Section § 6301

Explanation

Esta ley explica que la comisión es la única autoridad que tiene control sobre todas las tierras de marea no concedidas y las tierras sumergidas propiedad del estado de California. Esto incluye los lechos de aguas navegables como ríos, lagos y bahías, que el estado ha adquirido o podría adquirir del gobierno de EE. UU. u otras entidades. Otorga a la comisión plena autoridad para administrar, arrendar o disponer de estas tierras según lo permita la ley. Sin embargo, no se aplica a ciertas tierras mencionadas en un estatuto específico de 1947.

La comisión tiene jurisdicción exclusiva sobre todas las tierras de marea no concedidas y tierras sumergidas propiedad del Estado, y sobre los lechos de ríos, arroyos, lagos, bahías, estuarios, ensenadas y estrechos navegables, incluyendo tierras de marea y tierras sumergidas o cualquier interés en ellas, ya sea dentro o fuera de los límites del Estado según lo establecido por la ley, que hayan sido o puedan ser adquiridas por el Estado (a) por renuncia de derechos, cesión, concesión, contrato o de otra manera de los Estados Unidos o cualquier agencia de los mismos, o (b) por cualquier otro medio. Toda jurisdicción y autoridad que permanezca en el Estado con respecto a las tierras de marea y tierras sumergidas sobre las cuales se hayan hecho o puedan hacerse concesiones, recae en la comisión.
La comisión administrará y controlará exclusivamente todas dichas tierras, y podrá arrendar o disponer de dichas tierras de otra manera, según lo dispuesto por la ley, bajo los términos y por la contraprestación, si la hubiere, que ella determine.
Las disposiciones de esta sección no se aplican a las tierras de las clases descritas en la Sección 6403, según fue añadida por el Capítulo 227 de los Estatutos de 1947.

Section § 6301.2

Explanation

Esta sección establece que el Plan de Reorganización No. 2 de 1969 del Gobernador, que trata sobre la reorganización del poder ejecutivo de California, no afectará la gestión de las tierras mareales y sumergidas del estado. Esto incluye tierras sujetas a las mareas y cualquier tierra concedida a agencias locales, como las de Long Beach. La autoridad y responsabilidades actuales sobre estas tierras permanecerán con la comisión que las supervisa. Además, al preparar el proyecto de ley legislativo necesario, el Asesor Legislativo debe asegurar que estas responsabilidades queden excluidas de cualquier transferencia de reorganización.

No obstante cualquiera de las disposiciones del Plan de Reorganización No. 2 de 1969 del Gobernador para la Reorganización del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de California, si dicho plan de reorganización entra en vigor de conformidad con la Sección 12080.5 del Código de Gobierno, no tendrá efecto alguno sobre las funciones, autoridades y responsabilidades de gestión no mineral de las tierras mareales estatales y las tierras sumergidas que se encuentran debajo de dichas tierras mareales, y las tierras pantanosas e inundables afectadas por las mareas, incluyendo cualesquiera de dichas tierras concedidas a una agencia local (incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de las tierras mareales y tierras sumergidas que han sido concedidas en fideicomiso a la Ciudad de Long Beach), actualmente bajo la jurisdicción de la comisión. El Asesor Legislativo deberá incluir la exclusión de dichas funciones, autoridades y responsabilidades de la comisión de las transferencias de funciones previstas por el Plan de Reorganización No. 2 de 1969 al preparar el proyecto de ley requerido de conformidad con la Sección 12081 del Código de Gobierno.

Section § 6301.5

Explanation

Esta ley permite que una comisión de California negocie en nombre del estado con el gobierno federal de EE. UU. sobre arrendamientos de minerales en alta mar bajo la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior. Estas negociaciones pueden abordar temas como las operaciones de arrendamientos existentes, el pago de rentas y si se deben emitir nuevos arrendamientos mientras se resuelven las disputas territoriales entre EE. UU. y California. Cualquier acuerdo de este tipo debe ser aprobado por el Fiscal General de California y el Gobernador antes de entrar en vigor.

La comisión podrá actuar en nombre del Estado de California de conformidad con la Sección 7 de la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior, una Ley del Congreso aprobada por el Presidente el 7 de agosto de 1953 (67 Stat. 462, 43 U.S.C. Section 1336), y negociar, con la concurrencia del Fiscal General de California, con el Secretario del Interior y con el Fiscal General de los Estados Unidos respecto a las operaciones bajo los arrendamientos minerales existentes, si los hubiere en tierras en controversia, y el pago y la retención de rentas y otras sumas pagaderas en virtud de los mismos, y respecto a la emisión o no emisión de nuevos arrendamientos minerales mientras se resuelve o adjudica cualquier controversia, que exista o pueda surgir, entre los Estados Unidos y el Estado de California en cuanto a si las tierras están o no sujetas a las disposiciones de dicha ley. Con la concurrencia del Fiscal General de California, la comisión también podrá celebrar y ejecutar acuerdos respecto a dichos asuntos por, en nombre y representación del Estado, con el Secretario del Interior, quien, con la concurrencia del Fiscal General de los Estados Unidos, está autorizado por dicha ley para celebrar tales acuerdos en nombre de los Estados Unidos. Con la concurrencia del Fiscal General de California, la autoridad conferida a la comisión por esta sección se extiende e incluye todas las tierras de marea y tierras sumergidas, o cualquier interés en ellas, a lo largo de la costa del Estado de California, ya sea que estén dentro o más allá de los límites del Estado según lo establecido por la ley, que hayan sido o puedan ser adquiridas por el Estado de cualquiera de las maneras enumeradas en la Sección 6301.
Ningún acuerdo celebrado de conformidad con esta sección entrará en vigor a menos y hasta que sea aprobado por el Gobernador.

Section § 6301.6

Explanation

Esta ley explica cómo el Estado de California puede administrar los fondos que son embargados bajo ciertas circunstancias. Específicamente, el Director de Finanzas puede invertir estos fondos en bonos del gobierno de EE. UU. u obligaciones similares y puede vender o intercambiar estos valores si beneficia al estado. El Tesorero del Estado se encarga de custodiar estas inversiones de forma segura, y cualquier interés o ganancia de estas inversiones debe regresar al fondo original de donde provino el dinero, aumentando la cantidad de esos fondos embargados.

Si cualesquiera fondos son embargados conforme a la Sección 6301.5 bajo la custodia y control del Estado de California, dichos fondos embargados podrán ser invertidos y reinvertidos por el Director de Finanzas en bonos u otras obligaciones de los Estados Unidos. Dichos valores podrán ser vendidos o intercambiados por el Director de Finanzas si, a su juicio, dicha venta o intercambio redunda en el mejor interés del Estado, y serán vendidos por él siempre que, y en la medida en que, sea necesario para efectuar cualquier transferencia u otra disposición requerida de los fondos embargados.
Los valores adquiridos o de otro modo obtenidos bajo la autoridad de esta sección serán depositados y mantenidos bajo la custodia y salvaguarda del Tesorero del Estado, a nombre de la cuenta en el fondo del cual se realizaron las inversiones.
Los intereses devengados u otro incremento derivado de las inversiones realizadas conforme a esta sección serán, por orden del Contralor del Estado, depositados en el fondo del cual se realizaron las inversiones al crédito de la cuenta que cubre los fondos embargados, en aumento de dichos fondos embargados.

Section § 6301.7

Explanation

Esta ley permite a una comisión, con la aprobación del Gobernador, celebrar acuerdos con el gobierno de EE. UU. o sus representantes sobre proyectos como rellenos, dragados o construcciones que afecten el límite entre las tierras sumergidas de California y las tierras de EE. UU. frente a la costa. El estado puede renunciar a sus derechos sobre algunas tierras involucradas como parte de estos acuerdos. Antes de que se celebre cualquier acuerdo, debe determinarse que es beneficioso para el público.

