Section § 5101

Explanation
El gobierno del condado o de la ciudad puede aceptar donaciones, obsequios y contribuciones similares para construir un monumento en honor a los pioneros de California.

Section § 5102

Explanation

Si la junta de supervisores de un condado o un órgano de gobierno similar cree que tiene suficiente dinero proveniente de donaciones, obsequios y fuentes similares, tiene la autoridad para construir un monumento.

Cuando, a juicio de la junta de supervisores u otro órgano de gobierno, los legados, mandas testamentarias, donaciones y obsequios recibidos sean suficientes para tal fin, podrá erigir el monumento.

Section § 5103

Explanation
Esta ley permite al gobierno local, como la junta de supervisores, preguntar a los votantes de un condado o ciudad si están de acuerdo en imponer impuestos para construir un monumento dedicado a los pioneros de California. Esta pregunta puede incluirse en la boleta electoral durante una elección general o una elección especial.

Section § 5104

Explanation
Esta sección de la ley establece que, para una elección relacionada con la recaudación de un impuesto, debe haber un aviso con 20 días de antelación. Este aviso debe publicarse en al menos tres lugares públicos del condado o la ciudad. El aviso debe especificar claramente tanto la cantidad de dinero a recaudar como su uso previsto. Para que la propuesta de impuesto sea aprobada, debe recibir la mayoría de los votos emitidos en la elección.

Section § 5105

Explanation

Esta sección establece que en una elección sobre cómo financiar un monumento a los pioneros, la boleta debe ofrecer las opciones: 'Impuesto para monumento a los pioneros—Sí' o 'Impuesto para monumento a los pioneros—No'. Así, los votantes pueden decidir si aprueban o no un impuesto para este propósito.

Se colocarán en las boletas para dicha elección las palabras "Impuesto para monumento a los pioneros—Sí" y "Impuesto para monumento a los pioneros—No."

Section § 5106

Explanation
Esta ley establece que una vez que los votantes de un condado aprueban un impuesto, la junta de supervisores debe incluir ese impuesto en el próximo gravamen fiscal anual. El impuesto se aplicará a la propiedad para generar la cantidad acordada por votación. Se recauda igual que otros impuestos en el condado.

Section § 5107

Explanation

Si una ciudad vota para aprobar un impuesto, el órgano de gobierno de la ciudad debe incluir este impuesto en la próxima recaudación anual. Deben asegurarse de que el impuesto sea suficiente para cubrir la cantidad aprobada. Este impuesto será evaluado y recaudado como cualquier otro impuesto municipal.

Cuando el impuesto haya sido votado en una ciudad, su órgano de gobierno, en la próxima imposición anual de impuestos, impondrá un impuesto sobre la propiedad en la ciudad, suficiente para producir la cantidad votada para el propósito, el cual impuesto será evaluado y recaudado de la misma manera en que se imponen y recaudan otros impuestos.

Section § 5108

Explanation
Esta ley establece que, una vez recaudados los impuestos, la junta de supervisores del condado o el gobierno de la ciudad deben usar el dinero para construir monumentos, tal como se pretendía cuando los votantes aprobaron los fondos.

Section § 5109

Explanation
Las juntas de supervisores de los condados en California pueden usar fondos del condado para construir monumentos o colocar placas que honren lugares históricos dentro del condado.