Envases de PlásticoFabricación
Section § 42310
Esta ley establece que todos los envases rígidos de plástico vendidos en California deben cumplir uno de varios criterios de sostenibilidad. Primero, pueden estar hechos de al menos un 25% de material posconsumo. Segundo, pueden tener una tasa de reciclaje del 45%, verificada por el fabricante del producto o del envase. Tercero, pueden ser reutilizables o recargables. Cuarto, pueden estar diseñados para usar menos recursos, lo que se conoce como reducción en origen. Por último, los envases utilizados para conservantes florales pueden ser reutilizados por la industria floral durante al menos dos años.
Section § 42310.1
Esta sección de la ley permite que ciertos envases de plástico rígido utilizados para alimentos o cosméticos estén temporalmente exentos de criterios específicos hasta el 1 de enero de 1997. Sin embargo, los envases que se reciclan efectivamente siguen contando para la tasa general de reciclaje.
Los fabricantes de estos envases, que no cumplen con los criterios, deben informar sobre sus esfuerzos para reciclar y desarrollar mercados de reciclaje antes del 1 de diciembre de 1995. Las acciones pueden incluir el uso de plásticos reciclados en sus productos, la inversión en programas de reciclaje y la adquisición de productos con contenido reciclado.
Para el 1 de enero de 1996, los fabricantes también deben buscar permisos de la FDA para usar plásticos reciclados en estos envases.
Section § 42310.2
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 1994, una junta adopte regulaciones para asegurar que los fabricantes de ciertos envases de plástico hagan todo lo posible para reducirlos, reciclarlos y reutilizarlos. Estas regulaciones deben limitar el papeleo solo a lo necesario para confirmar estas acciones.
A más tardar el 1 de febrero de 1996, la junta debe evaluar los informes de los fabricantes sobre sus esfuerzos de reciclaje. Si un fabricante no ha tomado suficientes medidas, se le puede exigir que haga más o enfrentar multas de hasta $100,000, dependiendo de factores como el tamaño de la empresa y el impacto de la infracción.
Además, las asociaciones comerciales pueden presentar informes combinados para sus fabricantes miembros si cumplen con requisitos específicos, y los miembros pueden enfrentar sanciones por incumplimiento. Las asociaciones comerciales de fabricantes de resina también deben informar sobre sus esfuerzos de reciclaje y pueden enfrentar sanciones similares.
Las acciones “factibles” son aquellas que se pueden realizar razonablemente considerando varios factores como el costo y la tecnología. Para fines de presentación de informes, “fabricante” incluye todas las subsidiarias y afiliadas relacionadas.
Section § 42310.3
Esta ley establece que un fabricante de envases de plástico puede cumplir con las regulaciones de reciclaje si ellos o una empresa afiliada toman acciones específicas. Deben usar material reciclado de California en sus envases o productos de plástico, o acordar mediante contrato que este material sea exportado y utilizado en otro lugar. El contenido reciclado debe igualar o superar lo que exige otra norma. La forma de demostrar el cumplimiento queda a cargo de una junta directiva.