Section § 3600

Explanation

Esta ley establece que cualquier pozo de petróleo o gas perforado o permitido para producir petróleo o gas en el futuro se considera una molestia pública si está demasiado cerca de ciertos límites. Específicamente, los pozos no deben estar a menos de 100 pies del borde exterior de la parcela de terreno o de una vía pública establecida antes de que comenzara la perforación. Además, los pozos no deben estar a menos de 150 pies de otro pozo que ya esté produciendo o sea capaz de producir petróleo o gas.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, cualquier pozo perforado en adelante para petróleo o gas, o perforado en adelante y permitido para producir petróleo o gas, que esté ubicado a menos de 100 pies de un límite exterior de la parcela de terreno en la que se encuentra el pozo, o a menos de 100 pies de una calle pública, camino o carretera dedicada antes del inicio de la perforación del pozo, o a menos de 150 pies de un pozo en perforación, o de un pozo perforado anteriormente que esté produciendo petróleo o gas, o de un pozo que ha sido perforado y no está produciendo pero que es capaz de producir petróleo o gas, constituye una molestia pública.

Section § 3601

Explanation

Esta ley define la "línea límite exterior" para los contratos de arrendamiento de petróleo o gas que cubren varias parcelas de tierra conectadas. Aclara que, incluso si calles, carreteras o callejones atraviesan el arrendamiento, estos no rompen la conexión entre las parcelas de tierra.

Cuando varias parcelas de tierra contiguas, bajo una o diferentes propiedades, se explotan como un único contrato de arrendamiento de petróleo o gas o unidad operativa, el término “línea límite exterior” significa la línea límite exterior de las tierras incluidas en el contrato de arrendamiento o unidad. Al determinar la contigüidad de dichas parcelas de tierra, ninguna calle, carretera o callejón situado dentro del contrato de arrendamiento o unidad se considerará que interrumpe dicha contigüidad.

Section § 3602

Explanation
Si tienes un terreno de al menos un acre, pero de menos de 250 pies de ancho, puedes perforar un pozo por cada acre. Sin embargo, el pozo debe ubicarse lo más lejos posible de los límites laterales del terreno, teniendo en cuenta la forma del terreno y cualquier construcción ya existente.

Section § 3602.1

Explanation
Si tienes un terreno de al menos un acre y el petróleo es demasiado espeso o pegajoso para extraerlo con métodos normales, hay una solución. Un supervisor puede dar luz verde para perforar en los lugares que considere mejores para desarrollar adecuadamente este petróleo. Esto se puede hacer usando presión, calor u otras técnicas para hacer el petróleo menos espeso. Una vez aprobados, estos pozos no serán considerados molestias públicas.

Section § 3602.2

Explanation
Esta ley establece que, al determinar el tamaño de las parcelas de terreno en relación con este capítulo, solo se debe considerar el área del patrimonio mineral de petróleo y gas.

Section § 3603

Explanation
En este capítulo, un callejón ubicado dentro o que interseca una manzana o subdivisión no se considera una calle o vía pública. Esta distinción es importante para interpretar otras reglas del capítulo.

Section § 3604

Explanation
Cada día que se perfora un pozo o se usa para producir petróleo o gas en violación de esta ley se considera una molestia distinta, lo que significa que se trata como un problema independiente cada día que ocurre.

Section § 3605

Explanation
Esta ley significa que cualquier yacimiento de petróleo o gas que ya estuviera produciendo petróleo o gas antes del 14 de agosto de 1931 no está sujeto a las reglas y regulaciones descritas en este capítulo.

