Parques y Monumentos EstatalesRecursos Históricos
Section § 5020
Section § 5020.1
Esta sección define los términos utilizados en relación con los recursos históricos de California. Explica terminología específica como el 'Registro de California', que es una lista de recursos históricos, y el 'Gobierno local certificado', una autoridad local reconocida por la ley federal para los esfuerzos de preservación histórica. También define el 'folclore', que se refiere a las expresiones culturales tradicionales, y el 'distrito histórico', que es un área con un conjunto coherente de estructuras o lugares conectados histórica o estéticamente.
Los términos clave incluyen 'monumento histórico' para los hitos estatales reconocidos, y 'recurso histórico', que abarca cualquier elemento de importancia histórica. Además, los términos 'Registro Nacional de Lugares Históricos' e 'Inventario Estatal de Recursos Históricos' detallan listas de elementos históricos significativos a nivel federal y estatal. 'Cambio adverso sustancial' se refiere a cualquier acción que dañe significativamente el valor de un recurso histórico.
Section § 5020.2
Esta sección describe la composición y el proceso de nombramiento de una comisión gestionada por el estado. La comisión consta de nueve miembros nombrados por el Gobernador, basándose en una lista proporcionada por el director y el Funcionario Estatal de Preservación Histórica. Cinco miembros deben ser profesionales reconocidos en áreas específicas como historia, arqueología y arquitectura, con la posibilidad de que un miembro cubra tanto arquitectura como historia de la arquitectura, y otro cubra ambos tipos de arqueología. Un miembro debe tener conocimientos en historia étnica, otro en folclore, y dos pueden representar al público o tener la experiencia que el Gobernador considere necesaria. Cada miembro sirve por cuatro años. Los miembros que estaban en servicio al 1 de enero de 1985 pueden completar sus mandatos incluso si no cumplen con estos nuevos requisitos, pero los futuros nombramientos deben cumplir con ellos lo antes posible.
Section § 5020.3
Esta ley exige que una comisión se reúna al menos cuatro veces al año, con cinco miembros presentes para tomar decisiones. Deben elegir un presidente y un vicepresidente cada año de entre sus miembros. Los miembros pueden ganar $50 por día por su trabajo, hasta un máximo de $100 al mes, y pueden ser reembolsados por los gastos relacionados con sus funciones.
Si un miembro de la comisión forma parte del Sistema de Retiro de Legisladores, puede optar por no recibir este pago sin que ello afecte sus beneficios de jubilación ni requiera su reincorporación al sistema de retiro.
Section § 5020.4
Esta ley describe las responsabilidades de una comisión dedicada a preservar los recursos históricos en California. La comisión evalúa solicitudes para el Registro Nacional de Lugares Históricos y supervisa un inventario estatal de recursos históricos. Establecen criterios para registrar, preservar y, si es necesario, eliminar entradas históricas. También crean y actualizan un plan integral de recursos históricos y sugieren prioridades para los proyectos de recursos históricos.
La comisión participa en la nominación e inclusión de sitios calificados en el Registro de California y trabaja en estándares para el reconocimiento de monumentos históricos. Recomiendan diseños de marcadores y tipos de señales para sitios históricos, consultan con las autoridades locales y aseguran la participación pública en la decisión de qué proyectos reciben apoyo financiero. Finalmente, presentan informes anuales y trabajan en colaboración con agencias públicas y ciudadanos apasionados por la preservación histórica.Section § 5020.5
Esta ley encarga a una comisión crear estándares para evaluar y decidir cómo manejar los sitios arqueológicos en función de su importancia. La comisión tiene la tarea de determinar qué sitios deben dejarse tal como están o excavarse para su estudio.
Además, debe establecer directrices sobre cómo recolectar, almacenar y exhibir adecuadamente los elementos arqueológicos.
Section § 5020.6
El Gobernador nombra al Oficial Estatal de Preservación Histórica de una lista que le proporcionan el director y la comisión. Este oficial debe tener conocimientos sobre recursos históricos. Actuará como secretario ejecutivo de la comisión y como principal funcionario administrativo de la Oficina de Preservación Histórica.
