Distritos de Mejoramiento de Complejos TurísticosBonos
Section § 13100
Cuando la junta de un distrito considera necesario contraer deuda mediante bonos, debe aprobar una resolución que incluya varios puntos clave. Deben indicar por qué se necesita la deuda, para qué se utilizará, el monto de la deuda prevista y cuándo y dónde se realizará una audiencia sobre estos asuntos. La audiencia abordará si todo el distrito o solo una parte de él se beneficiará de la deuda.
Section § 13101
Cuando hay una audiencia, se debe publicar un aviso al respecto en un periódico local que sea ampliamente leído en el área donde se está tratando el asunto relevante. Este aviso debe ser una copia de la resolución y seguir reglas específicas establecidas en otra sección de la ley.
Section § 13102
Esta sección de la ley exige que una copia de una resolución se publique junto con un aviso de un secretario. El aviso debe informar a las personas que se llevará a cabo una audiencia sobre la resolución en una fecha y lugar específicos mencionados en la resolución. Durante esta audiencia, cualquier persona interesada, incluidos los propietarios de propiedades en el distrito, puede expresar sus puntos de vista sobre los asuntos descritos en la resolución.
Section § 13103
Section § 13104
Section § 13105
Section § 13106
Section § 13107
Esta ley establece que una vez que se establece un área específica dentro de un distrito para mejoras, cualquier decisión sobre la celebración de una elección de bonos y la imposición de impuestos para pagar esos bonos y sus intereses se restringen a esa área en particular. En otras palabras, solo esa área de mejora, y no todo el distrito, puede participar en estas decisiones financieras.
Section § 13108
Esta ley establece que una vez que la junta decide si todo el distrito o solo una parte específica de él se beneficiará de una emisión de bonos, esa decisión no puede ser impugnada ni revocada. Su determinación se considera definitiva.
Section § 13109
Esta sección explica los pasos que una junta debe seguir al decidir contraer deuda mediante bonos, después de determinar que es necesario. Primero, deben aprobar una resolución que declare la necesidad, su propósito y cómo beneficia al distrito, ya sea parcial o totalmente.
Deben especificar el monto de la deuda, el plazo de los bonos (hasta 40 años), la tasa de interés (con un tope del 7%) y proponerlo a los votantes.
También deben organizar una elección especial, posiblemente junto con una elección general, detallando su fecha, horario de votación y ubicaciones. Deben describir los límites de los precintos y nombrar a los funcionarios electorales.
Section § 13110
Esta sección de la ley establece que la resolución mencionada en la Sección 13109 sirve como aviso oficial para una elección especial de bonos. Esta resolución debe publicarse de acuerdo con la Sección 6066 del Código de Gobierno, exigiendo que aparezca en un periódico local de amplia circulación.
Section § 13111
Esta sección explica cómo se gestionan las elecciones de distrito en California. En general, las reglas para las elecciones generales también se aplican a las elecciones de distrito. Sin embargo, si hay reglas contradictorias entre las elecciones locales y las generales, las reglas de las elecciones locales tienen prioridad. Cualquier regla contradictoria de esta división anulará las del Código Electoral.
Section § 13112
Section § 13113
Esta ley establece que para aprobar la emisión de bonos de obligación general, dos tercios de los votantes deben estar de acuerdo. Se trata del requisito de votación necesario para este tipo de bonos.
Section § 13114
Si dos tercios de los votantes de una elección están de acuerdo en asumir una deuda, la junta tiene la autoridad para decidir cuándo y cómo gestionar esa deuda. Pueden especificar los detalles de los bonos, cómo se firmarán los bonos y cuándo emitirlos.
Section § 13115
Section § 13116.5
Section § 13117
Esta ley permite a un distrito vender bonos basándose en lo que la junta considere mejor para el público. Todos los bonos deben venderse al mejor postor mediante propuestas selladas después de dar aviso público. Si no se reciben ofertas adecuadas, o si las ofertas no son lo suficientemente buenas en cuanto al precio o la fiabilidad del postor, la junta puede rechazarlas y optar por volver a anunciarlas o realizar una venta privada.
Section § 13118
Esta ley establece que los bonos emitidos por las áreas creadas bajo esta división se consideran iguales a los bonos de los municipios y están exentos de impuestos estatales.
Además, si estos bonos se pagan con impuestos, se consideran inversiones válidas para diversos fondos fiduciarios, como los de las compañías de seguros, los fondos escolares del estado y cualquier otro fondo que pueda invertir en bonos de ciudades, condados y distritos escolares dentro del estado.
Section § 13119
Esta ley permite a una junta proponer medidas a los votantes para emitir nuevos bonos con el propósito de refinanciar o reembolsar bonos existentes del distrito o del área de mejora. En esencia, otorga a la junta la autoridad para buscar la aprobación de los votantes para reemplazar bonos antiguos por nuevos.
Section § 13120
Section § 13121
Esta ley explica el procedimiento para una elección relacionada con la emisión de bonos de refinanciamiento en un distrito. El proceso es casi el mismo que cuando se emiten bonos originalmente, con dos excepciones. Primero, no es necesario celebrar una audiencia para decidir si la emisión de bonos beneficiará a todo el distrito o solo a una parte de él. Segundo, una mayoría de dos tercios de los votantes es suficiente para aprobar los bonos de refinanciamiento.
Section § 13122
Section § 13123
Esta ley establece que cuando se entregan nuevos bonos de refinanciamiento a cambio de los bonos originales, el valor de los nuevos bonos no puede ser mayor que el valor de los originales.
Section § 13124
Esta ley permite a la junta recaudar dinero mediante tarifas o impuestos para pagar tanto el capital como los intereses de los bonos de refinanciamiento. Lo hace de la misma manera que lo harían para las emisiones de bonos originales.
Section § 13125
Esta ley establece que cuando un distrito emite bonos, puede decidir de antemano si esos bonos pueden pagarse antes de la fecha de vencimiento. Esto se conoce como hacer que los bonos sean rescatables o con opción de compra anticipada. Esta decisión se toma mediante una resolución de la junta directiva del distrito en el momento de la emisión de los bonos.
Section § 13126
Section § 13127
Section § 13128
Esta ley establece que, cuando los bonos deban ser rescatados, se debe publicar un aviso en un periódico elegido por la junta que tenga la mayor probabilidad de llegar a los tenedores de bonos. El aviso debe publicarse al menos 30 días, pero no más de 90 días, antes de la fecha de rescate.