Section § 3606

Explanation

Esta ley regula la perforación de pozos de petróleo o gas en grandes parcelas de terreno que, debido a su superficie, no están disponibles en su mayor parte para pozos. Permite perforar un pozo por acre si se cumplen ciertas condiciones. Los pozos deben estar a una cierta distancia entre sí y de los límites de la propiedad. Además, no pueden estar demasiado cerca de carreteras o estructuras existentes. Los operadores necesitan aprobación para las ubicaciones de los sitios de perforación y es posible que deban proporcionar un estudio subsuperficial detallado.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cuando una parcela de terreno contenga un acre o más y sustancialmente toda la superficie de dicha parcela de terreno no esté disponible para la ubicación en superficie de pozos de petróleo o gas, se podrá perforar o producir no más de un pozo por cada acre de dicha parcela de terreno, y la ubicación en superficie de dicho pozo podrá estar situada en una propiedad que contenga o no un acre o más de superficie, y la propiedad en cuya superficie se ubique dicho pozo podrá ser o no contigua a dicha parcela de terreno; siempre que:
1. Ningún operador construirá o mantendrá ninguna torre de perforación a menos de 150 pies de cualquier otra torre de perforación, entonces en pie, de dicho operador, a menos que sea aprobado con antelación por el supervisor, quien, al conceder dicha aprobación, podrá adjuntar las condiciones que sean razonablemente necesarias para cumplir los propósitos de este capítulo.
2. La ubicación en superficie de dicho pozo, medida desde el centro del agujero, no deberá estar a menos de 25 pies de un límite exterior de la superficie de la propiedad en la que se encuentre dicho pozo, y no deberá estar a menos de 25 pies de cualquier calle pública, carretera o autopista dedicada que esté así dedicada y en tal uso público en el momento del inicio de la perforación de dicho pozo.
3. El intervalo productor de dicho pozo no deberá estar a menos de 75 pies de un límite exterior de la parcela de terreno en la que se perfore dicho intervalo productor, y el intervalo productor de dicho pozo no deberá estar a menos de 150 pies, medidos horizontalmente en la misma zona, del intervalo productor de cualquier otro pozo que esté produciendo o sea capaz de producir petróleo o gas. Si la parcela de terreno calificada para ser perforada bajo esta sección tiene menos de 150 pies de ancho, el intervalo productor de dicho pozo deberá estar lo más lejos posible de las líneas limítrofes laterales de la propiedad.
Para hacer cumplir las disposiciones de esta sección, el supervisor podrá exigir, en el momento en que dé su aprobación al aviso de intención de perforar, reperforar o profundizar, que se realice un estudio direccional subsuperficial para dicho pozo, y que se presente un plano de dicho estudio direccional al supervisor dentro de los quince (15) días siguientes a su finalización.

Section § 3606.1

Explanation

Esta ley establece que la norma que exige que los pozos estén espaciados al menos 150 pies solo se aplica cuando los pozos se perforan y producen de la misma capa o yacimiento subterráneo. Normalmente, no se puede tener más de un pozo por acre. Sin embargo, si se determina que existe más de una capa o yacimiento y no es práctico extraer petróleo o gas de todos ellos con un solo pozo por acre, y los pozos cercanos están drenando estos recursos, se pueden aprobar hasta dos pozos por acre. Estas excepciones también se aplican a ciertas propiedades mencionadas en otras secciones relacionadas.

La restricción de 150 pies en las Secciones 3600 y en otras partes de este capítulo se aplicará únicamente a los pozos perforados y que produzcan de la misma zona o yacimiento; siempre que, sin embargo, la densidad de pozos no excederá de un pozo por acre a menos que el supervisor determine que más de una zona o yacimiento subyace a la propiedad y que no es práctico producir de todas esas zonas o yacimientos con un solo pozo por acre y que esas otras zonas o yacimientos están siendo drenados por pozos de compensación. Solo en tales casos, se podrá aprobar una densidad máxima de dos pozos por acre. Estas excepciones a la regla general de espaciamiento se aplicarán también a las propiedades que cumplan los requisitos de las Secciones 3602 y 3606.

Section § 3607

Explanation

Esta ley establece que la norma que prohíbe perforar a menos de 100 pies de calles o carreteras públicas no se aplica si la calle o carretera se creó después de que las actividades de perforación ya hubieran comenzado en la zona.

La prohibición establecida en la Sección 3600 contra la perforación a menos de 100 pies de cualquier calle o carretera pública no se aplicará en el caso de cualquier calle o carretera que se abra a través de un campo en el que la perforación se inició antes de la apertura de la calle o carretera.