Las responsabilidades del oficial se limitan a las que establecen las leyes, las órdenes ejecutivas, los reglamentos y las tareas que le asigne el director, todas ellas centradas en preservar los recursos históricos de California. Además, el oficial, o su suplente, es miembro nato de la Comisión Histórica del Capitolio Estatal.
Section § 5020.7
Esta sección subraya la importancia de preservar los recursos históricos y señala que la cooperación del público y de los propietarios es crucial.
El objetivo es que las agencias públicas trabajen de manera que fomenten esta cooperación, animando a los propietarios a ver los sitios históricos como beneficiosos. También busca obtener el apoyo del público para la protección y mejora de estos recursos.
Section § 5021
Esta ley establece que el departamento es responsable de revisar las sugerencias de la comisión sobre lo que debe registrarse como monumentos históricos estatales. Elegirán y registrarán edificios, estructuras, sitios o lugares que sean importantes para la historia. Si algo tiene suficiente interés histórico, se marcará como un punto de interés histórico con letreros. La comisión mantiene una lista de todos estos monumentos y sitios con una descripción y un número.
El departamento también puede publicar informes sobre sus investigaciones arqueológicas y otras publicaciones relevantes para compartir información con el público y las instituciones educativas.
Section § 5022
Section § 5022.5
Esta ley identifica dos tipos de lugares históricos en California: 'monumentos históricos registrados' y 'puntos de interés histórico registrados'. La ley establece que las señales para los puntos de interés histórico deben ser instaladas y mantenidas por el Departamento de Transporte o las autoridades locales pertinentes, según la jurisdicción de la ubicación. Los grupos históricos locales también pueden colocar sus propios marcadores en estos sitios. Sin embargo, no se requieren señales si no hay estacionamiento disponible, si la colocación de una señal crearía un peligro para el tráfico o si interrumpiría el flujo normal del tráfico.
Section § 5022.6
Section § 5023
Esta sección de la ley asigna responsabilidades para el mantenimiento de marcadores y monumentos que indican lugares históricos registrados cerca de carreteras, calles y vías públicas. El Departamento de Transporte es responsable de aquellos cercanos a las carreteras estatales, mientras que las autoridades del condado y de la ciudad se encargan de los que están cerca de sus vías. Deben asegurarse de que estos marcadores se mantengan en buen estado y visibles, libres de cualquier vegetación que pueda bloquearlos. Para los marcadores históricos no cubiertos por estas agencias, el Departamento de Transporte se hará cargo, asegurándose de nuevo de que estén bien mantenidos y visibles.
Section § 5024
Esta ley exige que las agencias estatales de California protejan los lugares históricos de su propiedad. Para 1982, las agencias deben crear políticas para preservar estos sitios. Para 1983, deben elaborar una lista de todos los edificios de propiedad estatal de más de 50 años que puedan ser históricos o estar incluidos en el Registro Nacional de Lugares Históricos. El Oficial Estatal de Preservación Histórica brinda asesoramiento y mantiene una lista maestra de sitios importantes. Las agencias deben actualizar sus listas cada año y llevar un registro de sus trabajos de preservación. Cualquier proyecto que pueda afectar estos sitios históricos debe ser revisado. La ley define lo que se considera una agencia estatal y una estructura histórica.
Section § 5024.1
El Registro de Recursos Históricos de California es una lista creada para identificar y proteger los recursos históricos en el estado. El Registro sirve de guía a agencias, grupos y ciudadanos para preservar estos recursos de cambios importantes. La comisión supervisa el Registro y su proceso de inclusión.
Los recursos pueden incluirse si cumplen ciertos criterios, como estar vinculados a eventos o personas históricas importantes, representar estilos arquitectónicos significativos o tener un alto valor artístico.
El Registro incluye propiedades elegibles para el Registro Nacional de Lugares Históricos, monumentos históricos estatales y otros puntos históricos recomendados.
