Section § 26400

Explanation
La ley crea un fondo especial denominado Fondo de Energía y Recursos, que forma parte de la Tesorería del Estado. Este fondo se establece para gestionar las finanzas relacionadas con la energía y los recursos.

Section § 26401

Explanation

Esta ley establece dos cuentas dentro del Fondo de Energía y Recursos de California: la Cuenta de Energía y la Cuenta de Recursos. Cada año, el presupuesto estatal distribuirá fondos entre estas cuentas.

Los fondos están destinados exclusivamente a proyectos de energía a corto plazo, no a programas continuos. La Legislatura solo puede usar dinero de la Cuenta de Energía para proyectos energéticos que apruebe.

Las decisiones de financiación se toman a través de la Ley de Presupuesto anual, dando prioridad a los proyectos que reducen el uso de petróleo y gas natural, son fácilmente transferibles a todo el estado para 1990 y son altamente viables.

(a)CA Recursos Públicos Code § 26401(a) Dentro del Fondo de Energía y Recursos se crea por la presente la Cuenta de Energía y la Cuenta de Recursos. El documento presupuestario anual propondrá y la Ley de Presupuesto anual asignará y dividirá el dinero del fondo entre dichas cuentas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26401(b) Es la intención de la Legislatura que los fondos del Fondo de Energía y Recursos se utilicen únicamente para proyectos a corto plazo y no para programas en curso.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26401(c) Los fondos de la Cuenta de Energía podrán ser asignados por la Legislatura únicamente para proyectos y programas de energía considerados apropiados por la Legislatura.
(d)CA Recursos Públicos Code § 26401(d) Todas las asignaciones de la Cuenta de Energía o de la Cuenta de Recursos se realizarán mediante la Ley de Presupuesto anual.
(e)CA Recursos Públicos Code § 26401(e) Al aplicar las disposiciones de esta sección a la selección de programas y proyectos individuales de energía para su financiación, se dará prioridad a aquellos programas y proyectos que mejor cumplan con todos los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26401(e)(1) Tengan el mayor potencial para reducir el uso de petróleo y gas natural para producir energía.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26401(e)(2) Tengan el mayor potencial de transferibilidad y uso generalizado en todo el estado para el año 1990.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26401(e)(3) Tengan el mayor grado de viabilidad.

Section § 26403

Explanation

Esta sección del Código de Recursos Públicos de California describe varios programas y proyectos elegibles para recibir financiación de la Cuenta de Recursos. Estos incluyen subvenciones para frentes marítimos urbanos, proyectos de espacios abiertos y recreación, y desarrollos de acceso costero. La ley también abarca la preservación del hábitat de vida silvestre, la protección de humedales y los esfuerzos de reforestación. Además, apoya iniciativas de conservación del agua, gestión de cuencas hidrográficas y preservación del suelo. Los fondos también pueden asignarse para el control de la erosión costera, la mitigación de daños ambientales por la producción de gas o petróleo y la mejora de recursos renovables. Otras áreas destacadas incluyen la seguridad de materiales peligrosos, la evaluación de recursos geotérmicos y el desarrollo de sistemas informáticos para la gestión de datos de recursos.