La comisión podrá negociar con, y con la aprobación del Gobernador podrá celebrar acuerdos con, los Estados Unidos, o cualquier funcionario, agencia, licenciatario, permisionario o arrendatario de los mismos, en relación con el efecto, si lo hubiere, de cualquier operación de relleno, dragado o construcción existente, propuesta o proyectada, u otras actividades en o adyacentes a las tierras de marea y sumergidas dentro del Condado de Los Ángeles o Ventura sobre el límite entre las tierras sumergidas de propiedad estatal y las tierras de la plataforma continental exterior bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, o en relación con la ubicación de dicho límite. Los acuerdos podrán incluir, entre otros, una renuncia en nombre del Estado de California a cualesquiera tierras sumergidas de propiedad estatal que de otro modo corresponderían al estado como resultado de tales operaciones de relleno, dragado o construcción, u otras actividades. La comisión deberá, antes de celebrar cualquier acuerdo de este tipo, determinar que el acuerdo es de interés público.

Section § 6302

Explanation
Esta ley permite a una comisión desalojar a cualquiera que ocupe ilegalmente áreas acuáticas controladas por el estado, como ríos o lagos. Pueden llevar a los invasores a los tribunales y recuperar los gastos de su desalojo.

Section § 6302.1

Explanation

Esta ley de California permite a una comisión retirar inmediatamente embarcaciones desatendidas que obstruyan el tráfico, amenacen la seguridad o causen daños ambientales. Si estas embarcaciones no son reclamadas en un plazo de 30 días, se consideran abandonadas. La comisión debe notificar al propietario y a cualquier titular de gravamen después de retirar dichas embarcaciones. Si una embarcación es colocada en terrenos estatales sin permiso, la comisión debe dar un aviso de 30 días antes de la retirada e intentar localizar al propietario. Si no es reclamada después de estos avisos, se convierte en propiedad abandonada.

La comisión puede recuperar los costos de retirada y, si se le solicita, interviene para retirar embarcaciones en desuso que no estén bajo su jurisdicción. Los propietarios pueden reclamar sus embarcaciones pagando los costos de retirada y almacenamiento. La ley define una embarcación de manera amplia para incluir artefactos flotantes y equipos relacionados.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 6302.1(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 6302.1(a)(1) La comisión podrá tomar medidas inmediatas, sin previo aviso, para retirar de las áreas bajo su jurisdicción una embarcación que se encuentre desatendida y esté amarrada, atracada, varada o sujeta a tierra en una posición que obstruya el movimiento normal del tráfico o en una condición que cree un peligro para la navegación, otras embarcaciones que utilicen una vía navegable o la propiedad de terceros.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(a)(2) La comisión podrá tomar medidas inmediatas, sin previo aviso, para retirar de las áreas bajo su jurisdicción una embarcación que represente una amenaza significativa para la salud pública, la seguridad o el bienestar o para hábitats sensibles, la vida silvestre o la calidad del agua, o que constituya una molestia pública.
(3)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(a)(3) Una embarcación retirada conforme a esta sección que permanezca sin reclamar durante 30 días después de la notificación de retirada se considerará propiedad abandonada.
(4)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(a)(4) Después de la retirada de la embarcación conforme al párrafo (1) o (2), la comisión enviará por correo una notificación al propietario, si se conoce, y a cualquier titular de gravamen conocido, que informe al propietario y al titular del gravamen que si la embarcación permanece sin reclamar durante 30 días, se considerará propiedad abandonada, y la comisión podrá disponer de ella conforme a la Sección 6302.3.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 6302.1(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 6302.1(b)(1) La comisión podrá retirar de las áreas bajo su jurisdicción una embarcación que haya sido colocada en terrenos estatales sin su permiso. Antes de la retirada de la embarcación, la comisión deberá hacer ambas cosas siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(b)(1)(A) Dar un aviso de 30 días para retirar la embarcación adjuntándolo a la embarcación en un lugar claramente visible.
(B)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(b)(1)(B) Utilizar medios razonables para identificar y localizar al propietario y a cualquier titular de gravamen. Si se localiza al propietario, la comisión le enviará por correo una notificación para que retire la propiedad en una fecha determinada, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la notificación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(b)(2) Si una embarcación permanece sin reclamar después de la expiración del período de aviso de 30 días y del aviso al propietario de 15 días, si corresponde, de conformidad con el párrafo (1), se considerará propiedad abandonada y la comisión podrá ordenar la disposición de la propiedad conforme a la Sección 6302.3. La comisión también podrá retirar la embarcación o permitir que permanezca en su lugar hasta que la comisión tome medidas para disponer de la propiedad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(c) A solicitud del propietario y previo pago de los costos de retirada y almacenamiento, la comisión devolverá al propietario una embarcación retirada conforme a esta sección.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(d) La comisión, a su discreción, podrá retirar y disponer de una embarcación abandonada o en desuso en una vía navegable del estado que no esté bajo la jurisdicción de la comisión conforme a esta sección, si así lo solicita otra entidad pública que tenga autoridad reguladora sobre el área donde se encuentra la embarcación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(e) La comisión podrá recuperar todos los costos incurridos en las acciones de retirada realizadas conforme a esta sección, incluidos los costos administrativos y los costos de cumplimiento de los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)), mediante una acción apropiada en los tribunales de este estado o mediante el uso de cualquier recurso administrativo disponible.
(f)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f)(1) “Acción apropiada” significa cualquier causa de acción disponible por ley o en equidad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f)(2) “Comisión” incluye al personal o agentes de la comisión o a otras agencias federales, estatales o locales que operen en concierto con o bajo la dirección de la comisión.
(3)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f)(3) “Sin reclamar” significa que un propietario o un titular de gravamen de la embarcación no ha contactado a la comisión en respuesta a una notificación realizada conforme a esta sección, si se requiere notificación, y no ha realizado los arreglos adecuados para llevar o retirar la embarcación a un lugar autorizado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f)(4) “Embarcación” incluye cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f)(4)(A) Una embarcación, bote, balsa o artefacto flotante similar.
(B)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f)(4)(B) Una boya, ancla, amarre u otro equipo de fondeo utilizado para asegurar una embarcación, bote, balsa o artefacto flotante similar.
(C)CA Recursos Públicos Code § 6302.1(f)(4)(C) Un casco, embarcación abandonada, naufragio o partes de un barco, embarcación u otro artefacto flotante.

Section § 6302.2

Explanation

Esta ley exige que una comisión, en colaboración con otras agencias estatales y locales, cree un plan antes del 1 de julio de 2019 para retirar embarcaciones comerciales abandonadas. La prioridad es retirar aquellas que representen el mayor riesgo para el medio ambiente y para la salud y seguridad pública en el área del Delta del Sacramento-San Joaquín. La ejecución del plan comenzará cuando la Legislatura asigne fondos y estos se complementen con recursos financieros federales o privados. El Delta del Sacramento-San Joaquín incluye condados específicos dentro de California.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6302.2(a) La comisión deberá, en consulta con otras agencias estatales y locales pertinentes directamente involucradas en la remoción de embarcaciones abandonadas, a más tardar el 1 de julio de 2019, desarrollar un plan para la remoción de embarcaciones comerciales abandonadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6302.2(b) El plan que debe desarrollarse conforme a la subdivisión (a) deberá priorizar la remoción de embarcaciones basándose en el riesgo que una embarcación comercial abandonada representa para el medio ambiente del Delta del Sacramento-San Joaquín y para la salud y seguridad del público.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6302.2(c) La comisión implementará el plan que debe desarrollarse conforme a la subdivisión (a) una vez que la comisión reciba los fondos asignados por la Legislatura y cualesquiera fondos federales o privados para este fin.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6302.2(d) Para los fines de esta sección, "Delta del Sacramento-San Joaquín" significa las tierras dentro de los límites de los Condados de Contra Costa, Sacramento, San Joaquín, Solano y Yolo.

Section § 6302.3

Explanation

Esta ley permite a la comisión tomar posesión de embarcaciones abandonadas para venderlas, destruirlas o deshacerse de ellas. La comisión no necesita resolver ningún gravamen antes de realizar estas acciones. Estas embarcaciones no se consideran propiedad estatal excedente.

Los propietarios, titulares de gravámenes o partes interesadas deben ser notificados de la audiencia sobre la embarcación y tener la oportunidad de hablar antes de que se tomen decisiones. La audiencia será normalmente informal, a menos que la comisión especifique lo contrario.

Después de que la comisión decida, se requiere un retraso de 30 días para permitir al propietario buscar recursos legales, excepto si la propiedad se devuelve al propietario.

