Section § 3315

Explanation

Esta ley establece que la subsidencia del terreno (hundimiento) en áreas sobre yacimientos de petróleo y gas en California está causando diversos problemas, como daños a edificios e infraestructuras y amenazas a la seguridad y el medio ambiente. Destaca que la represurización de las formaciones subterráneas de petróleo y gas es la única solución viable para detener la subsidencia. Esto implica mantener o aumentar la presión en estas áreas mediante esfuerzos cooperativos gestionados por el Supervisor Estatal de Petróleo y Gas. Además, el estado fomenta las operaciones voluntarias de represurización y podría necesitar usar la expropiación forzosa para gestionar la subsidencia de manera efectiva, incluso si esto significa adquirir propiedades de propietarios que no consienten.

Por la presente se declara y determina:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3315(a) Que el pueblo del Estado de California tiene un interés directo y primordial en detener y mejorar la subsidencia y compactación del terreno en aquellas áreas que se encuentran sobre o inmediatamente adyacentes a yacimientos de petróleo o gas en producción dentro del Estado, donde edificios valiosos, instalaciones portuarias y otras mejoras están siendo dañados o puestos en peligro, o donde la subsidencia interfiere o puede interferir con el comercio, la navegación y la pesca, o donde porciones sustanciales de dichas áreas pueden ser inundadas si la subsidencia continúa, poniendo así en peligro la vida, la salud, la seguridad, la paz pública, el bienestar y la propiedad;
(b)CA Recursos Públicos Code § 3315(b) Que en ciertas de dichas áreas del Estado el terreno ya se ha hundido en gran medida y continúa hundiéndose a un ritmo alarmante, resultando en daños a las mejoras superficiales y subterráneas debido al movimiento del terreno o la amenaza de inundación del mar, necesitando un extenso relleno y la construcción de diques y malecones; y requiriendo la elevación, reparación y reconstrucción de carreteras, puentes, edificios, instalaciones de servicios públicos y de transporte, instalaciones vitales de defensa nacional y otras mejoras;
(c)CA Recursos Públicos Code § 3315(c) Que los resultados de estudios realizados por ingenieros cualificados, que se han llevado a cabo en ciertas de dichas áreas afectadas, indican que el único método factible que se puede esperar que detenga o mejore la subsidencia en dichas áreas es mediante la represurización de las formaciones subterráneas de petróleo y gas subyacentes y que dichas operaciones de represurización, además, deberían aumentar la cantidad de petróleo recuperable en última instancia de las formaciones subyacentes a dichas áreas y proteger el petróleo o el gas en dichas tierras de un desperdicio irrazonable;
(d)CA Recursos Públicos Code § 3315(d) Que la operación unitaria o cooperativa de dicho yacimiento o yacimientos en dichas áreas es necesaria para represurizar o mantener la presión en dicho yacimiento o yacimientos con el fin de detener o mejorar la subsidencia;
(e)CA Recursos Públicos Code § 3315(e) Que, en vista de las características especiales del problema de la subsidencia en dichas áreas, es necesario, por lo tanto, que el Estado de California, a través de la autoridad conferida al Supervisor Estatal de Petróleo y Gas, ejerza su poder y jurisdicción para exigir la realización de operaciones de represurización que tiendan a detener o mejorar la subsidencia manteniendo o reponiendo las presiones subterráneas en las formaciones subyacentes a dichas áreas, salvaguardando así la vida, la salud, la propiedad y el bienestar público, y para exigir los planes cooperativos o unitarios que sean necesarios para la represurización que tiendan a detener o mejorar la subsidencia, sujeto a las limitaciones de la autoridad del supervisor contenidas en este artículo;
(f)CA Recursos Públicos Code § 3315(f) Que también es deseable fomentar la realización de operaciones voluntarias de represurización de conformidad con acuerdos unitarios o cooperativos voluntarios con el fin de detener o mejorar la subsidencia, y como medio para lograr ese fin, es necesario que se ejerza el poder de expropiación forzosa para adquirir las propiedades de los propietarios no consentidores de intereses en petróleo y gas bajo las circunstancias y sujeto a las limitaciones establecidas en este artículo.

Section § 3316

Explanation

Esta sección explica que las reglas generales y las definiciones establecidas en el capítulo se aplican para entender e interpretar este artículo, a menos que la situación exija una interpretación diferente.

Salvo que el contexto requiera otra cosa, las disposiciones generales y las definiciones contenidas en este capítulo rigen la interpretación de este artículo.

Section § 3316.1

Explanation

Esta ley define lo que significa «persona» en el contexto específico de este artículo. No solo incluye a los seres humanos, sino también a varios tipos de organizaciones como corporaciones, sociedades y sociedades de responsabilidad limitada. También abarca roles legales como fideicomisarios y albaceas, además de entidades gubernamentales y subdivisiones como ciudades y departamentos estatales.

Para los fines de este artículo, «persona» significa cualquier persona natural, sociedad anónima, asociación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, empresa conjunta, administrador judicial, fideicomisario, albacea, administrador, tutor, fiduciario o cualquier otro representante de cualquier tipo e incluye al estado y a cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito o cualquier departamento, agencia o instrumentalidad del estado o de cualquier subdivisión gubernamental de cualquier tipo.

Section § 3316.2

Explanation

Esta sección legal define qué es un 'yacimiento' en el contexto de la producción de petróleo y gas. Se refiere a un reservorio subterráneo que actualmente contiene o se cree que contiene petróleo crudo, gas natural o ambos. Si hay diferentes zonas dentro de esta estructura subterránea que están separadas entre sí, cada una de estas zonas se considera un yacimiento separado.

Por "yacimiento" se entiende un reservorio subterráneo que contiene, o que en el momento de la determinación parece contener, una acumulación común de petróleo crudo o gas natural o ambos. Cada zona de una estructura general que está separada de cualquier otra zona en la estructura es un yacimiento separado.

Section § 3316.3

Explanation
Esta ley define el término "campo" como un área de superficie que está real o aparentemente ubicada sobre una o más acumulaciones de recursos o materiales.

Section § 3316.4

Explanation
Esta sección define las 'operaciones de represurización' como actividades diseñadas para gestionar la presión en yacimientos subterráneos. Estas operaciones pueden incluir la inyección de gas o agua para detener el hundimiento del terreno (subsidencia), aumentar la presión del yacimiento o evitar la pérdida de presión.

Section § 3316.5

Explanation

Esta sección define el término 'subsidencia' como cualquier forma de movimiento del terreno, como hundimiento, descenso, colapso o compactación, independientemente de si el terreno está bajo el agua o seco.

“Subsidencia” significa hundimiento, descenso, colapso, compactación u otro movimiento del terreno, ya sea cubierto por agua o no.

Section § 3316.6

Explanation
El término "área de unidad" se refiere a la totalidad o una porción de un yacimiento de petróleo o gas que está incluida dentro de los límites de una unidad. Esta unidad se establece ya sea por una orden de un supervisor conforme a la Sección 3322 o se crea mediante un acuerdo de unidad voluntario.

Section § 3316.7

Explanation
"Producción unitaria" se refiere a todo el petróleo, gas y otros hidrocarburos extraídos de un área específica a partir del momento en que un supervisor establece o aprueba oficialmente una unidad de producción.

Section § 3316.8

Explanation
Esta ley define un 'plan de represurización a nivel de campo' como una estrategia creada para gestionar la presión en los yacimientos subterráneos con el fin de limitar o detener el hundimiento del terreno, conocido como subsidencia, sobre áreas terrestres específicas. El plan debe basarse en estudios de ingeniería exhaustivos realizados por un ingeniero petrolero con licencia.

Section § 3316.9

Explanation
Esta sección define lo que se considera un 'acuerdo de unidad'. Incluye el acuerdo de unidad principal en sí, junto con cualquier acuerdo operativo relacionado, acuerdos de consentimiento y acuerdos adicionales que lo respaldan. Sin embargo, no cubre los acuerdos preliminares que solo tratan sobre el intercambio de intereses de tierras.

Section § 3316.10

Explanation

"Producción incrementada" se refiere a la cantidad adicional de petróleo o gas extraído de pozos en un área determinada debido al uso de operaciones de represurización. Esto se compara con la cantidad que se habría producido sin dichas operaciones, basándose en una tasa de declive prevista.

“Producción incrementada” significa aquella porción del petróleo o gas producido de todos los pozos con fondo dentro de un área de unidad, o dentro de cualquier otra área donde el supervisor considere viables las operaciones de represurización, durante cualquier año por encima del petróleo o gas que se habría producido de todos los pozos con fondo dentro de la misma área durante el mismo año a la tasa de declive proyectada para los pozos en ausencia de operaciones de represurización realizadas de conformidad con este artículo.

Section § 3316.11

Explanation

En pocas palabras, un «interés de explotación» es el derecho que alguien tiene para explorar y producir petróleo y gas en terrenos que posee o controla. Este derecho puede provenir de la propiedad del terreno mismo o a través de acuerdos como arrendamientos o contratos de operación. Incluso si el propietario permite que otra parte se encargue de la perforación real bajo un acuerdo, todavía conserva el interés de explotación.

«Interés de explotación» significa un interés poseído en terrenos en virtud de un título de plena propiedad, incluyendo terrenos mantenidos en fideicomiso, un arrendamiento, un acuerdo de operación o de otro modo, bajo el cual el propietario de dicho interés tiene el derecho a perforar, desarrollar y producir petróleo y gas. Un interés de explotación se considerará conferido a su propietario, aunque su derecho a perforar o producir pueda ser delegado a un operador en virtud de un acuerdo de perforación y operación, un convenio de unidad o cualquier otro tipo de acuerdo de operación.

Section § 3316.12

Explanation

Esta sección de la ley define a un 'propietario de interés operativo' como la persona que posee un interés operativo.

“Propietario de interés operativo” significa una persona que posee un interés operativo.

Section § 3316.13

Explanation

Esta sección define el 'interés de regalía' como el derecho sobre el petróleo y gas extraídos de un terreno, o sobre las ganancias de la primera venta de dicho petróleo y gas, sin estar involucrado en la operación o producción real de su extracción.

