Section § 71030

Explanation

Esta ley exige el establecimiento de un proceso de apelación más rápido para cuando las agencias ambientales no actúan sobre las solicitudes de permiso dentro de los plazos establecidos. Si una agencia incumple el plazo sin una razón válida, debe decidir sobre el permiso para una nueva fecha y reembolsar cualquier tarifa pagada por los solicitantes. Las apelaciones solo pueden ser sobre retrasos de procedimiento, no sobre el contenido o los méritos del permiso en sí. Los reembolsos solo son obligatorios si la agencia en cuestión excedió injustificadamente el plazo. Este proceso solo se aplica a ciertas agencias especificadas en otras secciones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71030(a) El 31 de diciembre de 1994 o antes, el secretario adoptará reglamentos que establezcan un proceso de apelación acelerado mediante el cual un peticionario o solicitante podrá apelar cualquier falta de una agencia ambiental para tomar acción oportuna sobre la emisión o denegación de un permiso ambiental de acuerdo con los plazos establecidos conforme a la Sección 71022 o la Sección 25199.6 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71030(b) Si el secretario determina que los plazos bajo apelación han sido violados sin causa justificada, el secretario establecerá una fecha determinada para que la agencia ambiental resuelva la solicitud de permiso con una disposición adecuada para los requisitos de las subsecciones (A) a (C), inclusive, del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 71022, y dispondrá el reembolso total de cualquier tasa de presentación o de tramitación del permiso pagada por el solicitante a la agencia ambiental para la solicitud de permiso bajo apelación. Para los fines de esta sección, “causa justificada” tendrá el mismo significado que se define en la subdivisión (g) de la Sección 15376 del Código de Gobierno.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71030(c) La determinación del secretario en una apelación se basará únicamente en violaciones de procedimiento, incluyendo, entre otras, el incumplimiento de los plazos, y no en ningún asunto no procedimental con respecto a la solicitud de permiso ambiental o el permiso ambiental.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71030(d) En casos de violación de los plazos establecidos conforme a la Sección 71022, la determinación del secretario de ordenar el reembolso de cualquier tasa de presentación de solicitud conforme a los reglamentos adoptados conforme a la subdivisión (a) solo será aplicable a la agencia de permiso consolidado o a las agencias de permiso participantes que hayan violado los plazos sin demostrar causa justificada.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71030(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, una apelación conforme a la subdivisión (a) será únicamente por violaciones de los plazos establecidos conforme a la Sección 71022 para aquellas agencias ambientales descritas en las subdivisiones (c) y (h) de la Sección 71011.

Section § 71031

Explanation

Esta ley permite a las agencias ambientales estatales de California crear un proceso que verifica y aprueba equipos y procesos para asegurar que cumplan con todas las leyes aplicables. El objetivo es que estas agencias trabajen juntas y establezcan regulaciones uniformes y eficientes.

Una vez que una agencia estatal establece regulaciones, pueden crear permisos estandarizados para los equipos y procesos preaprobados (precertificados). Estos permisos estandarizados también pueden ser adoptados por las agencias ambientales locales, pero las agencias locales pueden añadir requisitos adicionales para abordar sus necesidades de salud y seguridad.

Los permisos estandarizados están diseñados para fuentes de contaminación similares que requieren información similar para la obtención de permisos. La ley garantiza que la salud pública y la participación no se verán comprometidas. Las agencias ambientales pueden cobrar tarifas para cubrir sus costos, siguiendo pautas específicas sobre los montos de las tarifas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71031(a) Cada agencia ambiental estatal, según se define en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 71011, en consulta y coordinación con todas las partes interesadas, podrá adoptar un proceso para precertificar equipos y procesos que cumplan con cualesquiera leyes y reglamentos aplicables a la agencia ambiental estatal. El secretario garantizará que, en la medida en que una o más agencias ambientales estatales adopten reglamentos de conformidad con esta sección, los reglamentos estén estandarizados y coordinados de la manera más eficiente y efectiva posible.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71031(b) Si una agencia ambiental estatal adopta reglamentos de conformidad con la subdivisión (a), deberá, en la medida de lo posible y apropiado, adoptar permisos estandarizados para incorporar equipos y procesos precertificados de conformidad con la subdivisión (a). Cuando sea aplicable, las agencias ambientales estatales incluirán, como parte de su precertificación, una ordenanza modelo de permiso estandarizado que las agencias ambientales locales podrán adoptar.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71031(c) Las agencias ambientales locales, según se definen en las subdivisiones (c) a (h), ambas inclusive, de la Sección 71011, podrán adoptar permisos estandarizados para incorporar equipos y procesos precertificados de conformidad con la subdivisión (a). Nada en esta sección limitará la capacidad de una agencia ambiental local para adoptar requisitos adicionales como parte del permiso estandarizado para abordar las preocupaciones locales de salud y seguridad.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71031(d) Para los fines de esta sección, un “permiso estandarizado” significa un permiso para fuentes de contaminación o actividades que son de la misma naturaleza o similares, y que requieren la presentación de la misma información o información similar para los fines de emitir, monitorear y hacer cumplir los requisitos del permiso.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71031(e) Nada en esta sección resultará en la reducción o eliminación de la protección ambiental o de la salud pública o de la participación pública, según lo dispuesto en todas las leyes aplicables, en la emisión de cualquier permiso autorizado por esta sección.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71031(f) Cualquier agencia ambiental podrá cobrar una tarifa razonable por los costos incurridos de conformidad con esta sección, que no exceda los costos razonables estimados. Cualquier tarifa estará sujeta a la Sección 57001 del Código de Salud y Seguridad.