Una partición de un distrito se realizará de conformidad con la Ley de Reorganización de Distritos de 1965, División 1 (que comienza con la Sección 56000) del Título 6 del Código de Gobierno.
Reorganización de DistritoPartición
Section § 9611
Esta sección de la ley establece que si un distrito necesita ser dividido o reorganizado, debe seguir las reglas establecidas en la Ley de Reorganización de Distritos de 1965, que forma parte del Código de Gobierno a partir de la Sección 56000.
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