Section § 42372

Explanation

Esta ley establece reglas para los establecimientos de alojamiento, como hoteles y moteles, con respecto al uso de pequeñas botellas de plástico para productos de cuidado personal como champú, acondicionador y jabón. A partir del 1 de enero de 2023, para los establecimientos más grandes, y el 1 de enero de 2024, para los más pequeños, estos establecimientos no podrán proporcionar estos artículos de tocador en pequeñas botellas de plástico en las habitaciones de huéspedes o baños públicos. Se les anima a usar dispensadores a granel en su lugar.

Sin embargo, estas pequeñas botellas pueden entregarse bajo petición en otras áreas, como la recepción. Por infracciones, primero se emite una advertencia por escrito, y luego se pueden imponer multas de hasta $2,000 al año. Algunas ciudades o condados no pueden crear nuevas reglas locales sobre esto a menos que estuvieran vigentes antes de 2020 y cumplan ciertos criterios. Esta regla se aplica a nivel estatal a todos los lugares de alojamiento, independientemente de las ordenanzas municipales locales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 42372(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 42372(a)(1) “Alquiler con anfitrión” significa una casa, apartamento u otro espacio habitable donde la persona que proporciona el alojamiento para dormir es un residente permanente que vive en las instalaciones.
(2)CA Recursos Públicos Code § 42372(a)(2) “Establecimiento de alojamiento” significa un establecimiento que contiene una o más habitaciones para dormir que se alquilan o se proporcionan de otra manera al público, incluyendo, entre otros, un hotel, motel, resort, posada con desayuno o alquiler vacacional. “Establecimiento de alojamiento” no incluye un hospital, residencia de ancianos, comunidad residencial de jubilados, prisión, cárcel, refugio para personas sin hogar, internado, alojamiento para trabajadores, alquiler a largo plazo o alquiler con anfitrión.
(3)CA Recursos Públicos Code § 42372(a)(3) “Producto de cuidado personal” significa un producto destinado a ser aplicado o utilizado en el cuerpo humano en la ducha, el baño o cualquier parte de los mismos y solo incluirá champú, acondicionador para el cabello y jabón de baño.
(4)CA Recursos Públicos Code § 42372(a)(4) “Plástico” significa cualquier material sintético hecho de polímeros orgánicos, como polietileno, cloruro de polivinilo (PVC) o nailon, que puede moldearse mientras está blando y luego fijarse en una forma rígida o ligeramente elástica. “Plástico” incluye todos los materiales identificados con los códigos de resina 1 a 7, ambos inclusive, según lo dispuesto en la Sección 18015.
(5)CA Recursos Públicos Code § 42372(a)(5) “Botella de plástico pequeña” significa una botella o recipiente de plástico con una capacidad inferior a 6 onzas que está destinado a no ser reutilizable por el usuario final.
(b)CA Recursos Públicos Code § 42372(b) A partir del 1 de enero de 2023, para los establecimientos de alojamiento con más de 50 habitaciones, y el 1 de enero de 2024, para los establecimientos de alojamiento con 50 habitaciones o menos, un establecimiento de alojamiento no deberá proporcionar una botella de plástico pequeña que contenga un producto de cuidado personal a una persona que se aloje en una habitación para dormir, en cualquier espacio dentro de la habitación para dormir, o en baños compartidos por el público o los huéspedes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 42372(c) Se alienta a los establecimientos de alojamiento a utilizar dispensadores a granel de productos de cuidado personal para reducir los residuos plásticos y disminuir los costos operativos, teniendo en cuenta la salud y seguridad de las personas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 42372(d) Un establecimiento de alojamiento puede proporcionar productos de cuidado personal en botellas de plástico pequeñas a una persona sin costo, previa solicitud, en un lugar que no sea una habitación para dormir, un espacio dentro de la habitación para dormir, o en baños compartidos por el público o los huéspedes.
(e)CA Recursos Públicos Code § 42372(e) Una agencia local con autoridad para inspeccionar los alojamientos para dormir en un establecimiento de alojamiento puede emitir una citación por una infracción de la subdivisión (b). Ante una primera infracción, la agencia local emitirá una advertencia por escrito, que detallará la infracción y advertirá que las infracciones posteriores pueden dar lugar a citaciones. Ante una segunda infracción o infracciones posteriores, la agencia local podrá imponer una multa de quinientos dólares ($500) por cada día que el establecimiento de alojamiento esté en infracción, pero sin exceder los dos mil dólares ($2,000) anualmente.
(f)CA Recursos Públicos Code § 42372(f) Un establecimiento de alojamiento que infrinja la subdivisión (b) será responsable de una multa civil de quinientos dólares ($500) por la primera infracción y dos mil dólares ($2,000) por una segunda infracción o infracciones posteriores. El Fiscal General o un fiscal de distrito, abogado del condado o abogado de la ciudad pueden iniciar una acción para imponer una multa civil de conformidad con esta subdivisión.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 42372(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 42372(g)(1) A partir del 1 de enero de 2020, una ciudad, condado o ciudad y condado no aprobará ni aplicará una ordenanza, resolución, reglamento o norma relacionada con productos de cuidado personal en botellas de plástico proporcionados en establecimientos de alojamiento, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Recursos Públicos Code § 42372(g)(2) Una ciudad, condado o ciudad y condado que, antes del 1 de enero de 2020, aprobó una ordenanza, resolución, reglamento o norma relacionada con productos de cuidado personal en botellas de plástico proporcionados en establecimientos de alojamiento puede aplicar esa ordenanza, resolución, reglamento o norma, si es al menos tan estricta como, y no entra en conflicto con, esta sección.
(3)CA Recursos Públicos Code § 42372(g)(3) La Legislatura encuentra y declara que la prohibición de productos de cuidado personal en botellas de plástico, según se especifica en esta sección, es un asunto de interés estatal y no un asunto municipal, tal como se utiliza ese término en la Sección 5 del Artículo XI de la Constitución de California. Por lo tanto, esta sección se aplica a todas las ciudades, condados y ciudades y condados, incluidas las ciudades autónomas.