Finalmente, la comisión puede recuperar los costos relacionados con la disposición de la embarcación a través de los ingresos de la venta o mediante una acción judicial, y cualquier fondo sobrante se destinará al Fondo General.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6302.3(a) La comisión, en una audiencia de la comisión debidamente notificada, podrá adquirir la titularidad de una embarcación abandonada sujeta a disposición conforme a la Sección 6302.1 con el único propósito de su eliminación, sin satisfacer ningún gravamen sobre la propiedad, y podrá hacer que la propiedad sea vendida, destruida o dispuesta de otra manera que determine sea conveniente o expedita. Dichas embarcaciones abandonadas no se considerarán propiedad estatal excedente a efectos de su retirada, disposición o destrucción. La titularidad de la propiedad transferida por la comisión mediante venta o de otra manera a terceros estará libre de cualquier gravamen o carga.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6302.3(b) Se notificará dicha reunión a un propietario conocido y a un titular de gravamen conocido, y al propietario conocido, titular del gravamen u otra parte interesada se le concederá el derecho a comparecer y ser oído antes de la disposición de la propiedad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6302.3(c) Una audiencia sobre la disposición de la propiedad celebrada conforme a esta sección será una audiencia informal conforme a la Sección 11445.20 del Código de Gobierno, a menos que la comisión la designe como audiencia formal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6302.3(d) Cualquier acción con respecto a la disposición de la propiedad según lo dispuesto por la comisión, con la excepción de la devolución de la propiedad al propietario, se retrasará por 30 días después de la fecha de la determinación de la comisión, para permitir al propietario interponer cualquier otra acción legal o de equidad.
(e)CA Recursos Públicos Code § 6302.3(e) Los costos de la comisión por la disposición de la propiedad abandonada, incluyendo el tiempo del personal y los honorarios legales y de abogados, podrán ser recuperados mediante acción apropiada en cualquier tribunal en el que se pueda interponer una acción debidamente o mediante el uso de cualquier recurso administrativo disponible. Si la propiedad es vendida, la comisión podrá recuperar sus costos de cualquier producto de la venta y cualesquiera fondos adicionales recibidos se depositarán en el Fondo General.

Section § 6302.4

Explanation

Esta ley permite a ciertos funcionarios, como empleados de la comisión, agentes del orden público y otros de diversos niveles de gobierno, abordar embarcaciones para hacer cumplir regulaciones específicas. Además, cuando la comisión compra o vende propiedades relacionadas con estas regulaciones, esas transacciones no están sujetas a las reglas habituales de contratación estatal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6302.4(a) A solicitud de la comisión, un empleado o agente de la comisión o un agente del orden público del gobierno federal o estatal o de una ciudad, condado u otra subdivisión política del estado tendrá la autoridad para abordar una embarcación con el fin de ejecutar la Sección 6302.1 o 6302.3.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6302.4(b) Una acción de la comisión con respecto a cualquier propiedad adquirida o enajenada de conformidad con la Sección 6302.1 o 6302.3 está exenta de la Ley de Contratos Estatales (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10100) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos).

Section § 6303

Explanation

Esta ley otorga a la comisión la autoridad para permitir que personas u organizaciones depositen o retiren materiales de ciertos tipos de terrenos propiedad del estado, como marismas y terrenos sumergidos, por razones como la mejora de la navegación o el control de inundaciones. Si un contratista ya tiene permiso del gobierno federal o de una agencia pública para dragar estas áreas, la comisión puede permitirles extraer arena, grava u otros materiales de los terrenos propiedad del estado, siempre y cuando sea beneficioso para el estado.

Esto se puede hacer sin licitación competitiva y bajo términos específicos que sirvan a los intereses del estado. Sin embargo, la cantidad de material retirado no puede exceder lo especificado en el contrato o permiso.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6303(a) La comisión podrá otorgar el privilegio de depositar material sobre o remover o extraer material de terrenos pantanosos, inundados, marismas, mareales o sumergidos, lechos de arroyos navegables, canales, ríos, riachuelos, bahías o ensenadas propiedad del estado, para la mejora de la navegación, la reclamación, el control de inundaciones o, para fines relacionados con la erección o el mantenimiento de estructuras autorizadas conforme al Artículo 2 (que comienza en la Sección 6321), bajo aquellos términos y condiciones y por aquella contraprestación que redunde en el mejor interés de este estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6303(b) Cuando un contratista o permisionario tenga un contrato con o un permiso del gobierno federal o de cualquier agencia pública autorizada para dragar terrenos pantanosos, inundados, marismas, mareales o sumergidos, lechos de arroyos navegables, canales, ríos, riachuelos, bahías o ensenadas para la mejora de la navegación, la reclamación o el control de inundaciones, la comisión podrá, si redunda en el mejor interés del estado, permitir que el contratista o permisionario obtenga arena, grava u otros materiales de desecho dragados de las tierras soberanas del estado ubicadas dentro de las áreas especificadas en el contrato o permiso bajo aquellos términos y condiciones y por aquella contraprestación que redunde en el mejor interés del estado, no obstante la Sección 6992 con respecto a la licitación competitiva. Las cantidades de arena, grava u otros materiales de desecho así removidos de las tierras soberanas no excederán las especificadas en el contrato o permiso.

Section § 6303.1

Explanation

Esta ley establece que si a sabiendas rellena, draga o recupera terrenos de propiedad estatal bajo aguas navegables sin el permiso escrito de la comisión, está cometiendo un delito menor. Esto también se aplica a la erección, mantenimiento, remoción o alteración de estructuras en dichos terrenos.

Sin embargo, las agencias públicas pueden realizar cambios, reparaciones o remociones de emergencia en estructuras de control de inundaciones en estos terrenos sin enfrentar consecuencias legales.

Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente rellene, drague o recupere cualquier terreno de propiedad estatal bajo la jurisdicción de la comisión subyacente a cualquier agua navegable, o que erija, mantenga, retire o altere cualquier estructura en dicho terreno, sin autorización escrita de la comisión, es culpable de un delito menor.
Nada en esta sección se interpretará para impedir que las agencias públicas realicen alteraciones, mantenimiento, reparación o remoción de emergencia de obras o estructuras de control de inundaciones en terrenos de propiedad estatal subyacentes a aguas navegables.

Section § 6304

Explanation
Esta ley permite a la comisión colaborar con la Junta de Investigación de Ingeniería Costera, que forma parte del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE. UU. Pueden usar el dinero que se les ha asignado para financiar proyectos conjuntos con esta junta.

Section § 6305

Explanation
Esta ley otorga a los fiduciarios locales de tierras de fideicomiso público otorgadas las mismas facultades que tiene la comisión estatal en lo que respecta al arrendamiento u otorgamiento de derechos y privilegios relacionados con esas tierras.
Las facultades otorgadas por este capítulo a la comisión en cuanto al arrendamiento u otorgamiento de derechos o privilegios en relación con las tierras propiedad del estado se confieren por la presente al fiduciario local de las tierras de fideicomiso público otorgadas a las cuales se les han otorgado dichas tierras.

Section § 6306

Explanation

Esta ley define a un 'fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso' como cualquier gobierno local o distrito al que se le ha otorgado el control de ciertas tierras estatales, como tierras de marea o lechos de agua. Estos fideicomisarios deben mantener registros financieros detallados de todo el dinero obtenido y gastado en estas tierras, siguiendo prácticas contables estándar. Las ganancias deben usarse solo para fines como el comercio, la navegación y la pesca, según lo establecido en los acuerdos fiduciarios.

Cada fideicomisario debe presentar un informe financiero anual detallado a la comisión estatal antes del 31 de diciembre. Este informe debe incluir resúmenes de ingresos, detalles de gastos y describir la organización del informe. La comisión puede proporcionar un formulario estandarizado para esta presentación de informes y debe hacer que los informes estén disponibles públicamente en línea.

