Section § 3100

Explanation
Esta ley permite que el estado se divida en distritos, cuyo número y límites pueden ser modificados por el director y el supervisor para gestionar las tareas de manera eficiente. Deben solicitar la opinión pública antes de realizar cualquier cambio en estos distritos.

Section § 3101

Explanation
Esta ley exige que un supervisor nombre un subjefe principal y al menos un subjefe de distrito para cada distrito mencionado en el capítulo, y que defina sus responsabilidades.

Section § 3103

Explanation
Esta ley exige que el subjefe principal sea un ingeniero o geólogo calificado. Idealmente, esta persona debería tener una licencia estatal y experiencia en el desarrollo y producción de petróleo y gas.

Section § 3104

Explanation
Esta ley exige que cada subdelegado de distrito sea un ingeniero o geólogo capacitado con experiencia en el desarrollo de petróleo y gas. Idealmente, deberían tener licencia en el estado.

Section § 3105

Explanation
Esta ley permite que se establezca una oficina en cada distrito, bajo la supervisión de un subdelegado de distrito, para ayudar a los operadores de petróleo y gas. La oficina debe ser de fácil acceso para estos operadores.

Section § 3106

Explanation

Esta ley establece que un supervisor es responsable de supervisar todo el proceso relacionado con los pozos de petróleo y gas. Esto incluye la perforación, operación, mantenimiento y abandono de pozos, así como el manejo de tanques e instalaciones relacionadas. Su función es prevenir daños a la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales, y evitar la contaminación de las fuentes de agua.

El supervisor permite a los operadores petroleros utilizar métodos de la industria que maximicen la extracción de petróleo y gas, siempre que estos métodos sean aprobados. La ley también ofrece pautas sobre cómo los arrendatarios y operadores pueden explorar y extraer hidrocarburos de manera razonable.

Además, el supervisor puede exigir a los operadores que establezcan sistemas para monitorear y detectar cualquier derrame o fuga en el suelo y el agua. El objetivo general es desarrollar prudentemente los recursos de petróleo y gas de una manera que satisfaga las necesidades del estado, minimizando al mismo tiempo los residuos y el daño ambiental.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3106(a) El supervisor supervisará la perforación, operación, mantenimiento y abandono de pozos, así como la operación, mantenimiento y remoción o abandono de tanques e instalaciones relacionadas con la producción de petróleo y gas, incluyendo tuberías no sujetas a regulación conforme al Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 51010) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno que se encuentren dentro de un campo de petróleo y gas, a fin de prevenir, en la medida de lo posible, daños a la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales; daños a los depósitos subterráneos de petróleo y gas por la infiltración de agua y otras causas; la pérdida de petróleo, gas o energía del yacimiento, y daños a las aguas subterráneas y superficiales aptas para riego o usos domésticos por la infiltración o adición de sustancias perjudiciales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3106(b) El supervisor también supervisará la perforación, operación, mantenimiento y abandono de pozos a fin de permitir a los propietarios u operadores de los pozos utilizar todos los métodos y prácticas conocidos en la industria petrolera con el propósito de aumentar la recuperación final de hidrocarburos subterráneos y que, a juicio del supervisor, sean adecuados para este propósito en cada caso propuesto. Para fomentar la eliminación de residuos mediante el aumento de la recuperación de hidrocarburos subterráneos, por la presente se declara como política de este estado que la concesión en un contrato de arrendamiento o contrato de petróleo y gas a un arrendatario u operador del derecho o poder, en esencia, de explorar y extraer todos los hidrocarburos de cualquier terreno en el estado, en ausencia de una disposición expresa en contrario contenida en el contrato de arrendamiento o contrato, se considera que permite al arrendatario o contratista, o a los sucesores o cesionarios del arrendatario o contratista, hacer lo que un operador prudente que utilice diligencia razonable haría, teniendo en cuenta los mejores intereses del arrendador, el arrendatario y el estado en la producción y extracción de hidrocarburos, incluyendo, entre otros, la inyección de aire, gas, agua u otros fluidos en los estratos productivos, la aplicación de calor a presión u otros medios para la reducción de la viscosidad de los hidrocarburos, el suministro de fuerza motriz adicional, o la creación de canales ampliados o nuevos para el movimiento subterráneo de hidrocarburos hacia los pozos de producción, cuando estos métodos o procesos empleados hayan sido aprobados por el supervisor, excepto que nada de lo contenido en esta sección impone un deber legal al arrendatario o contratista, o a los sucesores o cesionarios del arrendatario o contratista, de llevar a cabo estas operaciones.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3106(c) El supervisor podrá exigir a un operador que implemente un programa de monitoreo, diseñado para detectar liberaciones al suelo y al agua, incluyendo tanto las aguas subterráneas como las superficiales, para tanques e instalaciones de producción de petróleo en superficie.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3106(d) Para satisfacer mejor las necesidades de petróleo y gas en este estado, el supervisor administrará esta división de manera que fomente el desarrollo prudente de los recursos de petróleo y gas.

