Section § 30702

Explanation
Esta ley establece que California tiene políticas específicas para los desarrollos relacionados con puertos que están en línea con la protección costera. Una vez que se certifica un plan maestro portuario, estos desarrollos no requieren un permiso de la comisión y, por lo general, no pueden ser apelados ante la comisión, con la excepción mencionada en otra sección.

Section § 30703

Explanation
Esta ley subraya la importancia de la industria pesquera comercial en California al proteger el espacio portuario designado para ella. Los puertos no pueden reducir o eliminar espacio para la pesca comercial a menos que ya no haya necesidad o se disponga de una alternativa adecuada. Si se construyen nuevas instalaciones para embarcaciones recreativas, estas deben diseñarse de manera que no interrumpan las actividades de pesca comercial.

Section § 30705

Explanation

Se permite represar, rellenar o dragar áreas acuáticas si se alinea con un plan maestro portuario certificado y sirve a propósitos específicos como la seguridad portuaria, la pesca comercial y servicios públicos como la instalación de cables. También se permite la restauración y mejoras menores en la costa.

Las nuevas instalaciones deben aprovechar las características acuáticas existentes para reducir la necesidad de dragado futuro. El dragado debe minimizar el daño a la vida marina y los hábitats, y los materiales extraídos deben ser analizados para detectar toxinas antes de su eliminación. La eliminación debe evitar dañar la vida marina, utilizando ubicaciones seguras designadas.

Se deben considerar los impactos socioeconómicos y ambientales para tales actividades.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30705(a) Las áreas acuáticas podrán ser represadas, rellenadas o dragadas cuando sean consistentes con un plan maestro portuario certificado solo para lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(1) Construcción, profundización, ensanchamiento, alargamiento o mantenimiento de accesos a canales de navegación, canales de navegación, dársenas de giro, áreas de atraque e instalaciones que sean necesarias para la seguridad y el acomodo del comercio y las embarcaciones que serán atendidas por las instalaciones portuarias.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(2) Instalaciones nuevas o ampliadas o terrenos frente al mar para instalaciones relacionadas con el puerto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(3) Instalaciones nuevas o ampliadas para la pesca comercial o instalaciones para embarcaciones recreativas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(4) Fines de servicio público incidentales, incluyendo, entre otros, el entierro de cables o tuberías o la inspección de muelles y el mantenimiento de líneas de entrada y salida existentes.
(5)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(5) Extracción de minerales, incluyendo arena para la restauración de playas, excepto en áreas biológicamente sensibles.
(6)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(6) Fines de restauración o creación de nuevas áreas de hábitat.
(7)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(7) Estudio de la naturaleza, maricultura o actividades similares dependientes de los recursos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 30705(a)(8) Relleno menor para mejorar la apariencia de la costa o el acceso público al agua.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30705(b) El diseño y la ubicación de las instalaciones nuevas o ampliadas deberán, en la medida de lo posible, aprovechar las profundidades de agua existentes, la circulación del agua, los patrones de sedimentación y los medios disponibles para reducir la sedimentación controlable a fin de disminuir la necesidad de dragado futuro.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30705(c) El dragado deberá planificarse, programarse y llevarse a cabo para minimizar la interrupción de la reproducción y las migraciones de peces y aves, los hábitats marinos y la circulación del agua. Los sedimentos del fondo o el elutriado de sedimentos deberán analizarse para detectar tóxicos antes del dragado o la minería, y cuando se cumplan los estándares de calidad del agua, los materiales de dragado podrán depositarse en sitios de aguas costeras abiertas designados para minimizar los posibles impactos adversos en los organismos marinos, o en aguas costeras confinadas designadas como sitios de relleno por el plan maestro donde el material pueda ser aislado y contenido, o en cuencas de relleno en sitios terrestres. El material de dragado no deberá transportarse de aguas costeras a áreas estuarinas o de agua dulce para su eliminación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30705(d) Para las áreas acuáticas que serán represadas, rellenadas o dragadas, la comisión deberá equilibrar y considerar los factores socioeconómicos y ambientales.