Los costos incurridos por estas obligaciones contables deben ser cubiertos por los ingresos del fideicomiso. Si los ingresos no son suficientes, los fideicomisarios pueden ser eximidos de ciertas obligaciones o se les puede dar más tiempo para cumplirlas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6306(a) Para los fines de esta división, “fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso” significa un condado, ciudad o distrito, incluyendo un distrito de agua, sanitario, de parques regionales, portuario o de puerto, o cualquier otra subdivisión local, política o corporativa a la que se le han otorgado, cedido o transferido por ley, tierras de dominio público en fideicomiso, incluyendo tierras de marea, tierras sumergidas o los lechos de aguas navegables, mediante una concesión legislativa. Un fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso es un fideicomisario de tierras estatales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6306(b) No obstante cualquier otra ley, todo fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso deberá establecer y mantener procedimientos contables, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que proporcionen registros precisos de todos los ingresos recibidos de las tierras y activos en fideicomiso y de todos los gastos de dichos ingresos. Si un beneficiario del fideicomiso tiene varias concesiones fiduciarias de tierras adyacentes y opera las tierras concedidas como una única entidad integrada, no se requiere la separación de los registros contables para cada concesión fiduciaria.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6306(c) Todos los ingresos recibidos de las tierras y activos en fideicomiso administrados o recaudados por un fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso se gastarán únicamente para aquellos usos y propósitos consistentes con el fideicomiso público para el comercio, la navegación y la pesca, y la concesión legal aplicable.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6306(d) Todos los fondos recibidos o generados de tierras o activos en fideicomiso se segregarán en cuentas separadas de los fondos no fiduciarios recibidos o generados.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 6306(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(1) A menos que se prescriba lo contrario por una concesión legal aplicable, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, cada fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso presentará a la comisión un estado detallado de todos los ingresos y gastos relacionados con sus tierras y activos en fideicomiso, incluyendo las obligaciones contraídas pero aún no pagadas, cubriendo el año fiscal anterior a la presentación del estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(2) El estado se preparará de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y podrá adoptar la forma de una auditoría anual preparada por o para el fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A) El estado detallado se presentará junto con un formulario de informe estandarizado desarrollado por la comisión.
(B)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A)(B) La comisión utilizará un formulario de informe existente desarrollado previamente para los fines de este párrafo, si la comisión determina que responde generalmente a las necesidades de la comisión según lo prescrito en esta sección. Alternativamente, la comisión podrá desarrollar un formulario de informe que requiera que un fideicomisario local de tierras públicas otorgadas informe sobre todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A)(B)(i) Un resumen de todos los fondos recibidos o generados de tierras o activos en fideicomiso.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A)(B)(ii) Un resumen de todos los gastos de fondos recibidos o generados de tierras o activos en fideicomiso.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A)(B)(iii) Cualquier otra disposición de fondos recibidos o generados de tierras o activos en fideicomiso o de las propias tierras o activos en fideicomiso.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A)(B)(iv) Una descripción de la forma en que se organiza el estado requerido por esta subdivisión y que acompaña al formulario de informe.
(v)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A)(B)(v) Cualquier otra información que la comisión considere que debe incluirse en una contabilidad de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso.
(C)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(3)(A)(C) La adopción del formulario por la comisión de conformidad con esta subdivisión es la prescripción de un formulario para los fines de la subdivisión (c) de la Sección 11340.9 del Código de Gobierno.
(4)CA Recursos Públicos Code § 6306(e)(4) Todos los formularios y estados de apoyo presentados de conformidad con esta sección serán registros públicos y se pondrán a disposición en el sitio web de Internet de la comisión.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 6306(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 6306(f)(1) Los costos en los que pueda incurrir un fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso que resulten de cualquier nueva obligación impuesta a dicho fideicomisario de conformidad con el Capítulo 206 de los Estatutos de 2012, incluyendo el requisito de presentar un formulario de informe estandarizado requerido por el párrafo (3) de la subdivisión (e), se pagarán con los ingresos derivados de sus tierras y activos de dominio público otorgados en fideicomiso especificados en la subdivisión (b).
(2)CA Recursos Públicos Code § 6306(f)(2) Si los ingresos derivados de las tierras y activos de dominio público otorgados en fideicomiso especificados en la subdivisión (b) no son suficientes para cubrir los costos de las obligaciones especificadas en el párrafo (1), la comisión eximirá al fideicomisario local de tierras de dominio público otorgadas en fideicomiso de realizar aquellas obligaciones para las cuales los ingresos no son suficientes, o concederá una extensión de plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta que haya fondos suficientes disponibles.

Section § 6306.1

Explanation

Esta ley permite a la Comisión de Tierras del Estado y a los Comisionados del Puerto de Los Ángeles tomar las acciones necesarias para mejorar y restaurar la Laguna Batiquitos en San Diego, como una forma de mitigar el impacto ambiental de la expansión del Puerto de Los Ángeles. Sin embargo, este proyecto de restauración debe seguir cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios.

Si se adquieren intereses de propiedad como parte de este proyecto, se mantendrán en fideicomiso para el público. Dado que no hay espacio adecuado para la mitigación en el Puerto de Los Ángeles, se pueden usar fondos de ingresos portuarios para este proyecto en la Laguna Batiquitos, lo que beneficia al puerto y a la comunidad al permitir la reubicación más segura de instalaciones peligrosas y promover el comercio y la recreación.

Finalmente, el puerto debe proporcionar una instalación de saneamiento para embarcaciones, ayudas a la navegación y publicaciones gratuitas de seguridad, ya que estas disposiciones serán revisadas por la Comisión Costera de California para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del permiso.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la Comisión de Tierras del Estado y la Ciudad de Los Ángeles, actuando por y a través de su Junta de Comisionados del Puerto, podrán tomar todas las acciones necesarias para la mitigación de la expansión del Puerto de Los Ángeles mediante la mejora, restauración y gestión de la Laguna Batiquitos en el Condado de San Diego. Nada de lo dispuesto en esta sección exime al Proyecto de Restauración de la Laguna Batiquitos de los requisitos reglamentarios o la jurisdicción de cualquier entidad pública.
Si se adquieren intereses en propiedades como parte del proyecto de mitigación de la Laguna Batiquitos, estos intereses serán mantenidos en fideicomiso para el público como tierras soberanas por la Comisión de Tierras del Estado.
La Legislatura determina que actualmente no existe un área adecuada para la mitigación apropiada de los impactos sobre los recursos biológicos dentro del Puerto de Los Ángeles. La Ciudad de Los Ángeles, actuando por y a través de su Junta de Comisionados del Puerto, podrá gastar fondos de ingresos portuarios para mejorar, restaurar y gestionar la Laguna Batiquitos. La Legislatura determina además que la mejora, restauración y gestión de la Laguna Batiquitos proporcionará beneficios al Puerto de Los Ángeles y a la comunidad porque (1) facilitará el desarrollo de un relleno sanitario en el puerto exterior, que es el paso inicial para reubicar las instalaciones de líquidos a granel peligrosos en el puerto, proporcionando así beneficios sustanciales para la seguridad de la comunidad circundante, (2) permitirá al puerto, como parte de un proyecto más amplio, generar ingresos adicionales sustanciales para cumplir con el mandato de las concesiones de tierras mareales del estado de que el puerto promueva el comercio, la navegación y la pesca; y (3) creará futuras oportunidades para el desarrollo recreativo consistente con las concesiones de tierras mareales.
El puerto deberá proporcionar una instalación de saneamiento para embarcaciones recreativas, ayudas a la navegación en el Canal Cabrillo y una publicación gratuita sobre seguridad en la navegación. La provisión de estas instalaciones será considerada por la Comisión Costera de California al determinar si se han cumplido las condiciones del permiso costero 5-85-623.