Los recursos pueden nominarse de acuerdo con los procedimientos establecidos, lo que implica notificar a las partes relevantes y considerar las objeciones, especialmente de los propietarios. Si una propiedad no puede incluirse debido a objeciones del propietario, aún puede considerarse elegible.
Los estudios históricos también pueden contribuir a las inclusiones si cumplen ciertos estándares y se mantienen actualizados.
Finalmente, existen procedimientos para eliminar recursos del Registro si ya no son elegibles.
Section § 5024.5
Esta ley asegura que las agencias estatales en California cuiden especialmente los recursos históricos. Antes de cambiar o eliminar cualquier objeto o sitio históricamente significativo, deben informar a un funcionario designado al principio del proceso de planificación. El funcionario tiene 30 días para revisar y dar su opinión sobre estas acciones. Si una acción pudiera afectar negativamente un recurso histórico, la agencia y el funcionario deben encontrar formas de evitar o disminuir el daño, con la ayuda de la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado si es necesario.
Las agencias estatales deben mantener registros que muestren el acuerdo del funcionario con las acciones que afectan los sitios históricos. Si una agencia no considera acciones alternativas para prevenir daños, el funcionario lo informa a la Oficina de Planificación e Investigación. El funcionario también puede supervisar cómo se implementan los planes. Antes de añadir una estructura al inventario histórico, las agencias deben asegurarse de que no sea trasladada o modificada accidentalmente. El funcionario también puede asesorar a los gobiernos locales sobre cómo preservar sus sitios históricos.
Section § 5024.6
La Oficina Estatal de Preservación Histórica, que forma parte del departamento, tiene varias responsabilidades relacionadas con la conservación de sitios históricos. Entre sus funciones están recomendar lugares para registros históricos, administrar programas de incentivos estatales y federales para la preservación, y supervisar subvenciones y préstamos para estudios y el desarrollo de recursos históricos. La oficina también ayuda a otras agencias estatales explicando los beneficios de los sitios históricos, educa al público sobre la preservación y colabora con grupos culturales y étnicos en proyectos importantes.
Además, la oficina revisa proyectos financiados con fondos públicos para ver cómo afectan los sitios históricos, evalúa solicitudes de excavación, apoya a la Comisión de Tierras del Estado y administra el Registro de California y el Inventario Estatal de Recursos Históricos. También se encarga de enseñar al público cómo nominar sitios para el Registro de California, poniendo especial atención en aquellos relacionados con el movimiento obrero, los derechos civiles y la historia moderna (después de 1940). Para enero de 2015, tenía la tarea de identificar y reportar recursos de propiedad pública relacionados con estos temas que pudieran ser reconocidos oficialmente como recursos históricos.
Section § 5025
Esta ley establece el Museo y Centro de Restauración de California City como un museo estatal dedicado a la historia de la aviación. El museo se enfoca en preservar y restaurar artefactos y recuerdos históricos de la aviación. Sirve como un repositorio para destacar el papel de California en el desarrollo de la aviación, además de almacenar recuerdos de aviación nacionales e internacionales. Aunque el estado puede ofrecer ayuda técnica, no cubrirá los costos, y el museo debe reembolsar cualquier gasto. Además, antes de aceptar cualquier exhibición, el museo debe tener un acuerdo con los donantes que especifique qué sucede con estos artículos si el museo cierra.
Section § 5025.2
Section § 5025.3
Section § 5025.11
Esta ley exige que el departamento certifique rutas históricas seguidas por exploradores y grupos notables, como la ruta del Coronel Fremont de 1843 y el Sendero del Grupo Donner, en partes de California. El departamento recibirá asesoramiento del Comité Asesor de Hitos Históricos o de la comisión, según la fecha de certificación. También pueden marcar otras rutas históricas de viaje en el estado con el asesoramiento de la comisión.
Section § 5025.12
Section § 5026
Section § 5027
Esta ley establece que si un edificio incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos es transferido del estado a otra agencia pública, no puede ser demolido o modificado significativamente sin obtener la aprobación de la Legislatura. La única excepción es si los cambios son para restauración, con el fin de mantener o mejorar su valor histórico. Esta norma se aplica a los edificios transferidos después del 1 de enero de 1987.