Section § 3608

Explanation

Esta ley trata sobre pequeñas parcelas de terreno, de menos de un acre, que están rodeadas por propiedades más grandes bajo un contrato de arrendamiento de petróleo y gas. Si un pozo en el terreno pequeño es una molestia pública, el terreno se incluye en el contrato de arrendamiento de las propiedades circundantes para evitar el despilfarro y proteger los derechos. El Supervisor Estatal de Petróleo y Gas puede formalizar esto registrando una declaración en el condado.

El proceso puede ser iniciado por el arrendatario del terreno circundante o por el propietario de la parcela pequeña. Primero deben intentar que el terreno pequeño se incluya en el contrato de arrendamiento por sí mismos. Una declaración con detalles específicos sobre el terreno y el contrato de arrendamiento debe acompañar su solicitud.

Una vez que el supervisor registra la declaración, los propietarios del terreno pequeño tienen derecho a una parte de las regalías de petróleo y gas, basada en el tamaño de su terreno en relación con el área total arrendada. No pueden recibir menos de una octava parte del valor del petróleo y gas. No están obligados a permitir el acceso superficial o subsuperficial a su terreno por parte del arrendatario.

Si el terreno pequeño está rodeado por múltiples contratos de arrendamiento, se unirá al área de arrendamiento con la que comparte la linde más larga, o se designará uno si no hay una opción clara disponible. Las carreteras o calles no interrumpen la contigüidad de la propiedad para este propósito.