Section § 3106.1

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales de California, como ciudades o condados, implementar sus propias reglas o prohibiciones sobre las operaciones de petróleo y gas dentro de sus límites. Estas regulaciones locales pueden ir más allá de las leyes estatales si ofrecen una mayor protección para la salud pública, el medio ambiente o el clima.

Si las autoridades locales imponen tales regulaciones, las compañías de petróleo y gas deben asumir la responsabilidad de cerrar y desmantelar adecuadamente sus pozos e instalaciones. Una entidad local se define como cualquier ciudad o condado, incluyendo aquellos con estatutos especiales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3106.1(a) No obstante cualquier otra ley, y no obstante cualquier aviso de intención, aviso suplementario, permiso de tratamiento de estimulación de pozos, o autorización similar emitida por el supervisor o el diputado de distrito, una entidad local podrá, mediante ordenanza, prohibir las operaciones o el desarrollo de petróleo y gas en su jurisdicción o imponer regulaciones, límites o prohibiciones a las operaciones o el desarrollo de petróleo y gas que sean más protectoras de la salud pública, el clima o el medio ambiente que las prescritas por una ley, regulación u orden estatal. Estas limitaciones o prohibiciones podrán incluir, entre otras, limitaciones o prohibiciones relacionadas con los métodos de las operaciones o el desarrollo de petróleo y gas y las ubicaciones de las operaciones o el desarrollo de petróleo y gas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3106.1(b) Si una entidad local limita o prohíbe las operaciones o el desarrollo de petróleo y gas de un propietario u operador de conformidad con el apartado (a), el propietario u operador será responsable de taponar y abandonar sus pozos, desmantelar las instalaciones de producción asociadas y tomar medidas relacionadas, de conformidad con las normas de esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3106.1(c) A los efectos de esta sección, “entidad local” significa una ciudad, un condado o una ciudad y condado, incluyendo una ciudad, condado y ciudad y condado autónomos.

Section § 3106.5

Explanation
Esta ley permite al supervisor, con la aprobación del director, gastar hasta $10,000 cada año del presupuesto de la división para apoyar actividades en el Museo del Petróleo de West Kern.

Section § 3107

Explanation

El subdelegado de distrito en cada área, elegido por el supervisor, es responsable de recopilar información sobre los pozos de petróleo y gas para identificar dónde se encuentran las capas de petróleo, gas y acuíferas. Su trabajo incluye crear mapas y herramientas para determinar la presencia de estos recursos y asesorar a los operadores sobre las mejores formas de protegerlos, especialmente en lo que respecta al agua para riego y uso doméstico. También asisten al supervisor en las decisiones sobre pruebas o reparaciones de pozos. Toda esta información se almacena en la oficina del subdelegado de distrito.

Un subdelegado de distrito en cada distrito, designado por el supervisor, recopilará toda la información necesaria relativa a los pozos de petróleo y gas en el distrito, con el fin de determinar la presencia de arenas petrolíferas y de gas y la ubicación y extensión de los estratos que contienen agua apta para fines de riego o domésticos que pudieran verse afectados. El subdelegado de distrito preparará mapas y otros accesorios necesarios para determinar la presencia de arenas petrolíferas y de gas y la ubicación y extensión de los estratos que contienen agua apta para fines de riego o domésticos o agua superficial apta para dichos fines. Este trabajo se realizará con el fin de asesorar a los operadores sobre los mejores medios para proteger las arenas petrolíferas y de gas y los estratos acuíferos y el agua superficial, y con el fin de ayudar al supervisor a ordenar pruebas o trabajos de reparación en los pozos. Todos estos datos se mantendrán archivados en la oficina del subdelegado de distrito del distrito respectivo.

