Petróleo y GasEspaciamiento de Pozos y Arrendamientos Comunitarios
Section § 3600
Esta ley establece que cualquier pozo de petróleo o gas perforado o permitido para producir petróleo o gas en el futuro se considera una molestia pública si está demasiado cerca de ciertos límites. Específicamente, los pozos no deben estar a menos de 100 pies del borde exterior de la parcela de terreno o de una vía pública establecida antes de que comenzara la perforación. Además, los pozos no deben estar a menos de 150 pies de otro pozo que ya esté produciendo o sea capaz de producir petróleo o gas.
Section § 3601
Esta ley define la "línea límite exterior" para los contratos de arrendamiento de petróleo o gas que cubren varias parcelas de tierra conectadas. Aclara que, incluso si calles, carreteras o callejones atraviesan el arrendamiento, estos no rompen la conexión entre las parcelas de tierra.
Section § 3602
Section § 3602.1
Section § 3602.2
Section § 3603
Section § 3604
Section § 3605
Section § 3606
Esta ley regula la perforación de pozos de petróleo o gas en grandes parcelas de terreno que, debido a su superficie, no están disponibles en su mayor parte para pozos. Permite perforar un pozo por acre si se cumplen ciertas condiciones. Los pozos deben estar a una cierta distancia entre sí y de los límites de la propiedad. Además, no pueden estar demasiado cerca de carreteras o estructuras existentes. Los operadores necesitan aprobación para las ubicaciones de los sitios de perforación y es posible que deban proporcionar un estudio subsuperficial detallado.
Section § 3606.1
Esta ley establece que la norma que exige que los pozos estén espaciados al menos 150 pies solo se aplica cuando los pozos se perforan y producen de la misma capa o yacimiento subterráneo. Normalmente, no se puede tener más de un pozo por acre. Sin embargo, si se determina que existe más de una capa o yacimiento y no es práctico extraer petróleo o gas de todos ellos con un solo pozo por acre, y los pozos cercanos están drenando estos recursos, se pueden aprobar hasta dos pozos por acre. Estas excepciones también se aplican a ciertas propiedades mencionadas en otras secciones relacionadas.
Section § 3607
Esta ley establece que la norma que prohíbe perforar a menos de 100 pies de calles o carreteras públicas no se aplica si la calle o carretera se creó después de que las actividades de perforación ya hubieran comenzado en la zona.
Section § 3608
Esta ley trata sobre pequeñas parcelas de terreno, de menos de un acre, que están rodeadas por propiedades más grandes bajo un contrato de arrendamiento de petróleo y gas. Si un pozo en el terreno pequeño es una molestia pública, el terreno se incluye en el contrato de arrendamiento de las propiedades circundantes para evitar el despilfarro y proteger los derechos. El Supervisor Estatal de Petróleo y Gas puede formalizar esto registrando una declaración en el condado.
El proceso puede ser iniciado por el arrendatario del terreno circundante o por el propietario de la parcela pequeña. Primero deben intentar que el terreno pequeño se incluya en el contrato de arrendamiento por sí mismos. Una declaración con detalles específicos sobre el terreno y el contrato de arrendamiento debe acompañar su solicitud.
Una vez que el supervisor registra la declaración, los propietarios del terreno pequeño tienen derecho a una parte de las regalías de petróleo y gas, basada en el tamaño de su terreno en relación con el área total arrendada. No pueden recibir menos de una octava parte del valor del petróleo y gas. No están obligados a permitir el acceso superficial o subsuperficial a su terreno por parte del arrendatario.
Si el terreno pequeño está rodeado por múltiples contratos de arrendamiento, se unirá al área de arrendamiento con la que comparte la linde más larga, o se designará uno si no hay una opción clara disponible. Las carreteras o calles no interrumpen la contigüidad de la propiedad para este propósito.