"Interés de regalía" significa un derecho o interés en el petróleo y gas producidos de cualquier terreno o en el producto de la primera venta de los mismos, distinto de un interés operativo.

Section § 3316.14

Explanation

En este contexto, un 'propietario de interés de regalía' es simplemente alguien que posee la titularidad de un interés de regalía.

«Propietario de interés de regalía» significa una persona que posee un interés de regalía.

Section § 3316.15

Explanation

Un "operador de unidad" es el individuo o grupo identificado en un acuerdo de unidad o según lo establecido en partes específicas de otra sección, para gestionar las operaciones de un área unificada para la extracción de recursos o actividades relacionadas.

“Operador de unidad” significa la persona o personas designadas por el acuerdo de unidad o de conformidad con las subdivisiones (g) y (j) de la Sección 3322 como operador u operadores del área unificada.

Section § 3316.16

Explanation

Este estatuto aclara que el término “terreno” incluye tanto los derechos sobre la superficie del suelo como los derechos sobre los minerales que se encuentran debajo.

“Terreno” significa tanto los derechos de superficie como los derechos minerales.

Section § 3317

Explanation
Esta ley se refiere a áreas de terreno que están encima o justo al lado de zonas donde se extrae petróleo o gas. Si este terreno se está hundiendo y podría ser inundado por el mar, lo que representa un riesgo para las personas o daña edificios o infraestructura, se denomina "zona de subsidencia". Específicamente, se refiere a los terrenos mencionados en otra sección, la (3315).

Section § 3318

Explanation
Esta ley asegura que cualquier orden de gestión que involucre tierras de marea o sumergidas, que son tierras otorgadas a gobiernos locales o distritos, debe proteger los derechos de confianza pública como el comercio, la navegación y la pesca. La ley reafirma que seguir estas órdenes no dañará estos derechos de confianza pública y que estas órdenes no alterarán ningún derecho, concesión o condición existente de las tierras. La ley también especifica que, a pesar de cualquier decisión de gestión como la unificación de recursos, estas órdenes no revocarán ni cambiarán los términos relacionados con la confianza. Si alguna tierra otorgada forma parte de una unidad de recursos aprobada por un supervisor, solo la porción de recursos o ingresos directamente de las tierras otorgadas estará sujeta a cualquier condición de confianza.

Section § 3319

Explanation

Esta sección describe el proceso para abordar los problemas de subsidencia (hundimiento del terreno) en campos de petróleo y gas. Si existe preocupación por el hundimiento del suelo en una zona donde se produce petróleo o gas, el supervisor estatal puede organizar una audiencia pública para discutir soluciones. Ciudades, condados, contratistas o cualquier persona interesada en el campo puede presentar una solicitud con un informe de ingeniería que muestre cómo abordar el problema. Todos los costos de la audiencia deben ser cubiertos por los solicitantes. Si el supervisor determina que las operaciones de represurización pueden ayudar, se creará un plan para implementar estas operaciones sin comprometer la futura recuperación de petróleo y gas. El plan puede ser revisado y modificado según sea necesario basándose en nuevos datos, y se pueden ordenar audiencias posteriores para considerar cambios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3319(a) El supervisor, por iniciativa propia, podrá, o deberá, previa solicitud de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, cuya parte se encuentre en una zona de subsidencia, o de cualquier contratista o arrendatario para la producción de petróleo o gas, o de cualquier persona que tenga un interés de explotación en la misma, que haya presentado un informe y plan de ingeniería para operaciones de represurización a nivel de campo en el yacimiento o yacimientos de un campo con el fin de detener o mitigar la subsidencia en el mismo, preparado por un ingeniero petrolero con licencia estatal, celebrar una audiencia pública. La audiencia pública deberá, como mínimo, considerar la necesidad de operaciones de represurización en todos los yacimientos o yacimientos con el fin de detener o mitigar la subsidencia. El supervisor podrá ordenar que las solicitudes relativas al mismo campo se consoliden para la audiencia pública correspondiente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3319(b) Antes de que se considere cualquier solicitud, cada solicitante deberá pagar al supervisor, para su depósito en el Fondo General, una suma de dinero estimada por el supervisor como equivalente al monto de los costos necesarios para publicar y enviar avisos, emplear taquígrafos, preparar una transcripción diaria de dicha audiencia para uso del supervisor, pagar cualquier alquiler que pueda ser necesario para proporcionar instalaciones para la audiencia y reembolsar al Departamento de Conservación por cualquier cargo que se le imponga por los servicios de un oficial de audiencias o miembros del personal del Fiscal General en relación con la audiencia. Si se presenta más de una solicitud, los costos se cargarán y evaluarán por igual y serán pagados por los respectivos solicitantes. Los costos, una vez determinados finalmente, si exceden el monto depositado previamente, serán pagados por igual por el solicitante o solicitantes. Cualquier dinero que quede en depósito después de la determinación final y el pago de los costos será reembolsado al solicitante o solicitantes por igual. Si, después de una audiencia pública y de las pruebas presentadas en la misma, y de los estudios de ingeniería que el supervisor haya ordenado realizar y que se hayan presentado y considerado en la audiencia, el supervisor determina que las operaciones de represurización del yacimiento o yacimientos tenderán a detener o mitigar la subsidencia, el supervisor adoptará por orden un plan de represurización a nivel de campo y las especificaciones del trabajo a realizar en virtud del mismo, si, a juicio del supervisor, el plan y las especificaciones a nivel de campo son necesarios y no reducirán sustancialmente la cantidad económica máxima de petróleo o gas recuperable en última instancia del yacimiento o yacimientos bajo operaciones prudentes y adecuadas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3319(c) Cualquier plan de represurización a nivel de campo y especificaciones generales se basará en un estudio de ingeniería competente de todos los yacimientos en el campo y preverá operaciones de represurización diseñadas para detener o mitigar la subsidencia de la manera más efectiva con respecto a aquellas zonas terrestres que cubren o son inmediatamente adyacentes a un yacimiento o yacimientos productores. El plan y las especificaciones podrán establecer que se lleven a cabo por una o más unidades compuestas por el yacimiento, grupos de yacimientos o porciones de los mismos, o por personas individuales, o por acuerdos de cooperación entre dos o más personas o por cualquier combinación de lo anterior que, a juicio del supervisor, sea factible. El estudio podrá ser revisado periódicamente por el supervisor, y si se determina, a partir de un análisis de los datos recopilados, que se debe considerar la alteración o modificación del plan y las especificaciones, el supervisor ordenará la celebración de la audiencia requerida con el fin de determinar si el cambio debe incorporarse al plan y las especificaciones mediante una orden modificada. El supervisor podrá modificar un plan de represurización a nivel de campo y las especificaciones generales del trabajo a realizar de la misma manera que se establece en el presente para la adopción inicial del plan y las especificaciones.

Section § 3319.1

Explanation

Antes de implementar un plan para aumentar la presión en los campos de petróleo o gas para abordar la subsidencia del terreno, debe celebrarse una audiencia pública si una ciudad, condado o entidad involucrada presenta un plan de ingeniería que detalla cómo gestionar la presión. La audiencia considera si los métodos propuestos ayudarán a prevenir la subsidencia sin reducir significativamente la cantidad de petróleo o gas que se puede extraer.

Si el plan de represurización propuesto parece beneficioso, el supervisor lo aprobará. Este plan puede revisarse si es necesario después de otra audiencia pública para asegurar que se alinee con planes de represurización a nivel de campo más amplios.

Antes de la adopción de un plan de represurización a nivel de campo y las especificaciones generales del trabajo a realizar bajo el mismo, según lo dispuesto en la Sección (3319), el supervisor, previa solicitud de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, cuya parte se encuentre en una zona de subsidencia, o de cualquier contratista o arrendatario para la producción de petróleo o gas, o de cualquier persona con un interés operativo en los mismos, que haya presentado un informe y plan de ingeniería para la restauración o el mantenimiento de la presión de un yacimiento o yacimientos particulares, o una porción de los mismos subyacente a un área descrita o porción de dicho campo, diseñado con el propósito de detener o mitigar la subsidencia en los mismos, preparado por un ingeniero petrolero con licencia del Estado, celebrará una audiencia pública para considerar la necesidad de operaciones de represurización en dicho yacimiento o yacimientos, o porción de los mismos, con el fin de detener o mitigar la subsidencia. Las solicitudes relacionadas generalmente con la misma área descrita o porciones de dicho campo podrán ser ordenadas consolidadas por el supervisor para dicha audiencia pública.
El procedimiento y método prescritos en la Sección (3319), con referencia a la determinación del monto, evaluación, pago y reembolso de los costos, en conjunto con la celebración de la audiencia allí prevista, se incorporan por la presente con referencia a la determinación del monto, evaluación, pago y reembolso de los costos como condición precedente para la celebración de la audiencia aquí prevista.
Si, después de una audiencia pública y de las pruebas presentadas en la misma, y de los estudios de ingeniería que haya ordenado realizar y que se hayan presentado y considerado en dicha audiencia, el supervisor determina que las operaciones de represurización de dicho yacimiento o yacimientos o porciones de los mismos tenderán a detener o mitigar la subsidencia, mediante orden adoptará un plan de represurización y las especificaciones del trabajo a realizar bajo el mismo en dicho yacimiento o yacimientos o porciones de los mismos, si a su juicio dicho plan y especificaciones son necesarios y no reducirán sustancialmente la cantidad económica máxima de petróleo o gas recuperable en última instancia de dicho yacimiento o yacimientos bajo operaciones prudentes y adecuadas.
Cualquier plan de represurización y especificaciones adoptados en su cumplimiento deberán diseñarse para detener o mitigar la subsidencia de la manera más efectiva con respecto a las áreas terrestres afectadas que se superponen o son inmediatamente adyacentes a dicho yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos. El supervisor podrá modificar dicho plan de represurización y especificaciones de la misma forma que aquí se establece para la adopción inicial de dicho plan de represurización y especificaciones.
Cualquier orden del supervisor que adopte un plan de represurización y especificaciones del trabajo a realizar bajo el mismo con respecto a un yacimiento o yacimientos particulares, o porciones de los mismos, estará expresamente condicionada para establecer que dicho plan y especificaciones estarán sujetos a enmienda o modificación si, después de la celebración de una audiencia pública al respecto, se determina que dicha enmienda o modificación es necesaria para ajustar dicho plan y especificaciones con el plan de represurización a nivel de campo y las especificaciones generales adoptados posteriormente, según lo dispuesto en la Sección (3319).