Section § 30706

Explanation

Esta sección establece reglas para rellenar áreas de agua más allá de la línea de marea alta cerca de los puertos. El relleno debe ser el mínimo necesario, debe evitar dañar los recursos costeros y no debe reducir el volumen de agua ni alterar el movimiento de la arena. Los estándares de seguridad deben garantizar la protección contra peligros naturales como terrenos inestables o inundaciones. Además, el relleno no debe interferir con la navegación.

Además de las demás disposiciones de este capítulo, las políticas contenidas en esta sección regirán el relleno mar adentro de la línea media de marea alta dentro de la jurisdicción de los puertos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30706(a) El área de agua a rellenar será la mínima necesaria para lograr el propósito del relleno.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30706(b) La naturaleza, ubicación y extensión de cualquier relleno, incluida la eliminación de los materiales de dragado dentro de un área designada para relleno, minimizará los efectos perjudiciales para los recursos costeros, como la calidad del agua, los recursos pesqueros o de vida silvestre, los recursos recreativos o los sistemas de transporte de arena, y minimizará las reducciones del volumen, la superficie o la circulación del agua.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30706(c) El relleno se construirá de acuerdo con estándares de seguridad sólidos que proporcionarán una protección razonable a las personas y propiedades contra los peligros de condiciones geológicas o del suelo inestables o de aguas de inundación o de tormenta.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30706(d) El relleno es consistente con la seguridad de la navegación.

Section § 30707

Explanation

Esta ley exige que los terminales de buques cisterna nuevos o ampliados se diseñen para reducir los derrames de petróleo, evitar colisiones de embarcaciones, tener acceso a equipos eficaces para derrames de petróleo y disponer de instalaciones para manejar el agua de lastre contaminada cuando sea necesario.

Los terminales de buques cisterna nuevos o ampliados deberán diseñarse y construirse para hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30707(a) Minimizar el volumen total de petróleo derramado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30707(b) Minimizar el riesgo de colisión por el movimiento de otras embarcaciones.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30707(c) Tener acceso inmediato al equipo más eficaz y factible de contención y recuperación de derrames de petróleo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30707(d) Disponer de instalaciones de deslastre en tierra para recibir cualquier agua de lastre contaminada de los buques cisterna cuando sea requerido operativa o legalmente.

Section § 30708

Explanation

Esta ley exige que cualquier desarrollo relacionado con puertos se planifique y construya de manera que reduzca los efectos ambientales negativos y minimice los posibles problemas de tráfico entre barcos. El desarrollo debe dar prioridad al uso de terrenos existentes en los puertos específicamente para actividades portuarias como la navegación y el transporte marítimo. Cuando sea posible, también debe permitir otros usos que beneficien al público, como actividades recreativas y hábitats de vida silvestre. Además, la ley fomenta la integración de servicios ferroviarios para apoyar estas zonas portuarias y promover el uso compartido de instalaciones por diferentes empresas.

Todos los desarrollos relacionados con puertos deberán ubicarse, diseñarse y construirse de manera que:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30708(a) Minimicen los impactos ambientales adversos sustanciales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30708(b) Minimicen los posibles conflictos de tráfico entre embarcaciones.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30708(c) Den la máxima prioridad al uso del espacio terrestre existente dentro de los puertos para fines portuarios, incluyendo, entre otros, instalaciones de navegación, industrias navieras e instalaciones de apoyo y acceso necesarias.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30708(d) Prevean otros usos beneficiosos consistentes con el fideicomiso público, incluyendo, entre otros, usos recreativos y de hábitat de vida silvestre, en la medida de lo posible.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30708(e) Fomenten el servicio ferroviario a las zonas portuarias y el uso multicompañía de las instalaciones.