Conservación de Petróleo y GasAdministración
Section § 3100
Section § 3101
Section § 3103
Section § 3104
Section § 3105
Section § 3106
Esta ley establece que un supervisor es responsable de supervisar todo el proceso relacionado con los pozos de petróleo y gas. Esto incluye la perforación, operación, mantenimiento y abandono de pozos, así como el manejo de tanques e instalaciones relacionadas. Su función es prevenir daños a la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales, y evitar la contaminación de las fuentes de agua.
El supervisor permite a los operadores petroleros utilizar métodos de la industria que maximicen la extracción de petróleo y gas, siempre que estos métodos sean aprobados. La ley también ofrece pautas sobre cómo los arrendatarios y operadores pueden explorar y extraer hidrocarburos de manera razonable.
Además, el supervisor puede exigir a los operadores que establezcan sistemas para monitorear y detectar cualquier derrame o fuga en el suelo y el agua. El objetivo general es desarrollar prudentemente los recursos de petróleo y gas de una manera que satisfaga las necesidades del estado, minimizando al mismo tiempo los residuos y el daño ambiental.
Section § 3106.1
Esta ley permite a los gobiernos locales de California, como ciudades o condados, implementar sus propias reglas o prohibiciones sobre las operaciones de petróleo y gas dentro de sus límites. Estas regulaciones locales pueden ir más allá de las leyes estatales si ofrecen una mayor protección para la salud pública, el medio ambiente o el clima.
Si las autoridades locales imponen tales regulaciones, las compañías de petróleo y gas deben asumir la responsabilidad de cerrar y desmantelar adecuadamente sus pozos e instalaciones. Una entidad local se define como cualquier ciudad o condado, incluyendo aquellos con estatutos especiales.
Section § 3106.5
Section § 3107
El subdelegado de distrito en cada área, elegido por el supervisor, es responsable de recopilar información sobre los pozos de petróleo y gas para identificar dónde se encuentran las capas de petróleo, gas y acuíferas. Su trabajo incluye crear mapas y herramientas para determinar la presencia de estos recursos y asesorar a los operadores sobre las mejores formas de protegerlos, especialmente en lo que respecta al agua para riego y uso doméstico. También asisten al supervisor en las decisiones sobre pruebas o reparaciones de pozos. Toda esta información se almacena en la oficina del subdelegado de distrito.
Section § 3108
Cada año, a más tardar el 1 de octubre, el supervisor debe publicar un informe para beneficio del público. Este informe debe enumerar varios puntos clave: la producción total de petróleo y gas en cada condado de California durante el año pasado, los costos totales de la división, incluyendo cualquier fondo del Fondo General destinado a la limpieza de pozos e instalaciones, y el monto total de las evaluaciones o cargos impagos. El informe también puede incluir cualquier otra información relevante que el supervisor considere útil.
Section § 3108.5
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2026, el supervisor de la división debe poner a disposición en línea información pública como registros de pozos, perfiles y informes, excepto aquellos marcados como confidenciales según otra sección. Estos registros deben estar organizados por pozo, operador o proyecto y ser fáciles de buscar. A más tardar el 1 de julio de 2024, los avisos de infracción y las órdenes también deben estar en línea.
La división debe mejorar constantemente el acceso a estos materiales, dando prioridad a la información de pozos y a los documentos de pozos no abandonados. A partir del 1 de julio de 2023, se requiere una actualización anual sobre el progreso a los comités legislativos de recursos naturales de California hasta el 1 de julio de 2027.
Section § 3109
Section § 3110
Esta ley establece que cualquier dinero recibido por el Tesorero, según el Artículo 7, a partir de la Sección 3400, debe depositarse en el Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia. Este fondo se crea dentro de la Tesorería del Estado y el dinero se utilizará según lo establecido en la Sección 3401.
Section § 3111
Esta ley establece que cualquier dinero recibido por el reembolso de trabajos de reparación en proyectos de petróleo, gas y geotermia debe regresar al Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia. Cualquier otro ingreso de estos pozos o propiedades adquiridas durante trabajos relacionados también debe depositarse en este fondo. Este dinero se utiliza luego según las reglas establecidas en otra sección, la Sección 3401.
Section § 3112
A partir del 1 de enero de 1980, la División de Petróleo y Gas no podrá adoptar ni hacer públicas ciertas normas de construcción a menos que se sigan reglas específicas enumeradas en el Código de Salud y Seguridad. Si no se cumplen estas condiciones, la norma no es válida. Las normas creadas antes de 1980 solo seguirán siendo válidas hasta que sean modificadas o incluidas en el Código Estatal de Normas de Construcción, y esto debe ocurrir a más tardar el 1 de enero de 1985.
Section § 3113
Esta sección exige que la división prepare un informe anual para la Legislatura sobre las operaciones que observa, tanto en persona como de forma remota. Incluye detalles sobre el tipo y número de operaciones que deben o pueden ser observadas ('observación obligatoria' y 'observación facultativa') y enfatiza las operaciones en 'pozos críticos'.
La división está autorizada a observar algunas operaciones de forma remota, pero esta flexibilidad terminará el 1 de enero de 2028. El supervisor solo puede autorizar la observación remota caso por caso y debe proporcionar orientación escrita y mantener registros públicos de dichas autorizaciones.
Existen fuertes preferencias por la observación en persona, especialmente para operaciones críticas para la seguridad pública y ambiental. Se proporcionan definiciones de términos clave, como 'pozo crítico', 'observación facultativa' y 'observación obligatoria', junto con una descripción de los métodos de observación remota.
Section § 3114
Esta ley exige que el Departamento de Conservación de California informe anualmente a la legislatura estatal sobre el Programa de Control de Inyección Subterránea. El informe, elaborado en consulta con la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, incluye detalles sobre las actividades del año anterior, como el número y la ubicación de las aprobaciones de proyectos, el tiempo promedio para la revisión de solicitudes, los proyectos pendientes y cualquier infracción y acción de cumplimiento identificada.
También cubre detalles del personal, cambios en la legislación y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos. Esta sección dejará de estar operativa en 2029 y será derogada en 2030.