Section § 3320

Explanation

Esta ley fomenta el proceso voluntario de represurización en yacimientos de petróleo o gas para evitar que la tierra se hunda (subsidencia) o por otras razones legales. El supervisor puede aprobar estas operaciones antes de que exista un plan formal si no son perjudiciales. Una vez establecido un plan, el supervisor revisa y aprueba las operaciones en curso o propuestas que se ajusten a dicho plan. Si se aprueban, las partes pueden proceder sin supervisión directa, a menos que se especifique lo contrario.

Para los acuerdos que involucran tierras concedidas a gobiernos locales que no reservan los derechos minerales al estado, se aplican condiciones adicionales. Si las operaciones aprobadas no comienzan dentro de un plazo específico, la aprobación se revoca automáticamente. El supervisor tiene derecho a inspeccionar las operaciones de represurización en cualquier momento para asegurar que cumplen con los estándares aprobados y puede hacer cumplir la normativa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3320(a) La política de llevar a cabo operaciones voluntarias de represurización en una o varias reservas, o porciones de las mismas, con el fin de detener o mitigar la subsidencia, o para cualquier otro propósito legal, ya sea individualmente o mediante un acuerdo de unidad o cooperativo, será fomentada por el supervisor. Nada de lo contenido en este artículo se considerará que prohíbe al supervisor aprobar operaciones voluntarias de represurización en cualquier reserva o reservas, o parte de las mismas, de conformidad con este artículo o cualquier otra disposición de la División 3 (commencing at Section 3000) del Código de Recursos Públicos antes de la adopción de un plan y especificaciones de represurización conforme a la Sección 3319 o 3319.1, si a su juicio dichas operaciones de represurización no son perjudiciales para la intención y los propósitos de este artículo de detener o mitigar la subsidencia, o no son de otro modo ilegales. En cualquier momento después de la adopción de un plan de represurización y sus especificaciones, según lo dispuesto en la Sección 3319.1, o la adopción del plan de represurización a nivel de campo y sus especificaciones, según lo dispuesto en la Sección 3319, y antes de la emisión de una orden de unidad, el supervisor, previa solicitud, analizará cualquier operación de represurización que se esté llevando a cabo actualmente, y cualquier plan propuesto de operaciones de represurización para determinar si dichas operaciones están o estarían en conformidad, o podrían hacerse conformar, con cualquiera de los planes y especificaciones de represurización adoptados anteriormente. Si el supervisor determina que dichas operaciones de represurización existentes o propuestas se ajustan, o si determina que dichas operaciones pueden ajustarse, y la parte o partes respectivas acuerdan las modificaciones recomendadas, aprobará dichas operaciones voluntarias de represurización. Tras dicha aprobación por parte del supervisor, la parte o partes tendrán derecho a continuar o proceder con dichas operaciones de represurización sin una dirección u orden específica del supervisor, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) del presente.
Las disposiciones de la Sección 6879 se aplicarán a cualquier acuerdo voluntario o cooperativo que incluya tierras de marea y sumergidas del Estado que hayan sido concedidas a una ciudad, condado, ciudad y condado o distrito mediante una concesión que no exceptúe y reserve al Estado todos los depósitos de minerales, incluidos el petróleo y el gas, en dichas tierras.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3320(b) En caso de que cualquier plan propuesto de operaciones de represurización no se inicie o cualquier acuerdo de unidad o cooperativo propuesto que haya sido aprobado por el supervisor no se ejecute y las operaciones no se inicien en virtud del mismo por las partes respectivas dentro del plazo especificado en la orden del supervisor que lo aprueba, o dentro de cualquier prórroga del mismo concedida por el supervisor, por causa justificada, pero en ningún caso por más de 90 días a partir de la fecha de vencimiento especificada en la orden de aprobación, la orden del supervisor se considerará automáticamente revocada, sin necesidad de ninguna otra acción, y el supervisor tomará las medidas apropiadas autorizadas por este artículo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3320(c) El supervisor tendrá, en todo momento, acceso y podrá inspeccionar todas las operaciones de represurización a las que se refiere la subdivisión (a) del presente con el fin de determinar que el rendimiento se está llevando a cabo de acuerdo con el plan o planes de represurización y las especificaciones de trabajo a realizar en virtud de los mismos adoptados de conformidad con la Sección 3319 o 3319.1, o de acuerdo con las órdenes del supervisor que aprueban las operaciones de represurización, y tendrá la facultad de exigir que dichas operaciones se ajusten a dicho plan o planes de represurización y a las especificaciones de trabajo a realizar en virtud de los mismos adoptados por, o las órdenes dictadas previamente por el supervisor, y de hacer cumplir de otro modo este artículo.

Section § 3320.1

Explanation

Esta ley permite la creación y aprobación de acuerdos para gestionar la producción de petróleo y gas de diferentes parcelas de tierra como una sola unidad. Estos acuerdos pueden incluir operaciones para restaurar la presión (represurización) en los campos de petróleo y gas para abordar el hundimiento del terreno. Dichos acuerdos, que comparten los beneficios y costos entre los propietarios, deben presentarse al supervisor para su aprobación. El supervisor puede aprobar el acuerdo si no es perjudicial o ilegal.

Si se aprueba, el acuerdo puede obligar a la participación de los propietarios que no consienten en ciertos casos, utilizando el derecho de expropiación forzosa. Esto significa que si el 75% de los propietarios han acordado, el estado puede obligar a otros a unirse tomando su propiedad para uso público, pero debe causar el menor daño posible.

Todas las partes, incluidas las ciudades o condados, pueden utilizar la expropiación forzosa para adquirir la tierra o propiedad necesaria, asegurando que el proyecto sea compatible con el bien público. La ley guía el procedimiento legal si las propiedades necesitan ser expropiadas y asegura una acción rápida para tales adquisiciones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(a) Un acuerdo para la gestión, desarrollo y operación de dos o más parcelas en un yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, en un campo como una unidad sin considerar las propiedades separadas para la producción de petróleo y gas, incluyendo operaciones de represurización en los mismos, y para la asignación de beneficios y costos sobre una base establecida en el acuerdo, será válido y vinculante para quienes consientan en él y podrá presentarse al supervisor para su aprobación.
Cualquier acuerdo para la gestión, desarrollo y operación cooperativa de dos o más parcelas en un yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, en un campo para la producción de petróleo o gas, incluyendo operaciones de represurización en los mismos, será válido y vinculante para quienes consientan en él y podrá presentarse al supervisor para su aprobación.
Si, a juicio del supervisor, un acuerdo de unidad o acuerdo cooperativo presentado para su aprobación no es perjudicial para la intención y los propósitos de este artículo de detener o mitigar el hundimiento, o es de otro modo ilegal, el supervisor podrá aprobar el acuerdo. Ningún acuerdo de este tipo aprobado por el supervisor en virtud del presente o aprobado previamente conforme a la ley aplicable antes de la promulgación de este artículo se considerará que viola cualquiera de los estatutos de este estado que prohíben monopolios o actos, arreglos, acuerdos, contratos, combinaciones o conspiraciones en restricción del comercio.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(b) En el caso de que, en el momento de la aprobación por parte del supervisor de un acuerdo de unidad o cooperativo en virtud de la subdivisión (a), el supervisor emita conclusiones escritas de todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(b)(1) Un propósito principal del acuerdo de unidad o cooperativo es el inicio y la realización de operaciones de represurización en el área cubierta por el mismo con el fin de detener o mitigar el hundimiento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(b)(2) El inicio y la realización de operaciones de represurización en el área cubierta por el acuerdo de unidad o cooperativo son factibles y compatibles con los propósitos de este artículo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(b)(3) Las personas que tienen derecho al 75 por ciento de los ingresos de la producción de petróleo y gas dentro del área cubierta por el acuerdo de unidad o cooperativo (medido por la producción de petróleo y gas en el mismo durante el último año calendario anterior a la fecha de dicha aprobación) se han adherido a dicho acuerdo firmándolo o ratificándolo.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(b)(4) Es necesario, para iniciar y realizar operaciones de represurización, que las propiedades de las personas no consentidoras que poseen intereses operativos o intereses de regalías en tierras dentro del área cubierta por el acuerdo de unidad o cooperativo queden sujetas al acuerdo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(b)(5) El acuerdo es justo y razonable, y contiene disposiciones apropiadas para proteger y salvaguardar los derechos de todas las personas que tienen un interés en la producción de petróleo y gas en el área cubierta por el mismo.
Entonces el supervisor emitirá y registrará una orden que dispondrá que, a menos que las personas no consentidoras, dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la orden a esas personas de la manera especificada por el supervisor, se adhieran al acuerdo firmándolo o ratificándolo, el derecho de expropiación forzosa podrá ejercerse según lo dispuesto en la subdivisión (c) con el fin de adquirir las propiedades de las personas no consentidoras que el supervisor considere necesarias para el inicio y la realización de las operaciones de represurización.
Si el supervisor emite conclusiones de acuerdo con lo anterior, las conclusiones serán prueba *prima facie* de todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(A) De la necesidad pública del desarrollo y operación de las propiedades de acuerdo con el acuerdo de unidad o cooperativo y de las operaciones de represurización que se iniciarán y realizarán conforme al acuerdo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(B) Que la adquisición de las propiedades de las personas no consentidoras que designe el supervisor es necesaria para ello.
(C)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(C) Que las operaciones de represurización y otras operaciones que se iniciarán y realizarán conforme al acuerdo, y las mejoras que se realizarán en relación con las mismas, están planificadas o ubicadas de la manera que será más compatible con el mayor bien público y el menor perjuicio privado.
La adquisición y el uso de tierras, incluidos los derechos de petróleo y gas en las mismas, y bienes muebles utilizados en la producción de petróleo y gas dentro de un área de hundimiento para los fines y por las personas mencionadas en esta sección bajo las circunstancias aquí especificadas, son usos públicos en nombre de los cuales se puede ejercer el derecho de expropiación forzosa.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3320.1(c) Sujeto a las disposiciones de la subdivisión (b), el derecho de expropiación forzosa para los fines allí mencionados podrá ser ejercido por cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado, que haya acordado destinar las propiedades a adquirir a dicho acuerdo de unidad o cooperativo, o que haya acordado transferir la totalidad o una parte de dichas propiedades tras la adquisición, por un precio no inferior al costo de adquisición de las mismas, a los propietarios de intereses operativos que sean partes de dicho acuerdo de unidad o cooperativo y que hayan acordado destinar dichas propiedades a dicho acuerdo.
Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (b) y (c), cualquier acción de expropiación iniciada en virtud del presente se regirá por el Título 7 (que comienza con la Sección 1230.010) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
Si una o varias acciones de expropiación para adquirir las propiedades de las personas no consentidoras se inician sin demora y se tramitan diligentemente hasta sentencia firme por la cual se adquieren las propiedades, el supervisor no emitirá ninguna orden de unidad obligatoria que afecte el área cubierta por el acuerdo en virtud de la Sección 3321 con respecto a esa área.

