Administración y Control de Tierras Pantanosas, Inundadas, de Marea o Sumergidas, y Estructuras sobre EllasAdministración y Control en General
Section § 6301
Esta ley explica que la comisión es la única autoridad que tiene control sobre todas las tierras de marea no concedidas y las tierras sumergidas propiedad del estado de California. Esto incluye los lechos de aguas navegables como ríos, lagos y bahías, que el estado ha adquirido o podría adquirir del gobierno de EE. UU. u otras entidades. Otorga a la comisión plena autoridad para administrar, arrendar o disponer de estas tierras según lo permita la ley. Sin embargo, no se aplica a ciertas tierras mencionadas en un estatuto específico de 1947.
Section § 6301.2
Esta sección establece que el Plan de Reorganización No. 2 de 1969 del Gobernador, que trata sobre la reorganización del poder ejecutivo de California, no afectará la gestión de las tierras mareales y sumergidas del estado. Esto incluye tierras sujetas a las mareas y cualquier tierra concedida a agencias locales, como las de Long Beach. La autoridad y responsabilidades actuales sobre estas tierras permanecerán con la comisión que las supervisa. Además, al preparar el proyecto de ley legislativo necesario, el Asesor Legislativo debe asegurar que estas responsabilidades queden excluidas de cualquier transferencia de reorganización.
Section § 6301.5
Esta ley permite que una comisión de California negocie en nombre del estado con el gobierno federal de EE. UU. sobre arrendamientos de minerales en alta mar bajo la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior. Estas negociaciones pueden abordar temas como las operaciones de arrendamientos existentes, el pago de rentas y si se deben emitir nuevos arrendamientos mientras se resuelven las disputas territoriales entre EE. UU. y California. Cualquier acuerdo de este tipo debe ser aprobado por el Fiscal General de California y el Gobernador antes de entrar en vigor.
Section § 6301.6
Esta ley explica cómo el Estado de California puede administrar los fondos que son embargados bajo ciertas circunstancias. Específicamente, el Director de Finanzas puede invertir estos fondos en bonos del gobierno de EE. UU. u obligaciones similares y puede vender o intercambiar estos valores si beneficia al estado. El Tesorero del Estado se encarga de custodiar estas inversiones de forma segura, y cualquier interés o ganancia de estas inversiones debe regresar al fondo original de donde provino el dinero, aumentando la cantidad de esos fondos embargados.
Section § 6301.7
Esta ley permite a una comisión, con la aprobación del Gobernador, celebrar acuerdos con el gobierno de EE. UU. o sus representantes sobre proyectos como rellenos, dragados o construcciones que afecten el límite entre las tierras sumergidas de California y las tierras de EE. UU. frente a la costa. El estado puede renunciar a sus derechos sobre algunas tierras involucradas como parte de estos acuerdos. Antes de que se celebre cualquier acuerdo, debe determinarse que es beneficioso para el público.
Section § 6302
Section § 6302.1
Esta ley de California permite a una comisión retirar inmediatamente embarcaciones desatendidas que obstruyan el tráfico, amenacen la seguridad o causen daños ambientales. Si estas embarcaciones no son reclamadas en un plazo de 30 días, se consideran abandonadas. La comisión debe notificar al propietario y a cualquier titular de gravamen después de retirar dichas embarcaciones. Si una embarcación es colocada en terrenos estatales sin permiso, la comisión debe dar un aviso de 30 días antes de la retirada e intentar localizar al propietario. Si no es reclamada después de estos avisos, se convierte en propiedad abandonada.
La comisión puede recuperar los costos de retirada y, si se le solicita, interviene para retirar embarcaciones en desuso que no estén bajo su jurisdicción. Los propietarios pueden reclamar sus embarcaciones pagando los costos de retirada y almacenamiento. La ley define una embarcación de manera amplia para incluir artefactos flotantes y equipos relacionados.
