Section § 25960

Explanation

En California, una vez que la comisión certifique una alternativa a las luces piloto para los aparatos de gas residenciales, la venta de aparatos con luces piloto estará prohibida 24 meses después. Sin embargo, si no se encuentra una alternativa viable o si una luz piloto es necesaria por seguridad, la comisión podrá permitir su uso.

Ningún nuevo aparato de gas de tipo residencial que esté equipado con una luz piloto podrá venderse en el estado después de que la comisión haya certificado un medio alternativo. Esta prohibición entrará en vigor 24 meses después de que un dispositivo de encendido intermitente haya sido demostrado y certificado por la comisión como un medio alternativo. La comisión podrá determinar, después de una demostración, que no existe un medio alternativo factible al uso de la luz piloto o que el uso de una luz piloto es necesario para la salud y seguridad públicas.

Section § 25960.5

Explanation

Aunque normalmente existe una prohibición de vender calentadores de piscina con luz piloto, esta ley hace una excepción para los calentadores fabricados antes del 24 de febrero de 1984. Estos calentadores pueden venderse hasta el 1 de diciembre de 1984, si ya estaban en existencia o se habían pedido para esa fecha. Después del 1 de diciembre de 1984, los calentadores de piscina deben tener un dispositivo de encendido intermitente o estar diseñados para usar gas licuado de petróleo para poder venderse en California.

No obstante la prohibición contenida en la Sección 25960, cualquier calentador de piscina con luz piloto que haya sido fabricado antes del 24 de febrero de 1984, y que estuviera en existencia o bajo pedido a partir de esa fecha, podrá venderse en este estado antes del 1 de diciembre de 1984. A partir del 1 de diciembre de 1984, ningún calentador de piscina podrá venderse u ofrecerse para la venta, a menos que esté equipado con un dispositivo de encendido intermitente o esté diseñado para quemar únicamente gases licuados del petróleo.

Section § 25961

Explanation
Para el 1 de enero de 1976, una comisión debe colaborar con representantes de la industria y los consumidores para establecer directrices para la certificación de dispositivos de encendido intermitente. Estas directrices no deben encarecer los aparatos de gas en comparación con los eléctricos similares. Deben promover la conservación de energía, garantizar la salud y seguridad públicas, y tener en cuenta los costos para los consumidores, incluyendo la instalación y el mantenimiento.

Section § 25962

Explanation
Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de un nuevo tipo de sistema de encendido por chispa para aparatos de gas, la comisión debe informar a todos los fabricantes de aparatos de gas en el estado. Se les debe comunicar la prohibición de ciertas luces piloto y los nuevos dispositivos que pueden usar en su lugar.

Section § 25963

Explanation
Esta ley exige que la comisión diseñe y distribuya un sello de certificación a todos los fabricantes que sigan las normas establecidas en este artículo. Este sello debe colocarse en cada electrodoméstico nuevo vendido dentro del estado.

Section § 25964

Explanation

Dos años después de que se certifique un tipo específico de dispositivo de encendido, no se podrán vender ni ofrecer nuevos aparatos de gas en California sin un sello de certificación adecuado, a menos que la comisión lo permita. Además, dentro del mismo plazo, las ciudades, condados y agencias estatales no podrán emitir permisos para edificios con nuevos aparatos de gas a menos que cumplan con las normas de certificación. Sin embargo, los aparatos que no cumplan con los nuevos estándares podrán instalarse si fueron comprados bajo un contrato antes del 17 de junio de 1978, y si el permiso de construcción fue aprobado antes del 8 de julio de 1978.

Después de 24 meses de que un dispositivo de encendido intermitente haya sido certificado por la comisión, ninguna persona podrá vender u ofrecer para la venta en este estado ningún aparato de gas nuevo, según se define en la Sección 25950, sin obtener el sello de certificación adecuado de la comisión, a menos que la comisión permita dicha acción de otra manera. A partir de 24 meses después de que un dispositivo de encendido intermitente haya sido certificado por la comisión, ninguna ciudad o condado, ciudad y condado, o agencia estatal expedirá un permiso para que cualquier edificio sea equipado con cualquier aparato de gas nuevo, según se define en la Sección 25950, a menos que dicho permiso de construcción demuestre que el aparato de gas cumple con este capítulo. Sin embargo, cualquier aparato de gas nuevo que no cumpla con este capítulo podrá instalarse si el aparato fue adquirido conforme a un contrato ejecutado antes del 17 de junio de 1978, y si el permiso de construcción fue aprobado antes del 8 de julio de 1978.