Donde un terreno que suma menos de un acre está rodeado por otros terrenos, los cuales están sujetos a un contrato de arrendamiento de petróleo y gas que suma un acre o más, y si, conforme a las disposiciones de las Secciones (3600) a (3607), inclusive, del Código de Recursos Públicos, la perforación o producción de un pozo en dicho terreno se declara una molestia pública, dicho terreno, para fines de desarrollo de petróleo y gas y para prevenir el despilfarro y proteger los derechos de petróleo y gas de los propietarios, se considerará incluido en dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas sobre dichos otros terrenos, y estará sujeto a todos sus términos y disposiciones, cuando el Supervisor Estatal de Petróleo y Gas haya hecho registrar ante el registrador del condado en el que se encuentra dicho terreno que suma menos de un acre una declaración según se establece más adelante. Una solicitud de inclusión de terreno rodeado que suma menos de un acre puede ser presentada ante el supervisor en cualquier momento por el arrendatario de dichos otros terrenos o por el propietario o arrendatario de dicho terreno rodeado, o el supervisor puede actuar por iniciativa propia. Antes de presentar dicha solicitud, el arrendatario de dichos otros terrenos deberá hacer un esfuerzo razonable para incluir cada parcela de terreno rodeado dentro del contrato de arrendamiento de petróleo y gas sobre dichos otros terrenos.
Se adjuntará a dicha solicitud una declaración que establecerá el nombre o nombres del propietario registrado o propietarios registrados de dicho terreno que suma menos de un acre que se incluirá en dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas sobre dichos otros terrenos, la descripción legal de dicho terreno que suma menos de un acre, el nombre del arrendatario del contrato de arrendamiento de petróleo y gas en el que se incluirá dicho terreno, y una referencia al libro y página de los registros oficiales del registrador del condado donde dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas está registrado o una referencia al número de documento y fecha de registro de dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas. Dentro de los (20) días siguientes a la recepción de dicha solicitud y declaración adjunta, el supervisor hará registrar ante el registrador del condado en el que se encuentra dicho terreno que suma menos de un acre, una declaración, firmada por él o su asistente o adjunto, de que dicho terreno se considera, por las disposiciones de esta sección, incluido en dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas sobre dichos otros terrenos. Dicha declaración establecerá la misma información que se requiere establecer en la declaración adjunta a la solicitud, y una copia de la misma será enviada por correo o entregada de otra manera por el supervisor al arrendatario. El registrador del condado aceptará dicha declaración para su registro y la indexará a nombre de todas las personas o corporaciones mencionadas en ella. Desde el momento de su registro en la oficina del registrador del condado, dicho aviso impartirá notificación constructiva de su contenido a todas las personas que traten con el terreno allí descrito.
Los propietarios de los derechos minerales de petróleo y gas en dicho terreno así considerado incluido en dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas sobre dichos otros terrenos, según lo aquí dispuesto, recibirán posteriormente en dinero, basado en la producción de petróleo y gas del área arrendada incluyendo dicho terreno o terrenos unificados o agrupados con él, una parte proporcional de la regalía del propietario determinada de acuerdo con las disposiciones de dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas en la proporción que el área de dicho terreno guarde con el total del área cubierta por dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas, incluyendo el área de dicho terreno o según se disponga de otra manera en dicho contrato de arrendamiento; siempre que, además, dichos propietarios de dichos derechos minerales de petróleo y gas en dicho terreno en ningún caso recibirán menos de su parte proporcional determinada, según lo aquí dispuesto, del valor de una octava parte del petróleo y gas producido, recuperado y vendido de o asignado a la unidad operativa que comprende dicho arrendamiento sobre dichos otros terrenos y dicho terreno, calculado de acuerdo con las disposiciones de dicho contrato de arrendamiento de petróleo y gas con respecto al cálculo de la regalía del propietario; siempre que, además, tras el registro de la declaración por parte del supervisor, los propietarios de dichos derechos minerales de petróleo y gas en dicho terreno también recibirán una parte proporcional de cualquier otro beneficio que posteriormente se devengue a los propietarios de los derechos minerales de petróleo y gas bajo los términos del contrato de arrendamiento de petróleo y gas sobre dichos otros terrenos; y siempre que, además, sin el consentimiento de dichos propietarios de dicho terreno, el arrendatario u operador de dicho arrendamiento de petróleo y gas no tendrá derecho a usar la superficie de dicho terreno ni a usar el subsuelo del mismo hasta una profundidad de (200) pies por debajo de su superficie.
Cuando dicho terreno que suma menos de un acre está rodeado por terrenos que no están sujetos a un único contrato de arrendamiento de petróleo y gas, sino que están rodeados por terrenos que están sujetos a dos o más contratos de arrendamiento de petróleo y gas separados, uno o más de los cuales suman un acre o más, entonces, en tal caso, dicho terreno que suma menos de un acre, según lo aquí dispuesto, se incluirá y se unirá a aquel contrato de arrendamiento de petróleo y gas que sume un acre o más con el cual dicha parcela de terreno que suma menos de un acre tenga la linde común más larga. Si no hay una linde común más larga, la solicitud designará el contrato de arrendamiento, que sume un acre o más, en el que se incluirá la parcela que suma menos de un acre mediante la declaración del supervisor; de lo contrario, el supervisor hará dicha designación.
Al determinar la contigüidad de cualquier parcela de terreno para los fines del presente, ninguna carretera, calle o callejón se considerará que interrumpe dicha contigüidad.

Section § 3608.1

Explanation
Si usted es propietario u opera un arrendamiento que incluye terreno añadido conforme a la Sección 3608, debe presentar una escritura de finiquito para ese terreno en la oficina del registrador del condado cuando el arrendamiento termine.

Section § 3609

Explanation
Esta ley permite a un supervisor cambiar el patrón de espaciamiento de pozos para la producción de petróleo y gas si se determina que es necesario para prevenir el despilfarro y maximizar los recursos. Este cambio puede realizarse después de una audiencia pública y de acuerdo con las normas establecidas. Si se descubre un nuevo yacimiento de petróleo o gas, el supervisor puede crear un nuevo plan sobre cómo se espacian los pozos. Este plan se aplica a cualquier perforación futura y puede requerir que los propietarios de tierras acuerden usar sus tierras colectivamente. Las regulaciones también pueden exigir acuerdos de agrupación obligatorios cuando se implemente la nueva orden de espaciamiento.