Section § 3805

Explanation
Esta sección indica que las definiciones proporcionadas en el artículo son las que deben usarse al interpretar este capítulo de la ley.

Section § 3805.5

Explanation

Esta sección aclara que cuando se menciona la 'Comisión', se refiere específicamente a la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado.

«Comisión» significa la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado.

Section § 3806

Explanation

Esta ley define "condado de origen" como cualquier condado donde el gobierno de EE. UU. ha arrendado tierras para el desarrollo de energía geotérmica.

“Condado de origen” significa cualquier condado en el que los Estados Unidos ha arrendado tierras para el desarrollo geotérmico.

Section § 3807

Explanation
Esta ley define “jurisdicción local” como cualquier unidad de gobierno indígena, ciudad, condado, distrito o una combinación de estos para ejercer facultades de forma conjunta, excluyendo los distritos de servicios públicos que generen más de 50 megavatios de electricidad para la venta.

Section § 3808

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Esta ley define los "recursos geotérmicos" como aquellos identificados por el Servicio Geológico de los Estados Unidos, el Departamento de Conservación, o ambos. También exige que el departamento revise regularmente estas designaciones y las actualice según sea necesario. Cualquier cambio debe ser compartido con la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado.

“Recursos geotérmicos” significa los recursos geotérmicos designados por el Servicio Geológico de los Estados Unidos o el Departamento de Conservación, o por ambos.
El departamento revisará periódicamente, y revisará según sea necesario, su designación de áreas de recursos geotérmicos y transmitirá cualquier cambio a la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado.

Section § 3809

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Esta sección define qué es una "entidad privada", refiriéndose específicamente a individuos u organizaciones que exploran y desarrollan energía geotérmica con la intención de obtener ganancias.

“Entidad privada” significa cualquier individuo u organización dedicado a la exploración y el desarrollo de energía geotérmica con fines de lucro.

Section § 3810

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Esta sección permite a una comisión crear acuerdos para la devolución de subvenciones o premios, asegurando que los fondos se repongan para uso futuro. Estos acuerdos pueden incluir condiciones en las que los beneficiarios devuelven el dinero cuando obtienen ganancias de proyectos desarrollados con la subvención. La comisión puede exigir transparencia y acceso a información financiera para calcular los reembolsos con precisión.

Un acuerdo de regalías es un tipo de devolución donde un porcentaje fijo de los ingresos (hasta el 5%) del proyecto se paga a la comisión. Los términos de devolución, la duración y la posible terminación anticipada de estos acuerdos son determinados por la comisión.

Si un beneficiario incumple estos acuerdos, cualquier propiedad intelectual que surja del proyecto puede volver al estado. La comisión también tiene derecho a ser informada de cualquier acuerdo que afecte los derechos de propiedad intelectual relacionados con estos proyectos.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 3810(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3810(a)(1) Por “acuerdo de devolución de subvención o de reembolso de programa”, incluido un “acuerdo de regalías”, según se especifica en el apartado (b), se entiende un método utilizado a discreción de la comisión para determinar y establecer los términos de reposición de los fondos del programa, incluyendo, como mínimo, la devolución de la subvención para proveer futuras subvenciones bajo este capítulo. El acuerdo de devolución de subvención o de reembolso de programa puede estipular que se realicen pagos a la comisión cuando el beneficiario de la subvención, un afiliado del beneficiario de la subvención o un tercero reciba, a través de cualquier tipo de transacción, un beneficio económico del proyecto, invención o producto desarrollado, hecho posible o derivado, en su totalidad o en parte, como resultado de la subvención.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3810(a)(2) Un acuerdo de devolución de subvención o de reembolso de programa deberá especificar el método que utilizará la comisión para determinar y establecer los términos de devolución y reembolso de la subvención.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3810(a)(3) La comisión podrá exigir la debida diligencia al beneficiario de la subvención y podrá tomar cualquier medida que sea necesaria para comercializar el proyecto, invención o producto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3810(a)(4) Sujeto a los requisitos de confidencialidad de la Sección 2505 del Título 20 del Código de Regulaciones de California, la comisión podrá exigir acceso a información financiera, de ventas y de producción, y a otros acuerdos que involucren transacciones del beneficiario de la subvención, afiliados del beneficiario de la subvención y terceros, según sea necesario, para determinar las regalías u otros pagos adeudados a la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3810(b) Un “acuerdo de regalías” es un acuerdo de devolución de subvención o de reembolso de programa y está sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3810(b)(1) La tasa de regalías será determinada por la comisión y no excederá el 5 por ciento de los ingresos brutos derivados del proyecto, invención o producto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3810(b)(2) El acuerdo de regalías deberá especificar el método que utilizará la comisión para determinar y establecer los términos de pago de la tasa de regalías.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3810(b)(3) La comisión determinará la duración del acuerdo de regalías y podrá negociar un calendario de cobro.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3810(b)(4) La comisión, por contraprestación separada, podrá negociar y recibir pagos para proveer una terminación anticipada del acuerdo de regalías.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 3810(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3810(c)(1) La comisión podrá exigir que la propiedad intelectual desarrollada, hecha posible o derivada, en su totalidad o en parte, como resultado del acuerdo de devolución de subvención o de reembolso de programa, revierta al estado en caso de incumplimiento de los términos del acuerdo de devolución de subvención o de reembolso de programa o del acuerdo de regalías.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3810(c)(2) La comisión podrá exigir un aviso previo de cualquier transacción que involucre derechos de propiedad intelectual.