Section § 5027.1
Esta ley da luz verde a la demolición del antiguo edificio de la Terminal Transbay en San Francisco para dar paso a una nueva terminal diseñada para acomodar a Caltrain y al tren de alta velocidad, junto con autobuses locales y regionales. La Autoridad Conjunta de Poderes de Transbay está a cargo de todo lo relacionado con la financiación, el diseño y la operación de la nueva terminal.
En cuanto a la financiación de esta reurbanización, al menos el 25% de las nuevas viviendas construidas en el área del proyecto deben ser asequibles para personas que ganen no más del 60% del ingreso medio del área. Además, un 10% adicional de las nuevas unidades deben ser asequibles para quienes ganen hasta el 120% del ingreso medio. La agencia de reurbanización debe asegurar que estas unidades permanezcan asequibles por un período según lo especificado por las regulaciones de salud y seguridad existentes.
Section § 5028
Esta ley prohíbe la demolición, destrucción o alteración importante de estructuras históricas registradas si estas sufren daños por un desastre natural como un terremoto, incendio o inundación. Estas acciones solo se permiten si la estructura amenaza la seguridad pública o si la Oficina Estatal de Preservación Histórica lo autoriza después de una evaluación cuidadosa.
Los gobiernos locales pueden solicitar una decisión a la Oficina Estatal de Preservación Histórica para tales acciones, considerando la gravedad de los daños, los costos de reparación y la importancia histórica. El proceso de decisión implica consultar a expertos locales y debe completarse dentro de los 30 días posteriores al daño o a la recepción de la solicitud.
Section § 5029
Esta ley establece que, dentro de los 90 días siguientes a la decisión oficial de designar una propiedad como recurso histórico, la comisión o agencia local debe registrar esta designación ante el registrador del condado. Esto incluye información detallada como el propietario actual de la propiedad, la entidad designadora y una descripción legal de la propiedad. Si la designación fue aprobada antes del 15 de marzo de 1993, aún puede registrarse siempre que esté certificada.
El registrador del condado es responsable de indexar estos registros de designación, listando a la autoridad como el 'otorgante' y al propietario de la propiedad como el 'beneficiario'. El término 'designación de recursos históricos' se refiere a las entradas en el Registro de Recursos Históricos de California o a las designaciones locales que impiden cambios o la demolición de la propiedad.
Es importante destacar que, si alguien compra la propiedad sin conocimiento de su designación después del 15 de marzo de 1993 —entre el momento en que se reconoce como histórica y el momento en que se registra oficialmente— no se verá afectado por las regulaciones, a menos que tuviera conocimiento de la designación.
Section § 5029.5
Esta ley exige que el 50% del dinero recaudado por el Departamento de Transporte por el alquiler de propiedades históricas dentro de las áreas de derecho de vía de las autopistas se destine a un fondo especial llamado Fondo de Mantenimiento de Propiedades Históricas. Después de deducir cualquier impuesto a la propiedad local, el dinero de este fondo se utiliza específicamente para el mantenimiento y operación de estas propiedades históricas.
Los fondos están destinados a complementar, no a reemplazar, cualquier fondo estatal existente disponible para el mantenimiento de sitios históricos, y el gasto de este fondo requiere la aprobación legislativa.
Section § 5029.6
Section § 5029.7
Esta ley establece que ciertas regulaciones, normalmente impuestas por la Subdivisión (f) de la Sección 5024 sobre recursos históricos, no se aplican a los proyectos de demolición y construcción en el Centro de Rehabilitación de San Quentin. En esencia, estos proyectos, que incluyen la demolición del Edificio 38 y la construcción de un nuevo centro educativo y vocacional, así como otras mejoras autorizadas por la Ley de Presupuesto de 2023, están exentos de ciertos requisitos de preservación histórica.
Además, la Sección 5024.5, que generalmente se relaciona con acciones concernientes a recursos históricos, tampoco se aplica a estos proyectos específicos, asegurando que la demolición, el diseño y la construcción puedan proceder sin estas restricciones.