Section § 6302.2
Esta ley exige que una comisión, en colaboración con otras agencias estatales y locales, cree un plan antes del 1 de julio de 2019 para retirar embarcaciones comerciales abandonadas. La prioridad es retirar aquellas que representen el mayor riesgo para el medio ambiente y para la salud y seguridad pública en el área del Delta del Sacramento-San Joaquín. La ejecución del plan comenzará cuando la Legislatura asigne fondos y estos se complementen con recursos financieros federales o privados. El Delta del Sacramento-San Joaquín incluye condados específicos dentro de California.
Section § 6302.3
Esta ley permite a la comisión tomar posesión de embarcaciones abandonadas para venderlas, destruirlas o deshacerse de ellas. La comisión no necesita resolver ningún gravamen antes de realizar estas acciones. Estas embarcaciones no se consideran propiedad estatal excedente.
Los propietarios, titulares de gravámenes o partes interesadas deben ser notificados de la audiencia sobre la embarcación y tener la oportunidad de hablar antes de que se tomen decisiones. La audiencia será normalmente informal, a menos que la comisión especifique lo contrario.
Después de que la comisión decida, se requiere un retraso de 30 días para permitir al propietario buscar recursos legales, excepto si la propiedad se devuelve al propietario.
Finalmente, la comisión puede recuperar los costos relacionados con la disposición de la embarcación a través de los ingresos de la venta o mediante una acción judicial, y cualquier fondo sobrante se destinará al Fondo General.
Section § 6302.4
Esta ley permite a ciertos funcionarios, como empleados de la comisión, agentes del orden público y otros de diversos niveles de gobierno, abordar embarcaciones para hacer cumplir regulaciones específicas. Además, cuando la comisión compra o vende propiedades relacionadas con estas regulaciones, esas transacciones no están sujetas a las reglas habituales de contratación estatal.
Section § 6303
Esta ley otorga a la comisión la autoridad para permitir que personas u organizaciones depositen o retiren materiales de ciertos tipos de terrenos propiedad del estado, como marismas y terrenos sumergidos, por razones como la mejora de la navegación o el control de inundaciones. Si un contratista ya tiene permiso del gobierno federal o de una agencia pública para dragar estas áreas, la comisión puede permitirles extraer arena, grava u otros materiales de los terrenos propiedad del estado, siempre y cuando sea beneficioso para el estado.
Esto se puede hacer sin licitación competitiva y bajo términos específicos que sirvan a los intereses del estado. Sin embargo, la cantidad de material retirado no puede exceder lo especificado en el contrato o permiso.
Section § 6303.1
Esta ley establece que si a sabiendas rellena, draga o recupera terrenos de propiedad estatal bajo aguas navegables sin el permiso escrito de la comisión, está cometiendo un delito menor. Esto también se aplica a la erección, mantenimiento, remoción o alteración de estructuras en dichos terrenos.
Sin embargo, las agencias públicas pueden realizar cambios, reparaciones o remociones de emergencia en estructuras de control de inundaciones en estos terrenos sin enfrentar consecuencias legales.
Section § 6304
Section § 6305
Section § 6306
Esta ley define a un 'fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso' como cualquier gobierno local o distrito al que se le ha otorgado el control de ciertas tierras estatales, como tierras de marea o lechos de agua. Estos fideicomisarios deben mantener registros financieros detallados de todo el dinero obtenido y gastado en estas tierras, siguiendo prácticas contables estándar. Las ganancias deben usarse solo para fines como el comercio, la navegación y la pesca, según lo establecido en los acuerdos fiduciarios.
Cada fideicomisario debe presentar un informe financiero anual detallado a la comisión estatal antes del 31 de diciembre. Este informe debe incluir resúmenes de ingresos, detalles de gastos y describir la organización del informe. La comisión puede proporcionar un formulario estandarizado para esta presentación de informes y debe hacer que los informes estén disponibles públicamente en línea.
Los costos incurridos por estas obligaciones contables deben ser cubiertos por los ingresos del fideicomiso. Si los ingresos no son suficientes, los fideicomisarios pueden ser eximidos de ciertas obligaciones o se les puede dar más tiempo para cumplirlas.
