Conservaduría Costera EstatalProyectos de Restauración Costera
Section § 31200
Esta ley permite que un organismo de conservación otorgue subvenciones a organismos públicos y organizaciones sin fines de lucro para ayudar a restaurar áreas costeras que están afectando negativamente el medio ambiente o impidiendo el desarrollo. Las subvenciones se pueden usar para reunir parcelas de tierra, rediseñar estas áreas e instalar las instalaciones públicas necesarias. El organismo de conservación también puede ayudar a pagar la adquisición de tierras de acceso costero y espacio abierto, pero no para nuevos parques públicos o áreas de vida silvestre, a menos que sean parte de un proyecto de restauración. Después de las mejoras, las tierras pueden ser desarrolladas por particulares siempre que esté dentro de un plan de restauración aprobado.
Section § 31201
Esta ley exige que cualquier área planificada para restauración por una agencia de conservación, una agencia pública local o una organización sin fines de lucro debe estar listada en un plan costero local certificado como que necesita acción pública debido a problemas de desarrollo actuales o futuros. Para la Bahía de San Francisco, el terreno debe ser identificado en el plan de la bahía, el Plan de Protección del Pantano de Suisun, o en otro plan local que la comisión de la bahía considere consistente.
Section § 31203
Section § 31204
La agencia de conservación de California puede cubrir hasta el costo total de los proyectos de restauración costera, incluidos aquellos financiados parcialmente por el gobierno federal. También podrían pedir a los gobiernos locales que contribuyan económicamente. La decisión sobre quién recibe cuánto dinero depende de factores como el presupuesto disponible, la situación financiera del solicitante, la urgencia del proyecto, qué tan bien el proyecto se alinea con los objetivos establecidos y otros criterios fijados por la agencia de conservación para priorizar los proyectos.
Section § 31205
Section § 31206
Esta sección de la ley permite a las agencias públicas y a las organizaciones sin fines de lucro proponer proyectos de restauración costera para su revisión y posible aprobación por parte de la entidad de conservación, siguiendo los procedimientos específicos que esta ha establecido.
Section § 31207
Section § 31207.1
Section § 31208
Esta sección describe el proceso para revisar los planes de restauración costera en California. Después de desarrollar un plan de restauración, la agencia de conservación lo envía a la comisión para asegurarse de que se ajusta a las políticas costeras estatales. La comisión tiene 60 días para revisarlo y responder. Si no lo hacen, el plan se considera aceptable.
Si un programa costero local está certificado, la revisión pasa a la ciudad o condado local donde se implementará el plan, dadas ciertas condiciones, como que todo el proyecto esté dentro de una única jurisdicción local. Las agencias locales también tienen 60 días para revisar la alineación con sus programas costeros, después de lo cual el silencio indica acuerdo.
Si el área del proyecto implica escenarios jurisdiccionales más complejos, como múltiples gobiernos locales o áreas que aún están bajo la jurisdicción de permisos de la comisión, la comisión continúa supervisando la revisión, asegurando la coherencia tanto con las políticas estatales como con los programas locales.
Section § 31208.5
Al desarrollar proyectos de restauración costera en el área de la Bahía de San Francisco, la agencia de conservación debe enviar el plan propuesto a la comisión de la bahía para verificar si coincide con el plan de la bahía y, si corresponde, con el Plan de Protección del Pantano de Suisun. La comisión de la bahía tiene 60 días para revisarlo y dar su opinión. Si la comisión no responde dentro de este plazo, significa que están de acuerdo con el plan propuesto.
Section § 31209
Section § 31210
Esta ley permite que los costos de parques, espacios abiertos u otras áreas públicas se incluyan en los gastos de los proyectos de restauración costera. Sin embargo, estas instalaciones deben estar destinadas al uso de los residentes del área de restauración y no deben representar una gran parte del costo total del proyecto. Además, los gastos de los sitios de acceso costero público y las servidumbres escénicas pueden incluirse si forman parte de un plan de restauración costera aprobado.
Section § 31211
Section § 31212
Section § 31213
Si una agencia pública local no puede o no quiere restaurar un área determinada, la conservancy puede encargarse de la restauración o permitir que una organización sin fines de lucro lo haga. Esto puede ocurrir después de que informen a la agencia pública local y si existe un plan de restauración costera aprobado para el área.
Section § 31213.5
Section § 31214
Section § 31215
Si quieres iniciar un proyecto de restauración, primero debes asegurarte de que esté incluido en y sea financiado por la Ley de Presupuesto del estado.