Section § 3108

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de octubre, el supervisor debe publicar un informe para beneficio del público. Este informe debe enumerar varios puntos clave: la producción total de petróleo y gas en cada condado de California durante el año pasado, los costos totales de la división, incluyendo cualquier fondo del Fondo General destinado a la limpieza de pozos e instalaciones, y el monto total de las evaluaciones o cargos impagos. El informe también puede incluir cualquier otra información relevante que el supervisor considere útil.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3108(a) A más tardar el primer día de octubre de cada año, el supervisor hará público, para beneficio de todas las personas interesadas, un informe por escrito que muestre:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3108(a)(1) Las cantidades totales de petróleo y gas producidas en cada condado del estado durante el año calendario anterior.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3108(a)(2) El costo total de la división durante el año fiscal anterior, incluyendo una contabilidad de cualquier dinero del Fondo General asignado y utilizado para el taponamiento y abandono de pozos, el desmantelamiento de instalaciones y la remediación de sitios, o asignado y utilizado para facilitar esas actividades.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3108(a)(3) El monto total moroso e impago de cualquier evaluación o cargo impuesto de conformidad con este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3108(b) El informe también incluirá cualquier otra información que el supervisor considere aconsejable.

Section § 3108.5

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2026, el supervisor de la división debe poner a disposición en línea información pública como registros de pozos, perfiles y informes, excepto aquellos marcados como confidenciales según otra sección. Estos registros deben estar organizados por pozo, operador o proyecto y ser fáciles de buscar. A más tardar el 1 de julio de 2024, los avisos de infracción y las órdenes también deben estar en línea.

La división debe mejorar constantemente el acceso a estos materiales, dando prioridad a la información de pozos y a los documentos de pozos no abandonados. A partir del 1 de julio de 2023, se requiere una actualización anual sobre el progreso a los comités legislativos de recursos naturales de California hasta el 1 de julio de 2027.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 3108.5(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3108.5(a)(1) A más tardar el 1 de julio de 2026, el supervisor pondrá toda la información pública recopilada o mantenida por la división, dando prioridad a los registros de pozos, perfiles de pozos, avisos de intención, avisos suplementarios, informes de campo, informes de inspección, correspondencia y otros materiales, fácilmente disponible al público en el sitio web de internet de la división, excepto los registros de pozos que deban mantenerse como información confidencial conforme a la Sección 3234. Todos los materiales en línea deberán estar organizados por pozo, operador o proyecto, y ser buscables.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3108.5(a)(2) A más tardar el 1 de julio de 2024, el supervisor pondrá todos los avisos de infracción y las órdenes del supervisor fácilmente disponibles al público en el sitio web de internet de la división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3108.5(b) El supervisor realizará un progreso continuo para cumplir con los requisitos de la subdivisión (a) y los materiales fácilmente disponibles al público en línea aumentarán constantemente. Se dará prioridad a la información pública relativa a los registros de pozos, perfiles de pozos, avisos de intención, avisos de infracción, avisos suplementarios, informes de campo, informes de inspección y correspondencia previamente disponibles en el sitio web de internet de la división, y a los documentos asociados con pozos que no hayan sido taponados y abandonados.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 3108.5(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3108.5(c)(1) El supervisor, a partir del 1 de julio de 2023, proporcionará una actualización anual al Comité de Recursos Naturales de la Asamblea y al Comité de Recursos Naturales y Agua del Senado sobre el progreso realizado para cumplir con los requisitos de la subdivisión (a).
(2)CA Recursos Públicos Code § 3108.5(c)(2) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud del párrafo (1) deja de estar en vigor el 1 de julio de 2027, conforme a la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.