Section § 6306.2

Explanation

Esta ley permite a la Ciudad de Oakland usar ingresos de terrenos de marea concedidos para adquirir, mejorar, restaurar o gestionar terrenos fuera de sus áreas fiduciarias designadas para un proyecto específico bajo un permiso del Ejército. Se debe determinar lo siguiente: que no existen áreas de mitigación adecuadas dentro del distrito portuario actual, que la mitigación fuera del sitio se alinea con los propósitos de fideicomiso público, que cualquier terreno adquirido será transferido al estado para fideicomiso público, y que la mitigación beneficia al estado. Además, la Comisión de Tierras del Estado puede arrendar estos terrenos según las regulaciones designadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6306.2(a) No obstante cualquier otra disposición legal, con el fin de mitigar los efectos del proyecto que es objeto del Permiso No. 14003E48B del Departamento del Ejército, emitido el 23 de julio de 1986, la Ciudad de Oakland, actuando por y a través de su Junta de Comisionados Portuarios, podrá utilizar los ingresos devengados de, o derivados del, uso de terrenos de marea concedidos, para la adquisición de terrenos, o de un interés en terrenos, ubicados fuera de los límites geográficos de la concesión fiduciaria, o para la mejora, restauración o gestión de terrenos ubicados fuera de la concesión fiduciaria, si la comisión realiza todas las siguientes determinaciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 6306.2(a)(1) Que no existen actualmente áreas adecuadas para una mitigación apropiada dentro de los límites geográficos de las concesiones fiduciarias del distrito portuario, y que si parte de la mitigación puede ocurrir dentro de los límites geográficos de las concesiones fiduciarias del distrito portuario, esa mitigación se incluirá en el programa de mitigación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6306.2(a)(2) Que la mitigación propuesta fuera del sitio promueve mejor los propósitos apropiados de fideicomiso público para los cuales el estado posee terrenos de marea soberanos y terrenos sumergidos, su ubicación es apropiada en consideración de las necesidades del fideicomiso público, y aborda los impactos específicos del proyecto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 6306.2(a)(3) Que, a menos que la mitigación propuesta fuera del sitio se ubique dentro de otra concesión fiduciaria de terrenos de marea, el título de cualquier terreno o interés en terrenos adquirido, así como cualquier terreno que deba ser mejorado, restaurado o gestionado, será transferido al estado, actuando por y a través de la Comisión de Tierras del Estado, para ser mantenido en fideicomiso para el público como terrenos con el carácter legal de terrenos soberanos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 6306.2(a)(4) Que la mitigación redunda en el mejor interés del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6306.2(b) La Comisión de Tierras del Estado podrá arrendar cualquier terreno o interés en terrenos que le sea transferido de conformidad con esta sección, según lo dispuesto en la Parte 2 (que comienza con la Sección 6501).

Section § 6307

Explanation

La comisión puede intercambiar terrenos con entidades privadas o públicas si se cumplen ciertas condiciones, como beneficiar el fideicomiso público y no obstaculizar los derechos de navegación o pesca. Cualquier intercambio debe tener un valor igual o superior en lo que recibe el fideicomiso, involucrar terrenos que ya no son útiles para el fideicomiso público y servir al mejor interés del estado.

La comisión puede ajustar el fideicomiso público sobre los terrenos involucrados y el intercambio debe cumplir propósitos como mejorar la navegación, el control de inundaciones, la configuración de la costa, el acceso público o resolver disputas de límites. También se pueden intercambiar los derechos minerales. Los nuevos propietarios pueden buscar la confirmación legal de su título a través de una acción de declaración de dominio.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6307(a) La comisión podrá celebrar una permuta, con cualquier persona o entidad privada o pública, de terrenos de marea y sumergidos rellenados o recuperados o lechos de vías navegables, o derechos sobre estos terrenos, que estén sujetos al fideicomiso público para el comercio, la navegación y la pesca, por otros terrenos o derechos sobre terrenos, si la comisión determina que se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 6307(a)(1) La permuta tiene uno o más de los fines enumerados en el apartado (c).
(2)CA Recursos Públicos Code § 6307(a)(2) Los terrenos o derechos sobre terrenos que se adquieran en la permuta proporcionarán un beneficio significativo al fideicomiso público.
(3)CA Recursos Públicos Code § 6307(a)(3) La permuta no interfiere sustancialmente con los derechos públicos de navegación y pesca.
(4)CA Recursos Públicos Code § 6307(a)(4) El valor monetario de los terrenos o derechos sobre terrenos recibidos por el fideicomiso en permuta es igual o superior al de los terrenos o derechos sobre terrenos cedidos por el fideicomiso en permuta.
(5)CA Recursos Públicos Code § 6307(a)(5) Los terrenos o derechos sobre terrenos cedidos en permuta han sido privados de acceso al agua y ya no son de hecho terrenos de marea o sumergidos o vías navegables, en virtud de haber sido rellenados o recuperados, y son relativamente inútiles para los fines del fideicomiso público.
(6)CA Recursos Públicos Code § 6307(a)(6) La permuta redunda en el mejor interés del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6307(b) De conformidad con un acuerdo de permuta, la comisión podrá liberar los terrenos o derechos sobre terrenos cedidos en permuta del fideicomiso público y deberá imponer el fideicomiso público sobre los terrenos o derechos sobre terrenos recibidos en permuta.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6307(c) Una permuta realizada por la comisión de conformidad con el apartado (a) tendrá uno o más de los siguientes fines, según lo determine la comisión:
(1)CA Recursos Públicos Code § 6307(c)(1) Mejorar la navegación o las vías navegables.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6307(c)(2) Ayudar en la recuperación o el control de inundaciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 6307(c)(3) Mejorar la configuración física de la costa o la propiedad de terrenos del fideicomiso.
(4)CA Recursos Públicos Code § 6307(c)(4) Mejorar el acceso público al agua o a lo largo de ella.
(5)CA Recursos Públicos Code § 6307(c)(5) Mejorar el desarrollo o la reurbanización de la zona costera y cercana a la costa para fines del fideicomiso público.
(6)CA Recursos Públicos Code § 6307(c)(6) Preservar, mejorar o crear humedales, hábitat ribereño o litoral, o espacios abiertos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 6307(c)(7) Resolver disputas de límites o de título.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6307(d) La comisión podrá liberar los derechos minerales sobre los terrenos o derechos sobre terrenos cedidos en permuta si obtiene los derechos minerales sobre los terrenos o derechos sobre terrenos recibidos en permuta.
(e)CA Recursos Públicos Code § 6307(e) El cesionario de cualesquiera terrenos o derechos sobre terrenos cedidos en permuta podrá iniciar una acción de declaración de dominio conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6461) de la Parte 1 de la División 6 de este código o al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 760.010) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 6307.1

Explanation

Esta sección explica cómo California y Arizona pueden intercambiar tierras donde los límites estatales se han movido debido a cambios en el Río Colorado. California puede intercambiar tierras ubicadas en Arizona por tierras en California que Arizona posee, asegurando que el valor total de las tierras intercambiadas sea igual. Si hay una diferencia de valor después de todos los intercambios, se utilizan pagos en efectivo para equilibrarla. Ambos estados también pueden intercambiar derechos minerales como parte de estos acuerdos. Cualquier tierra que California adquiera pasa a ser propiedad del estado y debe servir a propósitos de interés público. Los intercambios de tierras en este contexto no tienen que pasar por las revisiones típicas de calidad ambiental.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6307.1(a) Esta sección se aplica únicamente a las tierras en las que California tiene un interés soberano que se encuentran dentro de los límites del Estado de Arizona y a las tierras en las que Arizona tiene un interés soberano que se encuentran dentro de los límites del Estado de California, como resultado de los cambios en el curso del Río Colorado y la redefinición en 1963 del límite entre los dos estados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6307.1(b) La comisión podrá celebrar acuerdos de intercambio de tierras con Arizona para transferir el interés soberano de California en tierras ubicadas dentro de los límites de Arizona y para adquirir el interés soberano de Arizona en tierras ubicadas dentro de los límites de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6307.1(c) El valor justo de mercado de las tierras transferidas a Arizona será igual al valor justo de mercado de las tierras adquiridas de Arizona. Este requisito no es obligatorio para cada transacción de intercambio separada, pero en la medida de lo posible se cumplirá al finalizar todos los intercambios posibles.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6307.1(d) El valor total de todas las tierras intercambiadas de conformidad con esta sección se determinará según el valor justo de mercado. Al finalizar todos los intercambios posibles, si existe una diferencia entre el valor total de todas las tierras transferidas a Arizona y todas las tierras adquiridas por California, la diferencia se eliminará mediante pagos en efectivo desde o hacia el Fondo de Banco de Tierras establecido por la Ley Kapiloff de Banco de Tierras (División 7 (que comienza con la Sección 8600)).
(e)CA Recursos Públicos Code § 6307.1(e) La comisión podrá ceder los derechos minerales en todas las tierras transferidas si recibe los derechos minerales en todas las tierras adquiridas.
(f)CA Recursos Públicos Code § 6307.1(f) Todas las tierras que adquiera California de conformidad con esta sección se convertirán, tras su adquisición, en tierras soberanas de California sujetas al dominio público. Cualquier intercambio será nulo a menos que las tierras que adquiera Arizona de conformidad con el intercambio se conviertan, tras su adquisición, en tierras soberanas de Arizona sujetas al dominio público.
(g)CA Recursos Públicos Code § 6307.1(g) Cualquier intercambio de tierras realizado de conformidad con esta sección estará sujeto a la exención de la Ley de Calidad Ambiental de California contenida en la Sección 21080.11.