Section § 3320.2

Explanation

Esta ley aborda el proceso de "unitización", mediante el cual el supervisor de California, encargado de las operaciones de petróleo y gas, puede exigir a diversas partes interesadas (propietarios de intereses operativos y propietarios de intereses de regalías) que colaboren en operaciones de represurización. Estas operaciones ayudan a mejorar la recuperación de petróleo o gas de un yacimiento o campo. Si las partes interesadas no se ponen de acuerdo voluntariamente para trabajar juntas, el supervisor puede obligarlas a hacerlo si esto beneficia el proceso de recuperación de petróleo.

Sin embargo, el supervisor solo puede aplicar esta medida si no reduce significativamente la cantidad total de petróleo recuperable o si el costo se justifica por el aumento esperado de la producción. Además, el supervisor puede seguir supervisando y ajustando estas operaciones si es necesario.

Si el supervisor determina que un número suficiente de los propietarios de intereses operativos y propietarios de intereses de regalías para hacer factibles las operaciones de represurización en cualquier yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, para los cuales el supervisor ha adoptado un plan y especificaciones de represurización, no han, con anterioridad o dentro del plazo designado en la orden del supervisor que adopta dicho plan y especificaciones, celebrado un acuerdo de unidad o un acuerdo cooperativo, o no han tomado medidas individuales bajo las cuales las operaciones de represurización contempladas por dicho plan se iniciarán y llevarán a cabo satisfactoriamente, el supervisor tendrá la facultad de obligar a la unitización de todos los intereses en dicho yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, de la manera y sujeto a las limitaciones establecidas en este artículo.
Si el supervisor obliga a la unitización de los intereses en cualquier yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, en un campo según lo dispuesto en la Sección 3321, el supervisor tendrá la facultad de ordenar que se inicien y lleven a cabo operaciones de represurización en el área de unidad de acuerdo con el plan y las especificaciones de represurización aplicables previamente adoptados por el supervisor; sin embargo, no se emitirá ninguna orden que obligue a la unitización o que exija el inicio y la realización de operaciones de represurización en el área de unidad a menos que el supervisor determine:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3320.2(1) Que el inicio y la realización de dichas operaciones de represurización no reducirán sustancialmente la cantidad económica máxima de petróleo o gas recuperable en última instancia del área de unidad en su conjunto bajo operaciones prudentes y adecuadas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3320.2(2) Que el costo estimado de iniciar y llevar a cabo dichas operaciones de represurización dentro del área de unidad en su conjunto, incluyendo tanto los costos de capital como los operativos, no excederá el valor estimado de la producción aumentada resultante de las mismas.
El supervisor tendrá jurisdicción continua para revisar los resultados de las operaciones de represurización previamente ordenadas por el supervisor y para emitir las órdenes adicionales que sean necesarias o deseables conforme a las disposiciones de este artículo.

Section § 3320.3

Explanation

Esta ley explica cómo se evalúan los costos de ciertas operaciones petroleras, llamadas de represión. Si alguien acepta pagar más de lo que le corresponde de estos costos, esa cantidad adicional se ignorará al calcular el costo total frente a la ganancia anticipada de la producción aumentada.

Las personas que paguen extra serán reembolsadas a través de una parte de las ganancias de la producción aumentada, hasta que recuperen la cantidad total que cubrieron más intereses. La parte que reciban estará entre el 60% y el 90% de las ganancias de la producción aumentada, considerada justa por un supervisor.

Si el supervisor considera razonable esta oferta de reparto de costos, emitirá una orden que detallará cómo y cuándo se reembolsarán estos costos adicionales a través de las ganancias provenientes de la producción petrolera aumentada.

Al determinar, según lo exige la Sección 3320.2, si el costo estimado de iniciar y llevar a cabo dichas operaciones de represión excederá el valor estimado de la producción aumentada resultante de dichas operaciones, el supervisor excluirá de la consideración la porción del costo de iniciar y llevar a cabo dichas operaciones de represión que cualquier persona o personas interesadas acuerden asumir, además de la porción del costo de dichas operaciones que dicha persona o personas estarían obligadas a asumir de otro modo conforme a las disposiciones de la subdivisión (e) de la Sección 3322 bajo acuerdos para el reembolso condicional de dicha porción excedente de la producción aumentada de la siguiente manera:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3320.3(a) Cada persona que asuma una parte de dicha porción excedente del costo de iniciar y llevar a cabo dichas operaciones de represión recuperará la cantidad así asumida, más intereses sobre el saldo impago de la misma a una tasa del 31/2 por ciento anual con capitalización semestral al recibir, hasta su total reembolso, su parte proporcional, basada en su contribución proporcional de una cantidad no inferior al 60 por ciento ni superior al 90 por ciento, la cual, a juicio del supervisor, se determinará periódicamente como justa y razonable para todas las personas interesadas, de aquella proporción de la producción aumentada producida posteriormente que dicha porción excedente del costo de iniciar y llevar a cabo dichas operaciones de represión guarda con el costo total de iniciar y llevar a cabo dichas operaciones de represión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3320.3(b) Si el supervisor considera que la oferta de dicha persona o personas para asumir la porción excedente del costo de iniciar y llevar a cabo dichas operaciones de represión es factible, justa y razonable, cualquier orden de operaciones de represión emitida por el supervisor, además de sus otras disposiciones, establecerá el tiempo, la forma y los términos en que dicha porción excedente del costo de iniciar y llevar a cabo las operaciones de represión será asumida por dicha persona o personas hasta que se les reembolse a dichas persona o personas de la producción aumentada según lo dispuesto anteriormente.

Section § 3320.4

Explanation

Esta ley permite al Estado, o a cualquier gobierno local, usar los ingresos del petróleo o gas extraído de terrenos submarinos para ayudar a pagar las operaciones de represurización que combaten la subsidencia, que es el hundimiento de la tierra. Esta financiación puede cubrir costos que superan lo que los operadores pagarían normalmente como parte de un acuerdo obligatorio o voluntario, con la expectativa de que estos costos puedan ser reembolsados condicionalmente más adelante.

Para fomentar el inicio y la realización de operaciones de represurización con la mayor celeridad posible en un área de subsidencia, el Estado, o cualquier ciudad, o condado, ciudad y condado, u otra subdivisión política, que obtenga ingresos de petróleo o gas producido en terrenos de marea o sumergidos, podrá gastar dichos ingresos con el fin de sufragar la porción del costo de iniciar y llevar a cabo operaciones de represurización en dicha área de subsidencia:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3320.4(1) Que exceda la parte de dichos costos que de otro modo sería asumida por dicha persona conforme a la subdivisión (e) de la Sección 3322 como participante en una unidad creada por orden del supervisor conforme a la Sección 3322 bajo acuerdos de reembolso condicional según lo dispuesto anteriormente, o
(2)CA Recursos Públicos Code § 3320.4(2) Que exceda la parte de dichos costos que de otro modo sería asumida por dicha persona como participante en una unidad bajo un acuerdo de unidad celebrado voluntariamente bajo acuerdos de reembolso condicional satisfactorios para dicha persona y los demás propietarios de intereses operativos interesados en dicha unidad.

Section § 3320.5

Explanation

Esta ley establece que si usted está involucrado en la producción de petróleo y gas y sigue todas las reglas de un acuerdo cooperativo o de unidad, no será considerado responsable de ninguna pérdida o daño derivado de actividades como la represurización, siempre y cuando no actúe con negligencia.

Ningún propietario de interés operativo o de regalías será responsable de cualquier pérdida o daño resultante de operaciones de represurización u otras operaciones relacionadas con la producción de petróleo y gas que se realicen, sin negligencia, de conformidad con y de acuerdo con un acuerdo cooperativo o de unidad ordenado o aprobado por el supervisor de conformidad con este artículo.

Section § 3321

Explanation

Esta ley explica que un supervisor tiene la facultad de emitir una orden de unidad obligatoria para la producción de petróleo o gas si se cumplen condiciones específicas. Esta orden puede ser solicitada por una ciudad, un condado u otras partes interesadas afectadas por la subsidencia del terreno, que es el hundimiento gradual de la tierra, a menudo debido a la extracción de recursos como el petróleo o el gas. Antes de emitir dicha orden, debe celebrarse una audiencia pública dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una petición.

