Conservaduría del Río San DiegoFacultades y Deberes
Section § 32639
Section § 32640
Section § 32641
Section § 32642
La agencia de conservación cuenta con la flexibilidad de formar juntas asesoras, paneles o comités, así como de llevar a cabo difusión pública para ayudar a tomar decisiones informadas conforme a esta división.
Section § 32643
Esta ley permite que la agencia de conservación, que es un tipo de organización encargada de proteger ciertos recursos naturales, lleve a cabo su labor de tres maneras principales. Primero, puede contratar consultores o contratistas privados para servicios especializados. Segundo, la agencia de conservación puede colaborar con agencias estatales y locales, y otras organizaciones mediante acuerdos formales llamados memorandos de entendimiento. Por último, puede formar alianzas con otras entidades utilizando acuerdos de poderes conjuntos, que permiten que diferentes agencias trabajen juntas de manera legal y efectiva.
Section § 32644
Section § 32645
Esta ley permite que una agencia de conservación realice ciertas acciones relacionadas con terrenos y propiedades con fines de conservación. Puede seleccionar y comprar propiedades en nombre del estado y colaborar con agencias públicas o socios, especialmente si la propiedad está amenazada por el desarrollo. La agencia de conservación puede adquirir intereses en terrenos mediante diversos métodos, como intercambios, servidumbres y arrendamientos. También puede poseer terrenos a través de adquisiciones, obsequios y donaciones. Sin embargo, las agencias públicas locales mantienen el control sobre las regulaciones de zonificación y uso del suelo en sus áreas.
Section § 32646
Esta ley establece que la agencia de conservación tiene la primera oportunidad de comprar terrenos públicos dentro de su área que sean adecuados para parques o espacios abiertos, cada vez que esos terrenos estén disponibles. Sin embargo, la agencia de conservación no tiene permitido usar la expropiación forzosa, lo que significa que no pueden forzar la venta de estos terrenos.
Section § 32647
Section § 32648
Esta sección establece que la agencia de conservación no puede acordar comprar terrenos o cualquier interés menor en los terrenos por más de $300,000.
Section § 32649
Esta ley permite a la agencia de conservación otorgar subvenciones a diversas organizaciones públicas y sin fines de lucro para adquirir bienes inmuebles o intereses en ellos, siempre que el propósito se alinee con los objetivos de la división. Al otorgar estas subvenciones, se aplican varias condiciones: el precio de compra no puede exceder el valor justo de mercado tasado, y los términos de adquisición deben ser aprobados por la agencia de conservación. La propiedad adquirida no puede usarse como garantía de préstamo, y cualquier transferencia requiere la aprobación de la agencia de conservación y un acuerdo que asegure los intereses del estado. El estado tiene derechos para entrar y rescindir acuerdos si se incumplen las condiciones de la subvención. Si el beneficiario se disuelve, los títulos de propiedad se transfieren inmediatamente al estado, a menos que otra agencia pública o sin fines de lucro aprobada se haga cargo. El incumplimiento de las condiciones de la subvención puede requerir el reembolso, y todas las adquisiciones de propiedades deben documentarse en los registros del condado local, señalando los derechos del estado.
Section § 32650
Esta ley permite a la agencia de conservación transferir propiedades que adquiere —ya sea arrendando, alquilando, vendiendo o intercambiando— a diversas entidades como agencias públicas, organizaciones sin fines de lucro o individuos, con fines de gestión.
La agencia de conservación puede establecer los términos y condiciones para estas transacciones, y puede pedir al Director de Servicios Generales que gestione estas transacciones en su nombre.
Section § 32651
Esta sección explica que un organismo de conservación en California puede gestionar y proteger tierras de varias maneras. Puede celebrar acuerdos con diversas agencias, organizaciones e individuos para administrar las tierras que posee o controla. El organismo de conservación también puede trabajar en proyectos para mejorar, desarrollar y preservar estas tierras con el fin de proteger los recursos en el área del Río San Diego, como humedales y parques. Además, puede ajustar los límites de las propiedades para ayudar a gestionar mejor sus tierras y cobrar tarifas por los servicios, siempre que estas tarifas no superen el costo del servicio.
Section § 32652
Section § 32653
Esta ley otorga a la Agencia de Conservación del Área del Río San Diego la capacidad de desarrollar y gestionar un plan que equilibre las necesidades recreativas de las comunidades cercanas con la protección del entorno natural del área. Requiere que la agencia de conservación establezca políticas y priorice proyectos que se centren en la recreación, mejoras estéticas, hábitats de vida silvestre, protección de humedales, calidad del agua y control de inundaciones.
Section § 32654
La agencia de conservación, trabajando con otras agencias públicas, puede llevar a cabo diversas actividades para mejorar las áreas degradadas. Estas actividades incluyen proyectos de mejora del sitio, la regulación del acceso público, y la restauración y rehabilitación de estas áreas. Además, la agencia de conservación está autorizada a mejorar las instalaciones existentes o construir nuevas para apoyar la recreación al aire libre, la apreciación de la naturaleza y la protección de los recursos naturales.
Section § 32655
Esta sección otorga a la agencia de conservación una autoridad integral para hacer todo lo necesario para cumplir sus objetivos, a menos que se establezcan excepciones específicas en otro lugar.
Section § 32656
Esta ley permite a la entidad de conservación iniciar una demanda o ser objeto de una. En esencia, significa que la entidad de conservación puede participar en acciones legales, al igual que cualquier persona o empresa.
Section § 32656.1
Esta ley exige que una agencia de conservación presente un informe detallado al Gobernador y a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de cada año impar, comenzando en 2017. El informe debe incluir un resumen de los proyectos financiados o gestionados, sus costos y el progreso hacia el logro de los objetivos de la agencia de conservación durante los últimos dos años.
Además, debe ofrecer sugerencias para acciones legislativas que mejoren la eficacia de la agencia de conservación e incluir un resumen de un programa específico. El informe debe cumplir con la Sección 9795 del Código de Gobierno en cuanto a los procedimientos de presentación.