $1,000 por cada infracción después de una notificación y audiencia. El dinero de estas multas se deposita en una cuenta separada y se utiliza para ayudar a administrar esta parte de la ley cuando la Legislatura lo autoriza.
Además de la Sección 42790, cualquier persona que infrinja el Artículo 3 (que comienza con la Sección 42770) podrá ser sancionada con una multa civil por la junta de no más de mil dólares ($1,000) por cada infracción, previa notificación y audiencia. Cualquier multa civil recibida conforme a esta subdivisión se depositará en una cuenta separada del fondo y, previa asignación de fondos por parte de la Legislatura, será utilizada por la junta para la administración de esta división.
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