Después de una audiencia, si el supervisor concluye que las operaciones de represurización (que ayudan a gestionar la subsidencia) son necesarias porque las partes involucradas no pueden ponerse de acuerdo o tomar medidas, y si la subsidencia continua está dañando el terreno, los edificios, el comercio o la seguridad, entonces se puede ordenar la operación de unidad. Esto significa organizar los recursos del terreno de manera uniforme para gestionar eficazmente la situación basándose en un plan de represurización ya aprobado. La unidad debe considerarse factible, necesaria y justificada, asegurando que los términos sean justos y razonables para todos los involucrados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3321(a) Sujeto a las limitaciones especificadas en este artículo, el supervisor tendrá la facultad de emitir una orden de unidad obligatoria a petición de una ciudad, condado, ciudad y condado, cualquier parte de la cual se encuentre en una zona de subsidencia, o de cualquier contratista o arrendatario para la producción de petróleo o gas, o de cualquier persona o personas propietarias de intereses operativos en el área afectada por dicha orden. El supervisor, antes de la emisión de cada orden de unidad obligatoria, programará una audiencia pública al respecto. Dicha audiencia podrá abarcar la totalidad o una parte de aquellas áreas de terreno, y el yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, subyacentes a dichas áreas, que hayan sido previamente incluidos en uno de los planes de represurización a los que se hace referencia en la Sección 3319 o 3319.1, excepto aquellas áreas, y el yacimiento o yacimientos, o porciones subyacentes a los mismos, que actualmente estén dedicados a operaciones de represurización conforme a un plan de represurización aprobado de acuerdo con el procedimiento prescrito en la subdivisión (a) de la Sección 3320. Dicha audiencia se fijará a más tardar 60 días después de la fecha de presentación de dicha petición.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3321(b) Si, después de dicha audiencia pública y de las pruebas aducidas de la misma, y de los estudios de ingeniería que haya ordenado realizar y que hayan sido presentados y considerados en dicha audiencia, o en cualquier audiencia anterior celebrada con el propósito de considerar un plan de represurización, el supervisor determina:
1. Que las operaciones de represurización de dicho yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, tenderán a detener o mitigar la subsidencia; y
2. Que las operaciones de represurización obligatorias son necesarias debido a la falta, negativa o incapacidad de las partes respectivas dentro del área afectada para acordar e iniciar operaciones de represurización aprobadas; y
3. Que la subsidencia del terreno subyacente o inmediatamente adyacente a dicho yacimiento o yacimientos está dañando o poniendo en peligro edificios valiosos, u otras mejoras, o instalaciones portuarias o está interfiriendo con el comercio, la navegación y la pesca, o porciones sustanciales de dichos terrenos pueden ser inundadas si la subsidencia continúa, poniendo así en peligro la vida, la salud, la seguridad, la paz, el bienestar y la propiedad; y
4. Que la operación de unidad de dicho yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, es razonablemente necesaria para llevar a cabo las operaciones de represurización de conformidad con el plan de represurización previamente adoptado; y
5. Que la creación de la unidad es factible, necesaria y justificable bajo todas las condiciones que afectan a la unidad en el momento de su creación o que pueden ser razonablemente anticipadas por el supervisor en dicho momento;
entonces el supervisor emitirá una orden que requiera la operación de unidad de dicho yacimiento o yacimientos, o porciones de los mismos, en los términos y condiciones que se determinen a partir de la evidencia como justos, razonables, equitativos y de conformidad con dicho plan de represurización.

Section § 3322

Explanation

Esta ley permite a un supervisor ordenar una operación unificada de terrenos, incluyendo diferentes propiedades, para gestionar la producción de petróleo y gas de manera que se protejan los derechos de todas las partes involucradas. Especifica la zona unitaria, la naturaleza del plan de represurización para evitar el hundimiento del terreno (subsidencia), y las condiciones para continuar la producción de petróleo o gas. La ley detalla cómo se comparten equitativamente la producción y los costos entre los participantes, basándose en el valor de petróleo y gas de cada parcela de terreno.

Permite fórmulas provisionales y finales para distribuir la producción y los gastos, exigiendo ajustes basados en factores específicos. Se detallan los pormenores de la financiación, con consideraciones para aquellos que no puedan cubrir los gastos con prontitud. El estatuto exige un comité operativo para supervisar la gestión y designa un 'operador de la unidad' según sea necesario. También cubre los procedimientos de votación, el inicio y la terminación de las operaciones, y cualquier otra disposición necesaria para asegurar una represurización y un control de la subsidencia efectivos.

Una orden del supervisor que requiera la operación unitaria, conforme a la Sección 3321, podrá incluir terrenos propiedad de cualquier persona según se define en la Sección 3316.1, y contendrá las disposiciones que sean necesarias o apropiadas para proteger, salvaguardar y ajustar los derechos y obligaciones respectivos de las personas afectadas, incluyendo, entre otros, arrendatarios, operadores, contratistas independientes, reclamantes de gravámenes, propietarios de derechos minerales, regalías, intereses operativos, pagos de producción, hipotecas o escrituras de fideicomiso. La orden incluirá:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3322(a) Una descripción del área abarcada, denominada la “zona unitaria”;
(b)CA Recursos Públicos Code § 3322(b) Una declaración general de la naturaleza del plan de represurización aplicable y las especificaciones adoptadas por el supervisor para detener o mejorar el hundimiento (subsidencia) que se prescribirán en una orden separada del supervisor que requiera operaciones de represurización;
(c)CA Recursos Públicos Code § 3322(c) Que, como condición para la producción continua de petróleo o gas por parte de los propietarios u operadores de dicho yacimiento o yacimientos, estos iniciarán y llevarán a cabo las operaciones de represurización que se prescriban en una orden u órdenes separadas del supervisor;
(d)CA Recursos Públicos Code § 3322(d) Una fórmula para el prorrateo y la asignación de la producción unitaria entre y a los diversos terrenos de propiedad separada dentro de la zona unitaria que permita razonablemente a las personas que de otro modo tendrían derecho a participar o beneficiarse de la producción de dichos terrenos de propiedad separada producir o recibir, en su lugar, su parte justa, equitativa y razonable de la producción unitaria u otros beneficios de la misma. La parte justa, equitativa y razonable de la producción unitaria de un terreno de propiedad separada se medirá por el valor de cada uno de dichos terrenos para fines de petróleo y gas y su valor de contribución a la unidad en relación con valores similares de otros terrenos en la unidad, teniendo en cuenta la superficie, la cantidad y calidad de petróleo y gas recuperables del mismo, la ubicación en la estructura, su probable productividad de petróleo y gas en ausencia de operaciones unitarias, la carga de operación a la que el terreno estará o es probable que esté sujeto, o tantos de dichos factores, y otros factores de ingeniería geológica u operativos pertinentes que puedan ser razonablemente susceptibles de determinación;
Mientras se adopta una fórmula final para el prorrateo y la asignación de la producción unitaria según lo dispuesto anteriormente (cuya fórmula final debe adoptarse a más tardar 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la orden del supervisor que requiera la operación unitaria), se podrá adoptar una fórmula provisional basada en la producción bruta de petróleo en la zona unitaria durante el año calendario anterior a la fecha de dicha orden del supervisor, la cual estará en vigor hasta la adopción de la fórmula final según lo dispuesto anteriormente. La fórmula final, una vez adoptada, será retroactiva a la fecha de entrada en vigor de la orden que requiera la operación unitaria y se realizarán ajustes en el prorrateo y la asignación de la producción durante dicho período provisional de acuerdo con la fórmula final así adoptada.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3322(e) Disposiciones para la financiación de la unidad y el desarrollo y operación posteriores de la zona unitaria, así como la base, los términos y las condiciones bajo las cuales el costo y los gastos de la misma se prorratearán y se imputarán a los terrenos y a todos los intereses en ellos, incluyendo un procedimiento contable detallado que rija todos los cargos y créditos incidentes a todas las operaciones dentro de la unidad. El gasto de la operación unitaria será imputable a los terrenos de propiedad separada en la misma proporción en que dichos terrenos participen en la producción unitaria, y los gastos imputables a un terreno serán pagados por la persona que, en ausencia de operación unitaria, sería responsable del gasto de desarrollar y operar dicho terreno. Sujeto a los términos y condiciones en cuanto al tiempo y la tasa de interés que sean justos para todos los interesados, se establecerán disposiciones razonables en la orden para financiar o de otra manera apoyar a las personas que no puedan cumplir prontamente con sus obligaciones financieras en relación con las operaciones de represurización de la unidad, y previa solicitud realizada antes de la entrada en vigor de la orden, para apoyar a un propietario de interés operativo no conforme afectado por una orden final del supervisor conforme a la Sección 3321;
(f)CA Recursos Públicos Code § 3322(f) Una disposición para los créditos y cargos que se realizarán en el ajuste entre los propietarios u operadores de terrenos dentro de la zona unitaria por sus respectivas inversiones en pozos, tanques, bombas, maquinaria, materiales y equipos aportados a la operación unitaria por los respectivos propietarios u operadores. El monto neto imputable al propietario u operador de un terreno de propiedad separada se considerará gastos de operación unitaria imputables a dicho terreno;
(g)CA Recursos Públicos Code § 3322(g) Una disposición que designe un comité operativo para tener la gestión y el control generales de la unidad, incluyendo los procedimientos de votación, la conducción de sus negocios y asuntos y las operaciones a realizar por el mismo con el propósito principal de mejorar o detener el hundimiento (subsidencia), sujeto al plan de represurización aplicable, sus especificaciones y la orden unitaria adoptada por el supervisor. Dicho comité operativo estará compuesto por las personas principalmente responsables del pago de los gastos de la operación unitaria, o sus representantes, cuyo comité, dentro del plazo especificado en la orden, designará a una persona conocida como el “operador de la unidad”, quien, bajo la dirección y supervisión del comité operativo, será responsable de la gestión y conducción de la operación unitaria;
(h)CA Recursos Públicos Code § 3322(h) Una disposición que especifique el método de votación sobre cualquier moción ante el comité operativo y la mayoría en número de votos necesaria para aprobar una moción;
(i)CA Recursos Públicos Code § 3322(i) Que cada voto sobre una moción del comité operativo tendrá un valor correspondiente al porcentaje del gasto de operación unitaria asumido por la persona que vota o su principal conforme a las disposiciones de la subdivisión (e) de esta sección;
(j)CA Recursos Públicos Code § 3322(j) Si el comité operativo no designa al operador de la unidad dentro del plazo especificado en una orden emitida conforme a este artículo, el supervisor designará al operador de la unidad;
(k)CA Recursos Públicos Code § 3322(k) El momento en que comenzará la operación unitaria, y la forma y las circunstancias bajo las cuales terminará la operación unitaria;
(l)CA Recursos Públicos Code § 3322(l) Aquellas disposiciones adicionales no inconsistentes con este artículo que el supervisor considere apropiadas para la consecución del plan propuesto de operaciones de represurización con el fin de detener o mejorar el hundimiento (subsidencia) dentro de la zona unitaria y la protección de todas las partes interesadas.