Section § 3109

Explanation
La ley permite al supervisor crear y distribuir materiales como publicaciones y mapas sobre petróleo y gas si la gente los solicita. Si estos materiales se venden, el dinero recaudado se destina a un fondo especial para la administración de petróleo y gas.

Section § 3110

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero recibido por el Tesorero, según el Artículo 7, a partir de la Sección 3400, debe depositarse en el Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia. Este fondo se crea dentro de la Tesorería del Estado y el dinero se utilizará según lo establecido en la Sección 3401.

Todo el dinero pagado al Tesorero conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 3400) se depositará a crédito del Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia, el cual queda por la presente establecido en la Tesorería del Estado, para su gasto según lo dispuesto en la Sección 3401.

Section § 3111

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero recibido por el reembolso de trabajos de reparación en proyectos de petróleo, gas y geotermia debe regresar al Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia. Cualquier otro ingreso de estos pozos o propiedades adquiridas durante trabajos relacionados también debe depositarse en este fondo. Este dinero se utiliza luego según las reglas establecidas en otra sección, la Sección 3401.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3111(a) Todo el dinero recibido en reembolso de trabajos de reparación realizados según lo dispuesto en este capítulo será devuelto y acreditado al Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia para su gasto según lo dispuesto en la Sección 3401.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3111(b) Todos los ingresos diversos de pozos de petróleo y gas y de bienes inmuebles y muebles adquiridos por el supervisor en el curso de la ejecución de este capítulo serán acreditados al Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia para su gasto según lo dispuesto en la Sección 3401.

Section § 3112

Explanation

A partir del 1 de enero de 1980, la División de Petróleo y Gas no podrá adoptar ni hacer públicas ciertas normas de construcción a menos que se sigan reglas específicas enumeradas en el Código de Salud y Seguridad. Si no se cumplen estas condiciones, la norma no es válida. Las normas creadas antes de 1980 solo seguirán siendo válidas hasta que sean modificadas o incluidas en el Código Estatal de Normas de Construcción, y esto debe ocurrir a más tardar el 1 de enero de 1985.

No obstante cualquier otra disposición de este código o de la ley y salvo lo dispuesto en la Ley Estatal de Normas de Construcción, Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, a partir del 1 de enero de 1980, el supervisor o la División de Petróleo y Gas no adoptará ni publicará una norma de construcción según se define en la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad a menos que las disposiciones de las Secciones 18930, 18933, 18938, 18940, 18943, 18944 y 18945 del Código de Salud y Seguridad estén expresamente exceptuadas en el estatuto bajo el cual se delega la autoridad para adoptar reglas, regulaciones u órdenes. Cualquier norma de construcción adoptada en violación de esta sección no tendrá fuerza ni efecto. Cualquier norma de construcción adoptada antes del 1 de enero de 1980, de conformidad con este código y no expresamente exceptuada por estatuto de dichas disposiciones de la Ley Estatal de Normas de Construcción, permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 1985, o hasta que sea adoptada, modificada o reemplazada por disposiciones publicadas en el Código Estatal de Normas de Construcción, lo que ocurra primero.

Section § 3113

Explanation

Esta sección exige que la división prepare un informe anual para la Legislatura sobre las operaciones que observa, tanto en persona como de forma remota. Incluye detalles sobre el tipo y número de operaciones que deben o pueden ser observadas ('observación obligatoria' y 'observación facultativa') y enfatiza las operaciones en 'pozos críticos'.

La división está autorizada a observar algunas operaciones de forma remota, pero esta flexibilidad terminará el 1 de enero de 2028. El supervisor solo puede autorizar la observación remota caso por caso y debe proporcionar orientación escrita y mantener registros públicos de dichas autorizaciones.

