Gestión de Recursos OceánicosDefiniciones
Section § 36100
Section § 36101
Section § 36102
La Zona Económica Exclusiva (EEZ) es una zona marítima que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la costa, comenzando en la línea de marea alta. Estados Unidos reclama jurisdicción sobre los recursos oceánicos en esta área, según lo declarado en una Proclamación Presidencial de 1983.
Section § 36103
Section § 36104
Esta sección define el término “Programa” como el Programa de Gestión de Recursos Oceánicos de California.
Section § 36105
Esta sección define los términos "océano" y "marino" como las aguas que se extienden desde la costa hacia alta mar.
Section § 36106
Esta ley define "recursos oceánicos" como todas las cosas vivas, como peces y plantas, y las cosas no vivas, como minerales, que se encuentran en el Océano Pacífico y en las bahías y estuarios salados o salobres cercanos.
Section § 36107
“Informe y plan” se refiere a un documento creado por el grupo de trabajo.
Section § 36108
“Aguas estatales” se refiere al área desde la línea de marea alta hasta tres millas náuticas mar adentro. Los Estados Unidos han otorgado a los estados costeros la responsabilidad de gestionar los recursos naturales en esta área de acuerdo con la Ley de Tierras Sumergidas.
Section § 36109
Esta sección define el término 'grupo de trabajo' como el Grupo de Trabajo de Recursos Oceánicos, el cual es establecido por otra sección, específicamente la Sección 36300.
Section § 36110
El "mar territorial" se refiere al área oceánica que se extiende 12 millas náuticas mar adentro desde la línea de pleamar media. Esta zona es donde los Estados Unidos tienen soberanía y jurisdicción, según lo establecido en una Proclamación Presidencial del 27 de diciembre de 1988.