Section § 25965

Explanation
Esta ley establece que, 24 meses después de que se certifique un dispositivo de encendido intermitente, la comisión revisará regularmente a los fabricantes y distribuidores de aparatos de gas para asegurarse de que cumplen las normas. La comisión también puede inspeccionar tiendas minoristas y obras donde estos aparatos están o estarán instalados para asegurar el cumplimiento.

Section § 25966

Explanation

Esta ley permite que un tribunal impida a cualquier persona infringir o planear infringir las reglas de este capítulo. El tribunal también puede tomar medidas como nombrar a un administrador para evitar prácticas ilegales o para devolver cualquier dinero o propiedad obtenida a través de estas prácticas.

El Fiscal General, los fiscales locales u otros funcionarios designados pueden iniciar acciones legales para hacer cumplir esta ley en nombre del pueblo de California. Pueden hacerlo basándose en sus propias denuncias o en las de organizaciones o individuos que representen intereses públicos.

Cualquier persona que infrinja o se proponga infringir este capítulo podrá ser objeto de una orden judicial por parte de cualquier tribunal de jurisdicción competente. El tribunal podrá dictar las órdenes o sentencias, incluyendo el nombramiento de un interventor judicial, que sean necesarias para impedir el uso o empleo por parte de cualquier persona de prácticas que infrinjan este capítulo, o que sean necesarias para restituir a cualquier persona interesada cualquier dinero o bien, mueble o inmueble, que haya sido adquirido por medio de cualquier práctica que infrinja cualquier disposición de este capítulo.
Las acciones de interdicto bajo esta sección podrán ser iniciadas por el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito, abogado del condado, abogado de la ciudad o fiscal de la ciudad en este estado en nombre del pueblo del Estado de California por denuncia propia o por denuncia de cualquier junta, funcionario, persona, corporación o asociación o por cualquier persona que actúe en interés propio, de sus miembros o del público en general.

Section § 25967

Explanation

Esta sección de la ley establece que si alguien infringe alguna norma de este capítulo, podría enfrentar una multa civil de hasta $2,500 por cada infracción. La multa puede imponerse a través de una demanda presentada por el Fiscal General del Estado, o por un fiscal de distrito local, un asesor legal del condado o un abogado de la ciudad.

La mitad del dinero recaudado por las multas, si el Fiscal General presenta el caso, se destina al condado donde se decidió el caso y la otra mitad a la Tesorería del Estado. Si un fiscal de distrito o un asesor legal del condado presenta el caso, todo el dinero va al condado. Si un abogado o fiscal de la ciudad está involucrado, la mitad va al condado y la otra mitad a la ciudad.

Además, si un caso se inicia a solicitud de una comisión, el tribunal decidirá sobre el pago de los costos razonables relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de la comisión con cargo a las multas recaudadas, antes de desembolsar el resto según lo especificado anteriormente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25967(a) Toda persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo será responsable de una multa civil que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito, asesor legal del condado, o abogado de la ciudad en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25967(b) Si la acción es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad al Tesorero del Estado. Si es interpuesta por un fiscal de distrito o asesor legal del condado, el monto total de la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si es interpuesta por un abogado de la ciudad o un fiscal de la ciudad, la mitad de la multa se pagará al tesorero del condado y la otra mitad a la ciudad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25967(c) Si la acción es interpuesta a solicitud de la comisión, el tribunal determinará los gastos razonables incurridos por la comisión en la investigación y el enjuiciamiento de la acción.
Antes de que cualquier multa recaudada sea desembolsada conforme a la subdivisión (b), el monto de dichos gastos razonables incurridos por la comisión se pagará al Tesorero del Estado.

Section § 25968

Explanation
Esta ley establece que los inspectores, designados o autorizados por la comisión, tienen derecho a acceder a las instalaciones e inspeccionar el equipo, los materiales, los productos y los registros de cualquier persona cubierta por las normas de este capítulo.