Existen fuertes preferencias por la observación en persona, especialmente para operaciones críticas para la seguridad pública y ambiental. Se proporcionan definiciones de términos clave, como 'pozo crítico', 'observación facultativa' y 'observación obligatoria', junto con una descripción de los métodos de observación remota.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3113(a) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, la división deberá, en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno, preparar y transmitir anualmente a la Legislatura un informe con toda la siguiente información a nivel estatal y por distrito:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3113(a)(1) El número de operaciones de observación obligatoria y de observación facultativa realizadas. Se deberá proporcionar el número de cada tipo de operación de observación facultativa, según lo identificado por ley o reglamento, incluido en el total.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3113(a)(2) El número de operaciones de observación obligatoria y de observación facultativa realizadas que fueron observadas por la división en persona. Se deberá proporcionar el número de cada tipo de operación de observación facultativa, según lo identificado por ley o reglamento, incluido en el total.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3113(a)(3) El número de operaciones de observación obligatoria y de observación facultativa realizadas en las que el personal de la división no observó las operaciones en persona y las observó de forma remota. Se deberá proporcionar el número de cada tipo de operación de observación facultativa, según lo identificado por ley o reglamento, incluido en el total.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3113(a)(4) El número de operaciones de observación obligatoria y de observación facultativa realizadas en pozos críticos. Se deberá proporcionar el número de cada tipo de operación de observación facultativa, según lo identificado por ley o reglamento, incluido en el total.
(5)CA Recursos Públicos Code § 3113(a)(5) El número de operaciones de observación obligatoria y de observación facultativa realizadas en pozos críticos que fueron observadas por la división en persona. Se deberá proporcionar el número de cada tipo de operación de observación facultativa, según lo identificado por ley o reglamento, incluido en el total.
(6)CA Recursos Públicos Code § 3113(a)(6) El número de operaciones de observación obligatoria y de observación facultativa realizadas en pozos críticos en las que el personal de la división no observó las operaciones en persona y las observó de forma remota. Se deberá proporcionar el número de cada tipo de operación de observación facultativa, según lo identificado por ley o reglamento, incluido en el total.
(7)CA Recursos Públicos Code § 3113(a)(7) Una lista completa de todas las operaciones de observación obligatoria en las que el personal de la división no observó las operaciones en persona y las observó de forma remota. Se deberá incluir información sobre cada operación, incluyendo, entre otros, el tipo de operación, la fecha, la ubicación, el número API y el distrito. La división deberá mantener una justificación escrita para cada observación remota de operaciones de observación obligatoria y proporcionarla previa solicitud.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 3113(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3113(b)(1) La división está autorizada a observar operaciones de observación facultativa de forma remota. La división deberá priorizar la observación de operaciones de observación facultativa en persona en la mayor medida posible.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3113(b)(2) Esta subdivisión quedará inoperante el 1 de enero de 2028.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3113(c) El supervisor podrá, solo por escrito y solo caso por caso, autorizar al personal de la división a observar operaciones de observación obligatoria de forma remota. El supervisor no deberá delegar la autoridad para aprobar la observación remota de estas operaciones de observación obligatoria. Todas las autorizaciones escritas para que el personal de la división observe operaciones de observación obligatoria de forma remota deberán ser mantenidas y estar disponibles al público previa solicitud.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3113(d) El supervisor no deberá establecer cuotas numéricas positivas para que el personal de la división observe operaciones de forma remota. El supervisor no deberá proporcionar una autorización general para la observación remota de operaciones de observación obligatoria. El supervisor deberá proporcionar orientación escrita al personal de la división sobre los estándares mínimos para la observación remota de operaciones de observación obligatoria y de observación facultativa.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3113(e) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3113(e)(1) “Pozo crítico” tiene el mismo significado que en la Sección 1720 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, o una regulación sucesora.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3113(e)(2) “Observación facultativa” significa una operación realizada que por ley la división está autorizada a observar.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3113(e)(3) “Observación obligatoria” significa una operación realizada que por ley la división está obligada a observar.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3113(e)(4) “Observada por la división en persona” significa que la operación es observada por personal de la división que estuvo físicamente presente en el lugar cuando se realizó la operación.
(5)CA Recursos Públicos Code § 3113(e)(5) “Observó las operaciones de forma remota” o “observar las operaciones de forma remota” o “observación remota de las operaciones” significa la visualización o revisión de video, transmisión en vivo, material fotográfico u otros materiales o evidencia de la realización de la operación durante o después de que la operación fue realizada sin que el personal de la división estuviera físicamente presente en el lugar cuando se realizó la operación.
(f)CA Recursos Públicos Code § 3113(f) Es política del estado que el personal de la división observe en persona las operaciones que son críticas para garantizar la salud y seguridad pública y ambiental, que la presencia del personal de la división en el campo para observar regularmente las operaciones bajo la jurisdicción de la división es de suma importancia, y que los niveles de personal de la división se establezcan y mantengan para asegurar el cumplimiento de esta política.