Los programas y proyectos elegibles para recibir financiación de la Cuenta de Recursos se limitarán a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26403(1) Asignaciones a la Agencia de Conservación Costera del Estado para subvenciones a agencias públicas y privadas destinadas a la restauración de frentes marítimos urbanos, según se describe en “Un Programa de Frentes Marítimos Urbanos para California” requerido por el Capítulo 1040 de los Estatutos de 1981. Las asignaciones a la agencia de conservación pueden incluir, entre otros, proyectos específicos identificados en dicho informe.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26403(2) Proyectos bajo la Ley del Programa de Espacios Abiertos Urbanos y Recreación Roberti-Z’berg (Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 5620) de la División 5 del Código de Recursos Públicos).
(3)CA Recursos Públicos Code § 26403(3) Asignaciones a la Agencia de Conservación Costera del Estado para subvenciones a agencias públicas y privadas destinadas a la adquisición, desarrollo, rehabilitación, restauración, operación y mantenimiento de bienes inmuebles e instalaciones que proporcionen vías de acceso público a lo largo de la costa o la ribera de la Bahía de San Francisco.
(4)CA Recursos Públicos Code § 26403(4) Proyectos de protección, preservación, restauración y mejora de humedales de acuerdo con la Ley de Preservación de Humedales de California Keene-Nejedly (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 5810) de la División 5 del Código de Recursos Públicos), o, de acuerdo con las disposiciones que rigen la Agencia de Conservación Costera del Estado (División 21 (que comienza con la Sección 31000) del Código de Recursos Públicos).
(5)CA Recursos Públicos Code § 26403(5) Restauración, mejora y preservación del hábitat de vida silvestre en tierras federales de conformidad con la Ley Sikes (16 U.S.C. Sec. 670a, et seq.).
(6)CA Recursos Públicos Code § 26403(6) Adquisición y desarrollo de bienes inmuebles para la gestión de la vida silvestre de acuerdo con los propósitos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947 (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1300) de la División 2 del Código de Pesca y Caza).
(7)CA Recursos Públicos Code § 26403(7) Proyectos de reforestación, silvicultura urbana y mejora forestal de acuerdo con las disposiciones de la Parte 2.5 (que comienza con la Sección 4790) de la División 4 del Código de Recursos Públicos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 26403(8) Programas de recuperación de agua, gestión de cuencas hidrográficas, conservación de agua, uso en el cauce y gestión de drenaje aprobados por el Director de Recursos Hídricos o la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(9)CA Recursos Públicos Code § 26403(9) Proyectos de restauración de cuencas hidrográficas, control de la erosión, reducción de riesgos de incendio, conservación de tierras y mejora del hábitat de peces y vida silvestre.
(10)CA Recursos Públicos Code § 26403(10) Adquisición, restauración y preservación de hábitat para especies raras y en peligro de extinción.
(11)CA Recursos Públicos Code § 26403(11) Programas para la prevención de la pérdida y degradación del suelo.
(12)CA Recursos Públicos Code § 26403(12) Programas para la preservación y protección de tierras agrícolas de primera calidad.
(13)CA Recursos Públicos Code § 26403(13) Proyectos de control de la erosión costera.
(14)CA Recursos Públicos Code § 26403(14) Mitigación de daños ambientales resultantes de la producción de gas o petróleo en tierras estatales.
(15)CA Recursos Públicos Code § 26403(15) Programas para desarrollar un sistema de mapeo basado en computadora para almacenar, refinar, analizar y mostrar datos de recursos.
(16)CA Recursos Públicos Code § 26403(16) Programas para el desarrollo y mejora de recursos agrícolas renovables.
(17)CA Recursos Públicos Code § 26403(17) Programas para salvaguardar la salud pública y ambiental de materiales peligrosos.
(18)CA Recursos Públicos Code § 26403(18) Programas para la evaluación de recursos geotérmicos.
(19)CA Recursos Públicos Code § 26403(19) Otros programas que mejoran y conservan los recursos renovables y no renovables.

Section § 26404

Explanation
Esta ley establece que las reglas descritas en las Secciones 26401 a 26403 no se aplican al dinero retirado o gastado del Fondo de Energía y Recursos durante el año fiscal 1980-81. Sin embargo, estas reglas sí comienzan a aplicarse a partir del año fiscal 1981-82 en adelante y seguirán aplicándose cada año fiscal posterior.
Las disposiciones de las Secciones 26401 a 26403, inclusive, no se aplicarán a las asignaciones y gastos del Fondo de Energía y Recursos para el año fiscal 1980–81. Dichas disposiciones se aplicarán a partir del año fiscal 1981–82 y para cada año fiscal subsiguiente.

Section § 26406

Explanation

Esta ley permite al Director de Finanzas invertir o reinvertir el dinero extra del Fondo de Energía y Recursos en ciertos valores aprobados por el gobierno. Si es necesario, estos valores pueden venderse o canjearse si es beneficioso para el estado. Cualquier ganancia de estas inversiones volverá al Fondo de Energía y Recursos.

El Director de Finanzas hará que todos los fondos del Fondo de Energía y Recursos que excedan los requisitos actuales sean invertidos y reinvertidos de vez en cuando en valores descritos en la Sección 16430 del Código de Gobierno, y dichos valores podrán venderse o canjearse si, a su juicio, dicha venta o canje redunda en el mejor interés del estado para cumplir los propósitos de este capítulo. Todos los ingresos derivados de dicha inversión, reinversión, venta o canje se acreditarán al Fondo de Energía y Recursos.