Section § 6306.1
Esta ley permite a la Comisión de Tierras del Estado y a los Comisionados del Puerto de Los Ángeles tomar las acciones necesarias para mejorar y restaurar la Laguna Batiquitos en San Diego, como una forma de mitigar el impacto ambiental de la expansión del Puerto de Los Ángeles. Sin embargo, este proyecto de restauración debe seguir cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios.
Si se adquieren intereses de propiedad como parte de este proyecto, se mantendrán en fideicomiso para el público. Dado que no hay espacio adecuado para la mitigación en el Puerto de Los Ángeles, se pueden usar fondos de ingresos portuarios para este proyecto en la Laguna Batiquitos, lo que beneficia al puerto y a la comunidad al permitir la reubicación más segura de instalaciones peligrosas y promover el comercio y la recreación.
Finalmente, el puerto debe proporcionar una instalación de saneamiento para embarcaciones, ayudas a la navegación y publicaciones gratuitas de seguridad, ya que estas disposiciones serán revisadas por la Comisión Costera de California para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del permiso.
Section § 6306.2
Esta ley permite a la Ciudad de Oakland usar ingresos de terrenos de marea concedidos para adquirir, mejorar, restaurar o gestionar terrenos fuera de sus áreas fiduciarias designadas para un proyecto específico bajo un permiso del Ejército. Se debe determinar lo siguiente: que no existen áreas de mitigación adecuadas dentro del distrito portuario actual, que la mitigación fuera del sitio se alinea con los propósitos de fideicomiso público, que cualquier terreno adquirido será transferido al estado para fideicomiso público, y que la mitigación beneficia al estado. Además, la Comisión de Tierras del Estado puede arrendar estos terrenos según las regulaciones designadas.
Section § 6307
La comisión puede intercambiar terrenos con entidades privadas o públicas si se cumplen ciertas condiciones, como beneficiar el fideicomiso público y no obstaculizar los derechos de navegación o pesca. Cualquier intercambio debe tener un valor igual o superior en lo que recibe el fideicomiso, involucrar terrenos que ya no son útiles para el fideicomiso público y servir al mejor interés del estado.
La comisión puede ajustar el fideicomiso público sobre los terrenos involucrados y el intercambio debe cumplir propósitos como mejorar la navegación, el control de inundaciones, la configuración de la costa, el acceso público o resolver disputas de límites. También se pueden intercambiar los derechos minerales. Los nuevos propietarios pueden buscar la confirmación legal de su título a través de una acción de declaración de dominio.
Section § 6307.1
Esta sección explica cómo California y Arizona pueden intercambiar tierras donde los límites estatales se han movido debido a cambios en el Río Colorado. California puede intercambiar tierras ubicadas en Arizona por tierras en California que Arizona posee, asegurando que el valor total de las tierras intercambiadas sea igual. Si hay una diferencia de valor después de todos los intercambios, se utilizan pagos en efectivo para equilibrarla. Ambos estados también pueden intercambiar derechos minerales como parte de estos acuerdos. Cualquier tierra que California adquiera pasa a ser propiedad del estado y debe servir a propósitos de interés público. Los intercambios de tierras en este contexto no tienen que pasar por las revisiones típicas de calidad ambiental.
Section § 6308
Section § 6309
Section § 6310
Si una ciudad se incorpora y sus límites incluyen terrenos de marea y sumergidos que antes eran administrados por un condado, la propiedad de estos terrenos solo se transferirá a la ciudad si la legislatura estatal lo aprueba específicamente. Una vez aprobado, todos los documentos y registros relacionados se entregarán a la ciudad. La ciudad debe reembolsar al condado cualquier costo incurrido en este proceso de transferencia.
Section § 6311
Esta ley establece que cualquier nueva concesión de terrenos de marea o sumergidos después del 1 de enero de 1971, destinada a puertos para embarcaciones pequeñas, debe incluir requisitos específicos. Los concesionarios deben presentar un plan de construcción para las instalaciones portuarias a la División de Navegación y Vías Navegables. Deben hacerlo poco después de que la concesión sea efectiva, y construir las instalaciones dentro de un plazo establecido después de que se apruebe el plan.