Section § 3114

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Conservación de California informe anualmente a la legislatura estatal sobre el Programa de Control de Inyección Subterránea. El informe, elaborado en consulta con la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, incluye detalles sobre las actividades del año anterior, como el número y la ubicación de las aprobaciones de proyectos, el tiempo promedio para la revisión de solicitudes, los proyectos pendientes y cualquier infracción y acción de cumplimiento identificada.

También cubre detalles del personal, cambios en la legislación y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos. Esta sección dejará de estar operativa en 2029 y será derogada en 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3114(a) A más tardar el 30 de julio de 2019, y anualmente a partir de entonces, el Departamento de Conservación, en consulta con la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, informará a los comités fiscales y de políticas pertinentes de la Legislatura sobre el Programa de Control de Inyección Subterránea. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente sobre las actividades de los 12 meses anteriores:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(1) El número y la ubicación de las aprobaciones de proyectos de control de inyección subterránea emitidas por el departamento, incluidos los proyectos que fueron aprobados pero que posteriormente caducaron sin haber iniciado la inyección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(2) El número promedio mensual de solicitudes de proyectos pendientes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(3) El tiempo promedio para obtener una aprobación de proyecto de control de inyección subterránea desde la fecha de recepción de la solicitud completa hasta la fecha de emisión.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(4) El tiempo promedio para revisar una propuesta de proyecto de control de inyección subterránea por parte de la división y el tiempo promedio combinado de revisión por parte de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua para cada proyecto de control de inyección subterránea propuesto.
(5)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(5) El número de propuestas de proyectos pendientes por más de un año.
(6)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(6) Una lista de las exenciones de acuíferos pendientes, si las hubiera, y su estado en el proceso de revisión.
(7)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(7) El tiempo promedio para procesar una exención de acuífero y el tiempo promedio para revisar una propuesta de exención de acuífero por parte de la división y el tiempo promedio combinado de revisión por parte de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua para cada propuesta de exención de acuífero.
(8)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(8) El número y la descripción de las infracciones identificadas relacionadas con el control de inyección subterránea.
(9)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(9) El número de acciones de cumplimiento tomadas por el departamento.
(10)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(10) El número de órdenes de cierre o solicitudes para renunciar a permisos y el estado de dichas órdenes o solicitudes.
(11)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(11) El número, clasificación y ubicación del personal con trabajo relacionado con el control de inyección subterránea.
(12)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(12) El número de vacantes de personal para puestos asociados con el control de inyección subterránea.
(13)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(13) Cualquier cambio legislativo, administrativo o reglamentario estatal o federal en el programa.
(14)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(14) El número de proyectos de control de inyección subterránea revisados para verificar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos en cada distrito y un resumen de los hallazgos de las revisiones de proyectos completadas durante el período del informe, incluidos los pasos tomados para abordar las deficiencias identificadas.
(15)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(15) El número de proyectos de control de inyección subterránea que no han sido revisados para verificar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos aplicables en los dos años anteriores.
(16)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(16) Resumen de los hitos significativos en su cronograma de cumplimiento acordado con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, según lo indicado en la carta del 9 de marzo de 2015 a la división y a la junta estatal de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, incluyendo, entre otros, actualizaciones regulatorias, evaluaciones de pozos de inyección y solicitudes de exención de acuíferos.
(17)CA Recursos Públicos Code § 3114(a)(17) Resumen de las actividades realizadas por el panel de revisión de control de inyección subterránea establecido de conformidad con la Sección 46 del Capítulo 24 de los Estatutos de 2015.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3114(b) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de octubre de 2029 y, a partir del 1 de enero de 2030, quedará derogada.

Section § 3115

Explanation
La ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2023, una división debe crear e iniciar un programa para educar y capacitar a las entidades gubernamentales locales sobre materiales relacionados con las operaciones de petróleo y gas que la división recopila y mantiene.