Section § 3322.1

Explanation

Antes de que cualquier plan para combinar terrenos de petróleo y gas para la producción pueda ser implementado, necesita el respaldo de los propietarios que reciben el 65% de las ganancias de la producción (antes de las regalías), calculado según la producción del año anterior. Si este acuerdo no se logra de inmediato, se realizan audiencias adicionales. Si estos propietarios no aprueban en un plazo de seis meses, el plan se cancela.

Ninguna orden del supervisor que cree una unidad y prescriba el plan de unitización aplicable a la misma entrará en vigor a menos y hasta que el plan de unitización haya sido firmado, o ratificado o aprobado por escrito, por los propietarios de intereses operativos que tengan derecho al 65 por ciento de los ingresos de la producción de petróleo y gas, antes del pago de regalías, dentro del área de unidad propuesta, medido por la producción de dicha área en el año calendario anterior a la fecha de la orden del supervisor que crea dicha unidad, y el supervisor haya emitido una resolución, ya sea en la orden que crea la unidad o en una orden suplementaria, de que el plan de unitización ha sido así firmado, ratificado o aprobado por personas que poseen el porcentaje de interés requerido en y para el área de la unidad. Cuando el plan de unitización no haya sido así firmado, ratificado o aprobado por personas que posean el porcentaje de interés requerido en y para el área de la unidad en el momento en que se emita la orden que crea la unidad, el supervisor, previa petición y notificación, celebrará las audiencias adicionales y suplementarias que se soliciten o requieran para determinar si y cuándo el plan de unitización ha sido así firmado, ratificado o aprobado por personas que posean el porcentaje de interés requerido en y para dicha área de unidad y, con respecto a dichas audiencias, emitirá y registrará una resolución de su determinación al respecto. En caso de que las personas que posean el porcentaje de interés requerido en y para el área de la unidad no hayan firmado, ratificado o aprobado el plan de unitización dentro de un período de seis meses a partir de la fecha en que se emita la orden que crea la unidad, la orden que crea la unidad dejará de tener fuerza y efecto y será revocada por el supervisor.

Section § 3323

Explanation
Si hay una audiencia sobre el hundimiento de la tierra (llamado subsidencia), se publicará un aviso en un periódico local donde esté ocurriendo el problema. También se enviarán avisos a personas específicas, según se detalla en otra sección.

Section § 3324

Explanation

Esta sección describe los procedimientos para las audiencias relacionadas con temas específicos en California. Cualquier persona interesada puede asistir, hablar y presentar pruebas. Los participantes deben prestar juramento, y todo lo que ocurra en la audiencia será grabado. Se detalla cómo el supervisor manejará los juramentos, las citaciones (órdenes para comparecer), las declaraciones (testimonios bajo juramento fuera de la corte) y las multas por no cumplir, según las reglas de esta división.

Si es necesario, un funcionario de la Oficina de Audiencias Administrativas puede ayudar a dirigir la audiencia, pero no tomará ciertas decisiones. La restricción que impide testificar sobre el contenido de los registros se elimina en este contexto, lo que permite que los registros se utilicen como prueba en estas audiencias o en los tribunales.

En las audiencias, todas las personas interesadas tienen derecho a ser oídas y a presentar pruebas, tanto orales como escritas. Todas estas personas deberán prestar juramento, y se mantendrá una transcripción de las actuaciones. El procedimiento que deberá seguir el supervisor con respecto a la administración de juramentos, la solicitud de citaciones para testigos y para la presentación de libros, registros, registros de pozos, registros de producción y otros documentos, la toma de declaraciones juradas, y las sanciones aplicables por el incumplimiento de cualquier orden del supervisor o citación emitida, será de la manera prevista en esta división. A solicitud del supervisor, se podrá asignar a un oficial de audiencias de la Oficina de Audiencias Administrativas para que asista en la dirección de las actuaciones según lo dispuesto en la Sección 11370.3 del Código de Gobierno. Sin embargo, el oficial no tomará la determinación especificada en la Sección 3321.
Las disposiciones de la Sección 3234 que prohíben la presentación de testimonio sobre el contenido de los registros archivados no se aplicarán a este artículo. Todos estos registros estarán disponibles y podrán ser recibidos como prueba en cualquier audiencia pública o en cualquier procedimiento judicial aquí previsto.

Section § 3325

Explanation
Esta sección de la ley otorga al supervisor la autoridad para crear y hacer cumplir todas las normas necesarias para cumplir los objetivos del artículo o ejecutar cualquier orden. Estas normas deben elaborarse siguiendo directrices específicas del Código de Gobierno.

Section § 3326

Explanation

Esta sección de la ley explica que una orden existente para la operación unitaria puede modificarse si hay una buena razón, pero requiere una nueva orden del supervisor. Sin embargo, el porcentaje de petróleo y gas asignado a terrenos individuales no puede modificarse a menos que todos los afectados estén de acuerdo. Cualquier nueva orden debe cumplir los mismos requisitos que la original, incluyendo los hallazgos y restricciones necesarios. La sección también aclara que no impide la creación de una fórmula temporal para distribuir la producción unitaria, como se menciona en otra sección específica.

Una orden que exige la operación unitaria podrá ser modificada por causa justificada mediante una orden posterior emitida por el supervisor, excepto que ninguna de dichas órdenes o modificaciones cambiará el porcentaje de petróleo y gas asignado a un terreno de propiedad separada por la orden original, salvo con el consentimiento de todas las personas que pudieran verse afectadas negativamente por ello. Antes de emitir cualquier orden de este tipo, deberá realizar hallazgos similares a los requeridos para una orden original, y dicha nueva orden estará sujeta a los mismos requisitos y restricciones que son aplicables a una orden original. Las disposiciones de esta sección no prohibirán el establecimiento de una fórmula provisional para el reparto y la asignación de la producción unitaria de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 3322.

Section § 3327

Explanation
Esta ley permite al supervisor, después de celebrar una audiencia pública, emitir una nueva orden que exige la operación unitaria en un área específica de un yacimiento de petróleo o gas, ampliando un área unitaria existente. Al redistribuir la producción entre el área unitaria más grande, la ley exige tratar el área unitaria anterior como una sola sección antes de dividir la producción entre las secciones de propiedad separada dentro de ella, siguiendo las proporciones establecidas por la orden anterior.

Section § 3328

Explanation

Esta ley explica cómo se gestiona la producción de petróleo y gas cuando varios propietarios tienen derechos en una misma área. Aunque el petróleo se extraiga de un área general, legalmente se considera como si proviniera de la propiedad específica de cada propietario. Cada propietario recibe su parte del petróleo o de las ganancias como si el petróleo se hubiera extraído directamente de su propiedad. Las operaciones en esta área compartida cumplen con todas las obligaciones de cualquier contrato o arrendamiento que los propietarios puedan tener. Todos los pozos, independientemente de su ubicación exacta en la unidad, se consideran como si estuvieran en el terreno específico de cada propietario.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3328(a) La porción de la producción unitaria asignada a un terreno de propiedad separada se considerará, para todos los efectos, como si hubiera sido realmente producida de dicho terreno, y las operaciones realizadas de conformidad con la orden del supervisor se considerarán, para todos los efectos, como la realización de operaciones para la producción de petróleo y gas de cada terreno de propiedad separada en el área de la unidad en cumplimiento de todas las obligaciones expresas o implícitas, fiduciarias o de otro tipo, del propietario o de cualquier persona interesada en dicho terreno en virtud de un arrendamiento, o cualquier contrato, o cualquier fideicomiso u obligaciones fiduciarias aplicables a dicho terreno, en la medida en que se relacionen con el yacimiento, o yacimientos, o porciones de los mismos, cubiertos por dicha orden.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3328(b) Dicha producción unitaria se distribuirá entre, o sus ingresos se pagarán a, las diversas personas con derecho a participar en la producción de dicho terreno de propiedad separada de la misma manera, en las mismas proporciones y bajo las mismas condiciones en que habrían participado y compartido la producción o sus ingresos de dicho terreno de propiedad separada si dicha unidad no se hubiera organizado. La parte de la producción unitaria asignada a cada terreno de propiedad separada se entregará en especie a las personas con derecho a ella en virtud de la propiedad de los derechos de petróleo y gas en el mismo o por compra a dichos propietarios, sujeto al derecho del operador de la unidad a un gravamen sobre la misma para el pago de los gastos de la unidad de conformidad con la orden de unitización.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3328(c) Las operaciones realizadas bajo y de acuerdo con la orden de unitización se considerarán como un cumplimiento de todas las disposiciones, pactos y condiciones, expresas o implícitas, de los diversos arrendamientos de petróleo y gas, contratos, otros acuerdos o fideicomisos relacionados con el desarrollo de las tierras incluidas dentro del área de la unidad. Los pozos perforados u operados en cualquier parte del área de la unidad, sin importar su ubicación, se considerarán, para todos los efectos, como pozos perforados en cada terreno de propiedad separada dentro de dicha área de la unidad.

Section § 3329

Explanation

Esta sección de la ley autoriza a un operador de la unidad a gestionar el desarrollo y las operaciones para la extracción de petróleo, gas y otros hidrocarburos en nombre de todos los propietarios de derechos minerales en un área designada. Cada propietario es responsable de su propia parte de los gastos y no puede ser considerado responsable por más de su porción asignada.

El operador de la unidad tiene derecho a imponer un gravamen sobre el equipo y la producción de cada terreno para asegurar el pago de los gastos evaluados contra ese terreno. Este gravamen puede ejecutarse según lo establecido en la Sección 3330. Solo aquellos responsables de los costos de producir recursos sin unitización deben cubrir las evaluaciones de gastos para su terreno específico.