Section § 6308

Explanation
Si se inicia una demanda que involucre la propiedad o los límites de terrenos de marea o terrenos sumergidos que el estado haya otorgado a un condado o ciudad, California debe ser incluida como demandada. La citación debe ser entregada al Presidente de la Comisión de Tierras del Estado y al Fiscal General, quien representará al estado. Si el estado pierde el caso, no se le pueden reclamar costas legales.

Section § 6309

Explanation
Esta ley otorga a la comisión la responsabilidad de supervisar el Programa de Recursos Marítimos Históricos y Naufragios, lo que implica gestionar las operaciones de salvamento en las tierras de marea y sumergidas de California. La comisión tiene derechos exclusivos para otorgar permisos para estas operaciones, asegurando que se realicen de manera que protejan los sitios y cumplan con los propósitos estatales. También establece que todos los esfuerzos de salvamento deben contar con un permiso, los cuales tienen una duración de un año y son renovables según el cumplimiento y el progreso. La ley permite a la comisión supervisar las operaciones de salvamento, emitir permisos para recuperaciones tanto históricas como no históricas, y asegurar que los observadores puedan monitorear las operaciones para mantener el cumplimiento. Se enfatiza la comunicación entre los titulares de permisos y la comisión durante estas actividades. Además, la ley explica que el estado retiene la titularidad sobre los objetos recuperados, pero compensa a los titulares de permisos con un porcentaje del valor tasado de los objetos. La comisión tiene la autoridad para revocar permisos si no se cumplen los términos y puede emitir órdenes de cese de trabajo de inmediato en caso de incumplimiento. Finalmente, la ley permite a la comisión cobrar tarifas por los permisos, pudiendo requerir una fianza para cubrir los gastos potenciales relacionados con el proyecto de salvamento, asegurando el cumplimiento de todas las leyes y acuerdos.

Section § 6310

Explanation

Si una ciudad se incorpora y sus límites incluyen terrenos de marea y sumergidos que antes eran administrados por un condado, la propiedad de estos terrenos solo se transferirá a la ciudad si la legislatura estatal lo aprueba específicamente. Una vez aprobado, todos los documentos y registros relacionados se entregarán a la ciudad. La ciudad debe reembolsar al condado cualquier costo incurrido en este proceso de transferencia.

Siempre que los terrenos de marea y sumergidos otorgados en fideicomiso a un condado por la Legislatura se incluyan dentro de los límites de una ciudad como resultado de la incorporación de esa ciudad, el título fiduciario de dichos terrenos pasará a dicha ciudad solo con la autorización y dirección específicas de la Legislatura y en ese momento todos los documentos, registros y cualquier otro documento relacionado con dichos terrenos y su administración pasarán automáticamente a ser propiedad de la ciudad y serán transferidos a la posesión de los funcionarios municipales apropiados por los funcionarios del condado que los posean; siempre que la ciudad pague al condado todos los costos necesariamente incurridos en la realización de dicha transferencia.

Section § 6311

Explanation

Esta ley establece que cualquier nueva concesión de terrenos de marea o sumergidos después del 1 de enero de 1971, destinada a puertos para embarcaciones pequeñas, debe incluir requisitos específicos. Los concesionarios deben presentar un plan de construcción para las instalaciones portuarias a la División de Navegación y Vías Navegables. Deben hacerlo poco después de que la concesión sea efectiva, y construir las instalaciones dentro de un plazo establecido después de que se apruebe el plan.

Por la presente se declara que es política de este estado que cualquier concesión de terrenos de marea o terrenos sumergidos realizada después del 1 de enero de 1971, dentro de un área que haya sido designada por la División de Navegación y Vías Navegables dentro del Departamento de Parques y Recreación como la ubicación de un puerto de refugio para embarcaciones pequeñas, deberá contener una reserva y condición que exija al concesionario presentar un plan a la División de Navegación y Vías Navegables dentro del Departamento de Parques y Recreación, dentro de un período de tiempo razonable después de la fecha de entrada en vigor de la concesión, para la construcción de las instalaciones necesarias o convenientes para el uso de los terrenos concedidos como puerto de refugio para embarcaciones pequeñas, y que exija que la construcción de las instalaciones se complete dentro de un período de tiempo especificado después de la aprobación del plan por la División de Navegación y Vías Navegables dentro del Departamento de Parques y Recreación.

Section § 6311.5

Explanation

Esta sección define las responsabilidades de los fiduciarios locales, como condados o ciudades que administran tierras de fideicomiso público, para priorizar el abordaje de los impactos del aumento del nivel del mar. Si sus ingresos superan los $250,000 anuales entre 2009 y 2014, deben evaluar e informar a la comisión sobre cómo planean gestionar estos impactos, incluyendo costos financieros, planes de mitigación, mapas que muestren las áreas potencialmente afectadas y estrategias para proteger los recursos.

