Aparatos de gasDisposiciones Generales
Section § 25960
En California, una vez que la comisión certifique una alternativa a las luces piloto para los aparatos de gas residenciales, la venta de aparatos con luces piloto estará prohibida 24 meses después. Sin embargo, si no se encuentra una alternativa viable o si una luz piloto es necesaria por seguridad, la comisión podrá permitir su uso.
Section § 25960.5
Aunque normalmente existe una prohibición de vender calentadores de piscina con luz piloto, esta ley hace una excepción para los calentadores fabricados antes del 24 de febrero de 1984. Estos calentadores pueden venderse hasta el 1 de diciembre de 1984, si ya estaban en existencia o se habían pedido para esa fecha. Después del 1 de diciembre de 1984, los calentadores de piscina deben tener un dispositivo de encendido intermitente o estar diseñados para usar gas licuado de petróleo para poder venderse en California.
Section § 25961
Section § 25962
Section § 25963
Section § 25964
Dos años después de que se certifique un tipo específico de dispositivo de encendido, no se podrán vender ni ofrecer nuevos aparatos de gas en California sin un sello de certificación adecuado, a menos que la comisión lo permita. Además, dentro del mismo plazo, las ciudades, condados y agencias estatales no podrán emitir permisos para edificios con nuevos aparatos de gas a menos que cumplan con las normas de certificación. Sin embargo, los aparatos que no cumplan con los nuevos estándares podrán instalarse si fueron comprados bajo un contrato antes del 17 de junio de 1978, y si el permiso de construcción fue aprobado antes del 8 de julio de 1978.
Section § 25965
Section § 25966
Esta ley permite que un tribunal impida a cualquier persona infringir o planear infringir las reglas de este capítulo. El tribunal también puede tomar medidas como nombrar a un administrador para evitar prácticas ilegales o para devolver cualquier dinero o propiedad obtenida a través de estas prácticas.
El Fiscal General, los fiscales locales u otros funcionarios designados pueden iniciar acciones legales para hacer cumplir esta ley en nombre del pueblo de California. Pueden hacerlo basándose en sus propias denuncias o en las de organizaciones o individuos que representen intereses públicos.
Section § 25967
Esta sección de la ley establece que si alguien infringe alguna norma de este capítulo, podría enfrentar una multa civil de hasta $2,500 por cada infracción. La multa puede imponerse a través de una demanda presentada por el Fiscal General del Estado, o por un fiscal de distrito local, un asesor legal del condado o un abogado de la ciudad.
La mitad del dinero recaudado por las multas, si el Fiscal General presenta el caso, se destina al condado donde se decidió el caso y la otra mitad a la Tesorería del Estado. Si un fiscal de distrito o un asesor legal del condado presenta el caso, todo el dinero va al condado. Si un abogado o fiscal de la ciudad está involucrado, la mitad va al condado y la otra mitad a la ciudad.
Además, si un caso se inicia a solicitud de una comisión, el tribunal decidirá sobre el pago de los costos razonables relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de la comisión con cargo a las multas recaudadas, antes de desembolsar el resto según lo especificado anteriormente.