El operador de la unidad estará autorizado, en nombre y por cuenta de todos los respectivos propietarios o poseedores de los derechos minerales dentro del área de la unidad, para supervisar, gestionar y llevar a cabo el desarrollo y las operaciones ulteriores para la producción de petróleo, gas y otras sustancias de hidrocarburos del área de la unidad, de conformidad con las facultades conferidas y sujeto a las limitaciones impuestas por las disposiciones de este artículo y por la orden de unitización.
La obligación o responsabilidad del arrendatario u otros propietarios de los derechos minerales en los diversos terrenos de propiedad separada para el pago de los gastos de la unidad será en todo momento individual y no conjunta ni colectiva, y en ningún caso un arrendatario u otro propietario de los derechos minerales en el terreno de propiedad separada será responsable, estará obligado o será responsable, directa o indirectamente, por más de la cantidad asignada, evaluada o de otro modo imputada a su interés en dicho terreno de propiedad separada de conformidad con la orden de unitización, y solo hasta el alcance del gravamen previsto en esta sección.
Sujeto a las disposiciones de la orden de unitización, el operador de la unidad tendrá un gravamen sobre todo el equipo de perforación y producción en y para cada terreno de propiedad separada, y sobre la porción de la producción de la unidad asignada al interés de explotación en el mismo, para garantizar el pago del importe de los gastos de la unidad imputables y evaluados contra dicho terreno de propiedad separada. Dicho gravamen podrá ser ejecutado por el operador de la unidad, como agente de los respectivos propietarios o poseedores de los derechos minerales dentro del área de la unidad, contra los propietarios de intereses de explotación no financiados, de la manera establecida en la Sección 3330. El interés del arrendatario u otra persona que por arrendamiento, contrato o de otro modo esté obligado o sea responsable de los costos y gastos de desarrollo y operación de un terreno de propiedad separada para la producción de petróleo, gas y otras sustancias de hidrocarburos en ausencia de unitización será el único responsable y estará sujeto a cualquier evaluación por gastos de la unidad realizada contra dicho terreno.

Section § 3330

Explanation

Si a una persona encargada de operar una unidad de petróleo o gas no se le han pagado los costos que ha cubierto en nombre de otros, puede establecer un gravamen sobre el equipo del deudor y su parte de la producción de la unidad de petróleo o gas. Esto se hace presentando una declaración jurada detallada en el condado local, explicando lo que está impago y notificando al deudor al menos 20 días antes de la presentación. El gravamen debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la finalización de los gastos o el trabajo. El gravamen cubre el petróleo y gas producido, no bienes inmuebles, y puede ejecutarse como un gravamen de mecánico. El operador puede vender la producción para cubrir la deuda, pero debe guardar las ganancias hasta que se resuelva el problema.

Cuando los gastos de la unidad incurridos por un operador de la unidad en nombre de la unidad no hayan sido pagados, el operador de la unidad podrá, para garantizar el pago del monto adeudado al operador de la unidad, establecer un gravamen sobre el interés del deudor en todo el equipo de perforación y producción del deudor en las instalaciones y sobre su porción asignada de la producción de la unidad a medida que se produzca del área de la unidad, mediante la presentación para registro, ante el registrador del condado donde se encuentre la propiedad o una porción de la misma involucrada, de una declaración jurada que establezca (1) en términos generales el tipo de materiales, herramientas, equipo o suministros proporcionados, la mano de obra o los servicios realizados, o el gasto incurrido, y (2) una descripción del terreno involucrado, el nombre del deudor y su interés en la producción del área de la unidad, y (3) el monto que aún está adeudado y sin pagar, y (4) una declaración de que al menos 20 días antes de la fecha de la declaración jurada, el operador de la unidad notificó por escrito al deudor por correo certificado a su última dirección conocida, exponiendo la información requerida en los incisos (1), (2) y (3) anteriores. Dicha declaración jurada deberá presentarse para registro a más tardar 90 días después de la entrega de la propiedad o la finalización de la mano de obra o la incurrencia del gasto. El gravamen no se interpretará como un gravamen sobre bienes inmuebles como tal, excepto en cuanto al petróleo y gas recuperables que se encuentren debajo, pero de lo contrario será de la misma naturaleza y estará sujeto a ejecución hipotecaria de la misma manera y dentro del mismo plazo que los gravámenes de mecánicos. En cualquier caso en que un operador de la unidad esté en posesión de la producción sujeta al gravamen, podrá vender dicha producción o la parte de la misma que sea necesaria para satisfacer dicho gravamen; siempre que, deberá retener o disponer la retención de los ingresos de dicha venta para una distribución apropiada tras la resolución de la controversia.

Section § 3331

Explanation
Esta ley establece que una vez que un supervisor emite una orden sobre un área, cualquier persona con un interés en esa área o en su producción de petróleo y gas debe cumplirla. Después de que la orden entra en vigor, nadie puede perforar, operar o trabajar en pozos en esa área a menos que cumplan con la orden.

Section § 3332

Explanation
Si una orden definitiva de un supervisor le afecta, tiene 30 días para solicitar una nueva audiencia. En algunos casos, si el supervisor considera que hay una buena razón, podría tener hasta un total de 60 días. El supervisor tiene 30 días para decidir sobre su solicitud de nueva audiencia; si no hace nada, se considera que la solicitud ha sido denegada. Si se concede una nueva audiencia, se le notificará y se le dará una fecha para la misma, que debe ser entre 30 y 60 días a partir de la aprobación de su solicitud. Sin embargo, por una buena razón, este plazo puede extenderse hasta 90 días. Después de la nueva audiencia, el supervisor puede modificar la orden o emitir una nueva. Tenga en cuenta que las normas habituales de apelación no se aplican a este proceso.

Section § 3333

Explanation

Si no está de acuerdo con una decisión tomada por el supervisor, puede solicitar a un tribunal que la revise. Para ello, debe presentar una petición especial, llamada auto de mandamus, en el condado donde se encuentra o ha ocurrido el asunto. Debe iniciar este proceso dentro de los 30 días siguientes a la recepción del registro oficial de la decisión.

Debe notificar al supervisor dentro de los 60 días si planea presentar una petición ante el tribunal, o dentro de los 60 días posteriores a una decisión de reconsideración. Este aviso debe detallar con qué no está de acuerdo. Después de informarles, el supervisor estimará el costo de preparar la transcripción de la decisión, que usted debe pagar en 10 días. Una vez pagado, recibirá la transcripción en un plazo de 60 días, pero el supervisor puede extender este plazo a 90 días si es necesario.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3333(a) Una orden final del supervisor estará sujeta a revisión judicial mediante la presentación de una petición de auto de mandamus de conformidad con las disposiciones del Capítulo 2 (que comienza en la Sección 1084) del Título 1 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil en el tribunal superior de cualquier condado en el que se encuentre toda o parte del área afectada, excepto que cualquier procedimiento de este tipo deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya entregado al solicitante una copia certificada de la transcripción de las actuaciones ante el supervisor; de lo contrario, las conclusiones y la determinación del supervisor se considerarán finales y concluyentes. Cualquier acción así presentada deberá incorporar una copia certificada de la transcripción de las actuaciones ante el supervisor.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3333(b) El solicitante o los solicitantes deberán presentar ante el supervisor un aviso de intención de solicitar revisión judicial ante el tribunal superior dentro de los 60 días siguientes a la entrada de la orden final impugnada o dentro de los 60 días siguientes a la resolución final de cualquier solicitud de reconsideración. El aviso debe identificar la orden y exponer los motivos de objeción a la misma. Inmediatamente después de la presentación de dicho aviso, el supervisor certificará al solicitante o a los solicitantes el costo estimado de la preparación de la transcripción de las actuaciones ante el supervisor. El monto del costo estimado deberá depositarse ante el supervisor dentro de los 10 días siguientes al envío por correo de la certificación de dicho costo al solicitante o a los solicitantes. Una vez depositado el costo, el supervisor ordenará la preparación de la transcripción. Se entregará una copia certificada de la transcripción al solicitante o a los solicitantes dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de dicho aviso de intención, a menos que el supervisor prorrogue dicho plazo por causa justificada, pero en ningún caso más allá de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de dicho aviso.

Section § 3334

Explanation
Esta ley establece que el hecho de que un caso esté en curso o siendo revisado por el tribunal no suspende automáticamente el efecto de una orden. Sin embargo, el tribunal puede decidir suspender la orden si existe una causa justificada, ya sea por iniciativa propia o si alguna de las partes involucradas en el caso lo solicita.

Section § 3335

Explanation
Si alguien no inicia una revisión legal a tiempo o no termina de apelar una decisión a tiempo sobre la producción de petróleo o gas, o si su apelación falla, el supervisor puede detener o limitar su capacidad para producir petróleo o gas. Esto continuará hasta que cumplan con las reglas establecidas en la orden.

Section § 3336

Explanation

Esta ley permite a un supervisor celebrar una audiencia pública para establecer o cambiar los límites de un terreno específico si hay una solicitud de una persona interesada. Si, después de la audiencia, se determina que el terreno cumple con ciertos criterios, el supervisor fijará oficialmente los límites. El supervisor también tiene autoridad continua para celebrar más audiencias para ajustar estos límites si es necesario.

El supervisor, por iniciativa propia, podrá, o deberá, previa solicitud de cualquier persona interesada, celebrar una audiencia pública con el propósito de determinar y establecer los límites exteriores que abarcan los terrenos a los que se refiere la Sección 3317. Si, después de una audiencia pública y de la evidencia aducida de la misma, el supervisor determina que los terrenos, o una porción de ellos, entran dentro de la categoría de aquellos terrenos a los que se refiere la Sección 3317, adoptará una orden que fije y establezca los límites exteriores de los mismos. El supervisor conservará la jurisdicción a este respecto y, si se considera necesario, celebrará audiencias adicionales con el propósito de determinar si los límites previamente establecidos deben ser ampliados o modificados de otra manera. Cualquier cambio o alteración en dichos límites se realizará por orden del supervisor.

Section § 3337

Explanation

Esta ley exige que la división debe supervisar todas las actividades relacionadas con el aumento de la presión dentro de los yacimientos de petróleo o gas en todo el estado.