Se anima a los fiduciarios locales a utilizar los datos existentes sobre el clima y el nivel del mar y a colaborar con otras partes interesadas. Se pueden obtener exenciones de estos requisitos si se cumplen ciertas condiciones, como si no se espera que las tierras se vean afectadas para 2100 o si los costos de la evaluación superan los beneficios. Esta ley no obliga a los fiduciarios a tomar acciones específicas más allá de presentar sus evaluaciones, ni entra en conflicto con las regulaciones federales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(a)(1) “Fiduciario local” significa un fiduciario local de tierras de fideicomiso público otorgadas que es un condado, ciudad o distrito, incluyendo un distrito de agua, sanitario, parque regional, puerto o bahía, o cualquier otra subdivisión política o corporativa local a la que se le hayan otorgado tierras de fideicomiso público mediante una concesión legislativa.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(a)(2) “Ingresos brutos del fideicomiso público” significa aquellos ingresos brutos que están sujetos a la subdivisión (c) de la Sección 6306.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(b) Abordar los impactos del aumento del nivel del mar para todas sus tierras de fideicomiso público otorgadas legislativamente de conformidad con esta sección estará entre las prioridades de gestión de un fiduciario local. El alcance geográfico de la evaluación de un fiduciario local sobre los impactos del aumento del nivel del mar no está obligado a ir más allá de los límites de las tierras de fideicomiso público otorgadas al fiduciario local.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(c) Un fiduciario local, cuyos ingresos brutos del fideicomiso público promedien más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) anualmente entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2014, deberá preparar y presentar a la comisión, a más tardar el 1 de julio de 2019, una evaluación de cómo el fiduciario local propone abordar el aumento del nivel del mar. Un fiduciario local cuyos ingresos brutos del fideicomiso público sean de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o menos podrá, pero no estará obligado a, preparar y presentar a la comisión una evaluación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(d) Para los fines de la subdivisión (c), un fiduciario local deberá considerar y utilizar información relevante de la Estrategia de Adaptación Climática de California de 2009 preparada por la Agencia de Recursos Naturales, el Informe sobre la Preparación ante el Aumento del Nivel del Mar preparado por la Comisión de Tierras del Estado, el informe Aumento del Nivel del Mar para las Costas de California, Oregón y Washington: Pasado, Presente y Futuro, un informe preparado por la Academia Nacional de Ciencias, la Resolución del Consejo de Protección Oceánica de California sobre el Aumento del Nivel del Mar, el Documento de Orientación sobre el Aumento del Nivel del Mar del Estado de California, y cualquier actualización posterior de esos informes que esté disponible seis meses antes de la fecha en que el fiduciario local presente la evaluación a la comisión. La evaluación de un fiduciario local preparada de conformidad con la subdivisión (c) deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(d)(1) Una evaluación del impacto del aumento del nivel del mar en las tierras de fideicomiso público otorgadas, según se describe en la Resolución del Consejo de Protección Oceánica de California sobre el Aumento del Nivel del Mar y la versión más reciente del Documento de Orientación sobre el Aumento del Nivel del Mar del Estado de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(d)(2) Mapas que muestren las áreas que pueden verse afectadas por el aumento del nivel del mar en los años 2030, 2050 y 2100. Estos mapas deberán incluir los impactos potenciales de eventos de tormenta de 100 años. Un fiduciario local podrá basarse en mapas apropiados generados por otras entidades.
(3)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(d)(3) Una estimación del costo financiero del impacto del aumento del nivel del mar en las tierras de fideicomiso público otorgadas. La estimación deberá considerar, pero no limitarse a, el costo potencial de reparación de daños y el valor de la pérdida de uso de mejoras y tierras, y el costo anticipado para prevenir o mitigar daños potenciales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(d)(4) Una descripción de cómo el fiduciario local propone proteger y preservar los recursos y las instalaciones naturales y artificiales ubicados, o propuestos para ser ubicados, en tierras de fideicomiso y operados en relación con el uso de las tierras de fideicomiso. La descripción deberá incluir, pero no limitarse a, cómo la restauración de humedales y la preservación del hábitat mitigarían los impactos del aumento del nivel del mar.
(e)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(e) Al abordar los impactos del aumento del nivel del mar, un fiduciario local deberá colaborar con sus arrendatarios, las agencias locales, estatales y federales apropiadas, y otros usuarios de las tierras de fideicomiso público otorgadas.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 6311.5(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 6311.5(f)(1) Un fiduciario local que prepare una evaluación de conformidad con la subdivisión (c) deberá presentar una copia a la comisión en formato impreso y electrónico. La comisión pondrá la evaluación a disposición del público en su sitio web de Internet y, con fines informativos, enviará una copia electrónica a cada miembro del Equipo de Acción Climática, al gerente del programa de cambio climático en la oficina del Secretario de Protección Ambiental y a la Oficina de Planificación e Investigación del Gobernador.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(f)(2) Para fines de cumplimiento con esta subdivisión, si un fiduciario ya ha completado una evaluación de los impactos del aumento del nivel del mar que cumple con los criterios de esta sección, el fiduciario podrá presentar esa evaluación a la comisión.
(g)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(g) La comisión eximirá a un fiduciario local de tierras de fideicomiso público otorgadas de esta sección si la comisión determina cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(g)(1) Las tierras de fideicomiso público del fiduciario local no están sujetas al aumento del nivel del mar para el año 2100, basándose en las proyecciones más altas de la versión más reciente del Documento de Orientación sobre el Aumento del Nivel del Mar del Estado de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(g)(2) El costo de proporcionar una evaluación de cómo el fiduciario local propone abordar los impactos del aumento del nivel del mar supera sustancialmente el beneficio que la acción tendría en la prevención de los posibles daños económicos y ambientales asociados con el aumento del nivel del mar en las tierras de fideicomiso público otorgadas al fiduciario local. Al tomar esta determinación, se deberán considerar los beneficios económicos de todos los servicios ecológicos proporcionados por los recursos naturales existentes en las tierras de fideicomiso público otorgadas al fiduciario local.
(h)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(h) La comisión eximirá a un fiduciario local de esta sección si los ingresos derivados de sus tierras y activos de fideicomiso público otorgados sujetos a la subdivisión (c) de la Sección 6306 o los fondos puestos a su disposición de otras fuentes discrecionales no son suficientes para cubrir el costo de evaluar los impactos del aumento del nivel del mar en las tierras de fideicomiso público otorgadas y proporcionar esta información a la comisión.
(i)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(i) La comisión considerará la solicitud de exención de un fiduciario local de conformidad con la subdivisión (g) o (h) en una reunión de la comisión debidamente notificada si la solicitud se realiza antes del 1 de noviembre de 2018.
(j)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(j) Aparte de la presentación de la evaluación requerida por la subdivisión (c), esta sección no exige que un fiduciario local implemente ninguna acción específica para abordar el aumento del nivel del mar de conformidad con esta sección.
(k)CA Recursos Públicos Code § 6311.5(k) Nada en esta sección se interpretará en conflicto con ninguna regulación federal que rija el aumento del nivel del mar.

Section § 6312

Explanation

Esta ley garantiza que cuando el estado o cualquiera de sus subdivisiones asume mejoras en terrenos intermareales o sumergidos que fueron desarrollados legalmente, deben pagar una compensación justa a quienes realizaron las mejoras de buena fe, basándose en los acuerdos dentro de sus concesiones o patentes.

Sin embargo, las partes involucradas pueden acordar de antemano que no se necesita compensación por las mejoras. Esta ley no modifica los derechos de propiedad de la tierra de nadie y no exige compensación si las regulaciones gubernamentales afectan los planes para nuevas mejoras.

Además, el término “concesión” aquí no incluye las concesiones legislativas otorgadas a entidades gubernamentales locales como fideicomisarios.

Ni el estado, ni ninguna subdivisión política del mismo, tomará posesión de mejoras lícitas en terrenos intermareales o sumergidos válidamente concedidos o patentados sin la oferta de una compensación justa y equitativa por dichas mejoras lícitas que hayan sido realizadas de buena fe por el concesionario o titular de la patente o sus sucesores en interés conforme a cualquier licencia expresa o implícita contenida en la concesión o patente.
Nada de lo aquí contenido se considerará que impide a las partes de una concesión o patente de terrenos intermareales acordar, como parte de dicha concesión o patente, que no se pagará compensación alguna por cualquier mejora realizada en aquellos terrenos intermareales a los que se refiera dicho acuerdo.
Nada de lo aquí contenido tiene la intención de aumentar, disminuir o afectar el título de propiedad de cualquier persona en cualesquiera terrenos intermareales o sumergidos válidamente concedidos o patentados.
Esta sección no se interpretará en el sentido de que exige compensación por cualquier cambio en el uso de terrenos intermareales o sumergidos como resultado de una regulación gubernamental que prohíba, restrinja, retrase o afecte de otro modo la construcción de cualquier mejora planificada o contemplada.
Tal como se utiliza en esta sección, el término “concesión” o “concedido” no se interpretará que se aplica a concesiones legislativas en fideicomiso a entidades gubernamentales locales.

Section § 6313

Explanation

Esta ley establece que todos los naufragios abandonados y sitios históricos en las tierras de marea y sumergidas de California son propiedad del estado y son gestionados por una comisión para beneficio público. La comisión puede transferir el control a otras agencias u organizaciones. Estos sitios incluyen objetos o estructuras significativos para la historia o prehistoria de California, especialmente si tienen más de 50 años.

Se pueden otorgar permisos para el salvamento de estos sitios por razones educativas, científicas o culturales, pero solo a individuos o grupos cualificados. Se requieren planes de proyecto detallados, destacando el propósito, método, equipo, financiación y cualificaciones del equipo, entre otros detalles, antes de que se otorguen los permisos. Arqueólogos marinos profesionales deben supervisar estas actividades.