Section § 6311.5
Esta sección define las responsabilidades de los fiduciarios locales, como condados o ciudades que administran tierras de fideicomiso público, para priorizar el abordaje de los impactos del aumento del nivel del mar. Si sus ingresos superan los $250,000 anuales entre 2009 y 2014, deben evaluar e informar a la comisión sobre cómo planean gestionar estos impactos, incluyendo costos financieros, planes de mitigación, mapas que muestren las áreas potencialmente afectadas y estrategias para proteger los recursos.
Se anima a los fiduciarios locales a utilizar los datos existentes sobre el clima y el nivel del mar y a colaborar con otras partes interesadas. Se pueden obtener exenciones de estos requisitos si se cumplen ciertas condiciones, como si no se espera que las tierras se vean afectadas para 2100 o si los costos de la evaluación superan los beneficios. Esta ley no obliga a los fiduciarios a tomar acciones específicas más allá de presentar sus evaluaciones, ni entra en conflicto con las regulaciones federales.
Section § 6312
Esta ley garantiza que cuando el estado o cualquiera de sus subdivisiones asume mejoras en terrenos intermareales o sumergidos que fueron desarrollados legalmente, deben pagar una compensación justa a quienes realizaron las mejoras de buena fe, basándose en los acuerdos dentro de sus concesiones o patentes.
Sin embargo, las partes involucradas pueden acordar de antemano que no se necesita compensación por las mejoras. Esta ley no modifica los derechos de propiedad de la tierra de nadie y no exige compensación si las regulaciones gubernamentales afectan los planes para nuevas mejoras.
Además, el término “concesión” aquí no incluye las concesiones legislativas otorgadas a entidades gubernamentales locales como fideicomisarios.
Section § 6313
Esta ley establece que todos los naufragios abandonados y sitios históricos en las tierras de marea y sumergidas de California son propiedad del estado y son gestionados por una comisión para beneficio público. La comisión puede transferir el control a otras agencias u organizaciones. Estos sitios incluyen objetos o estructuras significativos para la historia o prehistoria de California, especialmente si tienen más de 50 años.
Se pueden otorgar permisos para el salvamento de estos sitios por razones educativas, científicas o culturales, pero solo a individuos o grupos cualificados. Se requieren planes de proyecto detallados, destacando el propósito, método, equipo, financiación y cualificaciones del equipo, entre otros detalles, antes de que se otorguen los permisos. Arqueólogos marinos profesionales deben supervisar estas actividades.
Las solicitudes de excavación son revisadas por la Oficina Estatal de Preservación Histórica y otros expertos. Los materiales recuperados pueden exhibirse públicamente bajo contratos específicos, asegurando la seguridad y preservación adecuadas. Los contratos con otras entidades también pueden permitir la exhibición pública, con la comisión asegurando que los recursos sigan siendo propiedad del estado o sean recomprados si es necesario.
Section § 6314
Esta ley prohíbe retirar, dañar o destruir sitios arqueológicos o recursos históricos en tierras estatales sumergidas sin permiso. Los infractores pueden ser multados con hasta $5,000, encarcelados por hasta seis meses, o ambas cosas. La comisión o las autoridades legales también pueden reclamar daños civiles por pérdidas relacionadas con naufragios abandonados y recursos similares.
Si se utiliza una embarcación para dañar estos sitios, esta puede ser considerada responsable de los costos y daños. Los artefactos confiscados que fueron tomados indebidamente deben ser devueltos a sus legítimos propietarios, a menos que sean necesarios como prueba en un caso penal.
Las autoridades tienen la instrucción de colaborar para hacer cumplir estas normas, y los infractores se arriesgan a la confiscación de artefactos encontrados sin prueba de posesión legal. Las multas recaudadas por una infracción pueden ser compartidas entre la comisión y el fiscal de distrito que lleva el caso.