La división ejercerá vigilancia sobre todas las operaciones de represurización en el estado.

Section § 3341

Explanation
Esta ley permite que las ciudades o agencias públicas se hagan cargo de las instalaciones de petróleo y gas mediante expropiación forzosa una vez que la producción ha cesado y los intentos de reiniciarla han fallado. Esto se hace para mantener la presión subterránea y prevenir la subsidencia del terreno, que es el hundimiento del suelo.

Section § 3342

Explanation

Esta ley explica cómo se modifican los arrendamientos, contratos y derechos cuando existe una orden o regulación de unitización para operaciones de petróleo y gas. Básicamente, establece que, aunque los arrendamientos y contratos pueden modificarse para ajustarse a la orden, esto no extiende su plazo ni cambia la propiedad de la tierra o los recursos. El título de propiedad de la tierra o los derechos minerales permanece con los propietarios originales, no se transfiere al operador de la unidad ni a otras partes involucradas en la operación. Las ganancias de la producción son propiedad de los propietarios originales, según lo especificado por la orden de unitización. El operador de la unidad gestiona los recursos y costos compartidos para la operación, pero los activos siguen siendo propiedad de los propietarios de intereses participantes.

En la medida necesaria para ajustarse a las disposiciones y requisitos de este artículo, y a cualquier orden de unitización u otra orden, norma o reglamento del supervisor, emitido y adoptado de conformidad con el presente, todos los arrendamientos, contratos y todos los demás derechos y obligaciones se considerarán modificados y enmendados, pero por lo demás, permanecerán en pleno vigor y efecto. Nada de lo contenido en este artículo se interpretará como una extensión del plazo de ningún arrendamiento u otro acuerdo.
Nada de lo contenido en este artículo se interpretará en el sentido de que requiera una transferencia o investidura en el operador de la unidad, o en personas distintas de las que los poseían en el momento de la creación de la unidad, del título de propiedad de las parcelas de propiedad separada o de cualquier arrendamiento u otros acuerdos de perforación y operación sobre las mismas dentro del área de la unidad, salvo el derecho a usar y operar los mismos en la medida establecida en la orden de unitización; ni el operador de la unidad o los propietarios de intereses operativos se considerarán conjuntamente como propietarios de la producción de la unidad. Cada parte respectiva de la producción de la unidad y los ingresos de su venta serán de propiedad individual de las personas a quienes se les asigne de conformidad con la orden de unitización. Toda propiedad, ya sea mueble o inmueble, que el operador de la unidad pueda adquirir, poseer o retener de cualquier manera, cuyo costo sea imputable a los propietarios de intereses operativos, no será adquirida, poseída o retenida por el operador de la unidad por su propia cuenta, sino que será así adquirida, poseída y retenida por el operador de la unidad por cuenta y como agente de cada uno de los diversos propietarios de intereses operativos y será propiedad de cada una de dichas personas según sus respectivos intereses puedan aparecer bajo la orden de unitización, sujeta, sin embargo, al derecho del operador de la unidad a la posesión, gestión, uso o disposición de los mismos en la debida conducción de los asuntos de la unidad, y sujeta a cualquier gravamen que el operador de la unidad pueda tener sobre ellos para garantizar el pago de los gastos de la unidad.
Ninguna orden de unidad emitida por el supervisor se interpretará en el sentido de que tenga el efecto de, resulte en, o de cualquier manera requiera o prevea la enajenación, transferencia, cesión o cambio de cualquier título o propiedad, ya sea legal o equitativa, de cualquier persona en o sobre cualquier parcela de terreno de propiedad separada incluida en dicha orden, o de los derechos minerales en la misma, a cualquier otra persona que posea o tenga una parcela de terreno de propiedad separada que también pueda incluirse en dicha orden de unidad.

Section § 3343

Explanation

Si alguien rompe deliberadamente una regla de este artículo, se enfrenta a una multa de $1,000 por cada infracción y por cada día que esta continúe. El Fiscal General puede demandar para cobrar esta multa, y cobrarla no exime al infractor de pagar daños adicionales a otras personas. Si alguien ayuda a otra persona a romper las reglas, se enfrenta a la misma multa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3343(a) Cualquier persona que infrinja deliberadamente cualquier disposición de este artículo o cualquier norma, reglamento u orden del supervisor, estará sujeta a una multa de mil dólares ($1,000) por cada acto de infracción y por cada día que la infracción continúe.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3343(b) La multa establecida en esta sección podrá ser recuperada mediante demanda interpuesta por el Fiscal General en nombre y representación del supervisor ante el tribunal superior del Estado de California para el condado en el que resida el demandado, o en el que resida cualquiera de los demandados, si hay más de uno, o ante el tribunal superior de cualquier condado en el que haya ocurrido la infracción. El pago de la multa no eximirá a la persona a quien se le imponga de responsabilidad ante cualquier otra persona por daños y perjuicios derivados de la infracción. La multa, una vez recuperada, se pagará al Tesorero del Estado y se depositará a crédito del Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3343(c) Cualquier persona que a sabiendas ayude o instigue a otra persona en la infracción de cualquier disposición de este artículo, o cualquier norma, reglamento u orden del supervisor, estará sujeta a la misma multa que la establecida en esta sección para la infracción cometida por la otra persona.

Section § 3344

Explanation

Esta ley permite a un supervisor demandar en los tribunales si alguien está incumpliendo, o amenazando con incumplir, ciertas normas u órdenes. El tribunal puede emitir órdenes para detener estas acciones. Si el supervisor no actúa dentro de los 10 días siguientes a una solicitud por escrito de una persona afectada, esa persona puede presentar la demanda por sí misma. Después de la presentación, el supervisor asume el caso si el tribunal decide conceder una orden judicial.

No se pueden reclamar daños y perjuicios contra la mayoría de las partes involucradas, como arrendadores o contratistas, excepto el propietario del interés de explotación. Sin embargo, las reclamaciones por daños solo se permiten después de que se ignore una orden oficial. Además, en cualquier demanda que presente el supervisor, otros demandados no pueden presentar contrademandas ni intentar involucrar a otros por daños y perjuicios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3344(a) Cuando parezca que cualquier persona está violando o amenazando con violar cualquier disposición de este artículo, o cualquier norma, reglamento u orden del supervisor, el supervisor podrá entablar una demanda contra la persona en el tribunal superior de cualquier condado donde ocurra o se amenace con la violación, para impedir que la persona continúe con la violación o lleve a cabo la amenaza de violación. Al presentar la demanda, la citación emitida a la persona podrá dirigirse al sheriff o a sus ayudantes. En la demanda, el tribunal tiene jurisdicción para conceder al supervisor las órdenes judiciales prohibitorias y obligatorias, ya sean preliminares o definitivas, que los hechos justifiquen.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3344(b) Si el supervisor no presenta una demanda para prohibir una violación o amenaza de violación de cualquier disposición de este artículo, o cualquier norma, reglamento u orden del supervisor dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una solicitud por escrito para hacerlo por cualquier persona que sea o vaya a ser afectada negativamente por la violación, la persona que hace la solicitud podrá presentar una demanda en su propio nombre para impedir la violación o amenaza de violación en cualquier tribunal en el que el supervisor podría haber presentado la demanda. Si en la demanda, el tribunal determinara que se debe conceder una medida cautelar, entonces el supervisor será parte y será sustituido por la persona que presentó la demanda, y la orden judicial se emitirá como si el supervisor hubiera sido en todo momento el demandante.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3344(c) No procederá ninguna acción civil por daños y perjuicios contra ninguna persona por la violación de este artículo o de cualquier norma, reglamento u orden del supervisor, excepto contra un propietario del interés de explotación, y en particular, ninguna demanda o acción de este tipo procederá contra ningún arrendador, propietario de regalías, contratista o comprador de petróleo y gas, y ninguna demanda o acción de este tipo procederá contra un propietario del interés de explotación, excepto demandas o acciones por daños y perjuicios que ocurran después de la entrada en vigor de una orden o decisión del supervisor que resulten de un incumplimiento de dicha orden o decisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3344(d) Si el supervisor presenta una demanda o acción de conformidad con este artículo, ningún demandado o interviniente podrá presentar una contrademanda o iniciar de otro modo una acción en el mismo procedimiento contra cualquier otra persona por daños y perjuicios o para cualquier otro fin.

Section § 3345

Explanation
Esta ley establece que cualquier decisión o determinación realizada por un supervisor, o revisada por un tribunal con respecto a esas decisiones, no puede utilizarse como prueba en asuntos legales no relacionados. Estos hallazgos solo son relevantes en situaciones que involucren directamente la elaboración, ejecución o revisión de esas decisiones específicas por parte del supervisor.

Section § 3346

Explanation

Esta ley establece que las normas de este artículo tienen prioridad sobre cualesquiera normas en conflicto encontradas en otras leyes relacionadas con terrenos de marea y sumergidos, o en cualesquiera concesiones legislativas o enmiendas relativas a estos terrenos.

Las disposiciones de este artículo prevalecerán sobre cualesquiera disposiciones en conflicto contenidas en cualquier concesión legislativa de terrenos de marea y sumergidos, o en cualquier ley modificatoria o suplementaria a la misma, o cualesquiera otras leyes que afecten dichos terrenos concedidos.

Section § 3347

Explanation

Esta ley establece que si alguna parte de este artículo se declara inconstitucional o inválida, esa decisión no afectará el resto del artículo. Básicamente, cada parte del artículo está diseñada para ser independiente, por lo que eliminar una sección invalidada no afectará la eficacia de las demás secciones.

Si alguna sección, subsección, subdivisión, oración o cláusula de este artículo es declarada inconstitucional o inválida, dicha declaración no afectará la validez de la porción restante de este artículo. Por la presente se declara que este artículo habría sido aprobado, y cada división, sección, subsección, subdivisión, oración o cláusula del mismo, independientemente del hecho de que una o más secciones, subsecciones, subdivisiones, oraciones o cláusulas pudieran ser declaradas inconstitucionales, o por cualquier otra razón inválidas.