Las solicitudes de excavación son revisadas por la Oficina Estatal de Preservación Histórica y otros expertos. Los materiales recuperados pueden exhibirse públicamente bajo contratos específicos, asegurando la seguridad y preservación adecuadas. Los contratos con otras entidades también pueden permitir la exhibición pública, con la comisión asegurando que los recursos sigan siendo propiedad del estado o sean recomprados si es necesario.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6313(a) La titularidad de todos los naufragios abandonados y de todos los sitios arqueológicos y recursos históricos en o en las tierras de marea y sumergidas de California recae en el estado. Todos los naufragios abandonados y todos los sitios arqueológicos sumergidos y recursos históricos sumergidos del estado estarán bajo la custodia y sujetos al control de la comisión en beneficio del pueblo del estado de California. La comisión podrá transferir la titularidad, custodia o control a otras agencias estatales u organizaciones, instituciones o individuos científicos o educativos reconocidos mediante la correspondiente transmisión legal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6313(b) Según se utiliza en esta sección, a “sitio arqueológico sumergido” y “recurso histórico sumergido” se les dará el significado más amplio posible, para incluir cualquier objeto, estructura, edificio, embarcación, aeronave o navío sumergido y cualquier carga, armamento, aparejo, accesorio, restos humanos o vestigio asociado de esos objetos, o un sitio, área, persona o lugar, que sea histórica o arqueológicamente significativo, o significativo en la prehistoria o historia o exploración, asentamiento, ingeniería, comercio, militarismo, recreación o cultura de California y que esté parcial o totalmente incrustado o descansando en tierras estatales sumergidas o de marea.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6313(c) Los sitios con significado arqueológico o histórico se determinarán por referencia a su elegibilidad para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos o en el Registro de Recursos Históricos de California. Cualquier sitio arqueológico sumergido o recurso histórico sumergido que permanezca en aguas estatales por más de 50 años se presumirá arqueológica o históricamente significativo. La comisión, con la asistencia de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, identificará, compilará y mantendrá un inventario de sitios de naufragios, o sitios de significado arqueológico o histórico y pondrá la lista a disposición del público.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6313(d) La comisión podrá otorgar permisos para operaciones de salvamento que involucren sitios arqueológicos sumergidos o recursos históricos sumergidos cuando la actividad propuesta esté justificada por un propósito educativo, científico o cultural, o por la necesidad de proteger la integridad del sitio o del recurso. La comisión podrá emitir permisos a individuos u organizaciones que representen museos, universidades, colegios u otras instituciones científicas o educativas reconocidas e individuos que demuestren la capacidad de llevar a cabo investigaciones arqueológicas de manera adecuada. La comisión podrá denegar una solicitud de permiso a un solicitante que la comisión determine que no ha demostrado la capacidad de llevar a cabo adecuadamente una investigación arqueológica o actividades de salvamento. La comisión podrá considerar la conducta pasada del solicitante con respecto a las operaciones de salvamento al tomar esta determinación.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 6313(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1) Antes de la emisión de un permiso bajo la subdivisión (d), el solicitante deberá proporcionar a la comisión un diseño de proyecto detallado que incluya todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(A) El propósito del proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(B) Una descripción de la metodología, tecnología y equipo a emplear.
(C)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(C) La fuente de financiación del proyecto.
(D)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(D) Un cronograma para la finalización del proyecto.
(E)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(E) La composición, cualificaciones y responsabilidades del equipo del proyecto.
(F)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(F) Un plan de conservación y curación, si corresponde.
(G)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(G) Un plan para documentar todas las fases del proyecto.
(H)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(H) Un plan de seguridad.
(I)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(I) Un esquema y cronograma para la preparación y presentación de informes de progreso y un informe final.
(J)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(1)(J) Otra información que la comisión considere necesaria para evaluar adecuadamente la solicitud.
(2)CA Recursos Públicos Code § 6313(e)(2) Todas las actividades permitidas bajo la subdivisión (d) o requeridas por esta subdivisión se llevarán a cabo bajo la supervisión directa de una persona que cumpla con las cualificaciones requeridas de un arqueólogo marino profesional.
(f)CA Recursos Públicos Code § 6313(f) La comisión remitirá las solicitudes de permisos para investigación o excavación arqueológica y recuperación de embarcaciones históricas, aeronaves u otros recursos históricos sumergidos en aguas estatales, incluida la información requerida por la subdivisión (e), a la Oficina Estatal de Preservación Histórica, y podrá proporcionar las solicitudes e información a otras organizaciones e individuos cualificados, según corresponda, para la revisión técnica del diseño del proyecto y la recomendación relativa a la preservación y protección del sitio o recurso.
(g)CA Recursos Públicos Code § 6313(g) La comisión dispondrá la disposición de todos los objetos u otros materiales recuperados, lo que podrá incluir disposiciones para su exhibición en museos, instituciones educativas y otros lugares apropiados disponibles al público.
(h)CA Recursos Públicos Code § 6313(h) La comisión podrá contratar con personas, empresas, corporaciones o instituciones que, por el privilegio de tener posesión temporal de recursos arqueológicos recuperados, adelantarán a la comisión el dinero necesario para llevar a cabo operaciones de salvamento o para comprar a un titular de permiso, de su parte justa, recursos arqueológicos que la comisión determine que deben seguir siendo propiedad del estado. Un contrato solo podrá celebrarse con la condición de que la comisión pueda, en cualquier momento, reembolsar el dinero adelantado, sin intereses ni cargos adicionales de ningún tipo, y recuperar la posesión de los recursos. Durante el tiempo en que los recursos estén en posesión de la entidad que adelanta el dinero, los recursos estarán disponibles para su visualización por el público en general por una tarifa nominal o sin cargo.
(i)CA Recursos Públicos Code § 6313(i) La comisión también podrá contratar con otras agencias estatales, instituciones públicas o privadas cualificadas, gobiernos locales o individuos para la exhibición pública de los recursos arqueológicos recuperados. La comisión exigirá garantías de que se proporcionen seguridad adecuada, personal cualificado, seguro e instalaciones para la preservación, restauración y exhibición de los recursos prestados bajo el contrato.

Section § 6314

Explanation

Esta ley prohíbe retirar, dañar o destruir sitios arqueológicos o recursos históricos en tierras estatales sumergidas sin permiso. Los infractores pueden ser multados con hasta $5,000, encarcelados por hasta seis meses, o ambas cosas. La comisión o las autoridades legales también pueden reclamar daños civiles por pérdidas relacionadas con naufragios abandonados y recursos similares.

Si se utiliza una embarcación para dañar estos sitios, esta puede ser considerada responsable de los costos y daños. Los artefactos confiscados que fueron tomados indebidamente deben ser devueltos a sus legítimos propietarios, a menos que sean necesarios como prueba en un caso penal.

Las autoridades tienen la instrucción de colaborar para hacer cumplir estas normas, y los infractores se arriesgan a la confiscación de artefactos encontrados sin prueba de posesión legal. Las multas recaudadas por una infracción pueden ser compartidas entre la comisión y el fiscal de distrito que lleva el caso.

(a)CA Recursos Públicos Code § 6314(a) Una persona que retire, sin autorización de la comisión, o una persona que destruya o dañe un sitio arqueológico o un recurso histórico, que se encuentre en o dentro de las tierras sumergidas del estado, y que sea propiedad del estado, es culpable de un delito menor, el cual será punible con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses o una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o ambas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 6314(b) La comisión, o, a su solicitud, el Fiscal General o un fiscal de distrito en cuya jurisdicción ocurrió la violación, podrá solicitar daños civiles por el daño, pérdida o destrucción de un naufragio abandonado, su equipo o carga, o un sitio arqueológico o recurso histórico ubicado en o dentro de las tierras sumergidas del estado. Una embarcación utilizada para dañar, destruir o causar la pérdida de cualquier naufragio o sitio arqueológico o recurso histórico está sujeta a un procedimiento in rem por parte del estado para recuperar los costos y daños resultantes de dicho daño, destrucción o pérdida. La aplicación de la ley podrá incluir, cuando sea apropiado, una orden de restricción o una medida cautelar para restringir y prohibir las violaciones o las violaciones amenazadas de la Sección 6309, la Sección 6313 o esta sección y para la devolución de los artículos tomados en violación de estas secciones.
(c)CA Recursos Públicos Code § 6314(c) Un artefacto, objeto o material que haya sido retirado de un sitio arqueológico sumergido estatal o un recurso histórico sumergido, según lo especificado en el inciso (a), y que se encuentre en cualquier embarcación ocupada por personas que no posean un permiso según lo requerido por la Sección 6309 o 6313 u otra evidencia razonable de posesión legal es prueba prima facie de una violación de esa sección y el artefacto, objeto o material podrá ser confiscado por un oficial de aplicación de la ley estatal, federal o local. Un artefacto, objeto o material confiscado de conformidad con esta sección será devuelto a la persona que reclame la propiedad, previa prueba de propiedad o derecho legal de posesión, dentro de los 30 días siguientes a su confiscación, a menos que un fiscal determine que es necesario como prueba en el enjuiciamiento de una violación criminal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 6314(d) En un caso en el que un fiscal de distrito, a solicitud de la comisión, o con su concurrencia, haga cumplir el inciso (a), la comisión tendrá derecho, no obstante la Sección 1463 del Código Penal, a una división equitativa de la multa impuesta.
(e)CA Recursos Públicos Code § 6314(e) Todas las agencias y oficiales de aplicación de la ley estatales y locales tienen la instrucción de asistir en la aplicación de esta sección, y se les solicita que trabajen con y busquen la cooperación de las agencias federales de aplicación de la ley, incluyendo la delegación de autoridad a oficiales federales cuando sea apropiado.