A los efectos de este capítulo y del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 25350), se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25370(a) Por «mantenimiento planificado» se entiende el mantenimiento o la reparación regular y periódica de una o más piezas de equipo dentro de una refinería de petróleo que puede requerir la paralización de dicho equipo, o que puede reducir la producción de una refinería de petróleo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25370(b) Por «pico de precios» se entiende una tasa de aumento del margen bruto de refinación de gasolina de una refinería, según se define en la Sección 25355, que es mayor que la tasa de aumento del precio promedio del petróleo crudo recibido por la refinería, durante el mismo período de tiempo, o una tasa de disminución del margen bruto de refinación de gasolina de una refinería que es menor que la tasa de disminución del precio promedio del petróleo crudo recibido por la refinería, durante el mismo período de tiempo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25370(c) Por «combustibles para el transporte» se entiende la gasolina, los componentes de mezcla de gasolina, el combustible diésel o los combustibles renovables.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25370(d) Por «parada programada» se entiende el mismo significado que se le da a dicho término en la Sección 7872 del Código Laboral.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25370(e) Por «mantenimiento no planificado» se entiende cualquier mantenimiento o reparación que requiera la paralización de cualquier parte de la refinería de petróleo que resulte en cualquier reducción de la producción que no estuviera programada como parada programada o mantenimiento planificado.