Section § 3680

Explanation

Si alguien te debe dinero por costos relacionados con operaciones unitarias, puedes establecer un gravamen sobre su parte del producto de esa unidad. Para ello, debes presentar una declaración jurada ante el registrador del condado donde se encuentre la propiedad. La declaración jurada debe detallar el tipo de materiales o servicios prestados, una descripción de la propiedad, el nombre del deudor y su interés en la producción, el monto adeudado, y una declaración de que le has dado al deudor un aviso previo por escrito de 20 días sobre estos detalles por correo certificado. Debes presentar la declaración jurada dentro de los 90 días siguientes a la entrega de los bienes o la finalización del trabajo.

Una persona a quien otra le adeuda gastos incurridos en la realización de operaciones unitarias puede, para garantizar el pago del monto adeudado, establecer un gravamen sobre el interés del deudor en la producción unitaria a medida que se produzca en el área unitaria, presentando para su registro ante el registrador del condado donde se encuentre la propiedad o una parte de ella involucrada, una declaración jurada que contenga todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3680(a) En términos generales, el tipo de materiales, herramientas, equipos o suministros proporcionados o la mano de obra o los servicios realizados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3680(b) Una descripción del terreno involucrado, el nombre del deudor y su interés en la producción del área unitaria.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3680(c) El monto que aún se adeuda y no ha sido pagado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3680(d) Una declaración de que al menos 20 días antes de la fecha de la declaración jurada, dicha persona notificó por escrito al deudor por correo certificado a su última dirección conocida, estableciendo la información requerida en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección.
Cualquier declaración jurada de este tipo deberá presentarse para su registro a más tardar 90 días después de la entrega de la propiedad o la finalización de la mano de obra.

Section § 3681

Explanation

Esta ley establece que un gravamen sobre la producción, como petróleo o minerales, tiene prioridad sobre otros y puede ser ejecutado de manera similar a los gravámenes de los mecánicos. Si el titular del gravamen tiene la producción en su posesión, puede vender la cantidad suficiente para cubrir el gravamen. Sin embargo, un supervisor debe aprobar primero la venta y administrará los ingresos de la venta hasta que se resuelvan las disputas sobre el gravamen.

El gravamen será un primer gravamen sobre la producción y, de otra manera, será de la misma naturaleza y estará sujeto a ejecución de la misma manera y dentro del mismo plazo que los gravámenes de los mecánicos. En cualquier caso en que el titular del gravamen esté en posesión de la producción que está sujeta al gravamen, el supervisor podrá autorizar al titular del gravamen a vender dicha producción o la parte de la misma que sea necesaria para satisfacer dicho gravamen, siempre que el supervisor retenga o disponga la retención de los ingresos de dicha venta para su distribución apropiada una vez determinada la controversia.